1626
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- 1626
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- Date
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32171731
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- 32171731
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Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

{Al margen derecho: 250 pesos}
En diecisiete de marzo de mil seiscientos
y veinticuatro el dicho Don Alonso Datal
y demás consortes otorgaron escritura en virtud
de las diligencias arriba citadas de las
dichas tierras a favor del señor San Agustín
ante Pedro de Valdés, escribano público, cuya
escritura se hallan [sic] en este libro desde hoja 26
vuelta hasta 29 de él.
{Al margen derecho: Socong Mabilog}
En dieciocho de marzo de dicho año de
mil seiscientos veinticuatro, la parte de dicho
Convento de San Agustín, en virtud de
dicha escritura de venta, pidió [que] le metiera
en posesión de dichas tierras con citación de los
linderos ante la real justicia, quien mandó
por su auto [que] le metiera en posesión por cualquier
teniente de alguacil mayor, las cuales diligencias
se hallan en este libro desde hoja 29 vuelta
hasta 33 de él.
{Al margen izquierdo: Sipit}
{Al margen derecho: 30 pesos}
En ocho de enero de mil seiscientos veintiséis
la parte del convento del pueblo de Parañaque
otorgó escritura de venta en forma
a favor del Convento de San Pablo de un pedazo
de tierra que está en una isleta junto
a la pedrera ante Pedro de Valdés, escribano
público. Está en este libro desde hoja 33 a 34 de él.
En siete de junio de mil seiscientos y veintisiete
Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a Fray Diego de
Águila, prior del pueblo de Parañaque para
que pueda hacer donación de un pedazo de
tierra que posee al Convento de San Pablo en
cuya virtud el dicho Fray Diego de Águila
y otros padres conventuales hicieron donación

de dicho pedazo de tierra. Y está en
este libro desde hoja 34 vuelta a 35 de él.
En ocho de enero de mil seiscientos
y veintiséis Fray Luis Brito, prior de dicho
Convento de Parañaque, vendió dos pedazos
de tierra al Convento de San Pablo que
en términos de dicho pueblo ante Pedro de
Valdés, escribano público, cuya escritura
se halla en este libro desde hoja 35 vuelta
hasta 38 de él.
En veintisiete de enero de mil seiscientos
y veintiséis Don Salvador Martín presentó
escrito, diciendo que como poseía un
pedazo de tierra en los altos de Dongalo
nombrada Amaya, y por ser altas
y montuosas no le era de provecho. De lo cual
ofreció información y las hubo de Don Agustín
Sungab y demás consortes, según consta
de escritura que presentó con dicho escrito
el dicho Don Salvador Martín. Su fecha
a los ocho de enero de mil seiscientos y
veintiséis ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y habiendo dado las informaciones
y dado algunos pregones, la real
justicia ordinaria, habiendo visto todas
las diligencias, las remitió al señor fiscal
de su majestad como protector de
los naturales, quien concedió licencia
para otorgar la venta de dichas tierras, las
cuales diligencias se hallan en este libro
desde hoja 38 vuelta hasta 50 de él.
{Al margen izquierdo: Amaya}
En cinco de febrero de mil seiscientos y
veintiocho años la parte del Convento de San Agustín

{Al margen izquierdo: San Isidro}
Doña Margarita Malay, Doña Luisa
Carohin, Don Juan Pezo, Don Gerónimo
Paslao, Pablo Panayon, Doña Inés Pitahin [y]
María Vidal vendieron cada uno
por sí diferentes pedazos de tierra a Don
Pedro Tello, cuyas escrituras pasaron
ante Don Cristobal Bayani, escribano
de naturales del pueblo de Parañaque.
Y están en este libro a hojas 93 a 99.
{Al margen izquierdo: San Isidro}
Don Alonzo Fira, Don Lázaro Dalansic,
Don Martín de la Cruz [y] Don Agustín
Mercado vendieron diferentes pedazos
de tierras a Don Felipe Vasco, cuyas
escrituras pasaron ante Hernando
de Cabrera, escribano de naturales
del pueblo de Parañaque. Y están
a hojas 99 a 104.
En veintitrés de diciembre de mil
seiscientos y veintiséis Don Felipe
Vasco vendió todas las tierras a Don
Pedro Tello, cuya escritura pasó ante
dicho Hernando de Cabrera a hojas 104
a 105 de este libro.
{Al margen izquierdo: 120 pesos}
En nueve de agosto de mil seiscientos
cuarenta y siete Don Pedro Tello, en
virtud de la licencia de la justicia ordinaria
y parecer del señor fiscal, que se
halla inserta en la escritura, vendió
todas las tierras que posee a la parte de
dicho convento. Y la escritura se otorgó
ante Diego de Aldave, escribano público real,
y está a hojas 105 de este libro a 107.
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

[tra fieles quese enviaron] el año
de 26 con las galeotas de la India
lo [cautela] las religiones sobre
que haya fiscales en las doctrionas

de parte de los religiosos y por ventura se imagina en España que el [fiscal]
es un oficio de mucha consideración, cual es el de los fiscales de allá. [Que]
si halla se supiera que los fiscales de los indios no sirven sino detrás
los indios a misa, denunciar los que viven mal, hacer las [amonestaciones]
echar las fiestas y otras cosas a este modo. Y que no tienen cepo ni carcel, [sin]
duda no se hubiera puesto tanto la mira en la ejecución de esto. Y así bien [por]
el señor gobernador sobreseer en la cédula de su majestad que así lo tienen [mandado]
que se haga cuando se entendiere que no ha sido plenamente informado
de lo que manda y ordena.
10.a. Finalmente tenemos por cosa certísima que la ejecución de lo que se [interesa]
no ha de ser sino un seminario de infinitos inconvenientes y daños y de [estos]
entre los ministros y prelados. Pues no ha de servir sino de andar [lleve]
que entecillos y plegue a Dios que alguna vez por excusarse de alguna [bella]
en que el ministro le coge y de aviso al prelado no le levante algún [falso testimonio]
y le infame que todo se puede tener.
Y por tanto suplicamos todos a vuestra señoría con el encarecimiento posible
la sangre de Jesucristo que derramó en la cruz tome a su cargo el [patrocinio y]
amparo de esta causa. Y pues está en lugar de su majestad, ataje [contenido]
los dichos inconvenientes para que se goce de la paz que ha habido hasta [ahora]
habiendo todos los religiosos esta merced quedaremos obligados. Y si
apareciere por modo de concierto que totalmente se quiten los fiscales [y]
los prelados ni ministros los pongan, pasaremos con ellos como pasar en [ellas]
que no tienen los curas fiscales aunque sea en pueblos muy grandes [s]
donde hay provisor y los ministros ejecutaran lo que se ofreciere o por
del indio capitán o por medio de algún [bilango]. En fin todo lo que [ponemos]
en manos de vuestra señoría que con su mucha prudencia, celo y cristiandad
verá la eficacia de estas razones y cuán justa cosa es la que pedimos y que
nos prometemos todos muy buen suceso para mayor gloria de nuestro señor que [guíe]
y prospere a vuestra señoría como todos deseamos. Manila y septiembre
21 de 1626.
Fray Miguel Ruiz Fray Gregorio de San Esteban Fray Francisco Bonifacio padre rector provincial
Francisco Vicente Fray Benito de Espíritu Santo