Manuel
- Title
- Manuel
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- People
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32109852
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- Manuel
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- 32109852
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- slave of the convent
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- 2
Found 224 Instances of "Manuel" on 75 Pages
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

mucho el ir a verla, en este ejercicio le cogió la última
hora; el la cual haciendo muy fervorosos, como continua-
dos actos de fe diciendo: "yo creo en Dios firmísimamente."
Repitiendo estas palabras entregó el alma a su criado, de
cuya soberana piedad debemos entender, que luego le
mostraría a la Reina de los Ángeles a quien con su
candidez la buena anciana había deseado ver. Vol-
viéndose el Padre Fray Juan para su iglesia de la villa de
Loyuen se detuvo confesado a algunos cristianos que
viven en algunas aldeas de las que hay en aquella camino
y estando en una de ella le llegó, que otros viejos de los
que comulgaron, que estaban entonces buenos y sanos, y junta-
mente el enfermo habían ya muerto; y llegado a la iglesia tuvo no-
ticia como también había muerto la labradora que sellama-
ba Panla, de la cual se hizo arriba mención. De modo que
en menos de quince días murieron cinco personas que les
había Dios conservado por tantos años las vidas, hasta tener
los dispuestos con sus santos sacramentos , cediendo todo en gran
consuelo del religioso y para enseñanza suya, y de los demás
que andan en semejante misiones, y que si se les ofrecieren
escrúpulos, de pongan siempre inclinándose a la parte más
piadosa.
[10] Si los casos antecendentes pueden servir declinar el afecto
hacía las misiones, aun a los cuales fueren menos aficionados,
de este último podrán sacar muy buena doctrina para su pro-
pio aprovechamiento, aún a aquellos que les son más afectos,
referirlo en la misma forma que me lo escribió el Padre Fray Manuel
Trigueros que residía entonces en la ciudad de Foningcheu don-
de sucedió; una doncella de edad de quince años cuyos [padres]
y les dijo: que ella no era hija suya sino de Dios, y de la Virgin
Santíssima y así que le llamaran ministro de la ley de Dios para que la
bautizara. Por ser el Padre de esta niña licenciado ya maestro
de estudios, se hallaba entonces allí; como discípulo suyo, Joseph el
hijo de Jacobe nuestro vecino: Propusiéronle el caso al dicho Joseph
y les respondió, que el Padre Fray Francisco Varo había ido a Focheu y aun-
que había otro ministro en la iglesia, pero que no sabía lengua:
La muchacha instaba que la bautizaran. Con que llamaron a [Juan]
el

el que vine en nuestra casa antigua, y luego que llegó le preguntado
a la enferma si deseaba el bautismo, que él podía admi-
nitrárselo en aquella ocasión? Había perdido ya la habla;
pero hizo señas con la cabeza que sí, dando juntamente muestras
de alegría. Bautizóle el dicho Juan y Jacobe juntamente aunque no acude
a las obligaciones de cristiano, cumplió con la de ser padri-
no en aquella ocasión, llamóse María y el día siguiente
se fue al cielo. Todo esto me refirió el mismo que la bau-
tizó. Y lo cierto es que es mucho consuelo para los que hemos
venido por la salud de las almas. Ha sido notorio y a los más
de los cristianos de esta ciudad y todos dicen, que fue maravilla
gran de Dios, que en China hablase una hija con tanta liber-
tad a sus padres. A y quien dice, que su abuela materna
fue cristiana, pero que a mucho tiempo que murió, aunque por
ella hubiera tenido alguna noticia de la fe, lo cierto es, que
con las palabras que ella pidió el bautismo se las dictó el
señor. Harto e sentido estar yo tan corto en la lengua, que
me juzguen por incapaz de ser ministro aun de necesidad.
No era digno yo de ser ministro de tan grande obra. Hágase
la voluntad de Dios. Hasta aquí el Padre Fray Manuel Trigueros.
[11] Mucho podrán hallar los que supieren este caso por que alabar
a Dios, y darle gracias a su majestad especialmente los que saben
la nimia reclusión de las doncellas de China, y la poca o ninguna
comunicación con los que no asisten de las puertas adentro
de la casa de sus padres. Pero a lo que yo ahora aplico más
consideraciones, a que en este, y otros semejantes casos, quie-
re nuestro buen Padre Dios dar nos a entender a los ministros, que
aunque somos el medio ordinario de que se vale para dispo-
ner las almas, a que [reciban] la fe; pero que le es muy fácil
a su majestad soberana sin este ni otro medio alguno exterior,
instruir interiormente a sus predestinados, y inflamar los en su
divino amor, para que con eso nos humillemos, y tengamos
a gran dicha el que su majestad se digne de admitirnos al ejer-
cicio de tan alto ministerio, asegurandonos de este modo
su paternal providencia del riesgo en que nos pudiera poner
alguna disimulada. Como vana presunción de que Dios nos
a menes
Carta de Basilio de Gemona a Álvaro de Benavente desde Nanking. 1695.

[V.S.M.S.]
Muy reverendo Padre Fray Alvaro mi [Catisso]
Resto non poco [amirato], di non veder sue lettere, già due anni sono;
(por [cierto] empiezo en italiano, paciencia, que acabaré en español) con todo no quiero
dejar de [elencar] a vuestro padre lo que hay de nuevo en China, [suponiendo] que su
zelo en provecho de esta misión será aún lo mismo que conocí en su persona,
cuando mozo en China, y cuando se salió de ella y el no llegar sus
cartas procederá de otro accidente y no [o] de olvido de los amigos, o de poco
cuidado de la misión. Vamos pues al sustantivo. Los nuevos obispos
aún no aparecen. Los bulas para el señor de Argolis, debían ser llegadas
en la pasada moción y no llegaron, con sospechas, que desde Goa le habían
remitido a Portugal. La causa que más parece es porque los portugueses lo
quieren obispo de Nankín y Roma lo hizo de Pekín: y quien [detuviera]
que ni lo quieren de Nankín ni de Pekín por ventura [a su] [aversario]: [Padre] Pekín
ha sido nombrado el Padre Alejandre Cicero jesuita. Dirá vuestro padre puesto
esto que ¿aún no hay obispos en China, que es de los vicarios apostólicos? Si
quiere que responda [di cuál] diré que son lo que eran. Pues hasta el día de
hoy nada de auténtico ha llegado en China que perjudique a su
autoridad. Si de facto; los padres portugueses los dan por acabados
ya son dos años, y ahora mucho más [valindizo] de una carta privada
del [reverendísimo] señor secretario de propaganda al difunto Señor Basilisano. En la cual
no dice nada más sino que siendo él ordinario cesará la autoridad del
señor Maigrot e [Pin], para probar (a su parecer) evidentemente que ya cesó
lo que [d.o] señor secretario solamente escribe que cesará. Ridículo fundamento en
el cual estribando deben temer de dar una gran cabezada en el suelo.
Dios les ayuda y nos de la paciencia nuestra para no causar escándalos.
[Dio lacee] que en Cochinchina el vicario de Vara excomulgó públicamente
al vicario apostólico, y todos sus misioneros? Aquí espero en Dios no llegaremos
a estos extremos. Pues antes se dejarán hacer todo lo que quieren,
que no ocasionar tales escándalos. Se dijo que vénia el Padre Espinola jesuita
por prefetto sobre los vicarios apostólicos. Él murió de frente de Cochinchina y delegó
(dijeron) sus facultades al Padre Emanuel [Sà] portugués, cual llegado a Macao,
[trata] de volverse y nada de tal oficio. [Trazia] de [mais] cartas del summo
pontifice con presentes para este emperador, cual envió a Macao un [tajín] con el
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

que me comunica, con el misterio del espíritu del señor para que
haga las operaciones de su santo servicio en beneficio de sus
criaturas con el don que recibieron sus apóstoles con la prometida,
venida esmaltándole su gozo con aquel inefable fíat.
Para que lo que el sacrificio de su voluntad a mayor honra y
gloria suya como lo confío de su infinita misericordia para
que propague y fecunde en los ciegos la luz del evangelio.
El reverendo padre Fray Antonio Gutierrez se fue sin respuesta
porque llegó a ocasión que citado esperaba dos religiosos
dejándole, con el general Don Nicolás de Pamplona, quién
fue llamado y quedó solo con alto sentimiento mío pídale vuestra padre
de mi parte me perdone. Que no estuvo en mi mano lo atento
y lo cortes, los papeles han de estar en el archivo de Tondo
o en él de ese santo convento por donde consta tuve orden
del señor maestro de campo Don Manuel de León siendo
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Para que
abriese el estero providente a reparar los daños que se reconocían
en muchas bancas que se pierdan para entrar
por la barra del río en tiempo de vendavales y reconociendo,
que el sitio por donde le abrieran tierras de ese santo
convento para abreviar su abertura, me compuse con el reverendo
padre Fray Luis de Montúfar prior de ese santo convento
a la sazón de qué diesen las embarcaciones de trato. Que por él pasasen
un cuartillo de limosna al convento de que se dio parte
al señor gobernador por mi y convinieron en ello. Y mediante
el permiso que dio el reverendo padre prior Fray
Luis de Montúfar se abrió el estero con gozo universal
por ser el beneficio procomunal que todos reconocieron
después. Entendí dio su facultad el padre prior al guardia
mayor para que cobrase por un tanto que le daba cada
mes, y que en esa forma se fue continuando todo

y las arrendaba y que para que el padre prior que era de
Tondo cuando se abrió diese permiso para abrirse el General
Sebastián Rayo de orden del señor Don Manuel de León dio
permiso para que las bancas que entrasen y saliesen por dicho estero
a contratar diesen un cuartillo a dicho convento en recompensa
de lo que rentaban y que esta cobranza la arrendó y la
arrendado los padres priores a los guardias mayores. Y que corrió
a dichos los primeros meses fue por tres pesos y luego a cuatro y por
último llegó a cinco pesos en lo cual se ha quedado. Y todos
los guardias mayores han acudido a dicho convento en cada
un mes con dicho cinco pesos lo cual como ha dicho ha sido público
y notorio y voz comunidad sin que haya habido cosa en contrario
y esta dijo ser la verdad verdad so cargo del juramento
que ha hecho en que sea firmó y ratificó después de haber
lo leído y declaró ser de más de cincuenta años y lo firmó,
de que doy fe. Roque de Meza. Don Luis de Escobar
escribano público.
{Al margen izquierdo: Testigo capitán Don
Jerónimo de Lara de
47 años}
En dicho pueblo de Binondo en veintiocho días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El dicho
padre prior para su información, presentó por testigo,
a Don Jerónimo de Lara principal del pueblo de Tondo,
del cual recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro
señor y la señal de la cruz, y so cargo de él prometió
decir verdad en lo que supiere y se le fuere preguntado
y siéndolo por dicho escrito. Dijo que como
quien asiste de escribiente al General Sebastián
Rayo Doria todo el tiempo que fue alcalde mayor
de esta jurisdicción, y como quien fue gobernador [de] dos años, de dicho
pueblo de Tondo. Sabe que cuando se trató de abrir el
estero de dicho pueblo se reconoció la tierra por donde se había
de abrir y porque eran del convento de dicho pueblo

{Al margen derecho: 6}
y la tenía arrendadas a diferentes personas el dicho General Sebastián
Rayo Doria, escribió por medio de este testigo al señor
Don Manuel de León gobernador y capitán general, que era de estas
islas, diciéndole que para que se consiguiese la abertura del estero
que tan necesario era al [común] por las muchas pérdidas que
en tiempo de vendavales había en las embarcaciones, en la
costa diese permiso para que después de abierto, las embarcaciones
que entrasen con géneros para vender, pagase cada una
un cuartillo para dicho convento. Y que dicho señor gobernador dio
su permiso para ello. Por cuya razón, y enterado de ello
el padre Fray Luis de Montúfar, que era prior, dio consentimiento
para que se abriese dicho estero y que el Capitán Juan
Ramos, que en la ocasión era guardia mayor asentó con
dicho padre prior el darle un tanto, en cada un mes por
dicha cobranza. Y que no se acuerda, este testigo, cuánto fue lo
que daba, pero que el Capitán Juan de Castro que le subsidió
y todos los demás guardias mayores han dado cinco pesos en cada
un mes a los padres priores. Y que esto lo sabe así de público
notorio como porque el tiempo de los dos años que fue gobernador
de dicho pueblo de Tondo, se pagaban dichos cinco pesos en cada
un mes por mano de este testigo que las mismas guardias llevaban
dichos cinco pesos y los entregaban al padre prior. Y que
esto es y ha sido tan público y notorio que no se puede decir
con verdad cosa en contraria por serlo solo lo que lleva referido.
En lo cual después de habérselo leído se afirmó y ratificó
y declaró ser de cuatro y siete años de edad. Y no firmó
porque dijo que ha cuatro años que está impedido de la
vista de que doy fe y de que no fue necesario intérprete por ser
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

valiéndose del pretexto de que están
distantes de este pueblo, lo que
debieran callar o pesarles por ser
contra toda razón y justicia el que vivan
tan apartados de la iglesia.
Por lo que vuestra reverencia, usando de su acostumbrada
piedad, se ha de servir de mandar
que todos los estantes y habitantes
en esta administración den
sus hijos para sacristanes, exceptuando
sólo los ochenta reservados
de la hacienda de Pasay, pues
estos tienen reserva del superior
gobierno para que no acudan sus
hijos a ser sacristanes, por ocuparse
en servicio de la iglesia
y Convento de San Pablo de la
ciudad de Manila. Por todo lo cual =
a vuestro padre muy reverendo pedimos y
suplicamos [que] se sirva de habernos por
presentado y mandar según que llevamos
pedido, y juramos en forma
no ser [de mal vía] y en lo
necesario etcétera = Francisco Nicolás =
Juan Feliz Punsalan =
Manuel Bagsic de Leon = Joseph
de Valencia = Pedro Cervantes

Todo lo dejamos a la alta comprensión
y recta benignidad de vuestra señoría.
Por todo lo cual = A vuestra señoría pedimos
y suplicamos que, en atención a los
recaudos, que con la debida veneración
presentamos, prefiriendo
a todos la acostumbrada misericordia
de vuestra señoría, se sirva mandar
por su superior decreto como
lo pedimos favor, que esperamos
de la generosidad y grandeza
de vuestra señoría etcétera = Simón de los
Santos = Fernando Núñez =
Juan Dizon = Francisco Feliz =
Diego de la Cruz = Luis Eusebio
= Francisco Naval = Juan
Adriano = Manuel Esguerra =
Domingo de la Cruz = Domingo
de la Cruz = Gabriel Ayson =
Juan Lona.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio, dieciséis
de mil setecientos treinta y dos = Vista al señor fiscal de su
majestad = Rubricado de
su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: [Decreto al] señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad
ha visto lo que se representa
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Mostazo, De causis piis....{tomo 1..Cajón 8. estante 9}
Morales, Retiro del alma...{tomo 1..Cajón 6. estante 2}
Marchantius, Resolutiones Pastorales..{tomo 1..Cajón 4. estante 1}
Marchantius, Contiones Moral.e..{tomo 1..Cajón 4. estante 1}
Marchantius, Vitis florigera...{tomo 1..Cajón 4. estante 1}
Fray Manuel Quevedo, Correa de Nuestro Padre San Agustin. {un tomo. Cajón 12. estante 5}
N
Nabarra, De restitutione. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Nadal, Glorias del sacerdocio. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (5)}
Natividad, Censuras predicables. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Natividad, Minerva eucarística. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 4 (3)}
Natividad, Silva de sufragios. 1 Tomo. {Cajón 3 (12), estante 6 (3)}
Nau, effigies eclesia. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 3 (4)}
Navarrete, Apologet. chinens. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 4}
Navarrete, in Trenos. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Navarro, Contiones de sanctis. {1 Tomo. Cajón 3, estante 6 (4)}
Navarro, Opera. {5 Tomos. Cajón 10 (7), estante 2}
Naxera. {5 Tomos. Cajón 2 (1), estante 1}
Naxera, Sermones varios. {5 Tomos. Cajón 9 (11), estante 4 (3)(2)}
Nebrixa, Vocabulario. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 4 (1)}
Nebrixa, in Epistolam Pauli. {1 Tomo, Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Nebrixa, Libro 4, y 5, {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 6 (5)}
Nicassio, in 4. lib. instit. imperial. {1 Tomo. Cajón 11 (7), estante 6 (5)}
Nicephoro, Callisto. {2 Tomos. Cajón 12 (4), estante 2 (5)}
Fray Nicolas de San Pedro. Sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1 (3)}
San Nicolas, Arte de arquitectura. {2 Tomos. Cajón 6 (14), estante 4}
Nicolas Antonio, Biblioteca Hispania Vetus. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 2}
Nieremberg. {10 Tomos. Cajón 3, estante 2}
Niño, Aforismo espiritual. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (5)}
Niseno, Sermones varios. {7 Tomos. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Nogueyra, Bulla Cruciata. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 2 (3)}
Noris, Opera. {4 Tomos. Cajón 8 (10), estante 1}
Novar, Decadas de las guerras de Flandes. {3 Tomos. Cajón 7 (5), estante 2}

Zamora Alabanzas de Nuestra Senora [9,,1] estante 2,,
Zamora Margarita Preciosa. 1,, 12,,4 estante 5,,
Zapata de Justitia. 1,, 5,,[81] estante 54
Zaragosa Geometria. 5,, 6,,[14] estante 5,,4
Zarate Discursos de la Paciencia. 1,, 13,,12 estante 6,,3
Zarate de Incarnatione. 1,, 4,,9 estante 5,,
{A} Zeballos y Viaje del Mundo. 1,, 7,,5 estante [5,,4]
Zelada. 4n 2,,1 estante 1,,
Zuares Quaresma. 1,, 3,,estante 5,,
Zuares de Sacramen. 1,, 5,,9 estante 6,,[4]
Zumel in [1.p.] 2,, 4,,9 estante 5,,
Zurita Annales de Aragon. 7,, 7,,[9] estante 3,,2
Zurita de Indias. 1,, 5,,[9] estante [6s]
Zaquias, questiones medico-legales. 3 tomos, cajon [14] estante 3.o
Visitado en 25 de febrero de 1757 y queda en dia
fuerza la excomunion puesta por Nuestro Padre Fray Corrillo
Fray Juan Facundo [mesiguire]
Visitado en 12 de marzo de 1758. y se da licencia
para que se puedan sacar libros de esta libreria
para los Religiosos de la orden que viven fuera
de este por el tiempo de dos meses quedan
de nota del cuando, y para quien se saca; yendo
de mas queda en la fuerza la excomunion puesta
por Nuestro Muy Reverendo Plr Manuel Carrillo en 26
de septiembre de 53. reservandome el dar mas extensa
lisencia, y para otras, si algun casa lo pide; y para
que Conste lo firme ut supra
Juan Facundo [Mesiguire]

Visitado en 18 de Septiembre de 1759. Y se guardará lo mandado
por Nuestro Muy Reverendo Padre Prior [Jubilado] ex Provincial Fray Manuel Carillo en la
[vecindad] de este Convento en 26 de Septiembre de 1756. Quedando en su
fuerza y vigor, y revalidado por mi la excomunion puesta
por su Reverencia y se guardará la tablilla, en que esta fijada
a la entrada de la librería. Y para que conste lo firme
fecha ut supra.
Fr. Pedro Velasco-
Prior Provincial
En 7 de Augusto de 176[0 se metieron esta libreria al seig.do t.o de Philosophia de la sala s mulasae] -
[froyian y por] verdad lo firme Fray Santiago Perez
En 15 de [bre de 96 P.e esrullo qesta libreria el S.to Padre Beriz intitulado diserta-]-
[tio historica y por conste lo firme fecha ut supra. Fray Santiago Perez]

En 7 de agosto de 1760 se metieron en esta librería súmulas de froilan, y física
de losada, y por verdad lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 15 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Carrillo a esta librería el tercer tomo de Berti intitulado
dissertatio histórica, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 17 de octubre de 1760 dio el Padre Procurador General a esta librería a concordancia de la
Biblia, y por que conste lo fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 3 de noviembre del 1760 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo a esta librería
la vida de la v. Ana Ruy y por verdad lo firmé fecha ut supra. Fray Santiago Perez
En 26 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Vivas a esta librería 14 tomos del Bulario magno
y lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
Año de 1761
En 18 de enero de 1761 dio Fray Agustin Maria a esta librería dos tomos de [combare]
esp.l correa de Nuestro Padre San Agustin un tomo Regla, y constituciones en Roma de la orden
en romance, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 2 de mayo de 1761 dio el Padre Calificador Fray Juan Albarran
a Galusio Theatro del Mundo, y se puso en el cajón 14 y lo firmé
Fray Santiago Perez
En 26 de julio de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Miguel Vivas dos tomos en un cuerpo
de las disputas del Padre Fray Augustin [calmet] y se puso en el cajón tercero con los otros
dos tomos de diogenario bíblico, y por que conste lo firmé ./. Fray Santiago Perez lib.a
En 27 de agosto de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo la [Phogica] de Fray Fulgencio
a [Judice], y por verdad lo firmé fecha ut supra
Fray Santiago Perez
En 8 de mayo de 1762 dio el Padre Fray Fabian Astorga a esta librería un curso de
filosofía [escotista] un tres tomos de a quarto, y sacó en recompensa con licencia de nuestro
Padre Provincial Fray Pedro Espineira y de Nuestro Padre Prior Fray Francisco Carchitas unas concordancias
de la Biblia, y para que conste lo firmé. Fray Gonzaliz

Los siguientes se hallan en el cajón [XX] al VL
timo
Coninck de sacramentis. 2 Tomos. e.x.s.1. {sacramen}
Barbosa de Diversis. 20 Tomos. 10.2. {s}
San Jaime Robuguez {T}
En 9 de Abril de 1757 dio Nuestro Padre Provincial Fray Pedro Espinuro
cinco tomos de Lanuza [predieable] y lo firme Fray Pedro Martinez
[F] Don Juan {[Lib]}
Dia 27 de Julio de 1757 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo. {8 tomos.}
Menseguez ocho tomos de Bullario y dos de San Prospero. {2 tomos.}
[Mu Agui ] {Fray Martinez}
Ytem verti theologica disciplina --{ 9 tomos. Fray Martinez.}
Ytem Florez [lipaña] sagrada -- {13 tomos}
Ytem B [Islam] jui [Ondojano] -- { 21 tomos}
Ytem Martirologio Agustiano -- {2 tomos.}
Ytem el B. Igidio de regimine principum -- {1 tomo}
Dia 1 de Noviembre de 1757 dio Nuestro Padre ex Provincial Fray Manuel
Carrillo a Ranpelogis Figura Biblie -- {1 tomo}
Dia 10 de Agosto del 1758 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo Menseguez a Roca {2 tomos}
y Manrreque historia o ventala 10 tomos y [Cabaleiri] Rubricas {4 tomos}
{Fray Martinez}
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

Demonstración de la verdad que
saca contra las mentiras del
papel de Don Juan de Rosales
El general
Don Francisco de Figueroa, castellano de Cavite
Amicus. Amicus Plato sed magis
amica veritas.
Amigo, ya es tiempo de decir verdades que así
se lo escribí los días pasados al señor Don Juan Manuel
y bien sabe vuestra merced que ninguno mejor que yo puede decirla,
siquiera contra lo que se miente en el papel de
vuestra merced. Yo quiero decirla antes que me obliguen a decirla
aunque no quiera. Sálvese quien pudiere, que
aunque yo he mojado en el plato más que todos, no
será la primera vez que salgo con las manos limpias,
aunque las demás queden manchadas. Por lo menos,
he de probar ventura que quizás no estará cansada
de asistirme, y si lo estuviere y me ahorcasen, servirá
me de confesión. Esto me obliga a responder a su

papel y porque estoy muy en los puntos de todo he de responder
a él punto por punto. Ya veo que no soy letrado,
pero pocas letras son menester para decir lo que pasó.
Y faltando vuestra merced al hecho poco cuidado, me dará
responder al derecho, que sin lo primero, es nulo.
En el primer número, dice vuestra merced es obligación
precisa decir la verdad y torpeza decir lo que no es.
Según el sabio, qui quod novit loquitur index
iustitiae est qui autem mentitur testis est fraudulentus.
Y que llevado de este afecto, saca vuestra merced esta demostración
jurídica a este número. Digo dos cosas, lo
primero que se acuerde vuestra merced bien de este texto para
lo de adelante y procure corresponder a su afecto,
porque yo con él solo le he de argüir. Lo segundo, que
podía vuestra merced haber escusado el término demostración
jurídica y se podía dar por sobradamente dichoso si
fuera probabilidad y el señor Don Juan Manuel por
muy servido de vuestra merced.
En el número segundo, refiere vuestra merced el hecho
sobre que había vuestra merced de fundar todo el derecho que vuestra merced
pretendía del señor Don Juan, pero tal es el derecho que
su merced tiene, como el hecho que vuestra merced refiere de
minuto, truncado, alterado e invertido. Vamos
al caso. Dice vuestra merced que al pasar a la obediencia
del gobierno militar que su majestad manda, tenga
el señor oidor más antiguo se presumió entrase
en dicho gobierno el señor Don Francisco Coloma, pero que
le contradijo el señor Don Francisco Mansilla. Yo quisiera

preguntar a vuestra merced quien lo presumió, si vuestra merced que
aquí lo escribe o el señor Don Juan Manuel que lo manda
imprimir. El señor Don Juan sabe vuestra merced no lo presumió,
pues dijo allí mismo aquella mañana antes que se
excitase la controversia a uno de la ciudad que
la había de haber. Y para que es andar por rodeos hartas
veces, nos lo ha dicho a las dos como se urdió esta
tela. Baste decir que le estaba bien él no lo presumir,
y así mal permite que se imprima esto
vuestra merced. Aunque lo presumiese, no presume tanto de sí como
discreto que juzgue hacia al caso su presunción
para ponerlo en este papel contra la del señor
Oidor Mansilla, a quien vuestra merced debe, si tiene presunción, mostrarse
más agradecida de lo que aquí se muestra con su presunción.
Y porque no olvidemos el texto del sabio, que
vuestra merced cita en su primer número, pregunto, ¿no sabe
vuestra merced lo que le pasó a la ciudad cuando fue a dar cuenta
al Señor Coloma de la prisión del gobernador? Si dice
vuestra merced que sí, ¿cómo ajusta vuestra majestad en esta noticia su presunción
y el qui quod novit loquitur? Si dice vuestra merced
que no, ¿cómo ajusta vuestra merced la carta que vuestra merced cita en
el número [57]?
También dice vuestra merced en ese número, «se iba agravando
la controversia con circunstancias que casi parecían
contra la decencia de tan soberano tribunal». Vuestra merced
es como los predicadores de estos tiempos que con un [casi]
hacen un santo simple la santísima trinidad.
Y no dice vuestra merced su [casi] con tanta simpleza que no dé
mucho que reparar aún a los más simples y dé que

hacer caso aún a los entendidos. Pues el decir con lo
que alegó el señor fiscal sin decir lo que alegase que
está dicho con simpleza y que no hace mucho al caso.
Para la frívola escusa de recusarle, señor mío, esto no es
lo concertado. O borrar el texto del sabio del
número primero o si quiere que vamos con el qui
quod novit loquitur, ya ve, vuestra merced, que es forzoso que
no cumpliendo vuestra merced con lo primero, hayamos de añadirle
a vuestra merced lo segundo del texto, y diciendo
vuestra merced, que llevado de ese afecto, saca este papel.
No podremos sufrir le cuadre a vuestra merced lo demás
de lo que le tenemos afecto.
Lo demás que vuestra merced cita en este número que
es en siete renglones, no tiene cosa ninguna que
se ajuste al hecho. Antes todo lo contrario, pues sabe
vuestra merced que toda la real audiencia puso el bastón
en el señor maestre de campo Don Agustín de Zepeda. Sabe
vuestra merced se salieron de la sala los señores Coloma
y Mansilla y quedaron en ella el señor Don Juan
y señor fiscal para determinar la competencia
y que entonces estaba el bastón en poder del
señor maestre de campo. Sabe vuestra merced que se salieron
de la real audiencia sin determinarlo allí. Luego
porque no le estaba bien al señor Don Juan Manuel
que pidió autos y que, pasando junto con el señor
fiscal delante de los dos señores que estaban en
la sala de afuera, dijo por dos días mientras
los autos se vean, traería su merced el bastón.

Pues con esta verdad irrefragable como ajusta vuestra merced
la renunciación de político y militar dada en la
real audiencia pues ni entonces se la dieron, ni
jamás se han vuelto a ver juntos en ella. ¿Quién se la
dio? Fuimos nosotros. Y así a nosotros nos lo debe agradecer,
no a los señores oidores que no le darán
sino una soga para que se ahogue.
En el número 3, pone vuestra merced el auto con
que dice vuestra merced renunciación. Sepa vuestra merced, ya lo sabe
que este auto es [suplicando] y bien se echa deber. Se hizo
aprisa, pues en él hay tantas contradicciones, en que
me admiro no haya reparado vuestra merced que lo imprime,
porque aquellas palabras dijeron que se traigan
los autos que precedieron sobre dicho antigüedad. No
las entiendo que señores son los que la dijeron
Coloma y Mansilla eran parte. Y esa era
acción de jueces Don Juan Manuel y el señor
fiscal, esos sí que las podían decir. Pero cuando
lo dijeron, no estaban presentes el Señor Coloma
ni Mansilla. Pues si esto es evidente, ajuste
vuestra merced lo demás de este número, que tal puede ser careciendo
de sólido fundamento. Y si no, dígame vuestra merced
si es verdad que se dieron político y militar
[ínter] que determinaba, como [ínter] que determinaba
no ejerció solo el señor Don Juan político
y militar. Y con eso había verdadera la causa que da
para que no cesase el curso de los despachos.
Estas palabras echaron a perder todo el auto.

Valga el diablo a Zurbarán que los puso y a vuestra merced
que no la hurtó que para todo hay traza y no costaba
tanto alterar una firma. Ni sería la primera,
porque el curso de los despachos es el gobierno político.
Estuvieron despachando dichos señores a un
ínter que Don Juan Manuel determinaba.
Luego ejercían el gobierno político, luego o la
razón del auto es nula, o es nula la posición
del gobierno político en Don Juan. O por mejor
inferir, luego no cedieron lo político en
Don Juan, de donde se infiere con la misma evidencia,
que ni lo militar, porque parte lo cedieron
simul. No cedieron lo político, ni lo militar
fuera de que si allá luego en la real audiencia
lo cedieron y allí parte le dieron la posición, como
no firmó allí el señor Don Juan, sino en su casa,
luego no se la dieron allí, pues allí no la aceptó,
y como no firmó ante el Secretario Perea,
ante quien dice pasó el auto, sino ante Zurbarán
y como tampoco dice quien lo llevó. Estáis
durmiendo Don Juan, pues no está el tiempo
para dormidos, que por Dios que los más despiertos
estamos temblando.
En el número 4, 5, 6 y 7, pretende vuestra merced probar
que el señor Don Juan es capitán general.
Si vuestra merced lo consiguiera, merecía que partiese con vuestra merced
el sueldo de capitán general a que parece se enderezan
dichos numerosos. Pero en ello, hallo pruebas

otra vez hablar más claro, señor mío, que no sólo
escribe vuestra merced para los de Madrid que no lo han visto,
sino para los de Manila a quien vuestra merced les da a ver
su papel. Yo he andado más avisado que una carta
que escribí de este Jaez, mintiendo a dos carrillos
por alabar a Don Juan Manuel. Por lo menos no
lo imprimí.
En el número 9, alaba vuestra merced al Señor
Coloma de que esperaba, callando la resolución
del señor Don Juan, sin ambición del mando
y vitupera que el Señor Mansilla presentase
escritos, queriendo que esto sea ambición. Aunque
a vuestra merced le hizo el señor Don Juan juez de la
controversia, no le hizo ni le puede hacer
juez de las intenciones, ni es bien que vuestra merced se adelante tanto
en juzgar. Mucho había en esto que decir pero
pasó un argumento que vuestra merced hace en dicho número,
o por mejor decir a un supuesto para lo de adelante
y prueba de lo que tantas veces ha dicho, que
los señores habían renunciado político y militar.
Dice vuestra merced que el un señor esperaba y el otro
señor presentaba escritos, sin que entre ambos
señores dudasen de la jurisdicción con que se hallaban
para determinar, y que ambos le reconocieron
por juez legítimo al señor Don Juan,
que infiere vuestra merced de allí que le habían cedido
lo militar. Graciosa ilación por cierto porque

no era juez de controversia militar ninguna. Pues,
tan graciosa será si infiere que le habían renunciado
lo político. Lo uno porque para ser juez de la controversia,
no era necesaria tal renunciación, pues
sin ella lo era el señor fiscal. Lo otro porque
si de allí, no prueba le habían cedido lo militar, tampoco
lo político pues. O no se lo cedieran de ningún
modo o fue simul. Y así nada prueba vuestra merced en este
número sino su intención.
En el número 10, dice vuestra merced que el señor
Don Juan podía solo resolver, pero que como era
en negocio propio, no asentaba. Y así llamó a vuestra merced
y al licenciado Don Eugenio. También podía decir
que me llamó a mí, o que sin llamarme, me
metió. Y no hace poco al caso, pues sabe vuestra merced
que aunque vuestra merced tenía movida la pena, yo le cabe
de despenar. Pero yo no sé como podía solo
resolver si no era juez. Solo que la frívola
recusación del señor fiscal en su número
tendrá su respuesta. Tampoco sé como siendo aún
los rústicos demóstenes en su negocio, haga
vuestra merced al señor Don Juan tan rústico en el suyo, fuera
que hasta que lo vi impreso, siempre entendí
que era negocio del rey nuestro señor este,
no de Don Juan Manuel. Y es fuerte caso que un letrado
tan grande confiese, le llamó para su negocio

y fiscal, no está puesto con poca traza él ya como
si de día. Se hubiera comenzado a notificar
al Señor Coloma y no a las nueve de la noche
sino para dejar a buenas noches al Señor Mansilla.
Pasó esto, pero no puedo llevar en paciencia
que diga vuestra merced que el señor fiscal asintió y tuvo
por acertado lo resuelto en el auto cuando nos
consta con evidencia de lo contrario. Pero ya que
vuestra merced levanta este testimonio al señor fiscal,
porque está muerto, por qué le levanta otro, no
menos al Señor Mansilla, diciendo que no
replicó. Yo no hallo otra respuesta sino que pensó
vuestra merced que el Señor Mansilla había de correr
la misma fortuna que el señor fiscal mediante
las buenas diligencias que para ello hemos puesto
Don Juan Manuel, y yo sabe Dios que estoy
arrepentido y quede procurar soldarlo valga
lo que valiere.
Lo del número 14 de la vista de los alcaldes,
la noche buena y el pleito amenacé
y todo lo restante es graciosísimo. Yo no sé qué
me hiciera si fuera alcalde y tal testimonio
contra mí se imprimiera, aunque fuese alcalde
de palo. Pero gracias a Dios que si el un alcalde
no es de palo, es de rayo. No hay sino prevenir
cruces de Caravaca que bien son
menester.

Hasta aquí vuestra merced y yo digo le viene
tan de molde como su escrito al adagio castellano,
«aramos, dijo la mosca y iba en el
cuerno del buey. Estábamos, ¿quiénes estábamos?
Porque la ciudad estaba para perderse el día
antecedente cuando resistió entregarle las llaves
y al fin lo hubo de hacer, viéndose cercado de un
escuadrón. Los nobles y cuerdos estaban admirados
de tan desleal resolución. Los señores togados
no sabían qué medio elegir para poner en
relación a Don Juan Manuel que, contra la expresa
voluntad de su merced, se había alzado
con el gobierno. Pues aquel estábamos en paz
y seguridad. Por quien lo dice vuestra merced,
por Don Juan Manuel que seguridad podía
tener, habiéndose levantado y al fin no bastaba,
aunque la tuviese para llenar el[estábamos].
Pues que otro hay para llenar este término
a vista de los togados que no lo estaban, de los
nobles, de los leales, de los cuerdos. Que yo saco mi
blanca que vive Dios, que no estaba seguro sino
temblando. Sin duda que es vuestra merced que lo escribe
y como ha dado en imprimir, quiere también
dar en hacer papel. Y no entendí yo que
a vista de una ciudad y república que no lo estaba,
podía vuestra merced atreverse a imprimir el [estábamos]

en esta paz, si no fiado en el adagio que cité, «aramos,
dijo la mosca y iba en el cuerno del buey».
En el número 17, dice vuestra merced que el vulgo
se incitaba a novedades, y podía vuestra merced decir
que le incitaba que era el señor Don Juan Manuel,
que, de su ventana, decía a los soldados que les
parece a vuestras mercedes señores, lo que ustedes me han dado.
Las palabrillas son bobas y las que vuestra merced
fomentaba, estando siempre a su lado que cada
una era un barril de fina pólvora. Y yo,
que mandaba nísperos, ya hablando aquí,
ya engañando allí, y dando en aquella admirable
traza de poner el sello en un
bufete con candelas que fue lo que acabo de encandilar
a los pobres inocentes.
Lo que vuestra merced añade, refiriendo los que
entraron en la compañía con el real
acuerdo, no sé con que cara se lo atreve a imprimir,
faltando tanto a la verdad o para que Diablos
puso a que texto qui quod novit loquitur
sino para que ya de enfadados. Le acabemos de
añadir el testis est fraudulentus, pues no lo cumple
como [osa] decir que fueron a la compañía
particulares personas y algunos de la ciudad.

No sabe que estaba en ella, la nobilísima ciudad
en forma con su secretario, regidor y depositario.
No sabe estaba el maestre de campo, sargento
mayor, general de la caballería, capitán de la guardia,
castellano de esta fuerza en su teniente que
envió por estar el achacoso. Y yo, que lo soy de la
de Cavite y que el no estar más, fue porque no llamaros
a más, y porque cercando la compañía Don Juan Manuel
como si fuera la rochela. No dejó entrar más que
sino todos los leales entraron, y porque sobraban
los que estaban dentro para dar cumplimiento a
la real cédula, pues eran todos las cabezas de la república.
El recaudo que dice vuestra merced envió Don
Juan Manuel a los señores y que respondieron,
dando a entender estaban en misa, es supuesto. Y
no sé yo que haga a vuestra merced al caso. Y así por tan poca
cosa, ¿por qué quiere le pongamos la ceniza del qui
autem mentitur testis est fraudulentis? Que por ser de
su texto de vuestra merced, no le puede dejar de venir,
porque no dice vuestra merced quien llevó el tal recaudo
como dice quien llevó el segundo que fue el Capitán
Padilla y Secretario Delgado, y si a estos no
les dejaron dar el suyo como le dio el primero
y volvió con la respuesta, «amigo, paciencia
que hallaba el testis est fraudulentus», vos tenéis

la culpa. Pusisteis a vuestro papel este tema.
En el número 18, dice vuestra merced que personas
de autoridad avisaron al señor Don Juan Manuel
trataban los señores de elegir nuevo gobernador
y que viendo se alteraban y conmovían los
ánimos de todos y de las naciones en perjuicio
de la paz público, se resolvió a creerlo el
tal señor Don Juan Manuel, sobre lo cual le canta
vuestra merced sonoras laudes con textos que es bendición.
Amigo, Don Juan ya que estáis más desembarazado
de temores o más desapasionado que cuando imprimisteis
este papel, decidme así Dios os saque
bien del que es lo más que podéis desear en esta
vida, no os pesa de haber dicho disparate, tal
mentira, tal falsedad, tal encarecimiento
de que se alteraban las naciones en perjuicio
de la paz pública en que se hallaba la república.
[Venid] acá esto leído en Madrid
si se creyera no era forzoso que inquietará y [diese]
cuidado a vuestro rey a quien vos, por lisonjear
un oidor, no reparáis en engañar
e inquietar, esto visto y leído de la real audiencia
y acuerdo contra quien vos lo escribís. No es forzoso
que os inquiete a vos. No basta el trabajo
que os costó cuando lo imprimisteis, obligado

a vivir en clausura, sino que después de ese,
queréis tener otro mayor, y tras de etcétera, apaleado.
¿Con qué verdad dice vuestra merced trataban de elegir
nuevo gobernador? La palabra elegir tiene
más misterio de lo que parece, y bien sé yo quien
trató, solicitó y pidió que le eligiesen a él. Todo
tendrá su tiempo, amigo letrado. Vuestra merced ha leído la cédula
de su majestad que manda sea el gobernador de las
armas el oidor mas antiguo, pues que hay que tratar
de elegir, se pase quien es el más antiguo.
Y no hay que tratar dudase, averiguase no se puede,
o no se puede averiguar, pues dos hay más antiguos
que Don Juan Manuel, atropéllese el uno por sus
conveniencias para que se obedezca de rey.
A solo el Señor Mansilla declaró con la real audiencia,
ser el más antiguo el Señor Coloma, pues en esto que
quita a Don Juan Manuel, ni se acuerdan de él,
sino de su rey y señor a quien se trataba
de obedecer y no de elegir.
Llama vuestra merced junta o congregación en
dicho número el real acuerdo, queriendo
no lo sea el que se hizo en la Compañía de Jesús.
Yo también le llamé del mismo modo en la
carta que escribí al rey, y aún peor, no lo imprimí
que aunque soy loco, no lo quiero ser de molde.

Y no había por allí un par de textos perdidos para
persuadir esto, por lo menos a los que no entienden
latín que al fin, viendo que vuestra merced lo decía y citaba,
[digestis glossa farinaceo], no dejarían con
esa harina de cegarse. Y mientras tanto pasaba
por congregación el real acuerdo y le hacía
esto a Don Juan Manuel y a otros muy al
caso. Terrible punto es este Don Juan, real acuerdo
fue el que se hizo en los Teatinos, y Don Juan
y vos y otros no lo obedecieron, que yo allá,
entré y obedecí. Y no me consuela esto poco,
que aunque volví a entran para todo, hay entradas
y salidas y yo las tengo buenas sin ser
calvo. Aseguro os tenía muchos textos claros
y expresos en términos para probarás
lo era cuando estabais imprimiendo este papel,
porque me decían que vuestro estudio se enderezaba
a probarlo, pero ahora que veo
que os contentáis con decirlo y mal dicho,
yo me contento con negarlo y muy bien negado
y pasemos a otra cosa.
Dice más en dicho número que Don Juan
Manuel, con resolución varonil, hizo tocar
las cajas. Ha visto que tan varonil es y tan

guapo, eso me contenta. O bizarro oidor y
contra quien las tocaba y prevenía los infantes.
Amigo Don Juan venía contra Manila,
el Tártaro, no sino contra la congregación. Aquí
viene bien la congregación, porque decir contra
el real acuerdo, Dios nos libre quien
lo ha de creer de un fiel y noble vasallo,
pero mejores lo que vuestra merced dice que fue para
defender las cajas reales llenas de las preseas
de oro y plata de Salcedo que podían despertar
la codicia. Esto es yerro de imprenta
sin duda. Me río yo que Don Juan de Rosales,
siendo tan buen filósofo de esta cabeza,
porque por esta razón se habían de estar
tocando hasta la hora de esta y con eso 400 [pesos]
que había en ellos no se habían desparecido, pero
ellos parecerán y con eso las islas no [perecerán],
y si no, pregúntenme a mí que reventó
ya por hablar.
El número 19, está respondido varias
veces. Vamos al 20 en que dice vuestra merced
que de parte de los señores oidores retirados,
llevarían un recaudo a Don Juan Manuel
el reverendo padre provincial de la Compañía de
Jesús Miguel Solana y el padre Ministro Tiburcio de Cifuentes

en cuyos elogios se delata
vuestra merced con razón para que fuese ha llamado
del real acuerdo y dice vuestra merced respondió
estaba llano a obedecer. Pero que no obedeció,
pues no fue adonde lo llamaban y debía ir
como fiel vasallo, sin que le valga la frívola
excusa de no desamparar las cajas. Pues estaban
bien guardadas con un cabo cualquiera
que fuese, válgate el diantre, las cajas.
Y el cuidado que vosotros tiene Don Juan
Manuel, cierto que le debéis mucho, pero
pienso que más os debe él a vosotros, hace decir
verdad Don Juan. Y hemos de cumplir
con vuestro texto que pusisteis al principio,
qui quod novit loquitur, nunca vos lo
pusiera después. Por Dios que vos y yo tuvimos
la culpa de que no fuese a la compañía
que él ya estaba ciscado, con perdón de vuestras
pocas y malas barbas, así que oyó real
acuerdo.
En dicho número, dice vuestra majestad que la Compañía de Jesús,
su madre y maestra solicitaba de su parte,
con vivo celo, la unión y concordia entre
los señores magistrados. Doy os el parabién Don
Juan que tenéis madre tal como la compañía

Pero dirá vuestra merced que ya consultó al Licenciado
Manuel Suárez y dijo que si dicho licenciado
fuese de parecer de que fuese a la compañía
al llamado del real acuerdo [iría], y tiene
vuestra merced razón y dice verdad. Pero qué razón
hay para que habiéndose remitido al parecer
de dicho licenciado que montaba más que el de todos
cuantos en la junta abierta estaban,
y dicho le por escrito dicho licenciado debía ir, y
que no tenía derecho ninguno para tener el gobierno
militar con todo eso, ni fuese Don Juan Manuel
ha llamado del real acuerdo, ni desistido de
su porfiada intención. Aquí, no hay que responder
sino que los cabos militares fueron
del parecer contrario y que lo firmaron. Pues
los cabos lo firmaron, que lo defiendan,
y el que sigue su parecer contra el mandamiento
del real acuerdo, que lo pague, que
yo en la compañía estuve.
En el número 23, no hay que responder
y paso al número 24, por el cual merecía
vuestra merced otros tantos de buen pulso. Hay cosa
más graciosa que decir puso una compañía
de infantes para respecto de los magistrados.
Señor Don Juan, esto es qui quod novit loquitur.

A fe que si yo magistrado, fuera que había de hacer,
tuviesen a vuestra merced y a Don Juan Manuel
respecto y dar orden como le tenían los soldados,
para que no dejasen entrar sustento ni un
buyo. Este nuevo modo de respectar, no lo
había yo visto hasta ahora y es bueno saberlo
para cuando oyéremos que el turco nos cerca
una plaza y que no deja entrar vituallas, consolarnos
que lo hace por nuestro respecto. Poco respecto tiene vuestra merced
a los hambres ante quienes imprime tal falsedad.
En el número 26, dice vuestra merced amaneció
la aurora. Tiene relación que vuestras mercedes estaban muy
a oscuras. Pero aunque la aurora amaneciese para
todos buenos y malos, no parece amaneció
para vuestras mercedes, pues se quedaron en sus tinieblas.
Dice vuestra merced en dicho número que se supo había
vuelto a renunciar su derecho en el Señor
Coloma. Decía bien, pero en el vuelto, merecía
digo el Señor Mansilla, niego el supuesto
porque supone vuestra merced lo había renunciado antes,
en el señor Don Juan. Si dijera vuestra merced que
renunció en el Señor Coloma, decía bien, pero
en el vuelto, merecía una vuelta por la mentira.
Dice vuestra merced había empuñado el bastón
de gobernador de las armas el Señor Coloma

y [se echó] obedecer, por tal tiene relación que lo empuñó,
pero él [se echó] obedecer esta hecho con malicia.
No se hizo obedecer, que allí no había fuerza, sino
prontísima fidelidad. Que yo estuve allá y lo vi y
aún porque no había fuerza, y penetré que el
negocio por fuerza había de ir y las tenía Don
Juan Manuel engañada la milicia, y así
lo que vuestra merced añade, de que muchos de los que allí
estaban creyendo peligrar, le obedecieron.
Ellos le pedirán cuenta a vuestra merced si son
hombres tan valientes ahora como lo fueron
entonces y leales. Dice más vuestra merced que así que
vieron desunidos los señores y nada firme
lo resuelto en la salida del Señor Coloma,
y venida a la palacio sin bastón, prosiguieron
con aplauso en la obediencia del
señor Don Juan. Lo resuelto siempre estuvo
y estará firme, que la verdad no quiebra.
Y después de salida, el Señor Coloma dijo
a todos el Señor Mansilla que eso era lo que
se había de seguir, que quizás si no lo hubiera
dicho, no le hubiera preso y desterrado. Pero
padezca que para eso [aceptó] el cargo de ministro
del rey y el que sin peligro no se
atreviese hacerlo, déjelo de ser, que no les paga

su rey tres mil pesos al año para estarse en su cama
y regazo de sus mujeres, comiendo bodigos.
El aplauso que vuestra merced dice por ver los señores
desunidos, dígalo lo que por esa desunión ha padecido
la república y tantas desterradas. Y lleve
el Diablo a vuestra merced que me hace acordar
el destierro del Señor Mansilla, para mí
mal que hasta aquí no iba tan malo. Y
al Señor Peña, que allá me lo envío, que
si no, yo hiciera ahora piernas y no que temo
me hagan pernear.
En el número 27, dice vuestra merced que ha de
desvanecer los motivos que tuvo el
real acuerdo y establecen los que Don Juan
Manuel tuvo para su auto y se pone a probar
hasta el número 33. No era nulo por haber excluido
al señor fiscal, diciendo debía ser
excluido porque el señor fiscal no podía
ser juez por ser parte y de todos estos números
halló se podía formar este silogismo. El señor
fiscal no pudo ser juez en los negocios
en que es parte en el pleito de la antigüedad
que traían los Señores Coloma y Mansilla,
luego de tal pleito, no podía ser juez. La mayor
es verdadera y eso solo prueba cuanto vuestra merced

dé textos y cédulas [su faranze], que sin ellos
se lo concediéramos. Porque no solo el señor
fiscal pero ni otra persona ninguna puede ser
juez en lo que es parte, sino Don Juan Manuel
que lo fue para adjudicarse asimismo el gobierno
de las armas. Pero la menor que
era la que vuestra merced hacía al caso, con que la prueba
ni la puede probar, porque el señor fiscal
es parte solo en los negocios del fisco y real
hacienda. Pues, ¿qué tiene que ver el fisco con
pleitos de antigüedad? Dice vuestra merced había de
pedir ejecución de la cédula gran fundamento.
Pues amigo, esa no estaba ya pedida y ejecutada,
fuera que si esa era causa, como no reparó
en ella cuando se quedó a juzgar en
la audiencia la controversia con el señor fiscal,
su conjuez, y ya que todo esto no valiese,
quien le dio autoridad al señor Don Juan
para excluirle, no aguardará a que le excluyera
las partes.
Bien reconoce vuestra merced la sutilidad de sus
fundamentos y por eso en el número 34, da otro
como de tan gran letrado y es que el señor fiscal
había propalado su voto a favor del no
de los dos señores. Aquí, no puedo detener

la risa ni dejarme de admirar de su necedad,
pues aunque eso sea verdad, ¿qué jurisdicción tiene el conjuez
para excluir al otro? Eso se deja a las partes,
fuera de que yo muy bien sé que Don Juan Manuel
había declarado el suya tan bien y por esa causa
le podía excluir a él, el señor fiscal. Y fuera
esto más acertado que, por lo menos, el señor
fiscal hubiera dado el bastón a uno de los
dos más antiguos y no se hubiera quedado con él.
Pasa vuestra merced al número 33 y desde él
hasta 46 con infinidad de textos, pretende vuestra merced
que la renunciación que el Señor Mansilla
hizo de antigüedad en el Señor Coloma, no es
válida por que en lo una vez renunciado,
no hay regreso. No me meto en si hay o no hay regreso,
que eso se lo probaban los letrados. Solo
digo no prueba vuestra merced nada porque va fundado
sobre falso, pues los señores nunca renunciaron
en Don Juan Manuel. Pero doy que
cediesen por dos horas mientras determinaba.
Ya determinó bien mal, luego, ya
cesaba la sesión, no es tan sutil, amigo
el argumento que, por Dios, que aunque
no soy lógico y vos lo sois, no lo soltáis
por más que lo pretendéis.
En el número 47, pone vuestra merced el auto

que hizo Don Juan Manuel y vos firmasteis
a cuantas veces. Os habrá pesado si sois
discreto, porque él contiene más nulidad que palabras.
Uno de ellos, nos mostró Don Juan Manuel
con unas márgenes que como son en
romance castellano las entendí y di
gracias a Dios de no ser letrado ni firmado
tales disparate. Mucho temo os las pongan
en este papel impreso, de que quedaréis
corrido si tenéis vergüenza.
En el número 48, dice vuestra merced una
verdad y quiere sacar una mentira. La verdad
es que, en el señor Don Juan Manuel estaba
la jurisdicción de la real audiencia
para dirimir la competencia entre los dos
Señores Mansilla y Coloma sobre la
[mejor] antigüedad. La falsedad que de
eso se infiere que lo que sentenció el señor
Don Juan Manuel haya sido bien sentenciado.
Lo primero, porque en él solo
no estaba la jurisdicción de la real audiencia
para sentenciar sino también en el señor
fiscal que con él, era juez. Y no sentenciado
con él, fue nula la sentencia. Lo segundo,
dado que fuese el solo juez y en él solo
residiese la jurisdicción, no tenía más que

viene bien aquí. [Deus] sic est, que en lo que está
dado parte al consejo, no se puede innovar aquí
hasta que de ella venga determinado. Igitur,
esto también, dice el cura, viene bien
aquí, y como suena a cosa de hijos, lo entiendo
yo muy bien. Igitur, igitur. Vive Dios, me
salen hijos como palabras, igitur, no pudo
ni debió aquí el señor Don Juan innovar.
Esta consecuencia sale de aquellas premisas
y vuestra merced la concede y yo, aunque una de ellas
es falsa. Pero concedido todo, este argumento
no saca vuestra merced nada en su favor antes todo
lo contrario. Porque si no debió ni pudo innovar,
había de dejar las cosas como se estaban.
Estaba en posesión de la antigüedad
el Señor Coloma. Luego él se había de quedar
con la antigüedad hasta que del real
consejo viniese determinado lo contrario
y gobernar lo militar como oidor
más antiguo.
Dirá vuestra merced ya dejó las cosas como
se estaban porque estaba Don Juan Manuel
con el bastón y se dejó estar con el. Yo no me
espantó de que se dejase estar con él y
que vuestra merced le dejase estar porque le está y le estuvo
bien para el oficio de Tondo y a mí para

de su competencia. No digo que es falso que el
Escribano Zurbarán diese fe, sino que la
fe que dio es falsa. Los recaudos que Zurbarán
comprobó cuatro años están en la
secretaria de Nicolás de Herrera, secretario,
y son un poder general para todos los negocios
sin hacer ni la menor acción de antigüedad.
Mire si la fe que da es falsa, pero
doy que no lo fuese. Vuestra merced, que presume de letrado,
no sabe que en el número de 24 se da fe
como no reparó aquella noche del auto en que Zurbarán
le daba de cuatro años. Dirá vuestra merced que era de
noche y cierto que yo no hallo otra respuesta.
Dirá también que Don Juan Manuel no quitó
la antigüedad al Señor Coloma, que con ella se ha quedado
y firma primero y es presidente. Hambre de
los Diablos, no diga eso que se degüella. Pues, si ha quedado
con la antigüedad como se quedó con el
bastón, respóndame vuestra merced que se quedó allá
en los teatinos, donde lo empuñó y se salió
sin él. Y pues, él no le quiere no le hace agravio
Don Juan Manuel, bien está. Pero si él no
le quiere, no estaba allí el Señor Mansilla barbado,
me replicará vuestra merced. Pues, ¿para qué lo desterró

y aprisionó Don Juan Manuel sino para
que no le tuviese? Valga el Diablo su alma.
El letradillo no le hecho que no me traiga a la
memoria el destierro y prisión de Mansilla.
Piensa que no le entiendo que lo hace para que me
ahorquen, porque le desobedecí en Cavite, siendo
mi gobernador en lo político, y le traté tan
indignamente y más no teniendo yo por gobernador
en lo militar a Don Juan Manuel. Pues
obedecí en la compañía al Señor Coloma. Y porque
he jurado contra su merced lo que no he visto ni
podido ver, todo por agradar a Don Juan Manuel.
Pero yo haré de las mías para librarme, que [ungüento
hay sana] lo todo para todo.
El número 55 está bueno porque en él, tácitamente
confiesa vuestra merced que era real acuerdo
el que se hizo en la compañía. Ya yo me espantaba
que un tan gran letrado como vuestra merced lo negase, basta
que por lo que tiene de sutil, lo disimule. Pero
no puedo yo disimular un argumento ad
hominem, que de este número se hace contra vuestra merced y todos
sus autos firmas y pataratas, y aunque yo mejor
sé hacer argumentos ad feminam. Con todo eso
hallaba, dice vuestra merced, los Señores Mansilla
y Coloma como partes esenciales en el auto.

Pronunciaban no podían ser jueces, y así que
la renunciación allí hecha era nula, siendo
uno el que renunciaba y otro el que declaraba
por válida la renunciación, bien está. Luego
fue nulo también el auto de Don Juan Manuel,
adjudicándose así el gobierno militar.
Pues, en eso es parte esencial.
Esta consecuencia es evidente de sus principios
de vuestra merced y así mal hizo en ponerlos,
pero podrá responder. Don Juan Manuel
no sentenció en su favor sino que retuvo todo.
El pecado de Don Juan Manuel es retener, dice
bien vuestra merced, pero no responde bien. Porque en
virtud de que retuvo, en virtud de su auto
es nulidad. [Porque], en virtud de auto de los
señores, es falsedad. Argumento cornuto,
me dijo el cura que se llamaba este. Y como
vuestra merced no se trata como casado (aunque lo es),
me lo atrevo a poner más, aunque todo este
argumento cornuto no valiese. No ve vuestra merced
una gran disparidad que hay entre los señores
y Don Juan Manuel, que digo una gran disparidad
muchas. La primera, estos señores
no juzgaban sino se componían, y así como
solos sus señores, se podían componer solos

ellos. En esto, podían entrar en la composición.
Don Juan Manuel, juzgó, se adjudicó y no podía
juzgar. Segunda, dado que solos sus señores no
bastasen y fuese necesario otro juez, no estaba allí
y estuvo el señor fiscal que lo firmó. No
estaba allí el señor Licenciado Manuel
Suárez que firmó y obedeció el auto también.
Y con esta gran diferencia que al señor fiscal
y Licenciado Manuel Suárez, dado que fuesen necesarios
para la tal renunciación, cesión y apartamiento,
lo podían nombrar los señores como parte.
Y a vuestra merced y Don Eugenio no los señalaron las
partes que litigaban y así no pudieron entrar
por todas partes. Estáis cogido Don Juan, nunca vos
hubierais impreso este papel o ya que lo
imprimisteis, lo hubierais sepultado, sino que
lo gana de parecer os hará perecer.
El número 56. Le he leído y releído
y vuelto a leer y, por Dios, que no lo entiendo, ni a
que venga a propósito sino para vuestro desempeño.
Porque con él, habláis mal de los teatinos
y los alabáis. Habláis mal del Señor Coloma y le
alabáis. Levantáis testimonio a la ciudad,
haciendo muy vidriosa su fidelidad. Del
Señor Mansilla, habláis tan mal, que no pueda
ser más, diciendo aventuró la paz de la república

por pedir restitución de lo que injustamente se le había
quitado. Y solo habláis bien de Don Juan Manuel
(más juicio Juanico). Yo, de las dos cosas antes
escogiera hablar mal de uno tan malo
que no hablar mal de tantos buenos. En los teatinos
queréis motejar la mayor fidelidad
en el Señor Coloma. Queréis alabar el mayor
miedo con que le vituperáis en el Señor
Mansilla el derecho natural con que cada
uno puede pedirlo que es suyo. En la república
queréis dudar del más leal amor a su rey.
Pues, los teatinos que os azoten como [añino],
los oidores que os ahorquen como alevoso
contra la suprema dignidad, la república
que os trate como hay indigno de vivir en
ella. Diréis que sois de la tierra, ya lo sabemos,
pues que os entierren luego en ella.
En el número 57, dice vuestra merced que
algún curioso, preguntará porque no cedió
también el señor Don Juan Manuel
en el Señor Coloma en quien había cedido
el Señor Mansilla, con que cesaba todo.
Digo que no será curioso sino majadero
el que tal dijera que había de renunciar
el señor Don Juan en el Señor Coloma si no tenía nada que renunciar.

Pero pasó a la respuesta que vuestra merced da, que solo
ella basta para descubrir la maldad, con que
procedió Don Juan Manuel. La nulidad de
sus autos, el mal juicio de vuestra merced que pone en
un papel impreso y público, lo que estaba tan secreto
ahora lo verá. Dice vuestra merced con palabras formales
que trasladó aquí de su informe, que el
muy reverendo padre, comisario del santo oficio, prudentemente
advertido y cristianamente político,
sabiendo la primer competencia, luego que
fue preso dicho maestre de campo previno cuerdamente
obrar con su autoridad y celó
justo todo género de inquietudes en la república.
Y así con razones que a ello le persuadieron, dio
aviso al señor Don Juan, en recaudo auténtico,
proveyese de suerte que uno de los dos señores
no entrase en dicho gobierno militar por entonces.
Hasta aquí vuestra merced y desde aquí, yo y todos,
aún los más barbados, hemos de convencer
a vuestra merced por mal letrado y peor filósofo
y a Don Juan Manuel por mal juez y peor
vasallo.
Vuestra merced confiesa que el reverendo padre comisario con
recaudo auténtico dijo a Don Juan Manuel
no entrase en el gobierno militar. Uno
de los dos señores más antiguos luego ya no

tenía que juzgar Don Juan Manuel ni que
esperar, ni remitir a la corte, ni pretexto para
retener el bastón aunque se lo hubiesen dado,
porque estando impedido, el uno necesariamente
quedaba por gobernador de las armas, el otro
señor oidor que no lo estaba. Y la cédula real
daba voces a los leales oídos que manda gobierne
lo militar el más antiguo. Quedaba
supuesto este auto del padre comisario, uno
más antiguo que Don Juan Manuel, suelto
expeditó el llamado por la cédula, el pedido
por la república deseosa de obedecer a su
rey, luego este había de gobernar lo militar,
no Don Juan Manuel. Yo no hallo que pueda
vuestra merced responder a esto, sino que vuestra merced [que citó]
en su favor el auto del padre comisario. Fue un
tonto Don Juan Manuel que lo obedeció (y con
todo eso usurpó el gobierno militar un
intruso) y todos los que lo supieren. Pues fue tan público
y se lo sufrieron unos. No sé que me diga.
Y con todo esto que debiera haber previsto
un hombre que se precia de letrado y de advertido,
dice con mucha satisfacción en el
número 58 siguiente, que habiendo obrado
el señor Don Peña con tantos fundamentos, no puede
ser culpado en los peligros que ha tenido

la república y que el auto que proveyó con dichos abogados
no es nulo, a que no solo os mostráis loco, sino
loco incurable, pues no reconocéis vuestra enfermedad
y así os habrán de prender y enjaular.
En el número 59, dice vuestra merced que saliendo el
Señor Coloma, del colegio de la compañía, se fue a palacio
donde le salió a recibir con todo agasajo el Señor Peña
como se lo había prometido, quedándose en amigable
conformidad los dos señores y el Señor Mansilla
y fiscal en su retiro sin conseguir el intento.
Pues, vuestra merced tan advertido en el número 57, en no
decir que el reverendo padre comisario pidió no entrase
en el gobierno militar el Señor Coloma porque
estaba presente o agradecido de que a vuestra merced
le hubiese habilitado para ser alcalde mayor
de Tondo, estando legítimamente impedido. Porque
no lleva adelante esa política y calla la salida
del Señor Coloma de la compañía, dejando a sus
compañeros a la ciudad cabos superiores en el
peligro. Pues, le ha salido tan mal y no dudo que
lo ha de sentir para que añade que le había prometido Don
Juan Manuel. No ve que esto indica trato doble,
ajeno de tan gran ministro, pues tanto cuidado
ha tenido en picar, herir y morder a los Señores
Mansilla y fiscal. En cuantas ocasiones se ha ofrecido
en su papel para que los alaba ahora

de constantes fieles, leales y valerosos, quedándose en el
palenque. O fuerza de la verdad, que aún
entre las más espesas nubes no te puede esconder.
En el número 60, no puedo dejar de alabar
a vuestra merced, pues dice con tanto rebozo una cosa que
dicha claramente, y como pasó hará temblar al mundo.
Dice vuestra merced que Don Juan Manuel, aquella
misma noche, hizo retirar al Señor Mansilla. Esto
sí, por Dios, y no se diga prisión. Con circunstancias
hacen horribles. Cállese que le tuve yo preso en
este castillo que se le quitó toda humana comunicación.
Y aún la de los santos sacramentos que
le registraban la comida, con indecentes diligencias
que de allí lo sacaron, arrastrando y metieron
en un champán podrido sin permitir
a su casa, a sus hijos y deudos el consuelo de enviarle
algún regalo para el camino, que ni
aún la cama le dejaron embarcar que se perdió
y hizo pedazos el champán, a breve contraste
de los tiempos. Y que aún allí no pudo un religioso
piadoso ministro de aquel partido introducirle
sustento ni le dejaron confesar, pidiéndolo
que habiéndose de embarcar otra vez, en otro
peor champán le enviaron, y en contrarios tiempos
y otras cosas a este tono de que tiemblan los oídos.

apartamiento tenéis a esta ciudad escandalizada.
Pagad con unas tantas vidas como quitasteis en la
Pampanga, que yo trato de hacer lo mismo, restituir
lo ajeno, que no tengo nada propio y con
eso, si no dejaremos estas islas edificadas, por lo
menos, las dejaremos limpias.
En el número 61, pone vuestra merced un auto de la
real audiencia que se despachó a las provincias
dando parte del nuevo gobierno. Venero el
auto por ser de la real audiencia y dejo a la disputa
de los letrados y doctos si era o no válido
y legítimo el gobierno político, faltando
una parte esencial de él. En el Señor Mansilla,
pues la cédula de su merced indivisiblemente
lo aliga a todos los señores oidores,
dejo pues esto a los letrados y yo me voy solo, aún
reparo que aún los barbados podemos hacer
y debiera vuestra merced haber hecho. Y si no estuvieras
tan ciego, el Señor Coloma firma primero ese auto
y luego Don Juan Manuel. Pues, no veis que
aún el más tonto ha de reparar, como no gobierna
lo militar, este que firma primero, que
necesariamente es el oidor más antiguo. Que
monstruosidad es esta.
[Ahora] yo quiero responder por vos Don Juan

a ver si a cierto cuidado no nos cojan. Diréis no
gobierna lo militar el Señor Coloma, aunque firma
primero y es más antiguo, porque el padre
comisario pidió a Don Juan Manuel no gobernase.
Juan, como mentís tanto, juzgo no han de creer
que el padre comisario tal mandase. Porque si no ha estado
impedida la persona, no lo ha estado como lo puede
estar en el ejercicio y beneficio a ella.
Anexo por cédula de su merced. Segundo,
si no queda impedido para el gobierno político
que es más, como para lo militar que es menos,
ni digáis que del militar se podía recelar
peligro, lo uno porque de armas españolas
nunca se recela peligro en lo católico y
sagrado, lo otro porque esas armas estaban y
están siempre sujetas al gobierno superior
político. Y quedando el Señor Coloma
por gobernador superior a ellas, siempre
quedaba a su mandado. Veis como por todas
partes estáis cogido.
Pero quiero daros de barato que no lo estéis
y que el Señor Coloma pase por impedido con que
lo está el Señor Mansilla. Tenéis por hay otro
auto que fingir del padre comisario porque si no, por
Dios, que ha de ir allá otro argumento cornudo, y es

este. O estaba legítimamente impedido el Señor
Coloma para el gobierno militar o no lo estaba.
Si decís que no lo estaba, había de gobernar el Señor
Coloma lo militar, pues es más antiguo que Don
Juan Manuel. Si lo estaba, había de gobernar
el Señor Mansilla, pues también es más antiguo
que el Señor Peña. Respóndeme a este argumento
cornuto.
El número 62. He de trasladar a la letra
porque no solo por él hallo a vuestro arrojo
igual pena. Decís así, en esta nueva paz,
queda el gobierno de estas islas, habiendo
entrado el señor Don Juan Manuel al militar
con el aplauso común, en cuyo estado y crédito
no parecerá, se escaparía ya de la censura
del político tácito español. L.1. [annal
aphor] 411. ¿Quién intentará perturbar este
estado hasta que su merced se ha servido de proveer
lo que más convenga? Porque como dice
la sentencia del que cito, «el príncipe que
tiene en su favor la ciudad y estado, que suele
ser cabeza de un reino, tiene las más
veces por sí la opinión de la justicia, y el
que se levanta contra este, merece el nombre
de traidor, con que habiendo el señor Don Juan Manuel

entrado en dicho gobierno con aplauso
común, etcétera.» Hasta aquí su párrafo de
vuestra merced que, vive Dios, que si no estaba borracho
cuando lo imprimió o alega que es loco,
no le hallo escape a tamaña insolencia. Lo primero,
miente en decir que entró Don Juan
Manuel en el gobierno militar con aplauso
común, o miente como ha dicho varias
veces en este papel, que la real audiencia,
la ciudad, las cabezas superiores
de la milicia se juntaron en la Compañía
de Jesús para resistir a la intrusión
de Don Juan Manuel. Y pues no puede
negar este segundo, como miente tan descaradamente
en lo primero, esto supuesto
que merecerá por la censura del texto de tácito
español, llamando traidores a los que
a la intrusión resistieron. Y no pudiendo
negar que quien desistió fue la real audiencia,
ciudad, cabezas superiores de la milicia, ¿dónde
piensa parar por tal arrojo? Y digo poco, ni
me atrevo a [ponderar] esto que por sí está harto
ponderado.
El número 63 y último, más parece
lo puso vuestra merced para su sentencia y condenación
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

In nomine dominum nostrum Jesum Christum benedicti, amen.
Nuestro muy reverendo Padre Fray Manuel de la Cruz procurador de esta
provincia y vicario general de la misión, que vino a ella
el año de 1684, escribió con celo y acierto un itinerario
de los procuradores que van a Europa. Mas así
porque en éste se contienen muchos avisos, que []
al provincial, que los despacha, como por añadir otros que con su
experiencia, observó Fray Álvaro en la misión que condujo
el año de 1690, escribí estos, que son compendio de
unos y otros.
§.1 - Antes de salir de Filipinas
El primero y más esencial aviso de nuestro Padre Cruz*The reference is to Manuel de la Cruz es que
el procurador rectifique su intención en el viaje, emprendiéndolo
puramente por servir a Dios nuestro señor y conformarse
con la santa obediencia sirviendo a la provincia con
fidelidad de buen hijo, y desnudando de otros cualesquiera
fines particulares que solo servirán aunque no sean viciosos
de arriesgar la corona, que le espera, y los mismos negocios
a que va. Haga pues una confesión general antes de embarcarse,
y resígnese de veras en la voluntad de Dios. Y
en lo natural procure no impresionarse de imaginaciones
y cuidados tristes que le den pena, sino hacer el ánimo a
trabajos, incomodidades, tormentas, y otras muchas miserias
tratando de divertirse, y pasar alegremente el tiempo. Prevéngase
de una frasquera con algunos frascos de zumo
de limón, y los demás de vino de nipa, y alguno de Castilla o
aguardiente para estos fines. El de Castilla y aguardiente
para remedio de algún dolor de estómago, o ventosidad:
El de nipa

del Hospicio de Santo Tomás de Villanueva de México
en la calzada de Tacuba.
§.3. Llegando a Nueva España
En Acapulco el procurador se debe portar como enfermo
convaleciente, y esto por muchos días, porque el estómago
sale del mar muy flaco, pena de [agitarse] y quedar
allí sepultado. Y no será el primero ni aun el 4° de nuestros
procuradores, que allí han muerto, por [desmandarse] en las
frutas, ostiones, y otros apetitos agradables después de
la navegación.
Procure aposentarse con el mismo con quien fue rancheado,
y así le bastará un aposento y no alquilará una casa.
Y si esto no es posible, acomódese con alguno de los amigos
que en la nao fueren. Visite en tierra al castellano
y oficiales reales por urbanidad, y si lleva algo en las petacas
que registrar como olores, o cosa semejante procure
captarles la benevolencia, aunque solo sea con
tumbagas. Mas sino hay esto, cortesía y pasar. O si tiene
algo que cobrar allí insista en cobrarlo, que por letra
en México fácilmente se consigue sin interés alguno, y no
deje esto encomendado. La ropa entréguela liada
al arriero, [a pagar] en México y escape cuanto antes del
puerto, que si desea descansar mejor y más acomodo
lugar es para esto la Villa de [Fisclas].
Advierte aquí nuestro Padre Cruz, que desde que salta el
procurador en tierra de Acapulco, hasta que vuelve a él debe
mirar

que de nuevo se piden.
Para llevar su plata hasta Sevilla, se informará
del sujeto más apropósito y abonado que hay en el comercio,
y a este se la entregará en México con escritura
de entregársela a él en Sevilla, poniéndose así en
primer lugar, y en segundo al que le pareciere convenir
con consejo del presidente; a gente de la provincia por
si muere en el viaje; y de esta escritura de cómo,
y ante que escribano y el día avisará por menor
a Filipinas. La paga es a tres por ciento, y a veces *The author, probably Manuel de la Cruz, lets slip the first person heretuve
a más. Pero advierta que el portar la plata a la Veracruz
es otro concierto, que hace con el comerciante según
entonces corren los fletes, sobre lo cual se toma consejo
de los amigos inteligentes, y otros procuradores de Filipinas
que suele haber en las otras religiones ya expertos
dominicos, recoletos, o jesuitas etc. con quienes conviene
siempre correr bien. De dicha escritura se toman
dos tantos. Uno lleva el procurador consigo. Otro pone
en pliego en diversa nao, por muchas razones: pues le
pueden hurtar la escribanía, o perdiéndose el navío
salvar su persona etc. Y en ella se explicará si la plata
es doble, o sencilla, y como va fuera de todos gastos de
armada o repartimientos ordinarios y extraordinarios,
y los fiadores. Y cuidado con estas cláusulas: y a un
[tercer] tanto de la escritura es bien quede en el hospicio.
Toda la plata, o casi toda de la orden debe ir así,
mas

13
la patente de vicario general o si se la remiten diminuta
vuelva a instar con las razones ya dichas en el primer
despacho: y si le avisan la vía por donde han de
ir las coletas las remita, por ella o por otra segura
que hay en Madrid muchas, de que no le faltaran noticias
buscándolas, y en mi tiempo era el cambio a tres por ciento
que es barato y si el padre asistente está en Roma remita
la mitad a él, esto es 150 pesos y los otros 150
al general y hábleles [gordo] "que no puedo hacer el
negocio de su majestad y de la orden sin la patente
que da el General de Santo Domingo o los suyos, y
que esta se dio a Fray Álvaro, y que si su reverendísima no puede
dar así la patente: que permita acuda a pedirla
a la Sagrada Congregación de Propaganda: que su provincia ha gastado
muchos pesos en llevarle a Madrid, y su majestad
Católica y la provincia han de gastar muchos militares
en conducir los religiosos a Filipinas y si las patentes
no son amplias, cualquier provincial y aun prior
imprudente, le impedirá los sujetos, y frustrara los
intentos de su majestad" que se vea la bula de Adriano
Sexto concedida al Emperador Carlos
Quinto en Zaragoza que está en el bulario magno,
y también entre las bulas de los privilegios de
Manuel Rodríguez, y se verá que no pide el procurador

a aplaudir. Que para eso compró nuestro Padre Fray Manuel
una cátedra que está en el hospicio.
La fundación del hospicio, según manda la real
cédula, no permite coro, sino un oratorio donde recen
los religiosos las horas. Y vale más cumplir con la real
voluntad, que devociones intempestivas de cantar. Y así
el comisario procure que sus religiosos se junten por la
mañana a rezar las horas menores, a vísperas con las
con las completas, y después de la oración maitines con
la antífona, y sea todo recado. Y por opinión de Fray
Álvaro ni aun una misa se había de cantar, que no
todos los sujetos son igualmente devotos, y se les hace pesado,
y comienzan a faltar, y de aquí se sigue desorden
y pleito. Más vale exhortarles al rezar en comunidad,
pues en fin han de rezar por obligación, que esto
como cosa puesta en razón y de poco peso, la llevan bien.
Desde el principio comunique el comisario, así
con él que hiciere papel de superior, como con los que
leyeren, con cada uno aparte, y con secreto, que procuren
que todos vivan y estudien como si estuviesen en
un convento. Mas que sepan que el hospicio no es convento,
y así no hagan escrúpulo de pasar por faltas
en observancias que no son de pecado mortal, porque hay
algunos imprudentes, que quieren llevar las cosas como
en Burgos, y se levantan de poco unas terribles polvaredas

se lo anoten "quedado por enfermo" con dichas
certificaciones, que esto sirve para que después el presidente
del hospicio pida en la casa el sustento
cotidiano hasta que el año siguiente se embarque.
Y como dije si aún faltan días que ajustar, los ajusten
y paguen los oficiales reales hasta el día de
la partida del galeón. Y si nada de esto hay, no cuide
más de dichos despachos.
Vaya luego cuanto antes al galeón y vea qué
lugar de rancho le señalan. Y si es corto pida
más con cortesías instancias más al general de la
nao (a quien antes visitara) [que] a oficiales reales
porque este manda más en la nao. Y así lo hizo
Fray Álvaro, y el general le alargó una [lata, o chasa
más]. Y el buen modo lo consigue todo, que esto ni
se compra ni se saca por fuerza. Ítem vea qué
camarote le señalan arriba, y cual abajo, y tantee
si cabe el matalotaje y fato. Y si no haga con
el general toda diligencia y aun en caso forzoso alquile
camarote al contramaestre, o a otro oficial. Fray
Álvaro con diligencia negoció sin comprar camarote
alguno. Nuestro Padre Fray Manuel compró más. Fue por
enviar muchas cosas a la provincia y dice el mismo

Y [sea] dice desengaño de comisarios que cuando los sujetos
son ruines, no bastan beneficios a vencer su
natural, y así crea el comisario, que ni por contemporizar
demasiado con tales sujetos adelanta algo ni por
negar lo que no está puesto en razón a ventura
los sujetos. En caso pues que alguno huya, aquí más
que en México conviene disimular la fuga, y repetir
que no debe de convenir su persona en Filipinas
y no se canse en diligencias que será publicar el pecado y escandalizar
allí sin provecho. Que si los sujetos son perversos
muy bien [le esta] se queden, y si fue liviandad
presto se arrepentirán, y se irán al hospicio por su pie,
como sucedió a los de nuestro Padre Fray Manuel de
la Cruz. Y en fin así en México como en Acapulco,
son erradas cuantas diligencias hacen los comisarios para violentar
a los fugitivos, porque con estas mismas se [obstinan],
y hacen empeño de no ser forzados. Y sin diligencias
del comisario algunos son reducidos de la hambre
y necesidad, y viéndose no buscados, hacen gala de
ser voluntarios y se reducen con más honor suyo.
Prevéngase para esta navegación de martillo, tenazas,
clavos, mecates, y trastos de este jaez, que como todo
va por su cuenta los ha menester cada hora en el rancho.
Sentencia contra Manuel Estacio Venegas, sargento mayor. 1654

SENTENCIA DE MANUEL ESTACIO.
A
VISTO ESTE PROCESSO.
Fallo a Tento a Los Autos y meritos del que por las culpas que resultan con-
tra Manuel Estacio Venegas Sargento Mayor Governador y Maestre de Campo que fue
En interin dos veces del tercio de infanteria Española de estas yslas y castellano
del Castillo de Sanctiago de esta Ciudad, que la debo sentenciar sentencio y
termino en la forma y manera siguiente --
1. En quanto al primer cargo que se le hizo sobre a ver seledado y he-
cho merced delas encomiendas delos pueblos de Sogor y Cabalian
en las Provincias de Leite y en el pueblo de Ynatilan en Zebu de que
hizo delacion por conseguir como conseguio. La demendero y pose y en
de la boluio a hazer delacion por que se le encomendase como se le
comendo la dela Laguna de Hanaguan que actualmente goca y
possee. En contra vencion delas Reales Cedulas de veinte y ocho
de octubre de quinientos y cinquenta y dos y de doce de diziembre
de seis cientos y dies y nueve de ser como era El dho. Manuel Esta-
cio familiar allegado, unico privado y poderoso valido del señor
Don Diego Faxardo Governador press.de y cap. General que entonces e-
ra de estas Yslas y consequente mente incapas e inabil de
obtener dhas. encomiendas y assi mismo a ver las conseguido p.r
subrepcion y obrepcion de falcas relaciones e informaciones de ser-
vicios supuestos y fingidos induciendo para su provença testigos,
con su mucho poder y valimiento a que jurassen y depuciessen lo
que no sabian ni abia passado en hecho de verdad. Cerca de los me-
ritos, que articulo y provole devo declarar y declaro por incapaz
e inabil de aver obtenido y poder obtener las dhas. encomiendas
y en su consequencia le pribo dela que actualmente possee y le
condeno a que restituya luego a la Real Casa y Hacienda de Su Ma-
gestad todos los frutos que hubiere persebido de todas las dhas. enco-
miendas desde el dia que empezo a goçar, y poseer la primera has-
ta en el que se mandaron detener y depositaren la dha. Real Casas
y mando que los Jueçes officiales Reales de esta Corte asusten
lo que an importado liquidamente los dhos. fructos, y su valor
desde el tiempo referido y con el quatro tanto en que demas desto
declaro a ver yncurrido se cobre de los vienes embargados, y se
crestados del dho. Manuel Estacio y se entere en la dha. Real
Casa desde luego incorporo la dha encomienda dela Laguna
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

en presencia de los dichos padres y de mí, el notario
infrascrito y del testigo infrascrito hablan-
do la niña como ella puede conforme a su edad,
ha dicho y contado casi todo lo mismo. Y esto es la ver-
dad y lo que pasa so cargo del juramento que tiene
hecho, en que se afirmó y ratificó; y dijo ser de edad
de cincuenta y tres años poco más o menos. Y
lo firmó de su nombre junto con los dichos padres
y testigo.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Alonso de Guadiana.
[[difícil de leerse] Joan de Caraballo.]
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Testigo: }
En el dicho sitio de Quisasay, en el dicho día, mes y año dichos, pare-
ciendo ante los dichos padres fray Juan Bautista de Montoya y fray
Gabriel de Rojas, Manuel, esclavo de dicho Joan Caraballo, en len-
gua portuguesa, habiéndole recibido juramento por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz, de que dirá toda verdad, dijo:
Haber visto a la Virgen gloriosa Nuestra Señora cuando y de la misma
manera que los dichos sus amos Joan de Caraballo y Felipa de San
Miguel han referido. Y esto era la verdad, y dijo ser de
veintidós años, poco más o menos.
Y luego incontinente, pareciendo Joan, esclavo de los dichos Joan
de Caraballo, recibiéndosele juramento por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz de que dirá toda verdad, dijo haber visto
de la misma manera que sus amos a la Virgen gloriosa, aunque
refiere no pudo ver el rostro con distinción. Pareció de e-
dad de dieciséis a dieciocho años.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
Alonso de Guadiana. Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

hallando en ella otra cosa quedó admirado. Y en su lengua dijo
"¡Aba! ¿Onzaquine?" El "¡Aba!" es palabra de admiración y el "¿Onsaquine?"
"¿Qué es esto?" y preguntaronle que de que se espantaba y entonces [contó]
lo que le había sucedido=
Lo quarto que cuando la nao San Phelipe estuvo en esta []
de arribada al querer salir para hacer su viaje la corriente [la]
echó sobre una punta de arena que tenía a mano [izquierda]
con notable riesgo de zozobrarse y empezaron a echar []
para remediarla. Otros acudieron a [alisar] pero [a cua]
al mayor y más verdadero que fue al santísimo niño [descubrien]
y todo aquel día (que esto fue de mañana) no hizo sino crecer
marea y creció tanto que sobrepujó a la mayor marea de la []
dos brasas con que la nao enderezó y salió de riesgo y fue [subi]
Y lo quinto que sus camisitas han hecho milagros y uno de ellos
de declarar el Capitán Manuel Piñero vecino de Manila que [v]
con el llevando a su mujer en una champán y es que tres [leguas]
de la mar, según me escribió sobre Masbate, yendo a la [belas]
viento fresco topó el champán en unos bajos y se [rompieron]
rumbo que con un [colechon] le remediaron. Y acaso llevaban
una camisita del santissimo niño y luego la colgaron de la belas.
La devoción que el peligro requería y al punto calmó el viento.
La mar quedó tan serena como si fuera un río con que el [p]
este benefició con un reconocimiento que envió a [los niños]
sea bendito por siempre jamás=
El sexto que estando esta ciudad con grandísima seco []
retumbaban enfermedades pidió al padre vicario [proviese]
sacase el niño y sacándole en procesión a la ciudad
en un día claro y sereno. Llegado a la catedral
empezó el cielo a despedir agua en tanta cantidad que no [da]
lugar al predicador hacer oído y dijo que no quería [can]
pues el agua predicaba. Y esto a sido muchas veces.=
[ ]Joan Suárez de [almotho]
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

honroso el maleficio. Mejor lo dijo, sacado de cartas
experiencias, el reverendo Padre Juan de Mariana en el libro 19 de su
historia capítulo 3: «Ninguna cosa (dice) tiene más fuerza para alborotar
el vulgo que la máscara de la religión. Reseña a que los más
acuden como fuera de sí, sin reparar en los inconvenientes.»
Quien quisiere ver hartos ejemplares, lea [acontzen]
en su política libro 9, capítulo 9, [ss] 7. Que a mí me basta lo que sucedió
en Portugal en tiempo del rey Don Manuel, cuyo historiador
es Damián Goez, que por un celo indiscreto de un predicador
se ha fervorizó tan bárbaramente el vulgo que mató pasados
de cuatro mil cristianos nuevos. Y lo que en nuestros
tiempos pasó en Cataluña, qué acciones mal averiguadas
contra la religión y piedad se predicaban por ciertas,
con que irritaban el celo piadoso de los catalanes, que cualquier prudente
excusará su furiosa resolución. Decía se que habían los españoles
quemado las iglesias con el santísimo sacramento, pintaban se las
formas en las banderas, clamaba el reverendo padre predicador a hijos
que han quemado a nuestro padre piedad, si no alborotarse el vulgo matar
a los soldados y ministros del rey sin que ni la nobleza, ni
la prudencia los pudiera ir a la mano, mereciendo ellos en la
crueldad cuanto desmerecieron los predicadores en su inconsideración.
Pues unas acciones empeñaron a otras hasta la última
resolución contra la fidelidad. Y así, fue el mal en los predicadores
peste, y en los oyentes contagio. En los primeros estuvo
toda la culpa, y los otros padecieron la miseria, como lo sintió
de semejantes casos altamente Livio 28: Causa atque origo
omnis furoris penes auctores est, reliqui contagione insaniunt.
«Quien trae la peste, ese es el culpado, no el que sin
sentir enferma de ella.» Es el púlpito trono del evangelio.
Y lo que se oye, se oye con esa fe. Y como el vulgo no
puede discernir la verdad ni examinar la doctrina,
todo lo recibe con el mismo respeto, haciéndose [dependiente] de la
presunción sagrada. Por lo cual los predicadores habían de
proceder más remirados y nunca hablar sino lo que es puro
evangelio, ni discurrir más que por sus legítimas consecuencias,
premio y castigo, mal o bien, obrar sin condenar determinadamente
el hecho de un singular. Porque para que se
contenga en el evangelio y doctrina de la iglesia, ha de
constar de su calidad. Y no la ha de definir un particular
que no es juez. Y lo puede engañar o su mal entender, o su
pasión particular.
Si el vulgo de Manila fuera tan vulgo como el de otras
ciudades, no me espantará que de la iglesia prorrumpieran
en ira tan arrojada que se desahogará con el daño del
señor oidor, abrasará su casa y borrará del mundo su memoria.
Porque qué corazón piadoso no se había de mover contra
un proclamado enemigo de la religión, destruidor de las islas,
ultrajador de sus templos, que los condenó a ser acogida de fieras,
que los quiso privar del culto y ministerio sacerdotal, de peste
tan prejudicial. Cualquier instante es peligrosa la tolerancia
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

Aunque este año ha sido de destrucción para las iglesias, esta
no ha entrado, sea Dios bendito, antes ha tenido aumento, pues se ha hecho
un ornamento de [lanía] blanco frontal, casulla, capa. Y en esta
ciudad se están haciendo las almáticas y paño de abril de lo mismo.
Y ahora hay otra limosnita que me mueve a enviar la cruz de plata
que son 15 piezas, y dice el libro pesa todo 166 pesos para que de [ella]
y [peso] de 20 pesos más que va de plata quebrada en una media. Se sirva
vuestro reverendo padre nuestro de mandar hacer al hermano Fray Manuel una cruz
y ciriales del tamaño y hechura de la de Dingras que corrió por
su mano, haciéndome merced vuestro reverendo padre nuestro de darle la plata que
fuere necesaria, que avisándome vuestra reverencia de la cantidad, la enviaré
en oro. O si no gustara vuestra reverencia de este metal, que el hermano pida la
plata al Sargento Mayor Hernando Ponce, que la dará luego, por cuya
mano remitió allá la cruz, que además de ser larga de cuerpo y
pequeña de cabeza, tiene mucha plata y no tiene ciriales que
es gran falta. Estimará en mucho padre nuestro [que] se obre luego para
gozarla antes de capítulo. Y perdone vuestra reverencia la llaneza, que es de
hijo de vuestro reverendo padre nuestro, cuya vida guarde nuestro señor largos años como esta provincia [amonesta].
Bauang 13 de mayo de 1661 años.
[]
Padre nuestro
Beso la mano de vuestra reverencia su más humilde súbdito y vuestro hijo.
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

{Al margen izquierdo: Testigo Geronimo Assa Tagalo natural de Manila de 37 años}
En el pueblo de Panay en siete días del mes
de febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro años
el Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario
de este dicho pueblo para la dicha información hizo parecer
ante sí a Gerónimo Asa indio tagalo natural
de Manila y residente en este dicho pueblo que por ser
ladino en la lengua castellana no fue necesario intérprete
del cual fue recibido juramento y habiéndolo
hecho por Dios nuestro señor y una señal de cruz
en forma de derecho prometió de decir verdad y siendo
preguntado por el tenor del dicho auto de atrás
dijo = (sic) este testigo que el miércoles de la semana
pasada que se contaron treinta y uno del mes de enero
como a las tres de la tarde poco más o menos
estando este testigo en casa de Agustín Paran alguacil mayor
de este dicho pueblo oyó decir a algunas personas
que se estaba muriendo Luis Alangan a causa
de que tenía atravesado un pescado en el
gaznate y este testigo fue luego a la casa del dicho Luis
Alangan al cual halló que se estaba ahogando y
echando sangre por la boca y no podrá
hablar y este testigo movido de lástima se
llegó [a él] y haciéndole abrir la boca por
tres veces metió dos dedos de su mano derecha
en el gaznate del dicho Luis Alangan para
sacarle el dicho pescado y aunque todas tres
veces topó con la cola de él no pudo asirlo
para echarlo fuera y después de esto en presencia
de este testigo le dio un bebedizo Manuel
Tigo sangley christiano diciendo que
con él se había de deshacer el dicho pescado
y salir del lugar donde estaba todo desechó

y aunque estuvo el dicho sangley cirujano
un buen rato aguardando a ver si hacía alguna
operación el dicho bebedizo no fue
bastante para que el dicho pescado saliese
del lugar donde estaba atravesado por
que este testigo metiendo otra vez sus dedos delante
del dicho sangley dentro del gaznate
del dicho Luis Alangan topó y atentó la misma
cola del dicho pescado y al cabo de
media hora que pasó lo dicho se fue este
testigo a su casa y volvió después a ver al dicho
Luis Alangan. Al cual vido de la misma forma
y manera que antes estaba y le vido puesto
al cuello un panesito de San Nicolás y no deteniéndose
mucho se volvió a bajar de la
dicha casa. Y después de esto habiendo pasado como
cosa de una hora, oyó este testigo decir al dicho
Manuel Tigo y a otras personas que el dicho Luis
Alangan estaba libre del dicho pescado y
se había salido por la boca del susodicho
y no oyó otra razón ni más declaración de que
como dicho tiene se había salido el dicho pescado
el cual vido este testigo en manos del dicho
padre juez y vicario en la iglesia de este
dicho pueblo día de la purificación de nuestra señor y lo
dio el dicho por a una india beata de este dicho
pueblo para que lo mostrase a las demás por
que era el que había tenido el dicho Luis Alangan
atravesado en su gaznate. El cual
dicho pescado estaba ya seco y enjuto
y a su parecer de este testigo tendría cuatro
dedos de largo y de ancho tres dedos poco
más o menos y sabe que los visayas

haciendo esto por señas este declarante porque de
ninguna manera podía hablar y habiéndole traído en
un baroto se desembarcó y fue por sus mismos pies a la
casa de Cat.a Uaysolot su cuñada adonde acudieron muchos
indios a ver lo y en particular Miguel Tigou sangley
cristiano cirujano el cual procuró echar el dicho pescado por
el gaznate a dentro y para ello le metió en él un trozo de
corazón de [plátano] y después otro trozo de caña dulce
hasta topar con el dicho pescado haciendo por [ello] despedir
del dicho lugar. Y no le fue posible según estaba tan arraigado.
Ni tampoco bastó [Marcos Hernández] tonelero
aunque le metió los dedos dentro del gaznate y asió por
la cola al dicho pescado para echarlo fuera y así viendo
[que no] tenía remedio alguno fueron a llamar al dicho
padre juez y vicario. El cual habiendo ido a la dicha
casa confesó a este declarante por señas porque
como dicho testigo no podía hablar y le ató un panesito
de San Nicolás a la garganta el dicho padre diciéndole
[que no] pues se moría si encomendase a él para que le valiese
el bienaventurado San Nicolás de Tolentino
y así lo hizo este declarante con todo corazón y que después
de lo cual se fue por su pie a su casa adonde así mismo fue
el dicho Manuel Tigou cirujano. Y le dio a beber un bebedizo
por último remedio que de ningún modo lo pudo tragar
ni pasar al estómago por el dicho impedimento
y lo volvió a echar de la boca sin causarle efecto ninguno
teniendo antes y después [que no] le diesen el dicho
bebedizo. Algunas bascas para vomitar y trocar y llegados
a ejecución no pudo echar ninguna cosa del estómago
por la razón dicha y lo que trocó fue solamente
cantidad de sangre por la fuerza que hacía al tiempo
de los dichos vómitos. Y después de esto al cabo de rato
sintió este declarante salir el dicho pescado del dicho
lugar y llegarse tanto cuanto a la boca y cobrando
ánimo metió dos dedos de su mano y al cansando
al dicho pescado por el vientre le arrancó las tripas
y sacó fuera y metiendo otra vez los dedos y asiendo
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

El canónigo Manuel de Rivero juez
provisor y vicario general en este obispado de
Cebu por el reverendísimo señor
Don Fray Pedro Arce obispo de este
obispado y del consejo de su majestad,
certificó de verdad como su señoría reverendísima
hico, digo, empezó a hacer averiguación
sobre la cruz que faltó del
santísimo niño Jesús del convento
del señor San Agustín de esta ciudad.
Y al cabo de pocos días su señoría se partió
para la visita y me cometió hiciese
la dicha averiguación. Venidos los
testigos que se habían ido a llamar
a Bantayan y a otras partes y venidos
a una Juana Camagi se le dio
y tomó juramento si sabía quién tenía
la cruz que había faltado. La cual dicha
Juana Camagi dijo que ella la había

visto en poder y manos de una Isabel,
la cual estaba en ofensa de dios con
un esclavo del Padre Prior Fray Joan de
Montemayor, llamado Jacinto, y lo mismo
juró otro testigo de esclavo del convento,
llamado Manuel, el cual la vido en poder
de la dicha Isabel, que se la había dado Jacinto,
esclavo del padre prior, y con estos
dos dichos se envió a llamar a la dicha
Isabel al pueblo de Bantayan, a donde
estaba desterrada. Y preguntada que
había hecho de la cruz, la cual, aunque se
puso a cuestión de tormento y le apretaron
los cordeles, siempre negó.
Y después de todo esto fue llamado un esclavo
del convento, llamado Tomás, sacristán,
el cual preguntado por la cruz confesó
de plano que él la había hurtado y que
a él se la hurtó Jacinto, esclavo del padre
prior, el cual la dio a Isabel su amiga.
Y preguntado este Tomás, que había
hurtado esta cruz, en que tiempo había

sido hurtada esta cruz, dijo que
en tiempo del prior que es ahora,
y estando el Padre Fray Juan Ruiz
por vicario del convento y fue
en el tiempo que el Padre Fray Antonio
Ximénez estaba en Panay recogiendo
un poco de arroz, y para que el padre
provincial esté enterado de lo que
ha pasado en razón de la diligencia que
se hizo acerca de la cruz di está firmada
de mi nombre y sellada con mi sello,
que es fecha a 21 de mayo de 1625.
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Aco si Alexandro Dimassacuid escribano actual nin
capitán bassal digdi sa banuaan sa Nabua Don Sebastian
de los Angeles, nagtatao aco nin fee assin catotoohan
na testimonio sa magña señores na macaquita
cayni sa gñonyan na aldao na domingo sa oras na
alas dies sa aga labi o colang, ypinagbando co,
sa magña lansagñan an orden nin señor gobernador assin
capitán general cayning magña poro, dapit sa pamacal
nin abacá assin lana digdi sa provincia na si
nagtanogan nin guimbal na ypinaglibot sa magña
lansagñan sa tigñog ni Ambrosio Dorongco na yio an
naguin pregonero assin pagcatapos nin pagbando,
ypinadocot an sacong tanto sa tata nin simbahan
cayning banuaan, na sa pagcatotoo cayni gabos
ytinao co yning testimonio sa atubagñan nin magña
sacsi nayio an maestre de campo Don Julio German, sargento mayor
Don Manuel Acacio, assin an capitán Don Domingo pag timbagñan
assin nin yba pang balaquid natauo na nagnag paco dagnog
assin nag papaquita, digdi sa banuaan sa Nabua, duang
polo may tolong aldao sa bulan na noviembre sa sang ribo
pitong gatos may apat na taon, assin nagfirma aco can sa
coñg gñaran

Aco si Don Pedro Bulalacao, escribano nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Buhi, nagtao aco cayniñg testimonio sa magña señores na macacaquita
sa pag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general
digdi sa poro sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa
Manila duañg polo may tolo sa bulan na agosto cayni man sanañg taon na
hinuuad sa tataramon nin bicol nin magña interpretes sa juzgado
digdi sa pag darapit sa Camalig, na an togon macal Capitán Don
Julio Esteban de Encinas na hocom digdi cayning pag darapit na
apat na riboñg chinantas na abacá sa maminting an sarong
chinantas asin duang ribo cabulao na lana sa niog sa manicaualo
an saro cabulao; sa magña tauo na may abacá, assin lana, togon
na ypagharubay sa magña baru banuaan yning orden assin ypadocot
an sarong traslado caydtong orden sa sarong lugar na mabasa
nin magña tauo, tara sapag otob sa gabos na natotogon cayning
orden binasa cong escribano an traslado na hinuad co sa original
sa simbahan sa aldao na ycaduang polo mi apat sa noviembre cayni
man sanang taon, na nadagñog an dacol na magña tauo naduduman
sa simbahan as pag cahaman ypinadocot sa pinto nin
tribunal digdi sa banuaan sa Buhi sa pagcatotoo guinibo co
guinibo yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan na ycasangpolo
cagduang aldao sa bulan na marso sa sangribo pitong gatus mi
limang taon sa atubang nin magña sacsi Don Manuel Bagasma,
Don Santiago de Santa Cruz, Don Fernando de Valencia, sapagcatotoo cayni
nagfirma acoñg escribano can ngaran co.
Don Pedro Bulalacao
escribano

{Al margen izquierdo: Sobre el mandamiento de bandala
Guinobatan}
Aco si Don Manuel de Alarcon escribano digdi sa banuaan sa Guinobatan
nagtao aco cayning testimonio sa pagcatotoo na ypinagharubay an orden nin superior
gobierno dapit sa comprañg abacá assin lana na naysihan pacaray nin dacol
na magña tao na tinipon sa natad nin tribunal gñunian na aldao na sabado
tolong polo cayniñg bulan na noviembre sa oras sa a las siete sa aga assin pacatapus
nin pagbando ypinadocot an sarong traslado cayning gñaning orden
sa tribunal sa sarabyagan nin dacol na magña tao. Sa pagcatotoo cayni nagfirma
acoñg escribano digdi sa Guinobatan noviembre 30 de 1704.
Manuel de Alarcon
escribano

{Al margen izquierdo: Cagsaua
Sobre la publicación del orden de la compra}
Acong capitán bassal digdi sa banuaan sa Cagsaua, Don Bernabé Siam
patin an sacong escribano Don Andres Calooy nagtauo cami cayning
testimonio sa Señor Capitán Don Juan Esteban de Encinas, hocom assin
capitán sa paglaban digidi sa pagdarapit nin Camalig huli sa
hadeng [n]; na sa pagcatotoong gayo [naipinapaghadtod] digdi
sa banuaan sa Cagsaua nin señor alcalde mayor an repartimiento na guican
sa superior gobierno dapit sa pagtipon nin compra na abacá pati an
compra na lana, [t.a] caydtoman sanang pag dat gnan sa bulan
na noviembre sa y duang polo may walong aldao ipinabasa co tolos
sa sacong escribano patin ypinapagbando co pa digdi sa
banuaan sa alangcauon na tigñog patin pinaguim balan pacaray
patin ypinabasa co pa sa simbahan sa paycatipon
nin dacol na magña tauo. Sa pag catapos nin missa tagñani
macaysi an gabos na siysay pa man na tauo, sa pinahenangñog
nin Padre Comisario Fray Francisco de San Juan Evangelista
caya sa pagcatotoo na ynotob co an napapalaman
doman sa orden nagfirma acong capitán basal, patin
an duang magña capitán, na sacoyang magña sacsi, patin
an sacong escribano nagferma man sapagcatotoo, Cagasaua
noviembre 29 de 1704.
[Manuel de la Cruz]
[Don Francisco Yrisarre]
An testimonio sa pagcatotoo
Andres Calooy
escribano
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

214
Lista ding taong macasaot Maranglay
*Don Nicolas de la Cruz – Barangay Castillo – Palosapes
+Juan Casaling – C Barangay Castillo – Palosapes
-Don Joseph Broel – - Barangay Castillo – Bongabon
-Joseph Lagat – Barangay Castillo – Palosapes Bongabon-
+Juan de la Cr+uz -C Barangay Castillo – Palosapes
+Nicolas Calegaan -C- Barangay Castillo – Palosapes
-Antontio Baguis – Barangay Polintan Maranglay
-Alonzo Lomanlan – Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Pangan – Barangay Castillo Maranglay
-Miguel Guyasan- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Balandang- Barangay Castillo Maranglay
-Guilliermo Garcia-- Barangay Castillo Palosapes
-Diego Garcia - Barangay Castillo – Palosapes
-Mateo Lomaban – Barangay Castillo Maranglay
-Juan Galario – Barangay Castillo Bongabong
-Sebastian Bolinao – Barangay Castillo Bongabong
-Manuel de Leon – Barangay Castillo Bongabong
-Juan de la Cruz Paliglig – Barangay Castillo Bongabong
-Don Juan Balanguay– Barangay Castillo Maranglay
-Don Santiago Cabinbin – Barangay Castillo Maranglay
-Don Juan Cabayo– Barangay Castillo Maranglay
-Juan Paragas- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Banjun- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Maligad- Barangay Castillo Maranglay
-Antonio Laclian-- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Molato- Barangay Castillo Bongabong
-Juan Cababuan- Barangay Castillo Cabanatuan
-Pablo Casilib C Barangay Castillo Palosages
-Cristóbal Tamayo + -Barangay Castillo Palosapes
-Pedro Cayabyab- -- Barangay Castillo Maranglay
-Don Pedro Balandang Barangay Castillo Maranglay
-Sebastian Magari-Barangay Castillo Maranglay
-Felipe San Nicolas C Barangay Castillo Palosapes
-Luiz Veltran- -Barangay Castillo Maranglay
-