Solórzano
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- Solórzano
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32174467
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- Solórzano
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- 32174467
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Found 10 Instances of "Solórzano" on 7 Pages
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Estante 4
Minsingeri, in Lib. 2, Decret: 1 tomo
Remigio, de Immunitat. ecclesia.: 1
Palafox, Allegationes: 1
Ayeta, Crisol de la Verdad: 1
Definiciones del Orden y Caballería de Calatrava: 1
Ordenanzas del Orden de Santiago: 1
Mendo, Ordenanzas de las Órdenes militares: 1
Margz, Thesauro, Militar de caballería: 1
Pérez, de Aniversariis capellan: 1
Riccio, Praxis fori eclesiastici: 2
Solórzano, Opera: 4
Thorre, Blanca epítome delictorum: 1
Alexander Raudensis, de Alanog. univoc. et equivoc.: 1
Scobar, de Utroque foro: 2
Tapia, de Triplici bono: 1
Rota, Decisiones nove et antique: 1
Faxinacii, Declarat. sacri concilii: 1
Molina, de Ritu nuptiarum: 1
Pastrana, Silva rational: 1
Constitut. Collegij conchenssis: 1
Salcedo, Practica canonica: 1
Jimenez, Concordant. Utriusq. juris: 2
Directorium inquisitorum: 1
Paramo, de Officio inquisiciones: 1
Repertorium inquisitorum: 1

Murga, de Privatione sepulture: 1
García, Tractatus de beneficiis: 1
Solórzano, Compendio: 1
Orozco, de Beatif. et Canonicat.: 1
Abad Panormitano, Opera: 8
Estante 5
Alegaciones de la Iglesia de la Puebla: 1 tomo
Guaranta, Summa bullar. pontif: 1
Vivaldo, Candelabru Aurerim: 1
Agia, de Auxiliis Exhibendis: 1
Trullo, expos. nostae regulae: 1
Salcedo, Curia eclesiástica: 1
Lucarino, Tract. episcopal: 1
Angeles, Comp. judicial y privil. regular: 2
Vitalia de testibus monendis: 1
Aldrete, de Exemps. regular: 1
Thomas, A Jesu comentar. in reg. carmelit: 1
Cordubense, Comentar. in reg. carmelit: 1
Lazarus, Quest. practicas: 1
Lantusca, Teatrum regularium: 1
Scot., Vocabular Utriusque juris: 1
Cartagena, Exposit tit. juris canon: 1
López, de Excelens. clericoru:
Hinojosa, Decret. decisiones regul: 1

Sierra, Philosophia. {4 3 Tomos. Cajón 6 (13), estante 5 (4)}
Sigler, Atributos de MARIA. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Sigonio, Triunfos de los Romanos. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 3}
Siguenza, Libro astronómico. {1 Tomo. Cajón 6 (13), (14), estante 6 (4) (5)}
Silva, Exhortaciones y discursos morales. {4 Tomos. Cajón 9 (11), estante 2 (1)}
Silveyra. {10 Tomos. Cajón 2 (1), estante 2 (1)}
Silvestre, Discursos Morales y glorias de MARIA. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 1}
Silvestre, Summa moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 4 (3) }
{[sacose] de la librería
por orden
de Nuestro Padre Provincial Fray Juan
Facundo [Meseguer.]
Fray Martinez}
Beatus Simón de Cassia. {1 Tomo. Cajón 12, estante 5 (4) (3) se volvió}
Sobrino, Diccionar. frances. {1 Tomo. Cajón 6 (11), estante 4 (5)}
Soderinus, Explicatio in Pentetaucum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Solorzano, Compendio. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Solorzano, Opera. {4 Tomos. Cajón 10 (7), estante 4}
Sonnio, de Christiana Religione. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 4 [(6)]}
Sossa, Sueños y preguntas. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (4)}
Sosuaut, Commentaria in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Sotomayor, Controvers juris. {3 Tomos. Cajón 11, estante 5}
Sotomayor, in Cantica. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 4 (3)}
Sotto, in Libros Sententiarum. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 2 1}
Sotto, in Sententiarios et Justitia. {3 Tomos. Cajón 4 (9), estante 3 (2) 1}
Sotto, Philosophia. {2 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2}
Sousa, de solicitanto. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Sousa, Historia de Portugal. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (3)}
Sousa, Opera. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 3}
Spigelio, Anatomía general. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 7 (4)}
Spinus, Thesaurus univ. juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 5}
Spiritu Sancto, Cadena mística. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Spiritu Sancto, Director Confessarior. {4 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Spiritu Sancto, Sermones panegíricos. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Spiritu Sancto, Tesoro de humildad. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Spondano, Epitome y continuación de Baronio. {4 Tomos. Cajón 12 (4), estante 1}
Statio Pepino. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (5)}
Stella, in Lucam. {1 Tomo. Cajón 3, estante 5 (3)}
Stella, Vanidad del mundo. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Stephanus, Diccionarium historicum poeticum. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 4 (5)}
Stuñica. {2 Tomos. Cajón 3, estante 5 (3)}
Suarez, Opera. {17 Tomos. Cajón 4 (9), estante 1 (2)}
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

ha de ser la pretensión de su ejecución, y aun menos se
requiere para este. Porque para pedir su cumplimiento, basta sospecha
mayor conveniencia, y para la ley constante razón para
hacerla. Y como no infama la ley y provisión real contra eclesiásticos,
menos podrá la acción de pedirlo, que no tiene fuerza hasta
que el decreto aprueba la razón. Y no siendo justo, se deniega.
Y si es dudoso, se pide (aunque sea el señor fiscal de su
majestad el que lo hace) que lo verifique. Y así, el pedirlo, como
no supone aun la averiguación del hecho, no puede infamar.
Tanto como el decreto, que en virtud de la verdad se
hace que esto les competa a los ministros. Bien se ve por las
cédulas de su majestad en que semejantes desordenes, y expresamente
algunos de los que propone el papel [que] encarga a los
señores de la real audiencia los obvien. Y eso no se puede
hacer si no hay quien los proponga [que] se recorran las cédulas
que cita el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, cartas
y órdenes de su voluntad, remitiendo a los gobernadores
y audiencia su ejecución. [Vide] número 35, 36, 48, 53, 54, 58. Véase
en el número 57 la doctrina de Solórzano y Bovadilla, que les
toca a los ministros de su majestad (los que, como sus consejeros,
inmediatamente lo representan) prohibir los inconvenientes
conteniendo a los eclesiásticos en lo que no pareciere
convenir al buen gobierno de los vasallos de su majestad. Véase
número 6, donde reprende su majestad la omisión que en esta
parte tienen sus ministros, y manda [que] se publiquen de
nuevo las cédulas para que mediante su noticia velen
a la observancia. Véanse número 1.º la cédula de 11 de diciembre
de 1613, en que la majestad de Felipe 3.º, tan católico
y [santo] rey, dice que constan estos excesos por informaciones
que se han hecho. Y habiéndose hecho algunas
en diferentes partes, se halla hacerse las dichas derramas
con mucha libertad y exorbitancia, dice la
cédula. Y declara después que es lícito hacer dichas informaciones,
no para conocer de la causa, sino para informar
con verdad a su majestad para que provea el remedio. Si es lícito
para el remedio averiguar el mal también, será lícito
el proponerlo. Pues el fin de la enmienda no se
puede conseguir sin esos medios, y más con los términos
que usa el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que
no llegan los más rigurosos a los más templados de
las cédulas y provisiones reales. No ha tratado de hacer
información el señor Don Salvador Gómez de Espinosa como
podía, que si la hiciera ahí fuera ello el publicarlo
por descomulgado, enemigo capital de la iglesia
y religiones, pues sin eso le llaman su perseguidor
y enemigo que [in testinamente] las aborrece. Pero tanto
puede hurgar que le obligue su verdad y decoro
a ese desempeño.
Finalmente, si este papel fuera infamatorio,
lo serían tantas cédulas de su majestad, tantas

en las cabeceras —y muchos sin que haya que hacer sino por
tener ese servicio más— pues como ha de ser necesario que a eso
acudan las dalagas. Y más con el rigor que eso se ejecuta,
que aún no lo explicó el señor Don Salvador Gómez de Espinosa.
Que no es solamente los sábados sino que lo ordinario es y
asentado en las provincias de Mariveles para afuera. Que
todo el año asistan las dalagas en el pueblo sin que se pueda
ausentar alguna sin licencia del ministro. Grandes deben
de ser los cementerios, que todo el año dan qué hacer a tantos
que no sea decente andar mezcladas dalagas y jóvenes
o baguntaos en un mismo ejercicio en el campo o en
la calle. Ello se lo dice, pues ¿a qué se quedan esas mozas
en el pueblo para sólo barrer y lavar? No es posible. Fácilmente
se hallará la razón y se desharán esas
sombras con que nos pretenden confundir.
O con cuanta razón alaba el señor Solórzano el
ministerio de los padres de la compañía y encargase
[que] les entreguen cuantos ministerios fueren posibles.
O quien pudiera llevar y pasar al reverendo padre predicador
por sus doctrinas, viera como la escuela de niños se
compone de los pequeñuelos y niñas menores. Y sin
malicia, como en sabiendo la doctrina las separan
y desobligan a unos y a otras de la doctrina y escuela
cotidiana, y solamente les obligan a baguntaos y dalagas
a que acudan a repasarla el sábado. En ese día les platican
y los doctrinan. Y si hay que remendar en la iglesia,
lo remiendan. Y si hay que lavar, lavan ese día, recogiéndole
a casa de la maestra donde se reparte de suerte,
que no se ocupan una hora, por más ropa que haya. Con
ser así que la ensucian más porque dicen todos los
días misa. Y tienen más porque las limosnas las emplean
en eso. Entonces los jóvenes limpian el cementerio
si es cosa fácil de hacer. Y si no, se reparte para otro sábado,
de manera que no les sea cargoso. Pueblo hay que tiene
cien dalagas. ¿Qué ha de servir en el pueblo esa chusma?
¿De qué la maestra tenga en su casa una carnicería de
carne humana? ¿De qué los sacristanes y cantores y criados
tengan la ocasión a los ojos? ¿De qué el pasajero halle en llegando
la comodidad aparejada? De esto sirve el detener esas mozas en el
pueblo y de dar trabajo a sus pobres padres que en los pueblos donde la
asistencia es en la sementera. Como son los más de estas islas,
les es forzoso enviarles el sustento, privarle de su servicio
y gastar con ellas sin provecho. ¿De esto se sigue que las iglesias
sean zacatales acogidas de brutos y que las hayan de dejar
los ministros? Con menos comodidades tienen en mejor
tierra los curas limpian las iglesias. Y si quieren tener huerta,
asalarian un hortelano. Pero acá han de ser más señores
los curas porque son religiosos. Concluyo este punto con rogarle
al reverendo padre predicador que no se meta en consecuencias,
que no tiene buenos dedos para organista. Porque
como no sabe de formalidades, es desgraciado en

y excusando la violencia cuando se hallaba tan violentado de la
necesidad? ¿Que ahora no pague es culpa suya? ¿No pasan
todos por la misma necesidad, socorriese a los señores arzobispos
y obispos, a los señores oidores, a los del cabildo
prebendados y canónigos al maestre de campo y a los
demás oficiales de guerra? ¿No se sabe la estrechez con que
todos pasan con tan diferentes obligaciones? Pues que
mucho que ahora se den en libranza las pagas si las
asegura en el socorro su generosidad si hemos llegado
con los infortunios a tiempo en que parece, fuera lícito
valerse de la plata de las iglesias (como se valió otro
y bien cristiano gobernador de las campanas para fundir
artillería) para el socorro de tantas necesidades que
mucho que alcancen a todos y las experimenten. Y si en tan las graves
necesidades borran los privilegios y quitan las inmunidades sin
distinción de eclesiásticos ni seglares, porque como en ellas se arriesga
la república de que unos y otros son partes, los hace iguales la
obligación de su conservación, que se arriesga en el todo. No son
menester para esto alegar razones ni leyes cuando los más bárbaros
conocen esta verdad o se la hace el aprieto conocer. Pero si lo quisieren
ver con erudición y todo ornato de doctrina [o] tratado,
véase a Bobadilla in Política libro 2, capítulo 18 número 138; Solórzano, libro 1 de
[indiar gubernat] capítulo 13, número 27 et in Política libro 2 capítulo 28, número 318, folio
1126; al venerable Beda [in Lucam] libro 2, capítulo 24, referido en el
[c, quod non est de regulis] juris in antiquis ibi: quod non est
licitum in lege, necessitas facit licitum nam et sabbatum
custodiri praeceptum est; Maccabei tamen sine culpa sua
in sabbato pugnabant. A Santo Tomás, 2, 2 [quest bo] artículo 4 ^ No
{Al margen izquierdo: ^ 9.}
hay axioma más sabido que el que favorece a la necesidad,
porque a su fuerza la pierden todas las leyes como a ley superior,
a que todas se subordenan. Ubi necessitas urget ibi legis dispositio
dissoluitur [cap sicut de consecre distinc]. 1. Por esto decía
el invencible Mario que al ruido de las armas no percibía el
de las leyes. Negabat instrepitu armorum se leges exaudire
potuisse. Y es que hace callar su obligación otra más poderosa,
que es la de la necesidad que siempre acompaña a las leyes. Por
eso los romanos, necesitando del valor de Cipión para sus
empresas y no teniendo la edad que las leyes prescribían
para el consulado, dijeron que para aquella
elección hicieron dormir las leyes, porque quedan o
difuntas o dormidas en despertando la necesidad. Pues si alguna
vez se le ha dado tanto poder a la necesidad, y oí de suyo la
reconocemos tan poderosa, concedamos le algo, ya que no podemos
más. Y si nunca en estas islas se ha reconocido más
apretada, que mucho fuera que se dejara por ella gobernar
y ha sido al contrario, que no sólo fe ha resistido sino
que parece que ha llegado a triunfar. Sin estos aprietos
otros gobernadores no han entrado el sacro depósito
de la santa misericordia. ¿No se han valido del caudal
de los vecinos echando bandalas de partidas como pudieran
de cabanes de arroz? ¿Ha intentado jamás esto el señor

ni más santo, ni más apacible, ni más celoso. Unos señores
oidores tan limpios que es mi edad contra sí mismos.
Su rigor tan llanos que es consuelo. Tan doctos que
es de la justicia cumplida. Satisfacción tan cristianos
que es de la misma justicia perfecta seguridad. Y si hallare algo que pide [que]
enmienda en los tales y digno de reprensión, pues tiene atrevimiento
para decirlo en público, imprudente. Tenga valor para
avisar lo cuerdo [que] se llegue. Que nunca ha habido ministros más llanos,
más dóciles. Apriételes con razones en secreto, no los infame con
invectivas en público, que lo 1.º sana y lo 2.º exaspera. Tome
por ejemplar al mejor predicador de la ley de gracia, aprobado
por el mismo Cristo: el Bautista, de quien ponderá el concilio [caloniens],
citado capítulo 17. Que con ser el pecado de Herodes tan público y tan
nocivo a la república, nunca hizo mención de él en los conventículos
y concursos donde predicaba, con ser que aparte no cesaba de afearle
el caso. Dicebat Joannes, Herodi non populo, concluye el concilio
a Herodes, se lo decía no al pueblo. Y su paternidad reverenda
no habla donde ha de aprovechar y da voces donde ha de causar escándalo.
Trate de ir a Japón a ser mártir o de serlo con la mortificación de sus
pasiones en la celda y no entre ministros de justicias. Como dice,
que harto más mártires. Son los tales, pues sufren del vulgo y de los
que siguen su corriente semejantes desacatos. Mire que los ministros
no infaman el estado, que antes alaban su purísimo instituto y
perfección de sus reglas. No es contra el estado lo que ha escrito el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, sino contra lo que destruye el estado,
contra lo que pervierte la observancia contra lo que los celosos de él
aborrecen. Y los valerosos prelados castigan y solamente les [ayuda] con caridad
y justicia a las obligaciones del mismo estado. Y rinda mil gracias
a la magnanimidad del señor Don Sabiniano porque si hiciera caso de su
atrevimiento a ley de fiel ministro y por la obligación que tiene a la
paz de la república, fuera poco darlo por extraño de los reinos.
Y si su paternidad reverenda dudare de la autoridad, lea en
la política indiana del señor Don Juan de Solórzano, el capítulo 27
del libro 4; y la ley 43 y 55 del título 5 de la partida 1; y al sagrado
Concilio tridentino [sess 5, De reformationis], capítulo 1; y al grande Agustín
Barbosa in [Pastorali 3 parte allegat] 76 número 48 y 49. Y la bula
de Eugenio 2, que está original en el archivo del consejo
supremo de Castilla, la cual concede facultad a los reyes a sus
consejos y lugartenientes de castigar a los predicadores. Que con
ocasión de su oficio apostólico ―del cual debieran usar sincera
y santamente― hablan de ellos con descompostura, desacato
e injuria, o esparcen al vulgo proposiciones escandalosas
con que contristan los pueblos, los turban e inducen a sediciones.
Deje de morder predicadores, que todos cumplen
con su obligación según el talento que Dios les dio. Y no
ha de querer medir la gracia por su natural, que fuera necedad
querer que rebuznara el pájaro y que cantara el
pollino, clame cada cual con su voz que a su majestad y decencia
del evangelio. Conviene en los discursos algún resplandor
que este no quita en la eficacia de la doctrina