arcediano
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- arcediano
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Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

En la ciudad de Manila, a primero
de febrero de mil seiscientos cua-
renta años, Su Señoría Ilustrísima del señor don fray
Hernando Guerrero, arzobispo metro-
politano de esta ciudad de Manila e islas
Filipinas del Consejo de Su Majestad, habien-
do visto estos autos e información
del milagro que Nuestra Señora obró por me-
dio de la imagen de Casaysay, dijo que:
para que este dicho milagro se deter-
mine conforme lo que dispone el Santo Con-
cilio de Trento, por ser cosa tan grave,
se lleve al venerable deán licenciado don
Miguel Garcetas, que lo es de esta santa i-
glesia de Manila, comisario general subdelegado
de la Santa Cruzada en estas dichas is-
las; y al maestro don Gregorio Ruiz de Escalona,
arcediano de ella; y a los perlados y
superiores de todas las religiones de es-
ta dicha ciudad para que den sus pare-
ceres conforme a su facultad teoló-
gica. Y asimismo al licenciado Nicolás An-
tonio de Lomaña, y al licenciado don Diego de
Vitoria, abogados de la Real Audiencia
y Chancillería de esta dicha ciudad, para que
conforme a derecho lo vean y den asimismo
sus pareceres. Y por lo que toca a las he-
ridas que tuvo y se le dieron a Juan
Ynbin, sangley cristiano, con quien se obró
el dicho milagro, se lleven y lo vean
el doctor Luis Flores Cuadrado, protomédico,
y el licenciado Juan de Castañeda Gueto, asimismo
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

tanto [quoniam] (dice) [similes obligationes seditiosae sunt,
scandalosae et vias ad schismata et tumultus aperiunt].
«No hay medio más pronto para los escándalos ni más dispuesto
para crueles tumultos». En tiempo de Enrique 3.°, por los
sermones de un Arcediano de Astorga, se revolvieron muchas
ciudades las sediciones que fatigaron a España en tiempo
de Carlos 5.°. Fueron incendios levantados a soplos de inconsiderados
predicadores, y así, aunque la clemencia fue fácil al perdón de los
culpados, nunca hablando para los predicadores como a principales
brasas del incendio.
Y es tan raro el caso en que se puede justificar tal resolución,
y tantas las condiciones que para ello se requieren, ídem
difíciles de convenir a un suceso que no atendiendo a lo que
por tan raro se juzga imposible. Todos los autores convienen
en que es ilícito. San Antonino 3, [p. título 18, c. 4, caret 3, p. quest
42, avt. Ibañez 2.2 q. 33, artículo. 4, sylv verbo predicator quest
6, soto deteng seer memb. 2. quest. 3. conclusión 4. canus. l.
12. c. 11. Fernando del Castillo. 1. 2. hist. predicad., c. 48 et 49 del
hábito del predicador San Buenaventura in apologencis editionis
Rom. folio 375, Córdoba. 2. 1. quest. 17. Richard. in. 4. dist. 19
artículo 2. q. 3. Alvarus Pelagius, De planctus, Ecclesiasticus 2 artículo 10.
Y otros. Abulense in. c. 15. Math. quest 28. Navarro manual
c. 51. Aragón 2.2 q. 11 artículo] 2. Y entre las reglas de los
menores, hay una que prohíbe tal modo de predicar, como lo
da a entender San Buenaventura [citat], y de su religión
lo dice San Antonino. La razón lo hace evidente porque, arrimándonos
a Santo Tomás, a quien siguen conformes todos los teólogos,
[2.2. quest.] 33, sólo hay dos especies de corrección, una judicial
y otra fraternal. Y ninguna le compete al predicador. La judicial
no porque esa toca a los superiores, príncipes y gobernadores
respecto de sus súbditos. Y esta, bien se ve al reverendo
padre [que] no le compete, pues ni es prelado eclesiástico ni
gobernador de la república. Ni cuando le compitiera
se usa de ella en ese estilo parte non audita, pues ni
ha oído la razón que tiene el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
ni la alcanzó, pues le condena ni la que tiene su majestad en los
tributos, ni su gobernador en lo que le calumnia. Y con todo
eso, los condena igualmente, luego es insulto en su sentencia,
tanto como temerario en darla sin jurisdicción [ex
l. in caue. l. ss. causa cognita c. de min leg de uno quoque ff de
regiur et ss. fin inst. de temere litigante c. sacro de sent ex. co. l
consul. iut de offi delegati]. Y esto, aunque sea un ladrón manifiesto.
[L. si, de certa c. si propter publ. et leg. fin c siper vim.]
La segunda corrección, que es la fraterna, tampoco le puede pertenecer
al predicador, porque esta tiene su forma establecida de nuestro
supremo legislador Cristo. Y ha de ser secreta, inter te et
ipsum, no pública en las juntas de los fieles, y no contra que haya
hecho esa diligencia. Y cuando la haya hecho, no se sigue que luego
reprende el hecho en la iglesia, sino que lo diga al que

Almaino y el aliacense, corrigiendo al pontífice con testigos
y delación. Porque es imposible en la alteza de su dignidad,
que no conoce superior sino de la corrección ya dicha, sacada
del eclesiástico o de la evangélica, templada con el respeto
debido a su dignidad y contenida en los límites de una
admonición. Al modo que la explica Santo Tomás, citado artículo
1 [fit]: Per verba tantum que vim coactivam non habent; et
talia verba admonitoria dicuntu; et ideo, cum hic modus ad
corripientem pertineat, correptio nihil est aliud quam admonitio.
De esta manera explicada, la corrección no solamente es lícita
sino obligatoria. Y más en los príncipes, que por su autoridad y poder
no pueden oponer estorbos para la ejecución. Y ¿quién dirá, que si
alguno advirtiese que algún eclesiástico se disponía para
algún delito nocivo a la república o injurioso a algún particular,
y pudiéndolo fácilmente impedir no lo hiciese, que quedaría
sin culpa? No sería sino cómplice en el delito y consentidor
en el daño. Oigan las palabras de Salviano Masiliense,
libro 7, De providentia potestas: Que inhibere scelus potest, quasi probat,
debere fieri, si sciens patitur perpetrari, in cuius enim manu
est, ut pro hibeat jubet agi, si non prohibet admitti. Del mismo
sentir es Farinaci, [q] 8, número 120, con Aretin Felino, Andre
Ziculdecio y todos en el capítulo, cum non ab homine, de judiciis.
Que todos convienen en que, aunque en el crimen ya cometido
no le pertenezca al inferior el corregir al superior, pero
en el que está para ser ejecutado, bien puede el inferior corregir
al superior. Y añade el arcediano [in capítulo siputaverst q.]
1, que la corrección fraterna —de la cual trata el [c. no vit de
judiciis]— es de precepto contra el que está para cometer el delito.
De tal suerte que hay obligación de corregirlo, la cual no tiene
esa fuerza contra el que ya lo cometió. [Convienen Anton in capítulo
ex parte De testibus innocent in capítulo 1. De postulat prelat.]
De eso, pues, trata este papel. No de delitos cometidos, sino de
excesos que se temen ―justificado el temor de algunos casos
tan notorios que ni en la corte se ignoran, y en estas islas se cantan,
y en todas las conversaciones de estados se repiten―. No es esto
infamar los religiosos, ni abrir contra ellos la boca, sino por
ellos ―dice el angélico doctor Santo Tomás― cuando se les avisa con
caridad, lo que deben hacer para conseguir el amor de los
pueblos, el crédito del evangelio y el lustre de su fama. [Prelati
in quantum peccant non sunt eglii et secundum hoc
correptio eis debetur nec eterum qui eos charitative corripit
in eos os ponit, id est contra eos, sed proeis qui ad utilitatem
eorum eos, admonent.] Y si esto es atrevimiento, esto insolencia,
esto infamia, diga que los cánones y pontífices que lo
favorecen y persuaden hablaron sin consideración al estado, sin
conocimiento de la justicia, sin razón ni acierto. Léase el capítulo número
[si 2 q. 7]: Nos si incompetenter aliquid agimus et in subditis juste
legis tramitem non servamus, vestro ac ministrorum cuncta
volumus emendare judicio. Lo mismo el capítulo Qui resistit