militares
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- militares
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32158458
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- militares
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- 32158458
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Found 12 Instances of "militares" on 10 Pages
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

calidad que sean, y los saraos y danzas de dalagas que pasen de diez años de [edad]
y mandamos que no se puedan representar y hacer extramuros de la ciudad de Manila
en cualquier parte que sea. Y exhortamos, requerimos, y en virtud de [santa]
obediencia mandamos que todos los ministros doctrineros, seculares, o regulares, [párrocos]
de todos los pueblos, beneficios, o curatos de este nuestro arzobispado, y de el Obispado
de la Nueva Segovia vacante, alcaldes mayores, jueces y demás ministros [[de]]
su Majestad así de justicia como militares de todas las provincias y territorios de [[su]]
jurisdiccion, no manden, ni permitan que se representen en dichos sus pueblos, beneficios,
curatos, provincias, y territorios cualesquiera comedias, coloquios, o entremeses. Ni que [[se]]
hagan cualesquiera escuadrones de mujeres de cualquiera calidad y condición [[que]]
sean, ni saraos y danzas de dalagas que pasen de la dicha edad de diez años.
Ni para estas ni aquellas representaciones den favor, consejo, ayuda, ni presten [ vestidos,]
joyas u otras cosas para ellas, sopena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda reservada años en que desde luego, y para entonces intentum
contraventionis. A todos los que así concurren los declaramos incursos,[[por]]
apercibimos que luego que por testimonio, o en cualquiera forma legítima, [nos] [evite]
de la violación de estos preceptos, serán denunciados puramente por [excomulgados.]
Y asimismo imponemos pena de cien azotes, y dos años de [galeras]
a cualesquiera indios, mestizos, japones, sangleyes, o de otra cualquiera
[[raíz]] que sean que representaren dichas comedias, coloquios, o entremeses [ ]
mujeres, dalagas o no dalagas, de cualquiera calidad y edad que sean [[que]],
hicieran dichos escuadrones dos años de reclusión en el Real Colegio de [Santa] Potenciana
para servicio personal de el. Y a las dalagas o mujeres que para [más]
de diez años de edad e hicieran dichos saraos y danzas en cualquiera [parte]
que se hagan, les imponemos pena de cinquenta azotes dados [públicamente]
a vista de todo su pueblo que se ejecutará irremisiblemente. Y asimismo
mandamos en virtud de santa obediencia a todas y cualesquiera [personas]
de cualquier estado, dignidad, preeminencia, condición, y [profesión]
que sean, que no hagan representar, ni representen semejantes comedias,
coloquios, o entremeses dentro de la dicha ciudad de Manila
si no fueren con las calidades y condiciones siguientes: Primero, []
que siempre et in perpetuum empiezen las dichas comedias de día [y]
concluyan antes de ponerse [el] sol, esto es luego que den las [asa[ ]]
[rias] en nuestra Santa Iglesia Catedral Metropolitana de [estas]
Islas. Ítem que los representantes de ellos sean todos [hombres]
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Givalino: 10
Villano, El gobierno eclesiástico: 2
Rubeus, de Moriend elemosin: 1
Clericatus, Decisiones: 3
Estante 3
Barbosa, Tractatus absolutissinu: 2 tomos
Barbosa, Colectanea in justinianum: 1
Covarrubias, Opera: 4
Segusius, Hostiensis summa aurea: 1
Sacro Sanctus; Decisiones canonicorum: 1
Choppino, de Monastica: 1
Cabrera, de Immunitate clericales: 1
Belletto, Desquisitio clericales: 1
Memoriales del Señor Palafox y PP. de la Compañía: 2
Passerino, Opera: 10
Olivario, Decisiones rotales: 1
Feganano, in Decretales: 6
Connazzani, Decisiones rotales: 1
Castejón, Index juris: 2
Privilegios y leyes de Vizcaya: 1
Misal romano: 1
Torres, Historia de las órdenes militares: 1
Palacios, in Cap. repetit. rubrica: 1

Estante 4
Minsingeri, in Lib. 2, Decret: 1 tomo
Remigio, de Immunitat. ecclesia.: 1
Palafox, Allegationes: 1
Ayeta, Crisol de la Verdad: 1
Definiciones del Orden y Caballería de Calatrava: 1
Ordenanzas del Orden de Santiago: 1
Mendo, Ordenanzas de las Órdenes militares: 1
Margz, Thesauro, Militar de caballería: 1
Pérez, de Aniversariis capellan: 1
Riccio, Praxis fori eclesiastici: 2
Solórzano, Opera: 4
Thorre, Blanca epítome delictorum: 1
Alexander Raudensis, de Alanog. univoc. et equivoc.: 1
Scobar, de Utroque foro: 2
Tapia, de Triplici bono: 1
Rota, Decisiones nove et antique: 1
Faxinacii, Declarat. sacri concilii: 1
Molina, de Ritu nuptiarum: 1
Pastrana, Silva rational: 1
Constitut. Collegij conchenssis: 1
Salcedo, Practica canonica: 1
Jimenez, Concordant. Utriusq. juris: 2
Directorium inquisitorum: 1
Paramo, de Officio inquisiciones: 1
Repertorium inquisitorum: 1

Medina in tres partes. Don Thomas. {2 Tomos. Cajon 4 (9). Estante 4 (3).}
Medina Instruccion de Confessores. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 6 (2).}
Medina summa Moral. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 4 (2).}
Meditaciones de la pasión de Cristo. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 6 (9).}
Melo in Lucam. {3 Tomos. Cajon 3. Estante 5 (3).}
Memorial Informatorio. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 5 (9).}
Memoriales del Señor Palafox y PP de la Compañía. {2 Tomos. Cajon 10 (7). Estante 3 (4).}
Mendez Dignidad de Maria summa. {1 Tomo. Cajon 9 (4). Estante 1 (4).}
Mendo Bulla Crutiata. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 2.}
Mendo Ordenanzas de las Ordenes Militares. {1 Tomo. Cajon 10 (7). Estante 4.}
Mendo sermones varios. {2 Tomos. Cajon 9 (11). Estante 5 (3 4).}
Mendoza. {5 Tomos. Cajon 3. Estante 2.}
Mendoza Quodlibetos. {1 Tomo. Cajon 4 (9). Estante 6 (4).}
Mendoza Vida de Via summa. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 6 (9).}
Meneses sugilatio Ingratitudinis. {1 Tomo. Cajon 3. Estante 3.}
Menochius expositio totius scriptura. {2 Tomos. Cajon 3. Estante 1.}
[Mentrida] Vocabulario Visaya. {1 Tomo. Cajon 6 (12). Estante 7 (9).}
Mercado in Dialecticam. {1 Tomo. Cajon 6 (13). Estante 2.}
Messa de Mensa Ciborum espiritualium. {1 Tomo. Cajon 3. Estante 1.}
Messena in Hieronim. {1 Tomo. Cajon 3. Estante 5.}
San Miguel Vida del [vale] Aparicio. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 6 (4).}
Minsingeri in Libri dos decretables. {1 Tomo. Cajon 10 (7). Estante 4 ([9])}
Miranda de Adan. {1 Tomo. Cajon 8 (10). Estante 4 (3).}
Miranda de Concepcion. {1 Tomo. Cajon 9 (11). Estante 6 ([4] 3).}
Missal Romano. {1 Tomo. Cajon 10 (7). Estante 3.}
Mobre Moral. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 6 (4).}
Moya Arismetica. {1 Tomo. Cajon 6 (14). Estante 4.}
Moya Philosophia secreta. {1 Tomo. Cajon 7 (6). Estante 5 (4).}
Moya selectas y la summa. {2 Tomos. Cajon 5 (8). Estante 3.}
Mercado cirugía. {1 Tomo. Cajon 6 (14). Estante 5 (4).}
Moles Philosophia Corp. Christi. {1 Tomo. Cajon 6 (13). Estante 3.}
Molina escuelas politicas. {1 Tomo. Cajon 7 (9). Estante 5 (4).}
Molina in una parte Don Thomas.{ 2 Tomos. Cajon 4 (9). Estante 5 (4).}
Molina de justicia. {2 (3) Tomos. Cajon 5 (8). Estante 4 (3).}
Molina de oración y sacerdotes. {2 Tomos. Cajon 12 (4). Estante 4 (3).}
Molina de Primogenitis.{ 1 Tomo. Cajon 11 (6). Estante 3.}
Molina de Ritu Nuptiarum. {1 Tomo. Cajon 10 (7). Estante 4.}

Thomas a Santo Cirilo in Lucam. {1 Tomo. Cajon 3, estante 3 (2)}
V. Thomas a Kempis. {1 Tomo. Cajones 1 (2), estante 5 (4)}
D. Thomas a Villanova Opera.{ 1 Tomo. Cajon 1 (7), estante 4 (1)}
Thomasius Defensa fidei. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 4 }
Thomas a JESU commentar. in reg. carmel. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Torres de Trinitate. {1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 5 (4)}
Timpium speculum magnum. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 5}
Tirinus in Scripturis. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 1}
Titelman Curso Filosóficas. {2 Tomos. Cajon 6 (12), estante 4}
Titelman in Cantica. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Titelman Super Psalmos. {1 Tomo. Cajon 3, estante 1 (4)}
Toledo. {2 Tomos. Cajon 3, estante 4 (3)}
Toledo Summa moral. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (4)}
Toledo Curso Filosóficas. {3 Tomos. Cajon 6 (11), estante 4 (3)}
Tomé de Jesús Trabajos de Jesús. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 5 (4)}
Torre Farfán de escripción de la Iglesia de Sevilla.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Torre Agudezas de Oisen.{ 2 Tomos. Cajon 7, estante 4}
Torrecilla Summa y compendio. {14 Tomos. Cajon 5 (8), estante 3}
Tolosano de Republica. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 3}
Torres Historia de las órdenes militares. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 3 (4)}
Torres Filosofía moral. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Torres Vida de la Madre María de San Joseph. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Tostado. {27 Tomos. Cajon 2 (1), estate 2 (1)}
Tournon Decreta de Festis. 1{ Tomo. Cajon 8 (10), estante 4 (9)}
Tracto juris consultor uterg. falcultat. cum suis indicibus. {21 Tomos. Cajon 11 (6), estante 1 (2)}
Trillera Marial. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (4)}
Trelles Asturias ilustrada. {2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 2}
Sobre los Trenos de Jeremías. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1}
Trinidad de Inconfesarios. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (9)}
Triumphos del Agua Bendita.{ 1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Trullo expos. nostae regulae. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Trulleric de Sacramentis et Bulla Cruz.a. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 4}
Trujilio Varie Contiones. {3 Tomos. Cajon 3, estante 4 (3)}
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

frívolas y de ningún fundamento, solamente reparo
en lo que se repara. Vuestra merced no lo imprimiera
porque se contradice. Vuestra merced dice que una junta
abierta de personas de letras y prudencia, y luego
en la propuesta, solo consulta y propone
a los cabos militares que están presentes, cuyas
firmas constarán abajo y con las firmas
de estos, se conforma. Pues, ¿donde están las personas
de letras? Ya que pasemos que algunas cabos militares
lo serían de prudencia, por lo menos para
su negocio. ¿Qué firmas nos propone vuestra merced de personas
de letras? Ningunas, luego ninguna persona
de letras se consultó. No hay cosa que más memoria
pida que el mentir con consecuencia
y sin que le cojan. Vuestra merced, para imprimir otro
papel, tome la anacardina o trate de decir
más verdad o si ha de mentir tan a las claras,
no ponga textos que le sean tan en contra
como el primero con que comienza. Podía
decir como mientras leía el [vendido]
Zurbarán, estaba yo detrás de la silla, diciendo
con señas a los circunstantes dijesen
de no. Y vuestra merced enaguándose la boca
con dos [bártulos] que engañaba a los pobres [bartolas]
que le oían.

Pero dirá vuestra merced que ya consultó al Licenciado
Manuel Suárez y dijo que si dicho licenciado
fuese de parecer de que fuese a la compañía
al llamado del real acuerdo [iría], y tiene
vuestra merced razón y dice verdad. Pero qué razón
hay para que habiéndose remitido al parecer
de dicho licenciado que montaba más que el de todos
cuantos en la junta abierta estaban,
y dicho le por escrito dicho licenciado debía ir, y
que no tenía derecho ninguno para tener el gobierno
militar con todo eso, ni fuese Don Juan Manuel
ha llamado del real acuerdo, ni desistido de
su porfiada intención. Aquí, no hay que responder
sino que los cabos militares fueron
del parecer contrario y que lo firmaron. Pues
los cabos lo firmaron, que lo defiendan,
y el que sigue su parecer contra el mandamiento
del real acuerdo, que lo pague, que
yo en la compañía estuve.
En el número 23, no hay que responder
y paso al número 24, por el cual merecía
vuestra merced otros tantos de buen pulso. Hay cosa
más graciosa que decir puso una compañía
de infantes para respecto de los magistrados.
Señor Don Juan, esto es qui quod novit loquitur.
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

13
la patente de vicario general o si se la remiten diminuta
vuelva a instar con las razones ya dichas en el primer
despacho: y si le avisan la vía por donde han de
ir las coletas las remita, por ella o por otra segura
que hay en Madrid muchas, de que no le faltaran noticias
buscándolas, y en mi tiempo era el cambio a tres por ciento
que es barato y si el padre asistente está en Roma remita
la mitad a él, esto es 150 pesos y los otros 150
al general y hábleles [gordo] "que no puedo hacer el
negocio de su majestad y de la orden sin la patente
que da el General de Santo Domingo o los suyos, y
que esta se dio a Fray Álvaro, y que si su reverendísima no puede
dar así la patente: que permita acuda a pedirla
a la Sagrada Congregación de Propaganda: que su provincia ha gastado
muchos pesos en llevarle a Madrid, y su majestad
Católica y la provincia han de gastar muchos militares
en conducir los religiosos a Filipinas y si las patentes
no son amplias, cualquier provincial y aun prior
imprudente, le impedirá los sujetos, y frustrara los
intentos de su majestad" que se vea la bula de Adriano
Sexto concedida al Emperador Carlos
Quinto en Zaragoza que está en el bulario magno,
y también entre las bulas de los privilegios de
Manuel Rodríguez, y se verá que no pide el procurador
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en
que ordena se remita en la primera ocasión la cuenta
del galeón mandado fabricar en el astillero de Bagatao.
Hoja 471 a 484.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que orde-
na se evoquen las diligencias mandadas practi-
car en la cédula que se cita sobre el nuevo rumbo de los
galeones de esta carrera. Hoja 485 a 487.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752
en que noticia haberse aprobado la creación del
nuevo curato en el Puerto de Bacoor jurisdicción de
Cavite. Hoja 488 a 491.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que
manda se informe los efectos que ha producido la
separación de partido de Zambales de la Provincia
de Pangasinan. Hoja 492 a 496.
-Otra fecha en Buen Retiro a 22 de enero de 1752
sobre que el Gobernador de estas islas de asiento igual al
suyo a su mano izquierda al Señor Arzobispo en las con-
currencias que se le ofrecieren y se le hagan los
honores militares. Hojas 497 a 502.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que se dis-
ponga qu los oficiales reales interinos [retribuyan] a la
caja la mitad del sueldo que han percibido. Hoja 503 a 507.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que par-
ticipa haberse aprobado las provincias dadas a
fin de salir bien armados los [navíos] que hacen

[Margen izquierda] {Principal 21}-Otro de 22 de citado mes y año ordenándole que en las concurrencias que se expresan
de disiento igual al suyo y a su mano izqui-
erda al Arzobispo de aquellas Islas y que se
le hagan los honores militares en la forma
que se refiere. De hoja 139 a 144.
[Margen izquierda] {Principal 22}-Otro de 5 de marzo del referido año; ordenándole disponga que los oficiales reales
interinos de aquellas [cajas] restituyan a
ellas la mitad del sueldo entero, que han per-
cibido come si fueran proprietarios. Hojas 5 de hoja 145 a 149.
[Margen izquierda] {Principal 23}-Otro de la referida fecha, participán-
dole haberse aprobado las providencias,
que dió su antecesor a fin de que saliesen
bien armados los navíos que hacían via-
je a Acapulco, y lo que práctico para la
defensa de Manila con el motivo, que en
el se expresen. Hojas 2 de hoja 150 a 151.
[Margen izquierda] {Principal 24}-Otro de 2 de mayo del citado año,
avisándole el recibo de la carta , y [avisos]
en que su antecesor dió cuenta de haber
declarado por libres al General y Oficiales