capitán general
- Title
- capitán general
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- People -- Indio or Mestizo Government or Military Figures
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- capitán general
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Found 67 Instances of "capitán general" on 53 Pages
Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

en barajos del camino, el
Por Agosto de [1694] fue el sobre dicho entre dicho contra el de Agu-
stin, el extendio el Vicario General al de Domingo que ya en
la obediencia del Apostolico y a todos los misioneros, y aunque tacite y indi-
recte al Apostolico que ya era Cardenal de la Romana, y se
Confirmo y [Agrano] el con nuebas penas, mas no pareciendo les suficiente
para retardar a los Dominicos de algunas operaciones contrarias asi intento,
el general. mando escalar el y a todos los Portuguezes que [hazlo]
dentro de el, los puso prefos en las fuerzas, despues remitio a Goa; y a los misioneros
españoles del mismo orden. despues de Algunos malos tratos, los echo del dicho con-
vento, en donde quedo solo el Sebastian de Antonio que apostado de la obe-
diencia que poco antes dado al Apostolico
Despues de la muerte del señor cardenal, que fue en ocho de Junio de. Lo
el Vicario General considerando que con la muerte de dicho señor cardenal
se Acabado su jurisdiccion; quizo el entre dicho del convento
declarando por descomulgados a todos los que comunicado con los Religio-
sos Agustinos, misioneros y personas del señor cardenal, a los despues
de una disiplina al absolucion a la Puerta de la : esto mismo se practico
con los mendigos, que misa en iban a pedir Limosna a
casa del señor cardenal
Por Agosto de Lo que el Antonio de Souza y Gayo, muchas
[cuzzio] en las penas y contra los publicos percusores de clerigo, y algunas
denunciado descomugaldo por el Legado apostolico y declarado por sospechoso
de , al tenor del tridentino, vino a compañando un intierro al
de Agustin, y entrado en la el Prior Juan
de Rosa no queriendo, que dicho descomulgado asistiese a el oficio de la
sepultura, lo mando salir de ello. Fue dicho Gayo al
General, el consiguio del Vicario General, que por esta causa
a poner el sobre oicho entre dicho, que duro hasta mediado de Octubre, [enge]
el General a los Agustinos, para defender. Como
de echo lo defendieron la jurisdiccion real contra las violencias, que el
de Pinto de la de del santo oficio executado
con aprobacion y patrosinio de Algunos theologos de Macao, en el (o corregidor)
de dicha ciudad, y que despues el tribunal del oficio de Goa de claro por
[nullas,] hizo que se levanta se dicho entre dicho
Por Septiembre de lo llego el [procu.] que dicha ciudad de Macao re-
mitido a la corte de Lisboa, en un Barco, aun en derechura de Lisboa a
Macao; Con ocasion el serenissimo rey de Portugal. despacho diversas , de todas las solo dicen, [garon] tres, y llegado [ la ]
Septima, via, no llegaron las [riotras] subsequentes, hasta el nu-
mero 18 que segun. Los negocios remitidos asi [ esperaban y de las tres ]
que llegaron, la una se entrego abierta, por cuya causa fue preso el quela entrego,
el despues se huyo de la fuerza, y se retira a sagrado; y asi no pudieron saber
los Macaenses, si su [mapa] dana algunas sobre el negocio de la
Jurisdiccion del Legado. tambien el de Goa segue[xano] por Mayo de
11 no tenia [resenida] respuesta de [Magd.] sobre dicha jurisdiccion, no obstan-
te a todos los años escrito sobre ello: mas no por eso ha de dar
ordenes muy inhorbitantes, y contrarias a la ni los Macaenses sus-
pendido la execusion de ellas
Por este mismo tiempo, o poco antes, llegaron de Roma a Macao dos copias de dos
breves, que su santidad en principio de Marzo de 1709 despachado al

serenissino Rey. Rey de Portugal contra las operaciones de macao. En uno
de ellos, Su Santidad despues de referir la procella que el Legado Apostolico habia pa-
decido en China dice que mucho mayor procella ha sido necesitado a padecer
en Macao y que la corona del martirio, que no consiguio de los gentiles en China
la puede esperar en Macao, reprueba y reprende a los que le impidieron el
ejercicio de su Jurisdiccion y tan infuriosamente maltrataron, a los cuales
7 supone ligados con las censuras eclesiasticas y en carga a muchos al sere-
nisimo Rey , haga tal castigo en los que son de su Jurisdiccion que baste
a quitar la afrenta que tienen puesta a la nacion lusitana. Tmabien
llegaron cartas del Reverendisimo Padre General de san Agustin que daba parte a sus
religiosos como Su Santidad tenia aprobada su obediencia al Legado Apostolico
y les exhortaba en la perseverancia en ella.
En principio de Enero de (1)711, el Capitan General, en cumplimiento de los ordenes
que tenia del Virrey de Goa, hizo que el Reverendo Padre Prior del Convento de San Agustin Fray
Juan de Santa Rosa se embarcase para Goa; la causa fue, porque habia recono-
cido la Jurisdiccion del Legado y hospedado a los misioneros desterrados de
China en el Convento y en la Casa de Nuestra Senora de la Pena. Tmabine remitio para
1Goa al Muy Reverendo Padre Fray Pedro de Amaral, dominicano por la obediencia del legado
Apostólico después de cuatro meses que lo tuvieron preso en una fuerza. Por este
Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

causa de que el Capitan General se lo tenia prohibido, en atención o cumplimiento de un
edicto de Vicario General de este obispado, quien porque los Religiosos de dicho convento contra
el común de toda esta ciudad tenían dada la obediencia al[ S.s Pat.a] y actualmente perma-
necían en ella, tenia prohibido con censuras, y otras penas , que ninguna persona de este o-
bispado asistiere a dicho convento e Iglesia ni hubiese comunicación alguna con di-
chos Religiosos [Sa].
En dicha casa vivió dicho señor con tanta pobreza , como siempre el poco tiempo
que le restó de vida. A los enfermó de una puntada o dolor
en un lado a que le sobrevivió calentura, y aunque a los tres dias se hallo aliviado
del dolor , nunca se vió limpio de calentura, y si bien no maligna, ni peligrosa, no
obstante siempre tuvo con cuidado a los Religiosos de su orden , especialmente por
ver sea mucha flaqueza, y pocas ganas de comer. Por esta causa procuró recibir los
santos sacramentos, y para que fuese notaria su intención , y no decirse o se tomarse al-
guna ocasion de mormuras , o discurrir al tiempo de recibir el Viatico (que le re-
cibió el día diez) después de haber dicho [Arie non sum dignus Sa.] hizo detener al
sacerdote (que esta vicera el Bernardino de las Llagas Comisario de esta
Misión Seráfica de China) y le dijo: Sepa [Vp.] que ahora recibo la Eucaristía por Vi-
ático; acabadas de decir estas palabras comulgo. Desde este día conoció algun alivio,
y para refrescar la naturaleza, y templar el calorcillo ocasionado de la calentura , aun
que poca , que tenia , tomo algunas veces sueros, medicina de que vio muchas veces
en vida , y siempre con muy buen suceso.
No obstante, que se hallaba mas aliviado, no se descuido en procurar por su alma
Y así el día 16 por la tarde se confesó para el día 17 recibir a su Majestad mas por tardar-
se el sacerdote así este día como el siguiente, y les desayunarse, o tomar los
sueros dejo para otro día la diligencia, que estos dias quería hacer de comulgar. Fue
las desgracia que los sueros estaban mal echos y ni bien eran leche , ni bien sueros, y
sobre todo acedos; mas llevado de la experiencia de que siempre le hacían mucho bien
y olvidado dela flaqueza con que se hallaba, los bebió: a poco tiempo de bebidos conoció
el daño y comenzo a quejarse de los sueros , quiso remediarlo y el medio que para eso
tomó, fue beber agua de cebada dos veces, medio totalmente contrario a su intento. con
que un vez de hallar algún alivio a tanto mal, lo aumento tanto, que le ocasionó su
total ruina; pues según [secrer] el agua con los sueros le sufocaron totalmente el calor del
estomago: De esta suerte y sin conocer tanto mal como ya tenia causado llegó a medio
dia , en que habiendo comido muy poco se echo a dormir la siesta que ya inquieto no
pueda dormir; volviese a levantar y a poco tiempo comenzó a quejarse de que le dolía la
media cabeza y para alivio de su dolor mandó al Reverendo Padre Fray Juan Barruelo le rascase la
parte

escribió a los Reverendos Padres de la Corte despidiéndose de ellos y suplicándoles no perdiesen
ocasión alguna de mirar por ella y procurasen por todas las vias que fuese posible
su restauración porque era la Unica , y principal prenda de su amor . Por ella tres ve-
ces atravesó estos mares , para asistir a su cultura ; y para procurar su conservación
que peligraba con la sujeción de Regulares , que los años de 1685, y 86 [sepretundio]
establecer , fue a Roma dando vuelta a todo el mundo y lo que mas es de ponderar , si-
empre con muy poco salud y muy achacoso sin que esto ni tantos caminos fuese
bastante a retardarle el cuidado de su alma , la afición a los libros y asistencia a to-
dos los negocios de su orden , y Mision.
Antes de morir comenzaron a tratar del contierro el Reverendo Padre Vicario Provincial de San
Agustin Fray Thomas Hortiz, y el Reverendo Padre Joan Mourao y discurriendo por todas partes ,
nunca pudieron allanar las dificultades, que sobra el entierro se ofrecían por cau-
sa de están opuestas las dos jurisdicciones eclesiástica y secular de esta Ciudad contra
La Jurisdicción del excelentísimo Señor Patriarca , a quien obedecían los Padres Agustinos y por eso
como esta dicho, estaba prohibida por el Vicario General y Capitan General la entrada en
dicho Convento e Iglesia por ultimo acordaron que luego que espinarse poner el cada-
ver en un Palanquin y ocultamente llevarlo a la Iglesia del Gran pa-
ra después allí hacer los oficios del entierro. Supo el Gobernador y
de este presidio y Ciudad Diego de Pino y Fereira el accidente del Señores Ascalonen-
se , y lo peligroso de el y luego como a las once del día vino a su casa y conociendo in-
faliblemente se moría , o bien llevado de piedad Cristiana con un Señor obispo , pobre
estranjero , desterrado y puesto en los limites de su gobierno , o bien agradecido del afec-
to , que dicho Señor Obispo tuvo a esta Ciudad y que diversas veces explicó en especial
negociando de la católica cedula Real , para que en Manila no se impidiese
el comercio con esta Ciudad de Macao , o ya en atención de la Ciudad de Manila , y su
Gobernador y General; por estas pues o por otras razones , no aprobó la determina-
ción , que tenían echa los dichos dos de llevar el cadaver oculto a la Iglesia del Gran
determinando tomar a su cuidado y gastos la funebre función del entierro.
De esta determinación del
a dicho Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin y para eso le mando un recado diciendo se llega-
se a casa del Señores Abbad de San Jorge para tratar cierto negocio. Estando alli in presen-
cia de dicho Señor Abbad y del Señores Abbad Cordero y otros Misioneros de aquella ca-
sa ; dicho Reverendo Padre Mourao refirió la determinación del Capitan Respondió dicho
Padre Vicario diciendo no carecía de inconvenientes la propuesta , por causa de que en-
tonces

tonces los que estaban publicados descomulgados por el Señores Patriarca querían asistir
al entierro , en que no podían venir , por ser obligados a evitarlos, como siempre lo habían
echo y para eso si fuese necesario descamparían el altar y entierro, lo cual mas seria
echar a perder la función con deprecio del difunto que concurrir a ella en obsequio suyo:
pero que si fijaba , que los dichos descomulgados no asistiesen , no solo no podrían op-
ponerse a la sobre dicha operación , por ser obra tan piadosa , como lo es enterar a los
muertos; sino que que darían muy obligados y agradecidos Sa. pareció a todos los pre-
sentes muy bien la respuesta de dicho Vicario Provincial y dado parte al Capitan General, quien
considerando lo todo muy discretamente y dedscando hacer la funcion con todo lucimiento
imperio Su palabra de que no asistiría ninguno de los descomulgados al entierro ni a la
Misa.
Comenzando pues dicho Capitan Genral a dar cumplimiento a su palabara se retiro a
un estrecho aposento de la misma casa del enfermo , para dar lugar al paso de los misio-
neros que juzgo prudentemente no entrarían , por no ponerse un ocasion de comunicar
con el o de hacer le [desayne] y para esperar allí el ultimo transito de dicho señores
obispo; Alli estuvo hasta las cinco , o seis de la tarde , que fue todo el tiempo , que se
gasto en provenir las cosas que se dirán abajo. Esta operación no fue menos , sino
mucho mas manifestativa de lo limpio de su intención , de lo recto de sus pensamientos,
y de lo fino de su afecto , que todas las demás ([a es en que] Grandes, y muchas) demonstraciones
del entierro ; porque quien en casi dos años con tanto imperio no habia querido en con-
currencia alguna tenerse por descomulgado a hora voluntariamente y sin necesidad forzosa
quiso ser tenido portal ; a fin solo de que en todo fuese cumplido el obsequio , que pre-
tendía hacer a dicho señores obispo y no enajenarlo se su Orden , quen tanto envida amo. y
por quien tanto trabajo : porque es cierto. que da ser otra su intencion fácilmente pudiera a
ver allanado o dado de mano las sobre dichas dificultades con mucha facilidad a Jus-
tando con el ordinario enterrar a dicho Señor en la Catedral se esta Ciudad y no en
la Iglesia de San Agustin : en fin quiso que la funcion fuese con todo lucimiento y en nada de
fectuosa , y para eso atropello con todo dando cumplimiento con mucha generosidad y
bizzaria a su palabra.
Certificado que fue dicho Capitan General de la muerte de dicho señor comenzó a execu-
tan sus deseos , dando principio con la artilleria que luego dio el fatal anuncio con sus ho-
rrorosos [ecos] continuando los hasta la noche de ampolleta en ampolleta. Siguio se inmedia-
tamente el doloroso clamor de los campanas en todas las Iglesias y Parroquias : al mismo ti-
empo empezaron a traer por Orden del Capitan General a casa del difunto muy vistosas alfom-
bras, riquísimos blandones de plata con mucha cera [bujía] y otras diversas cosas pa-
ra obsequio del difunto ; hizo se en la ante sala un mas que mediano túmulo , que era cuan-
to la estrechez del lugar permitía. Colganonse de luto todos sus paredes armaron se pues altanos

Sirviendo en estos humildes oficios , muchos y muy nobles oficiales Reales con mucho
[exconp] lo de los que los Viyan. Entre tanto que en la sola de afuera se preparaba todo
lo dicho , los Misioneros de su Orden y otros dentro compusieron el cuerpo, y Vesti-
do de Pontifical lo pusieron en las andas y trasladandole al prevenido salon, le coloca-
ron sobre el tumulo dicho, que estaba cubierto de muy ricas alfombras , rodeado de
muchas hileras de candelas que despidiendo sus luces autorizaban el tumulo: luego apa-
reció una compañía de soldados que venia marchando con muy buen Orden al son
des sus tambores, y llegandose a la puerta de la casa del difunto arrimaron allí la Van-
deza , y las armas formando cuerpo de Guardia que la hicieron toda la noche algunos
de ellos ; Seis soldados hacían la centinela Junto al féretro con sus rosarios en las manos;
Seis en la sala de afuera , y otros tantos o mas en la puerta de la calle. Toda la noche
estuvieron escondidas todas las candelas ; porque aunque los Religiosos Agustinos qui-
sieron apagar parte de ellas por causa de que siendo muchos era excesivo el calor , que oca-
sionaban ; no obstante no lo permitió el cabo de los soldados por decir que así lo tenia
mandado el [S.s ] obispo de Macao , que cuya voluntad era que todas siempre estubiesen encen-
didas.
Amanecio el dia siguiente que fue 21 de Marzo y luego comenzaron los soberanos
sufragios de las Misas , que dijeron en los tres sobre dichos altares muchos señores cleri-
gos de Macao. y algunos otros Religiosos a que sinas el Capellan del Capitan General ofrecia
la limosna de un peso para cuyo efecto antes habia recibido la plata necesaria dema-
no de dicho Capitan General. A la hora competente comenzaron a venir las Religiones,
Parroquias y cofradias , combidadas todas del Capitan General quien despues ofreció a lo
dos la limosna : todas Venian con sus Cruzes altas y ciriales. Acedio multitud de po-
bres, entre quienes el Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin mando repartir treinta o quarenta
mil chapas dela tierra, que son como ochavos castellanos. Comunicaron luego todas las comu-
nidades acantar el oficio de difuntos y llegados al tercer nocturno, entro el Venerable
[Acar], y Cabildo y otra bastante Clerecia, todos con sus sobre pellices y los del Cabildo con
sus mucetas negoras sobre ellos. Al acabar el oficio de difuntos llego la Santa Hermandad de la
Misericordia que se componía de lo mas noble y rico de toda la Ciudad; todos o las mas Cu
ropcos que parace serian como treinta o cuarenta señores, vestidos todos de sus ropas ne-
gras : Juntos y a todos ser a partio gran cantidad de cera bujía de tal suerte que a cada
uno de los que habían de asistir al entierro la toco una candela de a libra.
Todo ya dispuesto comenzo a salir el acompañamiento procedian las cofradias con
sus cruzes, y ciriales. Seguianse las cruzes de la Parroquias ; luego la Santa Miserecoridia,
entre cuyos cofrades no faltaban algunos habitos de [Christo] y Santiago. Después iban las sa-
gradas Religiones, que aunque en poco numero de Religiosos cada una formaba cuerpo de
comunidad : Seguiase luego Clerecia y el Venerable [Acan.] y Cabildo cantando con devota

Católica noticioso de su pobreza , le asignó [congrua] competente aun obispo Misionario , la
cual recibió por espacio de unos cuatro años con poco difererencia. Remitió dicho Notario el
inventario al s.s Patriarca y la repuesta fue mandarle de ese parte a dicho co-
mo dicho señor le perdonaba los derechos de la Camara Apostólica en beneficio de su Mision. To-
dos se hubieran alegrado , que el espolio de dichos señor hubiera sido muy abundante y rico
para que la Mision de San Agustin pudiera recibir con abundancia el beneficio de dichos dere-
chos, pues por haber asistido en vida a dicho santos difunto como esta dicho y todos saben,
era digna de cualquiera beneficio.
Prosiguieron los
curso alguno de gente, ni asistencia de Musica ; porque no obstante que la pretendieron traer al segun-
do, o tercero dia para hacerle unas honras, no lo pudieron conseguir por la razon de la prohi-
bición arriba dicha ; con que fueron necesitados a hacerla solo con asistencia de los Misioneros
Españoles y algunos Reverendos Padres de la Compañía de Jesus que ya estaban convidados. No se convido a otros
Misioneros por causa que habiendo sido convidados al entierro , no quisieron asistir , siendo es-
tos, y los descomulgados solos los que faltaron ataos piadosa función. Las razones que para esto
dieron después son diversos y por ultimo rematan diciendo que no asistieron porque el [s.s] Pa-
triarca habiendo sido preguntado de uno de ellos si asistirian al entierro o no? Ordenó que no asistiesen
hasta nuevo Orden suyo (el cual Orden nunca llegó) fundado en que el Capitan General hacia
la funcion y porque algunos ciudadanos de los que asistieron, aunque no eran descomulgados [Vi-
tandos] por lo menos lo eran tolerados, los cuales pueden evitar los fieles , renunciado el privilegio
de Martino [S] en cuanto a este [punito]. No se pretenda impugnar aqui sus razones y asi se de-
ja a juicio de varón prudente la censura de ellas y concito se dio fin a esta funebre
relación pidiendo al Lector [resigna] por el difunto a Dios. para que le da el eterno descanso
a los vieros gracia para que le sirvan. Macao, y Abril 5 de 1709.
Los infrascritos Religiosos del Orden de y Misioner-
os testificamos y en cuanto podemos , damos fee de la verdad de la su-
prascripta relación. Y por ser así verdad lo firmamos en este Convento de
Nuestro Padre San Agustin de Macao a 17 de Abril de 1709.
[...] Fray de Fontanilla
de [...] Misionero
Fray Bazzuelo [...] Fray Juan Nuñez
Misionero Apostolico [...] Misionero Apostolico
{[margen derecha] Año de 1709
en Macao 17 de Abril}
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

tan [osenas], y sucias que fuera manchar el papel el refe-
rirlas, y señalado por lugar a donde las ejercitábamos
a la iglesia pequeña antigua, citando a lo último por cóm-
plices en los delitos a los cristianos graduados con fin de que
les quitasen los grados y que [ dasen] de bajo de su dominio.
A este informe que remitió por modo de su suplica arrimo para
hacer la eficaz la común persuasiva del mundo, y con alguna
especialidad de China que es la plata, disfrazando la mali-
cia de cohecho entre ceremonias de regalo. Aún antes de
salir el informe de Fogān ya en el sentir de algunos se
daba por tras tornado al gobernador de Foning así sucedió,
que no es mucho que al corazón de un infiel le rinda tal
contra mina. Explicó luego lo flaco de su poca rectitud des-
pachando un decreto en que mandaba se derribase la iglesia
antigua de Fogān: Si bien que se aguardase para ponerlo
en ejecución que viniese de la metrópoli confirmación
de esta su sentencia, y remitiendo dicho decreto a Fo-
gān, al mismo tiempo remitió el informe de nuestro enemi-
go multiplicado en traslados auténticos a los tribunales
superiores. A que fue donde el cordel dió su segunda
vuelta al recelo de que este negocio no podía menos que
llegar a la corte, pues pasaba ahora a manos del Virrey,
y del Capitán General que son los dos que solamente pueden
segun las leyes de China informar al emperador si bien que
el haber el Virrey recibido de nosotros el año anteceden-
te un regalo, dejaba algún resquicio a la esperanza de
que ahora nos favorecería.
[13] Visto el estado que había tomado el negocio pareció ne-
cesario que el Padre Fray Francisco Varo como mas apto, que era para
el intento, se partiese luego para la metrópoli, como de
hecho se puso a toda prisa en camino no obstante, que hu-
bo pareceres que lo dificultaron, por hallarse la misión falta
de socorro y sin esperanza de que viniese este año de Manila,
por haber nos escrito de [Ruang tuñg] como un chino que había
venido
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
Traslados de cartas que el Reverendo Padre Lector Fray Thomas Ortiz Vicario Provincial de la misión de San Agustín de la China escribió al patriarca Charles-Thomas Maillard de Tournon .

Trasladado de una carta , que el Reverendísimo Padre Lector Fray Thomas Hortiz Vicario Provincial de
La Misión del Gran Padre San Augustin de China escribió al excelentísimo [S.s]. Patriarca [S.a]
1a Carta = Excelentísimo Señor las cosas del S.s Ascalonense , que Dios tenga en gloria , están aun de la misma diserte,
que estaban antes de morir. Son todos de la orden y muchas mas que tuviera lo fueran también : mas
si despues ha de haber algun embarazo sobre ellas estas y otras muchas mas que tuviera las renunció
desde luego. Esto supuesto[ VCax.a] [Uco] si tiene alguna disposición , que hacer sobre ellas porque
en ese caso solo me resta obedecer , pero sino con liciencia de [VCax.a] dispondré de ellas. = Hasta
aquí tenia esta iglesia y convento un entredicho , mas ahora tiene dos , supuesto que los señores con
algunos Padres no han querido asistir al entierro y pues no ha sido la causa censura alguna Ecle-
siástica , que este publicada contra el S.s Ascalonense , es cierto ha sido por alguna razón parti-
cular , de la cual debieran haber renunciado en atención de que este Convento y nosotros estamos
padeciendo por defender la jurisdicción de [VCax.a] y otras causas [Sa.] por otras razones he renuncia-
do yo de algunas y por eso estoy obrando lo que obro y obrare por el S.s Ascalonense todo lo cual a
razón permitiere y mis fuerzas alcanzaren [VCax.a] perdone , que esto no es otra cosa que des-
ahogar mi corazon , porque es cierto , que el dolor , que me ha causado esto mucho sido a [VCax.a]
su bendición cuya vida [g.de] Dios nuestros años Macao y Marzo 21 de 1709. = Excelentísimo Señor
de [VCax.a] Su menor siervo y capellan que S.M.B. Fray Thomas Hortiz. = Excelentísimo [R.R.]
Carlos Thomas Mayllard de Tournon Patriarca Antiochino y Visitador Apostolico con Postedad de Lega-
do a Latere Sz.a
Trasladado de una Carta de dicho Reverendo Padre Lector Fray Thomas Hortiz escrita en respuesta
de otra del [S.s] Don Andres de Candela del S.s Patriarca a fin de publicar cierta des com.n Sz.a
2a Carta = M.R. Señor Don Andres de Candela = Esto y todo lo que mandare el S.s. Patriarca , lo obe-
decere yo y mis Religiosos como siempre y a ninguno seremos inferiores en eso , como la experiencia
lo ha enseñado y en especial ayer y hoy en que contra toda esta Ciudad , contra el señor obispo de Macao
y Capitán General tengo pactado que ninguno de los descomulgados había de asistir al entierro , y
si hubiera sabido la descomunion contra el Padre Guardian de San Francisco mucho mejor hubiera
pactado contra el esto mismo , mas como dicen , que la publicacion se hizo mientras la misa del entier-
ro no pudimos los que asistimos, ni los señores que no asistieron saberla a tiempo competente , para
los unos evitarlos y los otros faltar el entierro. [immo] el Padre Langasco que estuvo con dichos Seño-
res. después de medio día , volvió y atarde a este convento con la misma ignorancia , que nosotros te-
niamos y diciendo que dichos señores lo ignoraban también. Son mis pecados la causa de que
una única función de enterrar aun obispo. que nos toco hacer a los Agustinos haya sido en que se hi-
zo dicha publicación , especialmente estando firmada desde el día siguiente de Marzo. En
fin esta Iglesia tiene dos entredichos, pero ni uno, ni otro sera suficiente para retardarnos en la
obediencia de [S.s.] Patriarca y Dios nos favorecerá que [S.de] [aumd] muchos años como deseo. Macao
y Marzo 21 de 1709. = B.L.M. de [umd] [Surnen.s ][Serv.or] Fray Thomas Hortiz. =
Trasladado Una Carta de dicho Reverendísimo P. Padre Lector Fray Thomas Hortiz escrita un
de otra Reverendísimo Padre Fray Bernardino de las Llagas , que vive con algunos señores de los que
faltaron al entierro , quien escribió al Padre Lector Fray Fontanilla sobre estas cosas
3a Carta
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

Y a 27 de agosto, del año de 706 fue echado de la corte con
gran vituperio por las [cuestiones] de las [praxis], porque el emperador
quiere que en su reino se sigan el de la Compañía. Llegó dicho
señor patriarca a Nan king, y mandó que de ninguna manera
se siguieran las [praxis] de la Compañía, con censuras a todos
los ministros de China que la siguieran. Apelaron del dicho
decreto todos los padres de la Compañía menos unos cinco o seis.
También apeló a su santidad el señor don Fray Álvaro (que Dios [halla])
y todos tuvieron repulsa. El emperador crece que picado de esto,
mandó llevar al dicho señor patriarca preso a Macao, y mandó publicar
un decreto por todo su reino, que todos los que quisieren [quedarse]
predicando el evangelio en él habían de guardar las [praxis]
de la Compañía, y que fueran a la corte a sacar su diplomo y jurar
guardar dichas [praxis], decir su edad, reino, nación
y religión y no poder salir de China jamás. Casi todos los
padres de la Compañía obedecieron dicho mandato, y todos los
padres de San Francisco, españoles de esta provincia de San Gregorio menos
uno. Todos los padres domínicos, españoles y agustinos también españoles,
con todos los clérigos y vicarios apostólicos franceses y clérigos
italianos con algunos padres de San Francisco italianos están
desterrados de China por haber seguido el decreto del señor patriarca.
Los extranjeros casi todos han tirado para Europa, los religiosos españoles
están en Macao, sin dejarlos salir el señor patriarca para estas Islas
Filipinas. Los ministros que había en China serían hasta setenta y
uno o dos, más o menos.
Dicho señor patriarca empezó en Macao a ejercer su jurisdicción,
habiéndole rogado antes [que] no ejerciera ninguna hasta saber lo que [hay]
ponían en Goa. Opuso se el obispo de dicha ciudad, y el señor patriarca
descomulgó a dicho señor obispo, al padre provincial de la Compañía y al
capitán general en dicha ciudad. Y el señor obispo a dicho señor patriarca
y el capitán general le puso guardias en su casa casi a [esrrio]
sin dejar entrar ni salir sino los que ellos querían. Y [años]
dice que le tienen con una o dos guardas por ceremonia
y puede salir a pasearse libremente, pero dicho señor patriarca
se da por preso.
El diciembre, próximo, pasado con los padres de San Agustín

fuercilla en la isla de Puricondol desierta. Y habiéndose vuelto sus
navíos a Europa, [quedó] alguna gente en dicha fuercilla. Y los de
Camboya o Cochinchina fueron allá, destruyeron la, y echaron
toda la gente fuera. Y así quedó desierta como antes.
[Guarde] Dios a vuestra señoría [majestad] y felices años como desea de
este Convento de San Agustín nuestro padre de Macabebe
en 10 de junio, de 1709 años.
Besa la mano de vuestra señoría su siervo y capellán
Fray Juan Bautista de Olarte
[R.or] Provincial de San Agustín
Muy ilustre señor maestro de campo don Domingo
[Zabálburu Echávarri], gobernador y capitán general
de estas Islas Filipinas.
Carta de Fray Álvaro de Benavente a Francisco de Zamora desde Macao. 1708.

Pocos días a que escribí a vuestra reverencia por esta via, y porqué el cuñado de
Quintero dice hay mejor portador, [escribió] esta pero con gran prisa, y así
solo avisaré de lo más importante. Ya allá saben como los padres dominicanos
están en Macao, de donde algunos salieron por abril y arribaron, otro
queda en Fokién, mas ya viene echado por Macao. Los franciscanos
de las [partes provisionales] con cierta epiqueya obtuvieron licencia de
estar en China, los de estas [partes] apelando del edicto del [señor Parsiano]
por [octubre] [pasieron] a sacarle a Pekín. Los augustínos y yo
con ellos avisando de quebrar con el [señor Parsiano] si íbamos. Y por muchas
causas no hemos querido ir a Pekín y así fueron echados de sus
iglesias aún están aquí esperando los echen a Macao. A mí se me
intimó el destierro el día de la presentación, y pasado mañana a 27
soy compelido a ir para Macao. Los clérigos, lo más fueron ya a Macao
o están embarcados en un navío francés, que vino por el [Piru], y vuelve
por allí, uno anda escondido, otro ya viene desterrado. Los padres jesuitas
(menos 5 que están aquí detenidos) apelaron y tienen licencia, los de Pekín
valientemente trabajan por conservar estas misiones, pero los miserables no
pueden más, porque el emperador está muy ofendido.
Suplique a vuestra reverendísima, que por parte de las [iglesias] se pidiese al señor [Guia] que
mandase a los chinos de Cantón, que tomasen en sus champanes la misión
desterrado en Macao. Si esto no se ha echo, no sé como podemos ir a Manila
y quizá algunos serán echados a la Costa. Y yo aunque [tengo] salvo del
capitán general para pasar por Macao, y [desunirme] hasta que haya ocasión de
pasar a tierra de católicos: no se que dispondrán de mi si me [desmayo]
demasiado. Los españoles estamos muy desunidos, y a no ser así pudiéramos
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

que me comunica, con el misterio del espíritu del señor para que
haga las operaciones de su santo servicio en beneficio de sus
criaturas con el don que recibieron sus apóstoles con la prometida,
venida esmaltándole su gozo con aquel inefable fíat.
Para que lo que el sacrificio de su voluntad a mayor honra y
gloria suya como lo confío de su infinita misericordia para
que propague y fecunde en los ciegos la luz del evangelio.
El reverendo padre Fray Antonio Gutierrez se fue sin respuesta
porque llegó a ocasión que citado esperaba dos religiosos
dejándole, con el general Don Nicolás de Pamplona, quién
fue llamado y quedó solo con alto sentimiento mío pídale vuestra padre
de mi parte me perdone. Que no estuvo en mi mano lo atento
y lo cortes, los papeles han de estar en el archivo de Tondo
o en él de ese santo convento por donde consta tuve orden
del señor maestro de campo Don Manuel de León siendo
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Para que
abriese el estero providente a reparar los daños que se reconocían
en muchas bancas que se pierdan para entrar
por la barra del río en tiempo de vendavales y reconociendo,
que el sitio por donde le abrieran tierras de ese santo
convento para abreviar su abertura, me compuse con el reverendo
padre Fray Luis de Montúfar prior de ese santo convento
a la sazón de qué diesen las embarcaciones de trato. Que por él pasasen
un cuartillo de limosna al convento de que se dio parte
al señor gobernador por mi y convinieron en ello. Y mediante
el permiso que dio el reverendo padre prior Fray
Luis de Montúfar se abrió el estero con gozo universal
por ser el beneficio procomunal que todos reconocieron
después. Entendí dio su facultad el padre prior al guardia
mayor para que cobrase por un tanto que le daba cada
mes, y que en esa forma se fue continuando todo

{Al margen derecho: 6}
y la tenía arrendadas a diferentes personas el dicho General Sebastián
Rayo Doria, escribió por medio de este testigo al señor
Don Manuel de León gobernador y capitán general, que era de estas
islas, diciéndole que para que se consiguiese la abertura del estero
que tan necesario era al [común] por las muchas pérdidas que
en tiempo de vendavales había en las embarcaciones, en la
costa diese permiso para que después de abierto, las embarcaciones
que entrasen con géneros para vender, pagase cada una
un cuartillo para dicho convento. Y que dicho señor gobernador dio
su permiso para ello. Por cuya razón, y enterado de ello
el padre Fray Luis de Montúfar, que era prior, dio consentimiento
para que se abriese dicho estero y que el Capitán Juan
Ramos, que en la ocasión era guardia mayor asentó con
dicho padre prior el darle un tanto, en cada un mes por
dicha cobranza. Y que no se acuerda, este testigo, cuánto fue lo
que daba, pero que el Capitán Juan de Castro que le subsidió
y todos los demás guardias mayores han dado cinco pesos en cada
un mes a los padres priores. Y que esto lo sabe así de público
notorio como porque el tiempo de los dos años que fue gobernador
de dicho pueblo de Tondo, se pagaban dichos cinco pesos en cada
un mes por mano de este testigo que las mismas guardias llevaban
dichos cinco pesos y los entregaban al padre prior. Y que
esto es y ha sido tan público y notorio que no se puede decir
con verdad cosa en contraria por serlo solo lo que lleva referido.
En lo cual después de habérselo leído se afirmó y ratificó
y declaró ser de cuatro y siete años de edad. Y no firmó
porque dijo que ha cuatro años que está impedido de la
vista de que doy fe y de que no fue necesario intérprete por ser

{Al margen derecho: 7}
necesaria dicho convento tiene derecho a la cobranza de un cuartillo
de cada una de las embarcaciones que entran por el estero de
dicho pueblo de Tondo que traen géneros para vender por haberse abierto
dicho estero por tierras de dicho convento que antes le rendían arrendamiento.
Y no solo ha perdido dicho convento las tierras que cogen
dicho estero sino otras cercanas por anegarse con agua salada
que le entra por dicho estero. Y asimismo consta por dichos recaudos
que el derecho de dicha cobranza desde su principio y después acá le han
arrendado los guardias mayores de dicho pueblo por cinco pesos, en
cada un mes, que han dado a dicho convento. Y porque con el transcurso
del tiempo no se pierda la noticia y origen de este derecho ni
los guardias mayores dejen de acudir con dichos cinco pesos o un cuartillo
de cada banca de las que trajeran que vender, y para que
siempre consta de él legítimo título que se tiene para lo referido,
a vuestra señoría pide y suplica se ha servido de haber por
presentados dichos recaudos. Y en su virtud se sirva de mandar
al alcalde mayor que hoy es de Tondo y a los que en adelante fueren
notifique al guardia mayor que es y a los que le subsidiaren
acudan a dicho convento con dichos cinco pesos o el cuartillo como
dicho es, en cada un mes. Y de no querer se abstengan y alcen
en la mano en la cobranza para que el prior la encomiende
a quien la haga. Y en caso necesario apruebe y conforme, vuestra señoría
lo tratado en razón de dicha cobranza al tiempo que se abrió
dicho estero que en todo recibirá merced de la mano de vuestra señoría.
Fray Miguel Rubio.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio ocho de mil seiscientos y ochenta y tres. Al asesor.
Al pie está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Ítem}
Manila y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta
y tres. El guarda mayor de Tondo [pagué] al reverendo padre

prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado
en cada un mes de arrendamiento del estero por donde
pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer
dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado
Lezama. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio
de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué
el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general
de estas islas según y como en él se contiene al Capitán
Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual
habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen
los autos para responder y esto dio por su respuesta
de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi,
Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Memorial}
El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo
en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior
del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal
guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en
que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras
a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría
de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre
Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que
exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero
perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y
para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre
prior en virtud de otro decreto, ha dado información
sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra
causa o razón, a dicho convento por lo cual y para
el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al virrey de Nueva España que
ponga todo cuidado en que las naos
de Filipinas al puerto de Acapulco
se despachen con brevedad y sin retardación
en su retorno, porque
no pierdan el tiempo de su viaje.
El rey. Muy reverendo Cristo
padre don Fray Paio de Rivera, arzobispo de
la iglesia metropolitana de la Ciudad de México, de mi
consejo, mi virrey, gobernador y capitán general de la
Nueva España y presidente de mi audiencia real de
ella en ínterin, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuere su gobierno por ser cédula de treinta
y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos
y setenta y siete, os mando que tomando
informes de personas prácticas en la
navegación de esa Nueva España a las islas
de Filipinas [diese seis] órdenes que fuesen
necesarias para que se ejecutase lo que se tuviese
por más conveniente a esta navegación,
atendiendo a lo que fuere de más beneficio
y menos riesgo de ella, como se
refiere en la dicha cédula a que me remito.
Y ahora Don Diego de Villatoro, procurador
general de la ciudad de Manila, me haré
presentado entre otras cosas que de no ejecutase
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

{Al margen derecho: Al gobernador de Filipinas sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio todos de la costa de aquellas islas y que lleven vestidos para la defensa del frío y al fiscal lo que había de hacer en razón de ello. }
El Rey = Don Alonso Fajardo de
Tenza caballero de la Orden de Alcántara mi
gobernador y capitán general de las islas Filipinas
o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel
en nombre y como procurador general de
esas islas me ha hecho relación que los grumetes
que sirven en las naos del comercio son siempre
indios. Y que contiene que sean todos gente
de esa costa, que están enseñados a navegar, y
que llevan vestidos con que se abriguen. Que por
no haberse, y meter otros de la tierra a dentro,
que no son marineros ni saben navegar, se
mueren los más en la altura, y por ser pobre
se embarcan sin tener vestidos. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las indias
he tenido por bien de dar la presente. Por la cuales
os mando [proveía] y ordenáis que los dichos
indios que así fueren por grumetes en las dichas
naos sean todos gente de esa costa. Y que lleven
vestidos para la defensa de los fríos del viaje. Y a
mi fiscal de esa audiencia que [tome] por memoria,
y [aliste] todos los grumetes e indios que fueren
embarcados, y que se tome cuenta a vuelta de
Gerónima Esguerra, viuda de esta ciudad de Manila sobre el bando que pide que presenten los recaudos de las tierras que posee, 1697.

En la ciudad de Manila, en diez
días del mes de julio de mil seiscientos y
setenta y cinco años, ante mí, el escribano
y testigos, el General Don Francisco de Ocampo
que doy fe conozco, vecino de esta ciudad, como
administrador de los bienes que quedaron por
fin y muerte del Sargento Mayor Don Nicolás
Sarmiento y Paredes por nombramiento de la justicia
ordinaria. Y discernidole el dicho cargo cuyos autos
pasaron ante mí, de que doy fe, y de que quedan
en el archivo de mi oficio a que me [remito] estando
haciendo pregonar en la plaza pública en la
puerta de la secretaria de gobierno y guerra un
quiñón de tierra perteneciente a dichos [bienes]
que está en el río de San Juan del Monte por
voz de Andrés de Poli a tambor de la compañía
del señor gobernador y capitán general de estas islas
que sirvió de pregonero para efecto de rematarlo
en la persona que más diere por él, por bienes de los
hijos menores del dicho difunto a quien se citaron
para su remate y en su nombre al Alférez Jorge
Rodríguez su defensor y al Almirante Don
Diego Cortes como albacea del Alférez Don Nicolás
Sarmiento y Romero su yerno y por lo que toca
a Doña Nicolasa Cortes su hija viuda del dicho
alférez y de quien dice tener su poder y al Capitán
Don Pedro Sarmiento y Leos como acreedor a
dichos bienes, según consta con las que se hicieron, pareció
Gerónima Esguerra residente en esta ciudad
a quien yo el escribano doy fe conozco. Y dijo que
en conformidad de la postura que tenía hecha
a dicho quiñón de tierra de ciento y once pesos en
siete del corriente mes y año. No habiendo otro
mayor ponedor se le rematase en dicha cantidad.
Y dicho General Don Francisco de Ocampo como tal
administrador mandó se prosiguiese con los
pregones y se repitiesen por si hubiese otra persona
que diese más por dicho quiñón de tierra. Y se
fue prosiguiendo con dicho pregones diciendo
dicho pregonero "ciento y once pesos dan por en el
quiñón de tierra que quedó por bienes del Sargento
Mayor Don Nicolás Sarmiento y Paredes
que está en el río del San Juan del Monte". Hay quien
puje y quien diga más [apercibo] de remate
repitiéndolo muchas veces y pues no hay quien
puje "a la una a las dos a la tercera que buena."
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

Valga el diablo a Zurbarán que los puso y a vuestra merced
que no la hurtó que para todo hay traza y no costaba
tanto alterar una firma. Ni sería la primera,
porque el curso de los despachos es el gobierno político.
Estuvieron despachando dichos señores a un
ínter que Don Juan Manuel determinaba.
Luego ejercían el gobierno político, luego o la
razón del auto es nula, o es nula la posición
del gobierno político en Don Juan. O por mejor
inferir, luego no cedieron lo político en
Don Juan, de donde se infiere con la misma evidencia,
que ni lo militar, porque parte lo cedieron
simul. No cedieron lo político, ni lo militar
fuera de que si allá luego en la real audiencia
lo cedieron y allí parte le dieron la posición, como
no firmó allí el señor Don Juan, sino en su casa,
luego no se la dieron allí, pues allí no la aceptó,
y como no firmó ante el Secretario Perea,
ante quien dice pasó el auto, sino ante Zurbarán
y como tampoco dice quien lo llevó. Estáis
durmiendo Don Juan, pues no está el tiempo
para dormidos, que por Dios que los más despiertos
estamos temblando.
En el número 4, 5, 6 y 7, pretende vuestra merced probar
que el señor Don Juan es capitán general.
Si vuestra merced lo consiguiera, merecía que partiese con vuestra merced
el sueldo de capitán general a que parece se enderezan
dichos numerosos. Pero en ello, hallo pruebas
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

y sangleyes que desde al primer dia fueron viniendo en muy gran-
de cantidad al Real. En particular el Sábado la mañana en-
tro con una embarcaciones por el rio un nuestro indio cautivo
de muchos años acompañado de otros dose de suca, como, mujer
hijos, suegro etc. La mayor parte moros, con una cruz muy Lar-
ga a la popa, y una bandera blanca colgada en ella, que cierto
saco de todos muchas lagrimas de alegría viendo quitarse con
tanto brio los despojos al gran Diablo de Mindanao. Aunque
no dejo de darme algún cuidado La venida de un moro La
misma mañana del Sábado que mostrandose atollido de todo el
cuerpo venia en un banca del rio arriba con dos gallinas
diciendo que lo llevaban al nuestro Ari a quien de su mano
quería presentarlas (así llaman ellos al gobernador de estas
Islas, que en su lengua decir Rey) este preguntado
de la causa por que se había venido dijo que obligado de la hambre,
por no haber que comer en el cerro y que por La misma causa entre po-
cos días habían de venirse todos Las experiencia mostró ser es-
ta una gran mentira por la mucha comida que se hallo despues
arriba, con que se confirmo La duda mia y de otros que había de ser
algún engaño [ordido] del demonio y sus ministros contra el nuestro
Capitan General. el cual povernandose en esta ocasion, como en
Las demás, con muy grande prudencia y disimulación, mando
sin verlo que lo entregasen a sosocan, uno de los moros nuestros
amigos, que nos habían acompañado desde Zamboanga, para en-
tregarlo al gobernador de la dicha fuerza como hizo, y con esto sin
saberlo, nos libramos de un grande peligro,
Dispuestas y a las cosas de la fuerza y pueblo de abajo y quemadas
Las embarcaciones todas, fuerza de tres o cuatro que se guardaron
para elevarlas a Zamboanga; llego el Sargento Mayor Nicolas Gonzalez
el Lunes La tarde a diez y seis con lo que faltaba de nuestra Arma-
da; habiéndolo detenido una gran Tormenta pasada Las Sila-

Los despacho luego su señoría con nueva orden para el Sargento Mayor
Palomino, en la cual la mandaba que no obstante La primera in-
tención viese con toda la gente que le embiaba demás de coger en
todo caso a Moncay o por la menos le quitase Las armas con esto pro-
seguimos el nuestro camino y el Domingo de Pasión llegamos en
Zamboanga.
Recibió la fuerza su Capitan General que volvía victorioso con sal-
va Real y escuadron, y el Padre Gregorio Belin con capa y Te Deum
Laudamus en su Iglesia yo habiendo acompañado hasta las casas
Reales me fui a disponer en el Hospital para los enfermos
que aunque les habia acudido en Mindanao, y por el camino con
todo lo que había de la dispensa de su señoría, con todo eso por las
incomodidades de los champanes en que habían venido [forcosa mste ]
apretados para que los pudiese curar cada día el cirujano
que en la faluga de su señoría Los iba visitando; por falta de ga-
llinas venían muy flacos fui buscando Luego Las camas hasta llevar
Las de casa: encerre en una posento quema mando hacer Luego
se señoría en el mismo hospital cuanto pude coger de dulces y
otras cosas para el regalo de los enfermos: y en nuestro corral guardé
cuantas gallinas habian Venido en Zamboanga de Othon: porque
Los particulares Las dieron a su señoría; y el sin guardarse le
ni una tan sola por si, me las entregó todas para el servicio de los
heridos. Con tan buena provieron quedeme en el Hospital para
poder acudir de día y de noche al cuerpo y al alma de los enfer-
mos adelantados mucho de la visita personal, y cuidado continuo
de su señoria para que no le faltase cosa ninguna con esto y con
La devoción con que estaban y confesión y comunión general que
hicieron todos el Domingo de Ramos se hallaron el sábado
en que partimos de Zamboanga gracias a Dios La mayor parte
sanos y valientes.
Y verdaderamente quien vio el numero y calidad de las

La victoria con una fiesta al santísimo sacramento
y porque no faltase ni el valor ni la piedad del gran
Capitan Judas Macabeo; mando se hiciesen también
el siguiente Las honras a sus soldados difuntos aun-
que por mala dicha de las fiestas tocó predicar a mi
en entrambas Publico también un gran papelón de
mercedes, oficios y ventajas a todos los heridos en es-
ta jornada con que acabó de obligarse la solda-
desca toda en manera que ya no trata ni habla de otra cosa
que de su Capitan General; hasta los mismos marineros, de-
clandose que no quieren servirse de la merced de
pasar a la Nueva España, por perder La jorna-
da del año siguiente.
En estas ocupaciones se pasaron algunos dias, hasta
que llegó la nuestra Armada de Bugayen el Miércoles
Santo, y el día siguiente vino con tres caracoas el her-
mano del mismo Rey por embajador a tratar con
su señoría la confirma de las paces tratadas del
Sargento Mayor Palomino su puesto que no se había po-
dido ejecutan La segunda orden que llevaba Juan
Nicolas, por haber llegado tarde cuando ya Mon-
cay había venido a cuantas condiciones podíamos dese-
ar, hasta decir públicamente a los suyos que el que-
ría ser amigo y vasallo del Rey de españa por lo
cual que no quería ser lo, se fuese de sus pueblos. en
esta conformidad ofreció el embajador en nombre
del Rey su hermano al Señor Gobernador cinco cosas.
La de dar luego todos los cautivos que tiene Cristianos
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley, can-
tero, de cuatro años a esta parte que ha que reside este testigo en esta
provincia. Y tiene noticia del milagro que con él ha usado la
Virgen Santísima y Señora Nuestra de este santuario de Casaysay. Y en
el dicho tiempo que ha que le conoce, siendo infiel, era hombre quieto
y pacífico de quien no se sabía vicio ninguno; y después de vuelto
cristiano lo ha visto acudir a las obligaciones de tal sin ser oprimido para
ello; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que el capitán Diego Maldonado Bonal,
alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan, tuvo orden del señor gobernador y capitán general
de estas islas para que matasen todos los sangleyes cristianos e infieles
de esta provincia; y en virtud de la cual mandó a don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon prendiese a los sangleyes
cristianos e infieles que tuviesen en este dicho pueblo de Casaysay y sus contor-
nos. Y así el susodicho lo hizo, y entre ellos oyó este testigo había sido uno
de ellos el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo ha oído decir al dicho castellano
de la dicha fuerza de Bonbon y a los indios soldados que se ha-
llaron a matar a los dichos sangleyes presos en dicha fuerza, cómo se
habían confesado los cristianos y algunos infieles bautizados, y
que a todos los sacaron amarradas las manos y con trompa al pes-
cuezo de la dicha fuerza, de dos en dos, al lugar donde los iban ma-
tando, y que sería un trecho de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir al dicho caste-
llano y a otros indios, soldados de la dicha fuerza, cómo conocidamente
mataron al dicho Juan Ynbin y le dieron de machetazos en el
cerebro y lanzadas en el cuerpo; y esto responde.
A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir a las dichas per-
sonas referidas en la pregunta antecedente que, después de muer-
to el dicho Juan Ynbin le metieron en una banca como a los

[al margen izquierdo] Testimonio de Juan de Cabrera, castellano.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario fo-
ráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación
del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer ante sí a don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, ladino en la lengua
castellana, que por serlo no fue menester intérprete, del cual se
fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de dos años a esta parte, trabajar en su oficio en
la fuerza de Bonbon como en este santuario de Nuestra Señora
de Casaysay, y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima
de Casaysay usó con él. Y que en todo este tiempo que ha que este testigo le conoce
ha sido por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden el capitán
Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor en esta provincia de Balayan,
del señor Gobernador y Capitán General de estas islas para que matase todos los
sangleyes cristianos e infieles de esta dicha provincia por el general
alzamiento, mandó a este testigo prendiese a todos los sangleyes cristianos e
infieles de este pueblo de Casaysay y sus contornos; y este testigo con
algunos soldados indios de la dicha fuerza llegó a este dicho pueblo,
y en él prendió en su casa al dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes que halló; y presos y amarradas las manos los llevó a la dicha
fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando preso en la dicha fuerza
de Bonbon el dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con
trompa al pescuezo, como lo estaban los demás sangleyes, llegó
el dicho alcalde mayor a ejecutar en ellos la dicha orden, y pidió

rector provincial de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús
de dicha orden, que original está en esta información presentada,
se le fue recibido juramento en forma de derecho in verbo sacer-
dotis, poniendo la mano derecha en el pecho de que dirá verdad,
y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo
siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de un año a esta parte en este santuario de
Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que esta Santísima
Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, al cual siempre
este testigo lo ha tenido por sangley de buena vida y ha acudido
a las obligaciones de cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que estando este testigo en este pueblo
de Casaysay llegó don Juan de Cabrera, castellano de la
fuerza de Bonbon, con soldados indios a prender todos los
sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo y sus contornos, por
orden que le había dado el capitán Diego Maldonado Bonal, al-
calde mayor de esta provincia de Balayan en virtud de la que él
tenía del señor Gobernador y Capitán General de estas islas, para matar a todos
los sangleyes de esta dicha provincia por causa del alzamiento general de los
sangleyes. Y así el dicho don Juan de Cabrera llevó los dichos sangleyes,
y entre ellos al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos como
a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que ha oído decir que mataron al dicho
Juan Ynbin en la dicha fuerza de Bonbon, como a los demás
sangleyes que asimismo mataron en ella; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que a este testigo le contó el dicho que mató
al dicho Juan Ynbin en la dicha fueza cómo le había dado
con un machete grande dos golpes, el uno en el pescuezo
del cual cayó luego en tierra, y otro en el cerebro; y con el mis-
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

Carta apologética etc.
{Al margen izquierdo: De este papel quién es el autor, pregunta Europa. Él no es de proa ni popa, y así será de Combés.}
Preguntó se me lo que me parece del sermón que contra el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa predicó el reverendo padre comisario Fray Francisco
Solier de la seráfica religión del glorioso patriarca San Francisco. Quisiera
excusar el decirlo y no lo haré de todo mi sentimiento, porque hay
agravios. Que, siendo lo menos lo que puede contrapesar la ponderación,
esfuerza dejar lo más al discurso para no fatigar el ánimo
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa. Me consta que se ríe, y
hace bien, porque no es lícito dar ese consuelo a la calumnia, permitiéndole
el logro de su agravio en el sentimiento. «Que el fruto que promete
a la injuria la malicia es el dolor del ofendido», según dijo:
[fertul] de patientia fructus ledentis in dolore lesi est. Y es prudencia
acedarlo con el desprecio, por que no le quede endulzado el gusto con
el aplauso. Pero porque aun este lo disimula, la modestia es fuerza, que
el celo de la justicia sirva de satisfacción. Y como a la justicia es tan deudora
la verdad, la dejara yo agraviada si no la declarara. Digo, pues, que
el reverendo padre predicador, que con tan ofensivos términos habló contra el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, pecó mortalmente, si su mucha ignorancia
no lo excusa, porque por ambos derechos y por razón natural,
está prohibido a los predicadores el herir desde el púlpito alguna
determinada persona siendo católica. Y este predicador habló tan
licencioso que lo llama “infamador de los sacerdotes, enemigo de
los religiosos”. Le atribuye la aniquilación de las islas, el destruir la
cristiandad, haciendo que los indios no obedezcan a los religiosos,
que quiere que desamparen las iglesias y se hagan carrizales
y pasto de brutos, que está [inabsoluble]. No sé si con más licencia
se pudiera hablar de un declarado hereje, cuanto y más de
un católico y de un ministro tan cristiano y celoso y al
fin ministro de su majestad, que como asombra suya se le deriva
más respeto. Pero si el atrevimiento envolvió en la queja a su
gobernador y capitán general y a la misma persona real, como
veremos, que hay que espantar que atropelle con el respeto debido
a tan superior ministro. Que esté prohibido esto consta
por el Concilium Senonense, capítulo 36, página 167; el Coloniense, [parte] 4, capítulo
8, página 186, y partido 6, capítulo 13, 15, 16, 17, folio 190 – Augustens, capítulo 13,
folio 214; el Trevirense [c. missi.], folio 270; Mediolanens 1°, página
361; el Toledano año 1566 [ac.] 3, capítulo 3 Juan Luis Vivaldo, [tractatus] de
12. Persecutionem ecclesiae llama a esta la mayor el atrevimiento de estos predicadores,
que él dice que mejor es llamarlos detractores. Y llama
los con mucha razón «persecución de la iglesia», pues luego lo
mismo Pablo 3°, en la bula del año 1542, que comienza Apostolici
culminis encargando a los inquisidores de Milán [que] los castiguen severamente
por las duras experiencias que la iglesia tenía del daño
de sus audacias. Se les seguía desde la que dio lastimosa Diocleciano,
que siendo [gratísimo] príncipe a la iglesia por los dichos apasionados
de los sacerdotes, la despreció a la iglesia y la persiguió
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

Al gobernador de Filipinas encargándole
la ejecución y cumplimiento
de las cédulas que están dadas sobre
el repartimiento y carga de los navíos
entre los vecinos y se haga con igualdad
y justificación.
El rey= Mi gobernador y capitán
general de las islas Filipinas y presidente
de mi real audiencia de ellas, Don Juan
Grau y Monfalcón procurador general de esa
ciudad me ha hecho relación que yo tengo ordenado
por cédula de veintitrés de mayo de mil
seiscientos y veinte que esos vecinos se les reparta
la carga de los navíos con toda justificación
y que en contravención de lo dispuesto por ello,
los gobernadores han introducido dar parte de las
cargas a los marineros y gente de mar y guerra
hospitales y obras pías clérigos y criados
suyos, y así mismo a los oidores, fiscales,
y oficiales de mi real hacienda con que
no disminuido la merced que los tenía hecho
y que Don Juan Niño de Tabora intentó hacer
el dicho repartimiento tocándole a la ciudad y
no gozaron de esta gracia la gente más necesitada
y de obligaciones. Y suplicándome fuese servido
de mandar que se cumplan las que están dadas
pues esa ciudad me ha servido y sirve siempre
con el amor y celo, que sea experimentado.
Y últimamente sin embargo, de las
pérdidas que tuvieron en la capitana que se fue
a pique en ese puerto me hizo un donativo de
cuatro mil ducados y que siempre, que se hubiese
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

Al gobernador de Filipinas
sobre que informe cerca de la merced
que vuestra merced tiene hecho a los vecinos
de aquella ciudad de la carga
de las naos que de pocos años a esta
parte participa de él [en] la gente de
mar en daño y perjuicio de los
dichos vecinos y contra órdenes
de vuestra merced.
El rey: Don Juan Niño de
Tabora, de mi consejo de guerra, mi gobernador
y capitán general de las islas Filipinas
y presidente de mi audiencia real
que reside en ellas; por parte de esa ciudad,
se me ha hecho relación que de la carga de
las naos está hecha merced a los vecinos
de ella, y se les hace repartimiento cada año
con vuestra intervención, y un oidor
y fiscal de la audiencia y oficiales de mi real
hacienda. Y que sin tocarles a la gente de mar
de este repartimiento de algunos años a esta parte,
se les ha hecho gracia de que gocen de ello
como si fueran vecinos, dándoles a cada uno
dos piezas. Las cuales acomodan con las personas
que mejor solo pagan, de que se les sigue
mucho interés. Y como de algunos años
a esta parte ha venido a menos el comercio de la
China, se ha estrechado también el trato y
no se hace empleo de consideración, y que
habiendo acudido a vos y a vuestros antecesores
a manifestarlo, habéis obligado a los dichos
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Digdi sa banuaan sa Polangui sa yca duañg polo may siam na
aldao nin bulan sa junio saroñg rivo pitong gatos may apat na taon
Acong escribano nin Capitán Basal Don Pantaleon dela Cruz guiminibo aco cayniñg
testimonio sapagcatotoo nay dinatoñg saco yniñg saroñg mandamiento nin
señor Capitán Don Juan Esteban de Ensinas na hocom cayniñg pag [darapit]
nin Camalig huli sa hadeñg [n]; ta totooñg gayo nay dinatong
man iniñg saroñg orden nin superior gobierno sa señor presidente gobernador
assin capitán general cayning magña poro sa Pilipinas, sa dapit sa
pag guibo nin compra na abacá, assin lana sama min tiñg an saroñg
chinantas, manay caualo an saro cabulas, assin can matipona nin capitán
basal y pahatod sa dorogñan napinagcacasararoan assin day paghabalaon
an magña [obli na ypagohobli] cayian tominipon nin compra
tarasapagca totoo cayniñg napapalaman digdi cayniñg auto,
[guinalagñana] assin ynotob an napapalaman cayniñg orden
assin pagcatapos co nin paghoad ypinahatod co tolos sa capitán
basal sa Oas assin ypinapag bando tolos nin Capitán Basal Don
Ventura Gomba sa mga lansagñan sa alañgcaun na tigñog, assin
ypinadocot pa sa hayag tagñani maquita nin siysayman ta
sapagcatotoo cayning testimonio nagfirma acoñg escribano can sacoyañg
gñaran; fecha ut supra.
En testimonio de verdad
[Econ.s] Dela Cruz
Escribano

Aco si Alexandro Dimassacuid escribano actual nin
capitán bassal digdi sa banuaan sa Nabua Don Sebastian
de los Angeles, nagtatao aco nin fee assin catotoohan
na testimonio sa magña señores na macaquita
cayni sa gñonyan na aldao na domingo sa oras na
alas dies sa aga labi o colang, ypinagbando co,
sa magña lansagñan an orden nin señor gobernador assin
capitán general cayning magña poro, dapit sa pamacal
nin abacá assin lana digdi sa provincia na si
nagtanogan nin guimbal na ypinaglibot sa magña
lansagñan sa tigñog ni Ambrosio Dorongco na yio an
naguin pregonero assin pagcatapos nin pagbando,
ypinadocot an sacong tanto sa tata nin simbahan
cayning banuaan, na sa pagcatotoo cayni gabos
ytinao co yning testimonio sa atubagñan nin magña
sacsi nayio an maestre de campo Don Julio German, sargento mayor
Don Manuel Acacio, assin an capitán Don Domingo pag timbagñan
assin nin yba pang balaquid natauo na nagnag paco dagnog
assin nag papaquita, digdi sa banuaan sa Nabua, duang
polo may tolong aldao sa bulan na noviembre sa sang ribo
pitong gatos may apat na taon, assin nagfirma aco can sa
coñg gñaran

Fray Francisco de la Madre dios (sic), religioso de la sagrada orden
de mi seraphico padre San Francisco, su guardián del convento e
iglesia de San Esteban de este pueblo y ministro doctrinero
de los naturales de el certifico a los señores que la presente
vieren de como una orden que según su contenido
parece ser del señor presidente governador y capitán general de estas islas
su fecha veinte tres de agosto de este presente año trasuntado
en la lengua Bicol que recibió el gobernador actual de este pueblo
con mandamiento del alcalde mayor y capitán a guerra de esta
provincia en que se manda publicar y fijar en parte pública y en el
se manda hacer compra de quatro mil chinantas de abacá
y dos mil gantas de aceite de cocos y que se pague a los naturales
el valor en tabla y mano propia se publicó y certificó
traslado de dicho orden por dicho gobernador hoy de la fecha y así lo certifico
por ser la verdad y para que conste doy la presente en Ligao
y noviembre 29 de 1704 años.

Sobre la compra de bandala 5
Aco si Juan Sarignaya, escribano nin capitán basal, nin magna tao digdi
sa banuaan sa Ligao, nagtao aco cayning testimonio sa magna señores namacacaquita
{Al margin izquerdo: Ligao}
ta sapag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general digdi
sa caporoan sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa Manila
duang polo may tolo sa bulan na agosto, cayni man sanañg taon nahinuad
sa tataramon nin Bicol nin magña interpretes sa juzgado digdi sa
pag darapit sa Camalig, na an togon macal an Capitán Don Juan Esteban de Encinas;
na hocom digdi cayning pag darapit na apat na rivong chinantas na
abacá sama mintiñg an sarong chinantas assin duwang rivo cabulao na lana
sa mog sa manicauala an saro cabulao sa magña tao na may abacá
assin lana togon na ypagharubay sa magña baro banuaan yning orden assin
ypadocot an sarong traslado caydtong orden sa sarong na mabassa
ning magña tarasapag otob sa gabos na natotogon cayniñg orden binasa
cong escrivano an traslado nahinuad co sa original sa simbahan sa aldao
na ycaduañg polo, may siam caini man sanañg bulan assin taon, na nadagñog
nin dacol na magña tao, naduduman sa simbahan ano pag cahaman ypinadocot
sa pinto nin tribunal digdi sa banuaan sa Ligao sa pagcatotoo
guinibo co yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan
sana enot naaldao sa bulan sa diciembre cayni man sanañg taon sa sañg rivo
pitoñg gatos may apat na taon sa atubang nin magña sacsi Don Chrisostomo
Sinaon, Don Blas Casaquit, Don Thomas Panibi, sapagcatotoo nagfirma acong
escribano na nagtao nin pagcatotoo,

Aco si Don Pedro Bulalacao, escribano nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Buhi, nagtao aco cayniñg testimonio sa magña señores na macacaquita
sa pag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general
digdi sa poro sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa
Manila duañg polo may tolo sa bulan na agosto cayni man sanañg taon na
hinuuad sa tataramon nin bicol nin magña interpretes sa juzgado
digdi sa pag darapit sa Camalig, na an togon macal Capitán Don
Julio Esteban de Encinas na hocom digdi cayning pag darapit na
apat na riboñg chinantas na abacá sa maminting an sarong
chinantas asin duang ribo cabulao na lana sa niog sa manicaualo
an saro cabulao; sa magña tauo na may abacá, assin lana, togon
na ypagharubay sa magña baru banuaan yning orden assin ypadocot
an sarong traslado caydtong orden sa sarong lugar na mabasa
nin magña tauo, tara sapag otob sa gabos na natotogon cayning
orden binasa cong escribano an traslado na hinuad co sa original
sa simbahan sa aldao na ycaduang polo mi apat sa noviembre cayni
man sanang taon, na nadagñog an dacol na magña tauo naduduman
sa simbahan as pag cahaman ypinadocot sa pinto nin
tribunal digdi sa banuaan sa Buhi sa pagcatotoo guinibo co
guinibo yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan na ycasangpolo
cagduang aldao sa bulan na marso sa sangribo pitong gatus mi
limang taon sa atubang nin magña sacsi Don Manuel Bagasma,
Don Santiago de Santa Cruz, Don Fernando de Valencia, sapagcatotoo cayni
nagfirma acoñg escribano can ngaran co.
Don Pedro Bulalacao
escribano

An maestre de campo Don Domingo de Zabalburu y Echavari
Caballero sa orden ni Santiago sa consejo nin hadeñg n sa sayiang
gobernador assin capitán general cayniñg magña poro sa Philipinas assin pressidente sa
audiencia assin chancillería real na yiaon dihan na mamumugtac etcétera
tara holi gñani cayian magña caypohan sa real almacenes cayniñg
campo sa pag pagaiac assin papagdispacho sa magña [haroñg] assin sa sasacian
na sa hadeñg [ñ] na nagdatong sa puerto sa Cavite, caypohan
na gayo na magguibo nin compras sa gabos na provincia cayniñg magña sa
magña lain lain na generos na caypohan na gayo tagñani day magcasaquit
holi sa dai [pacasabot] can ypinagtataoñg buhis cayni gñaniñg
provincia holi sa magña caypohan assin tagñani magguibo guiraray, caypohan
na gayo an pag dispacho sa cahadehan sa Bagoñg España ninda
hoñg na guiraray ypinagpapahatod huli [kan] real situado assin yba pañg
caypohan: lana huli cayian pagcaquita cayni, nagboboot aco assin nagsosogo
saymo hocom assin capitán sa paglaban dihan cayian pagdanapit sa Camalig
O quiysay man na tauo o magña tauo naualas mo gñonañg nagboboot
na [justicia] dehan; tolos pagca quita mo cayniñg orden, magguibo ca nin
compra na duañg rivo cabolas na lana sa niog na sa manicaualo an saro
cabolas, assin apat na rivong chinantas na abacá na mamintiñg an saroñg
chinantas na ogale nin magña Bisaya, Meztisos nin Castilla, [p.n] Mestizos
nin Sangley, assin yba pañg magña tauo na ygua gñani cayniñg magña generos assin
day man piriton na magñag tao an magña day; Nara an magñag tao cayni
gñaning magña compra napag saramahon na gayo assin saysayon nin marahay
Ihadan nañg gayod nin ygô saindañg caypohan na ynoogale ninda
Patin sa saindang magña cassono assin an magña hinanon patin pag basadres
mo an halaga cayian gnaning magña lana patin abacá, sa ogale na sinabi na
nanatotogon na daing yba condi yio sana na dai piriton condi tiponon gnona,
pag babayadi sainda can ygo sa catanosan, dihan cayian magña pagdarapit
sagcod sa Baro banuaan nasacop cayian pinag tiponan na ytinotogon
co saymo sa macuri coñg paniuala napagbaiadan an halaga cayian gñaning
magña generos na sa ogale na oya digding natatanda assin yio sana;
puon dehan sa real haber nayiaon sa saymong cargo cumua nin ypagbaiad
na ypagtao mo pacaray sa saindang magña camot cayian gñaniñg
magña tauo na magtao cayian gñaning magña generos na con matapus
sa atubang cayian magña padres ministros sa doctrina sa manaro sarong banuaan
cayian gñani man sana napagtao cayian magña generos, day
pagabalahon an tangdan, assin day magcastañg minsan ano manlamañg
sainda ansilosco na con sa tibaad nañg tiempo na ygua ning

ygua nin ypaquita dapit sa day paca pagbayad caya gñaniñg ohoblihan
an tibaad nañg cabilagñan cayian magña namumugtac nasinalina
mapapacaag saymo na yca an magtatao cayian day naohoblihan na
day ca magñataman assin day ca papagsayomahon nin tibaad na dapit
cayniñg cabtañg nacocoon saymoñg day tibaad assin ypapacargo pa saymo
sa [Rez.a] may tatao gñani cayian catoñgdan nin Jues na mag
[Rez.a] saymo assin day man ypaaaco naybilang con maquipag yca
na dapit sa real haber na yiaon sa saymong cargo combaga day matapus
yian ynaniñg paghubli cayian gñaning binabacal assin antañgdan
sa magña naghahatod na may certificación pa casa [day] nin
padreñg [p.r] holit assin testimonio nin escribano cayian gñaniñg [prdu.a] tara
combaga day, Yca, [ass.n] an Saymong magna acompaña [m.sos] na sapag
catotoo na camo an guiminibo cayian sa [tiempo] naycatitipon cayian
pag saroon assin pacarahayon an pagñagcamugtac cayian gñaning magña
lana assin abacá sa camumugtacan odorogñan naduman guiraray
can daan na namumugtacan patin ysaro man cayian natipon na sa
lunadan an magña sasacyan na ypagpahatod nin magña jueces oficiales reales
na day sucat mahaloy assin na maculañg cayian an silot co na combaga
caypuhan na cayian gñaning binabacal na magña generos assin magña
buhis na day pa ypinahahatod digdi sa magña reales almacenes mamacal
na digdi sa ciudad minsan mahal nañg halaga assin yca an
pipiriton sapagbaiad sa real caja can Calabian napaghobli cayian assin
saymo pa yysip an magna pagalaman [ass.n] magna caratan nama
dadatgñan con maolañg an maghali con dahong na cayniñg
taon na madatong na may bibihale sa cahadehan sa Bagong
España assin con maolañg an pagpahatod sa reales almacenes assin ypadadagos
saygo sa catanosan holi can day pag otob na tinoyo assin day
pagcuiog patin day pag otob sa magña ypinagtotogon assin ypinagsosogo nin saymoñg
gobernador assin capitán general holi sa day mo pagñigot nin pagtipon cayian
gñaniñg magña compra na guican sa magña buhis. Tara combaga ygua
nin caolagñan na magsayoma na day gñani cayian magña generos
na gagastahon sa magña reales almacenes holi sapagca day dihan nahayag
na gaio na day sucat macapagtipon cayian gñaniñg especie holi sa
pagca day dihan; ypagpadara mo digdi gabos an salapi naisi sa especie
cutana ypahatod mo digdi sa real casa tagñani digdi sa ciudad
ypagbacal patin digdi na pagbabaro-barohan sa manonoñgdan na marahay
patin ypadara mo an guinobong informacion na sa pagcatotoo na day
gñani assin yning orden ypapaghouad mo sa tataramon nin Bisaya

Certifico Fray Matías de Guadalupe predicador y ministro doctrinario de este
pueblo de Libmanan, como llego hoy veinte y siete de noviembre de 1704, una provisión
del señor gobernador y capitán general de estas islas, en que pide quatro mil chinantas
de abacá, y dos mil gantas de aceite de coco (compra) la cual se publicó traslado
y fijo en la puerta de la iglesia y por ser verdad se di esta firmada
de mi mano; dicho día mes, y año ut supra.

Aco si Felipe Fernández escribano nin capitán basal digdi sa
banuaan sa Libgñanan nagtatao acon testimonio asin macuring
pagcatotoo qui ysai man na magña señores na macaquita
canin oy ang testimonio sa pagcatotoong aso domatong
sa Capitán Basal Don Juan de Guzman an sarong mandamiento nin hocom
Capitán Don Juan Esteban de Encinas hocom asin capitán sa paglaban
digdi sa pagdarapit sa Camalig na caybaan sarong orden nin
superior gobierno asin capitán general sa sangcaporoan digdi sa Filipinas
na an togon gomibo nin comprang apat na ribong chinantas
na abacá asin duang ribo cabulao na lana nin n
pag ynotob an togon duman sa mandamiento nin capitán bassal asin
acong escribano hinoad co asin ypinagharobai digdi sa banuaan
para daclon nin tao asin sa simbahan y dinocot co man
sa saiyang pinto an sarong traslado sa pagcatotoo nagtao
aco canin testimonio sa ato bang nin capitán bassal assi ni Don Matías
Cabano assin si Don Gregorio Ande ngonian na noviembre
na taon na 1705
sapagcatotoo
Juan de los Angeles
escribano

Aco si Sebastian Cabagco escribano actual nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Siminandig Don Gabriel Tabad, nagtatao aco nin fee
asin catotoohan na testimonio sa magña señores na macaquita cayni
ta gñunyan na aldao na domingo sa oras na a las doce saaga
labi o culang, ypinag bando co sa magña lansagñan an orden
nin superior gobierno assin capitán general cayniñg magña poro
dapit sa pamacal nin abacá assin lana digdi sa provincia napinagtanogan
nin guimbal na ypinag libos sa magña lansagñan
sa tigñog ni Bartolome Fernandez na iyo an naguin pregonero
assin pacatapos nin pagbando ypinadocot an saroñg tanto
sa tata nin simbahan cayniñg banuaan na sa pagcatotoo cayni
gabos, ytinaoco yning testimonio sa atubang nin magña
sacssi na iyo and magña cabeza sa Duluan Don Domingo Sumlao,
sargento mayor = Don Phelipe Tomoga, cabeza assin juez de sementeras
assin an capitán basal assin an yba pang magña cabeza assin sa yba
pang magña tauo na nag pacadagñog assin nagpacag ta digdi
sa banuaan sa Siminandig sa tolong polong aldao sa
bulan na noviembre taon sang ribo pitong gatos may apat
sapagcatotoo nagfirma acong escribano assin nagtatao
man aco nin pagcatotoo na trasuntado sa tataramon nin
bicol an orden na nasasave sa ytaas ut supra
Sapagcatotoo nagfirma aco=
=Sebastian Cabagco
escribano