Jesucristo
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- Jesucristo
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- Jesucristo
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Fray Basilio de Gemona desde Kiang-Ning a Fray Álvaro de Benavente. 1696

{152}
Muy Reverendo Padre Fray Álvaro de Benavente
Cuando llegue a su presencia el lator de ésta y entienda Vuestro Padre Muy Reverendo per-
meando los extremos que han llegado las cosas en esta misión sabrá
ex consequent todo lo que en la que sentí yo debiera escribir. Me remito pues
a su dicho y a que solo le testifico que queda y quedará siempre en mi la memoria de su persona, la estimación de sus virtudes y el
cordial afecto que desde que lo conocí le tributé: Por su benignidad continúe
Vuestro Padre Muy Reverendo el suyo y Nuestro Señor la prospere a medida de mis deseos.
Me encomiendo en sus ilustrísimas oraciones de la que tengo más necesidad cuanto
es más larga y pasada la cruz que aquí nos queda a costas hasta
por lo menos volver el lator con los deseados despachos.
Kiang-ning. El 9 de noviembre de 1696.
Menor y muy cordial siervo en Jesucristo
Fray Basilio de Gemona
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

[Im. 3]
[Nos], el doctor don Diego Camacho y Ávila, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
Arzobispo de Manila Metropolitano de estas islas Filipinas y gobernador
apostólico del obispado, sufragáneo de la Nueva Segovia, vacante del consejo
de su majestad = A vos los fieles cristianos, estantes, habitantes, y residentes en
la ciudad de Manila y en todo este nuestro arzobispado y en el Obispado de la Nueva Segovia
sede vacante que es a nuestro cargo, salud a nuestro señor Jesucristo. Ya sabéis
o debéis saber que la obligación principal del cargo y oficio pastoral que Dios nuestro señor
fue servido poner sobre nuestros flacos hombros, es evitar todas y cualesquier ocasiones
de pecados que se puedan perpetrar contra su divina majestad, más en estos tiempos en
que estamos experimentando todos los de la monarquía de España sus justos
enojos con tantos azotes de pestes, guerras, hambres, y la falta de sucesión a la
real corona en nuestro católico monarca, indignaciones todas que debemos considerar
merecemos de la divina justicia por nuestros pecados. Sobre que ya visteis y oísteis
las rogativas públicas que por tiempo de nueve días se hicieron por mandato de nuestro
rey y señor (que Dios guarde), para que con la reformación de costumbres, enmienda
de vidas, y frecuencia de sacramentos, se aplaque la justísima indignación de
Dios contra nosotros, que debemos temer más rigurosa si de nuestra parte no ejecutamos
tan católicos preceptos. En cuya atención, y porqué de la concurrencia
de hombres y mujeres en donde se representan comedias ya obscenas, ya trá[gicas]
y ejemplares se han experimentado y cada dia se experimentan muchas of[ensas contra]
Dios nuestro señor, cuya bondad inmensa debe ser infinitamente amada [ ] [recurso]
mismo de entrambos sexos en que el enemigo común no cesa ja[más] []
citar incentivos con que abrazar las almas en el fuego infernal de la concupiscencia,
como por lo que de semejantes comedias y representaciones se origina, ya por ser
ellas mismas arte diabólico de enseñar venganzas, duelos, liviandades, y de poner en
práctica modos y medios ilícitos y deshonestos de ofender la majestad de Dios. Y haciendo [stop here, 7-9-2024, decide whether this sentence belongs to the previous or next sentence]
ellos mismos el tropiezo y ocasión de semejantes culpas y maldades y de otras
muchas que vosotros no ignoráis y sabéis muy bien. Circunstancias todas que atentamente
vistas son saludablemente prohibidas por los sagrados cánones y especialmente por el
Concilio Toledano, cuya saludable resolución se tomó también en tiempo de nuestros católicos monarcas
(que santa gloria hayan) los señores Don Felipe segundo y Don Felipe cuatro,
el grande, habiendo sido este dictamen cristiano y político de la
mayor parte del real y supremo Consejo de Castilla, sobre que deseando como de-seamos
ejecutarlo para poner el remedio que ataje tan perniciosos daños en
vuestras almas, para que Dios nuestro señor sea más dignamente loado, servido, y venerado.
Y cumpliendo con nuestra obligación y oficio pastoral, desde luego para en adelante,
et in perpetuum, quitamos y prohibimos absolutamente todas, y cualesquiera
comedias, de cualquier especie que sean coloquios y entremeses de
cualquier idioma que fueren y escuadrones de mujeres de cualquiera
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

de parte de los religiosos y por ventura se imagina en España que el [fiscal]
es un oficio de mucha consideración, cual es el de los fiscales de allá. [Que]
si halla se supiera que los fiscales de los indios no sirven sino detrás
los indios a misa, denunciar los que viven mal, hacer las [amonestaciones]
echar las fiestas y otras cosas a este modo. Y que no tienen cepo ni carcel, [sin]
duda no se hubiera puesto tanto la mira en la ejecución de esto. Y así bien [por]
el señor gobernador sobreseer en la cédula de su majestad que así lo tienen [mandado]
que se haga cuando se entendiere que no ha sido plenamente informado
de lo que manda y ordena.
10.a. Finalmente tenemos por cosa certísima que la ejecución de lo que se [interesa]
no ha de ser sino un seminario de infinitos inconvenientes y daños y de [estos]
entre los ministros y prelados. Pues no ha de servir sino de andar [lleve]
que entecillos y plegue a Dios que alguna vez por excusarse de alguna [bella]
en que el ministro le coge y de aviso al prelado no le levante algún [falso testimonio]
y le infame que todo se puede tener.
Y por tanto suplicamos todos a vuestra señoría con el encarecimiento posible
la sangre de Jesucristo que derramó en la cruz tome a su cargo el [patrocinio y]
amparo de esta causa. Y pues está en lugar de su majestad, ataje [contenido]
los dichos inconvenientes para que se goce de la paz que ha habido hasta [ahora]
habiendo todos los religiosos esta merced quedaremos obligados. Y si
apareciere por modo de concierto que totalmente se quiten los fiscales [y]
los prelados ni ministros los pongan, pasaremos con ellos como pasar en [ellas]
que no tienen los curas fiscales aunque sea en pueblos muy grandes [s]
donde hay provisor y los ministros ejecutaran lo que se ofreciere o por
del indio capitán o por medio de algún [bilango]. En fin todo lo que [ponemos]
en manos de vuestra señoría que con su mucha prudencia, celo y cristiandad
verá la eficacia de estas razones y cuán justa cosa es la que pedimos y que
nos prometemos todos muy buen suceso para mayor gloria de nuestro señor que [guíe]
y prospere a vuestra señoría como todos deseamos. Manila y septiembre
21 de 1626.
Fray Miguel Ruiz Fray Gregorio de San Esteban Fray Francisco Bonifacio padre rector provincial
Francisco Vicente Fray Benito de Espíritu Santo
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

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de este día en que las dichas sesenta personas vieron a la Virgen
gloriosa, que era jueves, el sábado pues adelante habiéndose venido
la mayor parte de la gente a sus casas para oír misa el domingo
siguiente en este pueblo de Tal, se quedaron como veinte
personas en este dicho sitio de Quisasay, donde se dice haber
aparecido la Virgen gloriosa muchas veces, con las cuales veinte
personas quedó esta declarante; y como fuese ya la hora or-
dinaria en que se suele cantar la salve los sábados, viendo
esta declarante se esparcían algunas personas de las dichas
alrededor de este dicho sitio en algunas sementeras que allí
hay, esta declarante les enseñó y persuadió a todos que
supuesto que era ya hora de la salve y estaban en lugar tan,
tan santo, donde la Virgen gloriosa se había aparecido, que no
obstante no hubiese allí religioso se juntasen allí todos y con
sus candelas encendidas rezase cada uno nueve veces la
salve, ofreciéndola a la Virgen gloriosa Nuestra Señora en
memoria de los nueve meses que trajo en su vientre a su pre-
cioso hijo y redentor nuestro Jesucristo. Para lo cual como
esta declarante apercibiese seis candelas que poner en
este dicho lugar a modo de altarcito, yendo ella propia
a encender una de estas candelas, dice y afirma esta de-
clarante que oyó claramente repicar campanas en este dicho
lugar y piedra, sin haber allí campana alguna de ningún modo ni
manera, ni ser posible oírse allí campanas de iglesia alguna.
Y esto mismo dice esta declarante oyó decir a muchos de los que
allí estaban que así lo oían acabado que fue de rezar esta salve,
como esta declarante se apartase un poco hacia un rancho que
tenía a comer un poquito de pescado que le habían dado, porque
había ocho días que lo deseaba, dejó un soldado por cen-
tinela diciéndole que ella lleva el corazón grandemente alboro-
tado, que le parecía había la Virgen gloriosa de volver a
aparecer en aquel mismo lugar de antes. Y así mandó a la centine-
la que al punto que viese cualquiera cosa de claridad ex-
traordinaria fuese corriendo a llamarla. No obstante que
iba ella con intento de volverse luego, al punto en co-
miendo sólo un bocado y cómo el soldado que estaba por
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

Yñg teniente Don Vicente Quitalig, teniente cong casalucuyan uli ning aring
Guinu tamo, ampon tenienteng Matua Don Pedro Manungcut yian migpun acamumulan
queting balayan, ampon ing capitán infantería Don Juan Sánchez, mangapia
qñg Pica baluan ampon pun [quing.n] mamalayan at q[ue]taquing balayan Paniqui,
macasiclaud que pung muma qñg babu ning talampacan mo Guinu ming
nuestro padre provincial qñg yayaduan mipung masaquit qñg ygagalang ampon cacatascatasan
a arapan mo, qñg ampat sapun sacup na mañgasusucubana ning mal a
habito nan Ybpa tang San Agustín ytang lugar a palagyouan dan Palosapis
qñg nun vari pun mallaring Pamalayan da, maragul ya pung macapagcasaquit
que qñg sablan mañgapia uling ding sablan cabangca mi tila
ngan minuli carin ding siam a bubong a pauang empadronado qñg Padrón
General qñg yña minuli la pu carin uling dalan capuloñgan uling
macasuloc yang bina, metong pu canita yra daralanan ding castilang guiguinuan,
ampon sang cadaraman la pon maglimayon qñg lalam carotoñgan
yta maragula macaculang qñg pamamalen [min] utus yo ampon maragula casaquitan
mi caring daralana despacho ning Aring mayopaya, ampon ding
daralana maragula pañgatao caring magjocom Yloco ampon Cagayán qñg
alan matad qñg dala, mañga pa quecong Ypba ming calilinan Jesucristong
Guinutamo alan miñgat quecaio queting dalan a manganib uli na pin ning
mamin lang tomacas maco queting mesabi nang Balayan Palosapis
ding sablan cabangca mi = Nun Uaripun e mallari yting ynadalong ming nuestro
[padre señor] Guinu mi siclaud que pung pasibayong muma qñg babu ning talampacan
ning nuestro [padre señor] Guinumi, nun iyan mayap lacuan yting Balayan sa
dia ome que pung gauan Balayan mi quetang tangana carin ning
Balayan [caranlaan] ba la pun musig pasibayo de ning anggan taoming
micao queting Balayan ming [mene] quetang bayong balayan a alan ca