Conde
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- Conde
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- 32159398
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Found 72 Instances of "Conde" on 52 Pages
Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

replicar esto, como antes el, [] metidos [detrados] y asi serradasu
boca y con señales solo [dequezen] hablar sefue=
Alasdos dela noche queya se contanan 231 deSeptiembre, dia de S.[ Silueslney]
Fiesta de Guardar, se concluso la entrega del conv.to que se hizo atropellada
mente, y solo en Abrebiatural y Luego los Soldados llevaron adicho R.P.
Prior fr. Joseph del Rosario, y R.P. fr. Joseph del Antonio, y fr. [Inñ] dela
Cruz a embarear ala frag ata quey a era [cansel] de dichos religiosos, esta
bienon disponiendo sus cosas hasta el dia 16 de Enero del 1712 enquepartío
para Goa=
Elmismo dia alaseis delamañana, salio del conv.to el RP. [Vicazio] Prov. fr.
Thomas ortiz, primeramente fueparala casa del senor cardenal, adonde dio
cumplimieto alpresepto dela fiesta; deallipaso ala casa del s. Abad jy=
nacio [condezo], para suplicarle les [diesfer] habitacion en su casa; Luego
sela ofrecio dicho señor Abad; opor mejor desir retifico laoferta, queel
dia antes letenia echa: masnofue acceptada por dicho RP. Vicario Prou.
por causa dequerer espezar el fin desta trayecta, o entremes, y tambien, por
la dificultad, que resultara deser los otros Señores nesesitados A salir
de la casa del señor cardenal, enque. Vivian; concluida esta diliyen=
cia comensaron Luego amudar sus cosas adicha casa contanta priesa
que alas diez del dia conpoca diferencia,yatenian desocupado el conv.to
y quitado de cuidados alos Soldados que hasta entonces le Guardaban
Aquella misma mañana enbiaron un Clerigo, para que enaquella Yglesia [discera] la ultima missa. y con sumiese el santissimo, y consu
mido serraron la puerta ela Yglesia; deste modo prosigue y pro
siguira en significacion (aunque preter. [intentionerro]) (dela Graui=
ssima unsuria, que dicha Yglesia tiene resebida y deque esta
clamando aDios, como la sangre de Abel. y por ser asi ber=
dad sehico la presente relacion, enMacaoa [ 7] de 11 enero de 1712=
Carta anónima e incompleta de un agustino en el sur de China. Ca. 1687

la provincia de Che Kiang in mediata a la de Nan King que dijeran ser religiosa
de la [compañia] y matemáticos, y que si lo recibían en China sequesarian [lo
da] su vida en ella. El corregidor los los aseguró, y dio [ha sido] al virrey de la provincia,
y envío el memorial al [emperador], y de su real mano se remitió al
consejo de Ritos de donde salío decreto, que los padres matemáticos, sus libros, [sus]
instrumentos se vuelvan a Europa, y que se guarden todos los puertos que no entre
Europeo alguno. Difícil parece de creer que los dichos cinco padres sean verdaderos
padres de la compañia y hagan semejante oposición a los reverendos padres de la cortes
también se teme grande persecución por parte de la chinas por cuanto el Mascobita
esta a la vista del gran muro de china con un ejercito de cincuenta
mil hombres, y ha enviado a Peking un embajador al emperador de china pidiéndole
cuatro capítulos el primero la satisfacción de cierto agravio, que años
pasados se hizo a otro embajador el Mascobita envío a la corte de aquel imperio.
El segundo que se les abra el comercio que hasta ahora se les ha negado. El tercero
la entrega de ciertas ciudades que están fuera del muro a que [alegan]
derecho muy antiguo. El cuarto le pide unas fortalezas, y laguna [Celebes]
donde se cogen con grande abundancia ricas perlas. El emperador le concedió [con g]
de liberalidad todo lo que pedía, pero el embajador no ha aceptado porque
dice ser solo vice embajador, y es preciso dar antes cuenta al [primos]
que viene con el ejercito, de donde se discurre, que el intento el otro y que [a]
pretexto de embajada juzgando que no concedería el emperador lo que pedía, [Vie]
a declarar sangrienta guerra; el emperador esta con grande miedo, la
corte medio alborotada y los religiosos en gran peligro porque las Moscobitas
colgado en el pecho [margen izquierda] traen todos un crucifijo patente con que las chinas juzgan que somos todos [d]
una misma religión y facción. Y aunque los padres de la corte de Peking no [cosan]
de persuadir al emperador que aunque somos Europeos no somos todos chinos
antes si enemigos por ser cismáticos inobedientes a la santa iglesia romana,
y se teme persuadan al emperador que somos espías y enemigos en cubiertos
y que han hecho tantos cristianos los misionarios [paracer]
gente y levantarse con el reino. Y así si el Moscovita declara
guerra es muy [verosímil] se levante persecución contra los religiosos porque
así se practica ya en los tribunales de la corte de Pe King y [expenal]
el tribunal de Lipu, que es como congregación de Ritos, en el cual ha salido [conde]
da una [seta] de las de China que exhorta a la Anarquia, y dos [obediencia] a los
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

que exigiesen otras de nuevo y hiciesen nuevos cristianos y aunque
este decreto regio por especial providencia de Dios no bajo a las
audiencias inferiores, sino que se quedo en las de los metrópo-
lis: Con lo cual los que gobernan las demás villas y ciudades,
o no tienen noticias de el, o si la tienen no estan exacta que se-
pan todas sus circunstacias. Y lo que les consta lo que ven,
que en la corte y demás ciudades principales estan las igle-
sias, no solo patentes, sino autorizadas con un letrero que
como para patrocinarlas dió de su mano el mismo emperador
con la buena fe con que en virtud de esto consideramos a los
que gobernan, obramos los ministros con el desahogo que nos pare-
ce conveniente, para que todos se persuadan que ejerci-
tamos nuestro ministerio con licencia regia corroborándolo con
referir en las ocasiones que parece a propósito, la primer parte
del sobre dicho decreto, pero recelosos siempre de que al menor
ruido que quiera mover contra nosotros el mas desvalido
chino, pasando la causa a los tribunales superiores, como
es costumbre ordinaria en China, aún en negocios de poca
monta, liquidados las cosas nos declaren por incursos, no solo
de haber contravenido al decreto regio, sino de estar los que
estamos en este reino sin licencia que también es delic-
to grave, y condenarnos por ello a muerte, o por lo menos a o-
tros castigos menores, siendo por último infalible , y para noso-
tros el mas sensible el destierro.
Esto supuesto ya se deja entender, cuales que darían los
cristianos viendo publicados en las dos villas los dos referidos e-
dictos, conociendo que amenazaba el golpe hacía todo el
consuelo suyo, que son los ministros, y cuales se hallarían
los ministros, considerándo que en rebaños donde los más
se hallan poco crecidos, aún solo el espantarlos el lobo les
acarrea gravésimos daños. No faltaron impulsos muy
vehementes a la impaciencia europea de arrojarse a rom-
per los carteles que tantas blasfemias contenían contra
nuestro Dios, y Su Santa Ley; pero refrenóse este orgullo a-
tendiendo a la doctrina queda nuestro Padre Santo Tomás
en

en la cuestión tercera de la segunda 25 ártículo 2 ad. 3. Pues no podía
esperarse de la acción más fruto que dejar desahuciadas de
remedio nuestras cristianidades, y a las demás que gozaban
de paz, y quietud, ponerlas a riesgo evidente de que les alcan-
zase parte y pasase a general el disturbio ofreciéndose por el [comisario]
muchos medios por donde por bien se descubrian esperanzas
de remediarlo. Desde luego que damos los religiosos ex-
cluidos [de ir ] a hablar al corregidor porque había dicho que lo
había errado en admitirnos una vez que le habíamos ido a
visitar con que de ir ahora solo se esperaban desaires sobre
no verle.
[7] El primer medio que se ofreció, si bien que no se miro co-
mo el más eficaz, sino por el más a mano, fue que pues en
aquella villa de Fogān había muchos letrados cristianos, y
entre ellos gente de la primera suposición, que fueran algu-
nos a desengañar al corregidor pidiéndole que recogiese
el edicto que tenía fijado en diversas partes. Suponiendo
que esto solo bastaba tambien por satisfacción para con la ple-
be respecto del buen concept que allí tienen de la ley de Dios.
Propúseles el caso, y después de haberlo conferido entre si, fueron
los más de parecer que no convenía, por que ya habían comen-
zado a experimentar al dicho corregidor demasiadamente pre-
sentuoso con lo cual no esperaban de la acción fructo alguno
sino solo el que irritado emprendiese mayores males, con-
fieso que no quede muy gustoso con la respuesta, condenán-
dola por escusa dictada de unos ánimos apocados, y incapa-
ces para empresas que piden algún valor. Pero bien presto
medio Dios a entender, que era digno yo de reprehen-
sión, por haber con espíritu poco compasivo formado tales dis-
cursos, sin atender a que el obras con esfuerzo en lances
de estas calidades es don muy especial descendens a Patre
luminum, y como tal lo pone su majestad donde quiere; y aún
para confirmación de que es así, lo suele comunicar a los
sujetos más flacos, como para enseñanza mía lo hacía
ahora: pues esta bien claro en el caso siguiente.
[8] Sabiendo las mujeres cristianas de Fogān todo lo referido,
se convocaron, y conferidos los sucesos se resolvieron a ir
ellas

mandarina, se animó a confesar a los que por viejos
o enfermos fuese en ellos más expresa la necesidad, pero
entendiendo ellos la limitación, valiéndose unos de un
pretexto, y otros de otro se fueron confesando todos y to-
das: si bien quedó el Padre consolado, porque según refirió,
les había entendido lo bastante. Donde sele ofreció mayor
dificultad fue al querer que le concediesen licencia para
comulgar, por haber entre ellos algunos viejos y viejas;
y una aldeana que había venido tres días de camino a con-
fesarse, tan cerrados en la expresiva aquellos, y está en lo
natural de su lenguaje que no era posible al Padre enterarse
de que estuviesen instruidos, y con suficiente inteligen-
cia del Santo Sacramento que pedían. Pero entendiendo,
que ya en otras ocasiones habían comulgado, y el catequis-
ta asegurar que sabían lo bastante se resolvió a condes-
cender con sus devotos ruegos, y así comulgaron con mu-
cho consuelo suyo, con el mismo quedó el enfermo habien-
do recibido todos los sacramentos, y lo que más digno es de-
notar que le sobre vinieron tan buenas ganas de morirse
cosa que antes per ser mozo, sentía mucho, que parecién-
dole que las medicinas, y comida le retardarían la jorna-
da, envió de secreto a preguntar al Padre si podría irse ex-
cusando de estos cuidados del cuerpo, dejando al des-
cuido de comer para con eso ir más presto haber a su cria-
do (no alcanzaba la fuerza de la obligación de conser-
var la vida). Fue el Padre y explícole el punto como conve-
nía, apelando al medio que le era lícito, que era el pedir
solo a Dios con resignación, y da a entender la candidez
de sus deseos, el que muy en breve le oyó su divina majestad
el poco tiempo que se detuvo allí el religioso enfermo
de muerte unas de las viejas que habían comulgado, que te-
nía noventa y ocho años de edad. Hizo llamar al
Padre para que la olease, y habiendo recibido aquel último
sacramento, con mucha alegría repitiendo muy a menudo
que aquel era beneficio de nuestra señora porque ella deseaba
mucho

mandarina, se animó a confesar a los que por viejos
o enfermos fuese en ellos más expresa la necesidad, pero
entendiendo ellos la limitación, valiéndose unos de un
pretexto, y otros de otro se fueron confesando todos y to-
das: si bien quedó el Padre consolado, porque según refirió,
les había entendido lo bastante. Donde sele ofreció mayor
dificultad fue al querer que le concediesen licencia para
comulgar, por haber entre ellos algunos viejos y viejas;
y una aldeana que había venido tres días de camino a con-
fesarse, tan cerrados en la expresiva aquellos, y está en lo
natural de su lenguaje que no era posible al Padre enterarse
de que estuviesen instruidos, y con suficiente inteligen-
cia del Santo Sacramento que pedían. Pero entendiendo,
que ya en otras ocasiones habían comulgado, y el catequis-
ta asegurar que sabían lo bastante se resolvió a condes-
cender con sus devotos ruegos, y así comulgaron con mu-
cho consuelo suyo, con el mismo quedó el enfermo habien-
do recibido todos los sacramentos, y lo que más digno es de-
notar que le sobre vinieron tan buenas ganas de morirse
cosa que antes per ser mozo, sentía mucho, que parecién-
dole que las medicinas, y comida le retardarían la jorna-
da, envió de secreto a preguntar al Padre si podría irse ex-
cusando de estos cuidados del cuerpo, dejando al des-
cuido de comer para con eso ir más presto haber a su cria-
do (no alcanzaba la fuerza de la obligación de conser-
var la vida). Fue el Padre y explícole el punto como conve-
nía, apelando al medio que le era lícito, que era el pedir
solo a Dios con resignación, y da a entender la candidez
de sus deseos, el que muy en breve le oyó su divina majestad
el poco tiempo que se detuvo allí el religioso enfermo
de muerte unas de las viejas que habían comulgado, que te-
nía noventa y ocho años de edad. Hizo llamar al
Padre para que la olease, y habiendo recibido aquel último
sacramento, con mucha alegría repitiendo muy a menudo
que aquel era beneficio de nuestra señora porque ella deseaba
mucho
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

reverendos padres priores de dicho convento en la cuasi posesión de cobrar
dichos cinco pesos cada mes de arrendamiento. Y el prior actual,
estando en ella al tiempo que se movió este litigio confesada
dicha cuasi posesión por el guardia mayor, presente en su primer memorial
de diecisiete de julio de ochenta y dos, debe ser manutenido
y amparado dicho padre prior absolutamente en ella en cuya atención.
Vuestra señoría siendo servido podrá mandar que su decreto de
diecisiete de julio de este año corra absoluto. Y que en su
consecuencia, se le manutenga llanamente al reverendo padre prior
que hoy es. Y a los que en adelante lo fueren en la cuasi posesión
en que se hallaba al tiempo que le inquietó en ella dicho
guardia mayor y que éste le restituya todos los corridos que ha
retenido en su poder desde diecisiete de agosto de ochenta
y dos los cuales por el primer decreto de vuestra señoría. Se mandó los
retuviese hasta el fenecimiento de este negocio, pues dichos corridos
le pertenecen jurídicamente a dicho padre prior en consecuencia
de la manutención condenándole asimismo al dicho guardia
mayor a que pague a la otra parte las costas que hubiere causado
en este litigio por haber aquello litigado injustamente. Y que en caso
que dicho guardia mayor se quiera excusar por algún pretexto o color
de haber la dicha paga, alce la mano, en dicho arrendamiento
y cobranza del pasaje de las bancas por dicho estero, para que dicho padre
prior la encomiende a persona, que la haga reservando su derecho a salvo
al real fisco, para que sobre el juicio de la propiedad de dichas
tierras, pida lo que le convenga. Manila y septiembre veinticuatro
de mil seiscientos y ochenta y tres. Doctor Fuentes.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y noviembre dos de mil seiscientos y ochenta
y tres. Asesor rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Ítem}
Manila y noviembre cinco de mil seiscientos y ochenta y tres
amparase al reverendo padre prior del pueblo de Tondo que es y en los
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Esclavo. Alipin
Escoba. Palis
Escobilla de dientes ut de corteza de Luyus. Sipan
Escobilla de bonote para peinar y alisar la tela. Sisil
Esencia o ser de la casa. Bana
Escocer como llaga o herida. Aplas
Escocimiento o llaga así como entra las piernas. Agad
Escoger. Nonos
Escogido electo. Poli
Esconder. Salucut
Esconderse en rincón. Salingit
Escoplo. Pat
Escorzonera o como ella. Cabay
Escota de la vela del barco. Bilobilo
Excremento de moscas que cría gusanos. Jilis
Escudilla. Sullao
Escudilla grande mayor que sullao. Lampay
Escuerzo o como el pozo dañoso de agua. Lauilaui
Excusa o pretexto verdadero o fingido. Sancan
Espadañas de que se hacen petates. Ticay
Esfuerzo u valor. Binti
Eslabón de cadena. Cauing
Eslabón de cadena. Balul
Espacio o flema en algo. Nanay
Espaldas de cualquiera cosa. Galut
Espaldilla junto al vaso. Bagsay
Espantar aves, animales o enemigos echándolos. Buyao
Espantar ut caimanes. Bura
Espantar o echar las bestias. Abuncang
Espantajo de sementera. Pamaui
Espantar u ojear con la mano o con algo ut mosquitos en pabellón o pájaros. Uanguang
Esparcir o esparramar. Anam
Esparcir menudamente ut semilla o pimienta en manjar. Bubud
Espejo. Salamin
Esperezo ut de fiebre que entra. Natanat
Esperar con ansia pero con seguridad de alcanzarlo ut la gracia. Pamalalan
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Cárdena de Sacramentos.{1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (4) }
Cárdenas Proposiciones Conderradas. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
Cárdenas Via Sacra.{1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6(9)}
Carlebal de judicis.{ 1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3 [(3)]}
Carnero Comp.o de las Guerras de Flandes.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Carnero la eternidad consejera. {1 Tomo. Cajon 12(4), estante 5}
Carranza summa conciliorum. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3 (4)}
Carrillo sobre la bulla de diff.s. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Carrión Santoral.{ 1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Cartagena. {3 Tomos. Cajon 3, estante 3 [ (7)]}
Cartagena Exposit tit. juris canon. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 (4)}
Cassali de Justit. quadrip. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3}
Casanate Concilia.{ 1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 5}
Cassaneo Gloria mundi. {1 Tomo. Cajon 7 (5), estante 4 (3)}
Cassiannus Colationes Santa Sanctorum Patrum. 1{ Tomo. Cajon 1 (2), estante 5 (4) }
Casnedo cursos theologicas. {5 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Castel de Arbitrio humano. { 2 Tomos. Cajon 5 4 , estante 45}
Castelblanco Vida de San Juan de Sahagún. {1 Tomo, Cajon 12, estante 4 (3) }
Castellano compendio summa constitución concil pontif. 1{ Tomo (10). Cajon 8 (10), estante 3 (9) { 4}}
Castejón Index juris. {2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 3 }
Castilla Salutación angélica. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
Castillo Conquista de Nueva España. {1 Tomo. Cajon 7 (5), estante 3}
Castillo el devoto Peregrino.{ 1 Tomo . Cajon 7 (5), estante 5}
Castillo Gramáticas griegas. {2 Tomos. Cajon 6 (13), estante 6 (9)}
Castillo in Vestibus a Aron.{ 1 Tomo. Cajon 3, estante 1 (3) }
Castillo in Sujarram.{ 1 Tomo. Cajon 3, estante 4 (3)}
Castillo Lexicon. {1 Tomo. Cajon 6 (14) estante 7 (1)}
Castillo Vida de Santa Rosa. 1{ Tomo. Cajon 12 (4), estante 4}
Castañeda Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4}
Castrense Comentario. {9 Tomos. Cajon 11 (6), estante 2 (1)}
Castro Ceremonial augustiniano. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Castro Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (2)}
Castro contra hereses. {3 Tomos. Cajon 8 (10), estante 3}
Castro in Ysayam. {1 Tomo. Cajon 2 [1], estante 3 (1)}
Castro Fisonomía de la virtud. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}

Haller Historia romana. {3 Tomos. Cajon 7 (9), estante 4 }
Hector Pinto. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Hector Pinto Imagen de la vida. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 4}
Heliodoris Opera. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Henrriquez Hortus Malabaricus.{ 1 2 Tomos. Cajon 7 (14), estante 1 (2)}
Henrriquez Summa.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 2 (1)}
Herize in 1. parte D. Thomas. {1 Tomo. Cajon 4, estante 2 }
Herrera Agricultura. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 2 (3)}
Herrera Alfabeto Responsión clip.o y compendio. { 4 Tomos. Cajon 13 (12), estante 4 (2)}
Herrera Decisiónes Morales. {1 Tomo. Cajon 5 (8),estante 6 (9)}
Herrera Fiestas de Nuestra Señora del Pilar. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (3) 4}
Herrera Historia de las Indias Occidentales. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Herrera de Ritos de la Iglesia. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Herrera Sermones Varios. {4 Tomos. Cajon 9 (11), estante 3 (2)4}
Herrera Sermones Varios.{ 3 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (4)}
Herrera Sermones Varios. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (4) 2}
Herrera Vida de San Toribio de Mogobrejo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Hevelio Comethographica. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 1 (4)}
D. Hieronimus. {6 Tomos. Cajon 1 (2), estante 3 (2)}
Higini Tabula. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (3) 4}
Hinojosa Decretat. Decisiónes Regular. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Historia del Carmen. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Historia de Job. {1 Tomo. Cajon 3, estante 4 (3)}
Hoces proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajon 5 (8) , estante 4 }
Homilía de Sacramentos. {1 Tomo. Cajon 3, estante 6 (4)}
Homeri Opera.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (1)}
Hontiveros Conceptos predicables. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (2) 4}
Horatio Flacco. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (4)}
Hortiz Practica del ministerio. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Huelamo Sobre la Salve. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Huerta Vida de San Pedro de Alcántara. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (4)}
Huerta Súmulas. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 3 }
Hugo Cardenal. {8 Tomos. Cajon 2, estante 4 (3)}
Hugo Obsidio bedana. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (2)}
Hugones de Militia Aequestri. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Hurtado de Beatitudine. {1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 5 (4)}

Hurtado, in Evangelia. {1 Tomo. Cajón 3, estante 3}
Hurtado, de matrimonio et censuris. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Hurtado, Philosophia. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 2}
Hurtado, Resoluciones morales. {2 Tomos. Cajón 5, Estante 3}
Hurtado, sobre las proposiciones conden.as. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 4 (4)}
Humberto, Exposición de la Regla. {1 Tomo. Cajón 12. estante 3}
Hisidoro, de Christi generatione. {1 Tomo. Cajón 2. estante 2}
I
Iacobo Falconio. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (4)}
Iacobus Bergomense. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 3 (2)}
Iacobus, de Carolis. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (5)}
Sanctus, Iacobus enchiridion. August.o. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 6 (5)}
Iacobus a Valentia, Super psalmos. {1 Tomo. Cajón 2 (2), estante 5 (4)}
Iason, Sobre los digestos. {8 Tomos. Cajón 11 (6), estante 2 (1)}
Iesu, María, Propugnac. ord. mendicant. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
San Ildefonso Theolog. Mística. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 3}
Ilitarren, Curs. philos. {3 Tomos. Cajón 6 (13), estante 4 (3)}
Illesca, Historia pontifical. {7 Tomos. Cajón 12 (4), estante 2}
Illsung, Practica universa de bono et malo morali. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 1 (2) (2)}
Incarnato, Scrutinium sacerdotale. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Incognitus, in Psalmos. {2 Tomos. Cajón 3, estante 1}
Index librorum prohibitorum. {1 Tomo. Cajón 6 (130), estante 19}
Inocencio quarto in S. lib. Decreton. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 1 (2)}
Inojosa, Cirugía. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 5}

Lubin Orbis Augustinianus. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luca Cardinales. {21 Tomos. Cajon 8 (10), estante 2 (1)}
Lucarino Tract. episcopal.{ 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Luchecinio Signa Fidei. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3}
Ludovico Blosio. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3}
Ludovico Celia Diccionario Antiq. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 2 (1)}
Ludovicus de Leon. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 5 (4)}
{Cardon }Lugo de Sacramentis. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 2 (1)}
Fray Luiz de Granada sus obras. {3 Tomos. Cajon 12 (4), estante 3 (2)}
Lumbier Proposiciones Condenadas.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Luz Sermones Varios de Cuaresma y domm.s. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 1 }
Luz Vida contemplativa. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luzuriaga Nuestra Señora de Aranzazú . {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Lorenzo Empoli Bullarium ordinis. {1 Tomo. Cajon 12, estante 4}
Lanuza Predicable —- {4 Tomos. Cajon 11, estante 2}
Logrosán Exposicion de N. Regla.{ 1 Tomo. Cajon 12, estante 2}
Lobiano Milagros de el Santo Cristo de Burgos. {1 Tomo, Cajon 12, estante 4}
[Loca] de Privilegios de Indias.{ 1 Tomo. Cajon 8, estante 4}
Losada Física. ----------{1 Tomo. Cajon 13, estante 9}
Laurentio Surio. ----------{6 Tomos. Cajon 4, estante 1}
M
Mabillón de re diplomatica. {1 Tomo. Cajon, 7 (5), estante 1}
Macedo Concentus. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Machado Expositio in Dominicus Adventus. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5 (3)}
Machado Summa Moral. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
Macrobio Aurelio. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Maffey Historia indica. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Magallanes in Josue. {1 Tomo. Cajon 3, estante 2}

Rocafull. Prax. de [Aetib,] hum. y summa moral. {2 Tomos. Cajón 5 (8), estante 4 (3)}
Rodrigo, Speculum humanae vitae. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 6 (4)}
Rodriguez, in Dialectican. {2 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2 (1)}
Rodriguez Fermosini, de Criminal. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 2}
Rodriguez, Panegírico augusto. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 6 (4) (2)}
Rodriguez, El predicador de las gentes. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Rodriguez, Proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (3)}
Rodriguez, Cuatro libros japones y un chino. {5 Tomos. Cajón 6 (13), estante 6 (4)}
Rodriguez, Cuestiones regular. {7 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Rodriguez, {sobre las} Proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajón 5, estante 5}
Rodulpho, Homilías. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Roiz y Rozas, Ciudad de Dios de Nuestro Padre San Agustín en romance. {1 Tomo. Cajón 13 (12) (10), estante 4}
Rosello, Memoria artificiosa. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 6 (3)}
Rosell, de Prax et Deponend. Contient. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (6)}
Rosignolio, Christiana Perfertio. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Rota, Decisiones nove et antique. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Roterigius, in Lucam. {1 Tomo. Cajón 3, estante 5 (3)}
Roviere, de Poetis greci veteres.{ 1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 2 (1)}
Roxas, Comentaría in Cord. Bibliorum. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4 (3)}
Rubeus, de Moriend. elemosin. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 2 (3)}
Rubeus, de Templis Roma. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 7 (1)}
Rubio, Philosophia. {5 Tomos. Cajón 6 (12), estante 3}
Ruselli, Preceptos de la milicia. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 5 (3)}
Rupertius. {3 Tomos. Cajón 2 [(1)], estante 4 (3)}
Ranpelogis, Figure Biblie. {1 Tomo Cajón 3. estante 5}
Roca {2 Tomos. Cajón 10. estante 3}
Raulin, Historia Malabarica. {1 Tomo. Cajón 10. estante 4}
Ribera, Apología. {1 Tomo. Cajón 8. estante 3}
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

de constantes fieles, leales y valerosos, quedándose en el
palenque. O fuerza de la verdad, que aún
entre las más espesas nubes no te puede esconder.
En el número 60, no puedo dejar de alabar
a vuestra merced, pues dice con tanto rebozo una cosa que
dicha claramente, y como pasó hará temblar al mundo.
Dice vuestra merced que Don Juan Manuel, aquella
misma noche, hizo retirar al Señor Mansilla. Esto
sí, por Dios, y no se diga prisión. Con circunstancias
hacen horribles. Cállese que le tuve yo preso en
este castillo que se le quitó toda humana comunicación.
Y aún la de los santos sacramentos que
le registraban la comida, con indecentes diligencias
que de allí lo sacaron, arrastrando y metieron
en un champán podrido sin permitir
a su casa, a sus hijos y deudos el consuelo de enviarle
algún regalo para el camino, que ni
aún la cama le dejaron embarcar que se perdió
y hizo pedazos el champán, a breve contraste
de los tiempos. Y que aún allí no pudo un religioso
piadoso ministro de aquel partido introducirle
sustento ni le dejaron confesar, pidiéndolo
que habiéndose de embarcar otra vez, en otro
peor champán le enviaron, y en contrarios tiempos
y otras cosas a este tono de que tiemblan los oídos.

entrado en dicho gobierno con aplauso
común, etcétera.» Hasta aquí su párrafo de
vuestra merced que, vive Dios, que si no estaba borracho
cuando lo imprimió o alega que es loco,
no le hallo escape a tamaña insolencia. Lo primero,
miente en decir que entró Don Juan
Manuel en el gobierno militar con aplauso
común, o miente como ha dicho varias
veces en este papel, que la real audiencia,
la ciudad, las cabezas superiores
de la milicia se juntaron en la Compañía
de Jesús para resistir a la intrusión
de Don Juan Manuel. Y pues no puede
negar este segundo, como miente tan descaradamente
en lo primero, esto supuesto
que merecerá por la censura del texto de tácito
español, llamando traidores a los que
a la intrusión resistieron. Y no pudiendo
negar que quien desistió fue la real audiencia,
ciudad, cabezas superiores de la milicia, ¿dónde
piensa parar por tal arrojo? Y digo poco, ni
me atrevo a [ponderar] esto que por sí está harto
ponderado.
El número 63 y último, más parece
lo puso vuestra merced para su sentencia y condenación
Copia de una carta que Fray Rodrigo de Cárdenas, el Obispo de Nueva Segovia, escribió al oidor Don Salvador Gómez de Espinosa.1650s/1698

Copia de una carta que el señor obispo de Segovia escribió al
oidor Don Salvador Gómez de Espinosa su discurso
parenético
Después de haber escrito a vuestra merced dos cartas y un modesto papel de apuntamiento y escolios
o [escrúpulos] sobre algunos puntos del gran escrito de vuestra merced, cerrado todo y entregado en la forma
que [parecera], me llegaron dos de vuestra merced, e impreso el discurso parenético, leí el encomio del señor
catedrático de prima de la Universidad de la Compañía de Jesús. Y hallo por mi cuenta que yo quiero más
a vuestra merced y le soy más amigo por qué le digo la verdad y le hablo claro. No quiero más apoyo que al
mismo que la devoción que vuestra merced tiene. A decir la, me da y no me niega el autor del elogio. He ponderado
cuanto vuestra merced me dice en ambas cartas. Y fiado en la doctrina de los santos sagrados padres de la
iglesia y grado de [profecía] vaticinador o adivino en que me hallo graduado, estándolo los
senadores, como afirma y exorna muy bien y doctamente el encomiasta, profetizo a vuestra merced desde
luego, que su papel ha de llegar todas las religiones sagradas; que llegaren, [a verle] de la [ronch ]
tengo ya bastantes premisas y aun ciencia. Pero toda esta desprecia [vin] generosa y voluntariamente
anteponiendo la gloria de decir la [verdad] a la pena que aquellas quejas le pueden dar
no sé qué sea valor el padecerlas cuando siendo de todas las religiones no puede dudarse el ser [justas].
Pronostico también que se ha de recoger su papel por quien pueda mandarlo, por qué me lo [en nan]
los ejemplares que tengo, de que otros menos pesados sean mandado recoger, y no ha muchos
días. Pues tengo en mi poder los edictos de la santa inquisición en que se prohibieron, no por qué contengan
mala doctrina, sino infamias a personas religiosas de cuyo crédito y fama pende la
reformación de tantos. Mucho estima leyera vuestra merced a Santo Tomás en el opúsculo contra [impugnantes]
religionem contra Guillermo de Santo Amor [parisiense] que casi con los mismos místicos
de vuestra merced, y no en muy diferentes materias, sacó a luz un escrito que fue condenado en Roma y
quemado por blasfemo contra el estado religioso. No en visto de flecha al estado pero [por ]
el lado de algunos vicios de los que le profesan, acometió a su celsitud sagrada. Entendió se le
el intento y se remedió a sudores de Santo Tomás que los descubrió y piedad materna de la iglesia
y le atajó. No digo yo que el de vuestra merced es el mismo. Ni lo dirá nadie. Pero supongamos que Dios
le hubiese dejado de su mano y que intentase destruirlas religiones. Pregunto siendo vuestra merced
tan entendido y prudente ¿por dónde comenzaría? Claro es que no sacándola cara contra
la perfección del estado, ni contra los observantes, que es lo que protesta en el principio del
párrafo segundo sacara le pues, y declararase contra los vicios, excesos, y demasías
de los que no le observan. Por aquí les hiciera el tiro para llegarle poco a poco con arte
al [corazón]. Harto trabajo es. Pues que hay de caminar el celo por el camino que caminará la
emulación. Y sea ya de dar lugar a que equivoque el juicio el que no conoce la cristiandad
de él de vuestra merced. En todo caso lea vuestra merced a Santo Tomás en el lugar citado y haga escrúpulo de

no hacerlo porque le sirva, sino al revocarlo escrito a arrepentirse del que ya no [podr ]
tajarse pronóstico con lágrimas lo demás peso y es que llegaran estas noticias a los [ingleses],
holandeses, mahometanos, comerciantes en el Japón y en China, [pondra ]
en las manos el escrito de vuestra merced constituyeran se le y les dirán a esto vienen al [Ja ]
los religiosos que tanto porfían entrar en el obrar quieren aquello mismo que han [ob ]
en Filipinas, admitirles será [sujetaros] a todo esto, vendrá el escuadrón de alcaldes mayores,
publicanos, y cobradores a lo mismo que en este papel se escribe de ellos. [Elegid ahora]
y que cuanto más entendido fuere el Japón o China, tanto más cerrara la [puerta ]
evangelio no admitiéndolos buenos ministros con temor de [incurrir] en los malos [mayormente]
no alcanzando que por la [margarita] del evangelio se deben padecer [mayores]
tiranías todo esto se deberá al papel de vuestra merced después de no haber [consig ]
el intento que es la relevación de los indios que pronostico también con los demás [ da]
los que han de recibirlas demás naciones extranjeras viendo tan exornado y [a nado]
nuestro mal proceder en el papel de vuestra merced una [cierra] dice vuestra merced que no le [ ]
mira la pluma, yo digo más que el amor que a vuestra merced. Le tengo no reprimirá la mía, [lle ]
la coyuntura de decirle la verdad. Nadie está obligado de decirla a todos, sino [a quien ]
[debela] al predicador decir al [pueblo], el consejero a su rey, el asesor [al pri ]
le elige gobernador presente no a otros dictará se la vuestra merced al señor gobernador al oído diera
escrita de buena mano, y de otra tal enviársela al rey y al papa pero [impr ]
y sacará tantas copias como habrán salido con tanto [aleno] tanta [erudita gl]
de que se trabajó para lucirla a todas luces y a todas tinieblas poniéndola a los [ojos]
vulgo que sin discreción ha de condenar, no solo los religiosos de Filipinas sino [a sus nes]
que necesidad pregunto tienen los seglares y los extraños de saber lo mal [obrado ]
religiosos que remedio han de poner los que llegaren a entenderlo en los [agravios]
indio ninguno cierto sacar si ejemplares y enviarles a la Nueva España y
Perú para que se obre halla como de acá se escribe quien lo ha de remediar [ ]
en España, su gobernador en esta isla bastaba que estos lo supiesen y se había cumplido [ ]
obligación no digo más en esta materia aunque era capaz para hacer un [ ierra]
nuestro señor que [eso] salga profeta falso, aunque [me dé] grande [el P.e com ]
tenía ya comenzada la obra del mismo [asumpto] que la de vuestra merced señalando [ra ]
la opresión de estos miserables y el remedio que [he a] alcanzado posible [a ]
[llevarles] con algunas más experiencias que las que vuestra merced tiene, [interumpie me le]
algunos achaques y ocupaciones y déjelo con ánimo de proseguirlo [ dome]
más [desahogado] [hacerlo] siendo Dios servido y se lo remitiré a [vuestra merced ]
para que lo corrija en el ínterin y para lo que yo pretendo [basta pel]
del pliego [ya cerrado] vuestra merced. [ uea] y perdone si excedo que el [ ]
es el que ha dado esta licencia. He sentido mucho la indisposición de vuestra merced y [me ra]
[asurtado] mucho a no haber llegado la noticia, con la templanza de la [sume ]
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

llevando gasto por [liebre]. Y aunque más le [importaren],
téngase si eso so pena de condenar su alma
y cargarse de muchos trabajos. Porque los sujetos arriba
mencionados siempre se llevan [asímismos]
y en el camino con la libertad mayor hacen
mil desafueros e inquietan a los buenos. Y a todo
esto y mucho más se expone el procurador, que
consciente con tales intercesiones y sugestiones del
demonio, no le parezca que se ha de venir sin frailes
que Dios se los dará. Y para traer tales sujetos mejor
es venir sin ninguno. Sepa de que admitir un
sujeto ruin pierde el procurador y la provincia la honra,
y algunos buenos que están movidos para la misión
viendo tales compañeros se retiran, y con razón
de ella. Ni tema que el intercesor quede ofendido,
antes bien quedará edificado con la negativa porque
la razón vale mucho. A Fray Álvaro le
sucedieron estos dos casos. El primero que viniendo ya
de aviada un religioso honrado, encontró en la
lonja de San Felipe de Madrid un sujeto muy
trabajoso. Y no pudo dicho religioso sospechar, que
hubiese venido a aquel lugar sino porque iba
a Filipinas el tal. Y fue tal la pena que tomó viendo

el juicio bueno que tengo hecho de su persona.”
En esto pararen los ruegos y porfías, y aun muestras
de enfado, porque la traición, aunque agrada,
nunca agrada el traidor. Y traidor es a Dios,
al rey y su provincia el comisario que a sabiendos
admite un sujeto ruin.
No tema las amenazas, que le harán de que
escribirán contra él a Filipinas. Porque obrando
bien y con celo, luego se conoce, y antes acredita al
comisario. Contra Fray Álvaro escribió un padre muy
grave, así: “Si el padre comisario no fuese tan entero,
hubiera llevado de esta provincia muy buenos religiosos.”
Véase si el disparate puede ser mayor: de la entereza
se espantan los malos, no los buenos, y [escribirlo]
porque se empeñó que había de venir a Filipinas
un sujeto que estaba condenado a cárcel perpetua,
porque en más de 20 años había hecho muchas fugas
y otros peores desafueros.
No dé hábito a quien no supiere medianamente
Latín, que es contra actas de la provincia, y la
razón lo dicta porque jamás lo aprenden, sino
es que sea para lego.
Siendo ya tiempo de caminar a Sevilla, reconoce
el comisario las firmas que tiene, y presenta
al consejo el memorial que se sigue: “Señor

ante los oficiales reales, y estos hacen la reseña y
se responde por los papeleros arriba mencionados.
Y concluida esta función, que se vayan a México
de ocho con ocho y cuando más diez en cada tropa.
Dáseles a razón de 10 pesos por cabeza: y también
chocolate de él que sobre del viaje, y un superior en cada tropa
que la rija y haga el gasto. Y en todos estos
viajes no omita el comisario la ordinaria predicación de
que vayan con modestia y den buen ejemplo, y los avisos
de algunas cosas del camino, como que en la Puebla se detienen
siempre a descansar las mulas un día, y en el
vayan juntos, y den beneficio al prior del convento con urbanidad
y con la misma le beban el chocolate. Y que no digan
mal de nada, que es cosa odiosa. Que en alabar las cosas
materiales, no hay mucho inconveniente aunque no sean
muy primorosas y se hacen bien vistos. Que en alabar
las morales hay más peligro, mas no encallar y no juzgar
de ellas, y que no alaben las de España.
[No se] aquí el comisario que como se dijo importa
más de lo que pensara el desembarcarse luego que de
fondo el navío, lo primero para que alcance el aviso
que se hace por el correo, y en el escribir a México
al hospicio y amigos. Lo segundo que hace más al caso
es porque el conde de la Monclova dejó asentado en
la Veracruz, que oficiales reales no den un real

y luego que el sujeto se le ofrezca si tiene buenos informes
de él lo traiga al hospicio. Que él dirá lo que
es antes de embarcarse en Acapulco, y con poco gasto
prueba la persona, y la trae si es de servicio, o la desecha
si no lo es. Muy buenos sujetos han estado en
Filipinas de México y Michoacán, y quizá le tocaran
algunos. Más guárdese de admitir en la misión
unos sujetos [rufalandarios], de las provincias de
España que han pasado a Indias llovidos y de Canarias
suele haber mucho, y aunque se le ofrezcan muy
serviciales, e hipócritas no se fíe de ellos, ni se compadezca
del desamparo en que dicen se hallan, por qué
más obligación tiene a mirar por su provincia, y dice
el refrán que "De rabo de puerco nunca etcétera."
Es cosa ya ordinaria en todas las misiones huirse
algunos frailes y también que los comisarios se alborotan
mucho. Dan parte al virrey, búscanlos con
estruendo, hallan los condes crédito, llévenlos a
Acapulco forzados con guardas y aun grillos, y después
de allá llegados o en el camino, vuelven
a escaparse como ha sucedido a las misiones modernas
de los Padres Recoletos y a las antiguas nuestras.
Y si no, se huyen, que es difícil guardarlos
cuando vienen a Filipinas por la mayor parte donde

en México se sabe [que] hay en Filipinas falta de obispos; como
a mí me aconteció, que es bien usar de liberalidad y así
yo la usé en México por el peligro que había que se
estuviesen muchos años sin órdenes.
{Al margen izquierdo: 2 concierto con el consejo}
Como las necesidades de España son tantas, la mayor
dificultad para dar sujetos es desembolsar dineros en
Sevilla. Y así el conde de Castillo presidente del
consejo me llamó, para que nos concertásemos, y con vecinos,
que en Sevilla me darían doscientos ducados en vellón para cada
sujeto. Pero que desde la Veracruz se me daría, lo que se acostumbra.
Este concierto no fue malo en el tiempo que le hice,
que el vellón y plata estaban casi en una altura. Pero después
cuando se ejecutó, me estuvo muy mal, por la mudanza
de los tiempos, porque entonces valía la plata a doscientos y veinte
de premio, con que dándome ocho mil ducados de vellón
para 40 sujetos. Fue tanto como darme solo dos mil y
quinientos ducados de plata, y no más, con que no tuve para
pasar el flete del navío, y así me parece, que primeramente
vuestra reverencia procure no hacer concierto ninguno, sino que
se dé lo que se acostumbra y cómo se acostumbra. Pero si el
consejo insistiere en concierto, hágale vuestra reverencia en los doscientos ducados
de vellón por hasta la Veracruz, pero añada, que lo que
su majestad suele pagar por flete del navío de los nuestros
pues no lo paga en Sevilla, sino en la Veracruz, que
lo pague lo cual será fácil de alcanzar. Y yo por falta
de inteligencia, pensando, que estos fletes pagaba el rey
Sentencia contra Manuel Estacio Venegas, sargento mayor. 1654

SENTENCIA DE MANUEL ESTACIO.
A
VISTO ESTE PROCESSO.
Fallo a Tento a Los Autos y meritos del que por las culpas que resultan con-
tra Manuel Estacio Venegas Sargento Mayor Governador y Maestre de Campo que fue
En interin dos veces del tercio de infanteria Española de estas yslas y castellano
del Castillo de Sanctiago de esta Ciudad, que la debo sentenciar sentencio y
termino en la forma y manera siguiente --
1. En quanto al primer cargo que se le hizo sobre a ver seledado y he-
cho merced delas encomiendas delos pueblos de Sogor y Cabalian
en las Provincias de Leite y en el pueblo de Ynatilan en Zebu de que
hizo delacion por conseguir como conseguio. La demendero y pose y en
de la boluio a hazer delacion por que se le encomendase como se le
comendo la dela Laguna de Hanaguan que actualmente goca y
possee. En contra vencion delas Reales Cedulas de veinte y ocho
de octubre de quinientos y cinquenta y dos y de doce de diziembre
de seis cientos y dies y nueve de ser como era El dho. Manuel Esta-
cio familiar allegado, unico privado y poderoso valido del señor
Don Diego Faxardo Governador press.de y cap. General que entonces e-
ra de estas Yslas y consequente mente incapas e inabil de
obtener dhas. encomiendas y assi mismo a ver las conseguido p.r
subrepcion y obrepcion de falcas relaciones e informaciones de ser-
vicios supuestos y fingidos induciendo para su provença testigos,
con su mucho poder y valimiento a que jurassen y depuciessen lo
que no sabian ni abia passado en hecho de verdad. Cerca de los me-
ritos, que articulo y provole devo declarar y declaro por incapaz
e inabil de aver obtenido y poder obtener las dhas. encomiendas
y en su consequencia le pribo dela que actualmente possee y le
condeno a que restituya luego a la Real Casa y Hacienda de Su Ma-
gestad todos los frutos que hubiere persebido de todas las dhas. enco-
miendas desde el dia que empezo a goçar, y poseer la primera has-
ta en el que se mandaron detener y depositaren la dha. Real Casas
y mando que los Jueçes officiales Reales de esta Corte asusten
lo que an importado liquidamente los dhos. fructos, y su valor
desde el tiempo referido y con el quatro tanto en que demas desto
declaro a ver yncurrido se cobre de los vienes embargados, y se
crestados del dho. Manuel Estacio y se entere en la dha. Real
Casa desde luego incorporo la dha encomienda dela Laguna
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

[Y es] su santissima reverencia le es notorio todo lo sucedido por el santísimo niño
como persona que a tantos años está en esta ciudad. Lo que yo he alcanzado
de saber en el tiempo que estoy en ella diré=
Lo primero que los naturales de Cebu lo llamaron bahahala
que quiere decir el "gran señor" no "diguata" porque es supersticioso.
Lo segundo que el principal que lo tenía era su casa donde
está ahora la iglesia mayor y cuando tenía necesidad de
agua para las sementeras enviaba el padre de Dona Maria la de
Mandaui que llamaron Legazpi porque fue su padrino el adelantado
Miguel López de Legazpi cuando se bautizó. Este tenía la
casa en [medio] de Cebu que yo la alcance bien grande aquien
respetaban y le ponían un altar adorada de las mejores
mantas que usaban que eran caianpata y muchas campanas y en
llegando la cajita donde estaba el santísimo niño le sacaban y ponían
en el lugar atado y había gran fiesta y bailes y luego le tomaban
y en un plato antiguo que llaman losdac le ponían de pies
y lo empezaban a bañar diciendo "balagala danos agua" y luego le enjugaban
y le volvían a su altar y jamás por jamás dejó de llover que
se rasgaban los cielos luego la noche siguiente. Y con esta fee todas las
veces que tenían necesidad de agua usaban lo propio y le volvían
luego a casa del principal dicho. Este plato le tiene Doña Maria y le
estima la india grandemente y se le han querido comprar para
tener la con el santísimo niño y no le ha querido vender diciendo que cuando
se muera se lo dejará=
Lo tercero que corrió voz y nueva de que el Burney venía sobre ellos
y temerosos se fueron a los tingues y a otras partes. Y el principal que
tenía al santísimo niño tambíen se fue a poner encobro y dejó
la cajita a un esclavo suyo casado que la [guardasen] porque estaba
allí toda su hacienda sin saber los esclavos que quedaba en ella
ni jamás lo habían visto. Y después de ido el amo dijo el marido
a la muger: "Nuestro amo nos ha dejado aquí por carnada de anzuelo para
que los enemigos nos matan o cautiven. Vámonos a esconder al manglar."
Y queriendo echarse la cajita al hombro no la pudo mover. Llamó
a su mujer que le ayudase y tampoco la pudieron mover de manera
que con esto creyeron ser verdad que allí quedaba toda la hacienda
del amo. Y así se dejaron estar a seguro la nueva. Y luego fue
volviendo la gente al pueblo y dentro de poco tuvieron falta
de agua y enviaron por el santísimo niño a un [muchacho] y viendo
el dicho esclavo con la facilidad que el [muchacho] se había echado
al hombro la cajita quedó admirado. Que sin decir nada fue tras
el y estuvo aguardando a que le abrieran y cómo vido sacar al
santísimo niño llegó a ver lo que la cajita tenía y no
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

tanto [quoniam] (dice) [similes obligationes seditiosae sunt,
scandalosae et vias ad schismata et tumultus aperiunt].
«No hay medio más pronto para los escándalos ni más dispuesto
para crueles tumultos». En tiempo de Enrique 3.°, por los
sermones de un Arcediano de Astorga, se revolvieron muchas
ciudades las sediciones que fatigaron a España en tiempo
de Carlos 5.°. Fueron incendios levantados a soplos de inconsiderados
predicadores, y así, aunque la clemencia fue fácil al perdón de los
culpados, nunca hablando para los predicadores como a principales
brasas del incendio.
Y es tan raro el caso en que se puede justificar tal resolución,
y tantas las condiciones que para ello se requieren, ídem
difíciles de convenir a un suceso que no atendiendo a lo que
por tan raro se juzga imposible. Todos los autores convienen
en que es ilícito. San Antonino 3, [p. título 18, c. 4, caret 3, p. quest
42, avt. Ibañez 2.2 q. 33, artículo. 4, sylv verbo predicator quest
6, soto deteng seer memb. 2. quest. 3. conclusión 4. canus. l.
12. c. 11. Fernando del Castillo. 1. 2. hist. predicad., c. 48 et 49 del
hábito del predicador San Buenaventura in apologencis editionis
Rom. folio 375, Córdoba. 2. 1. quest. 17. Richard. in. 4. dist. 19
artículo 2. q. 3. Alvarus Pelagius, De planctus, Ecclesiasticus 2 artículo 10.
Y otros. Abulense in. c. 15. Math. quest 28. Navarro manual
c. 51. Aragón 2.2 q. 11 artículo] 2. Y entre las reglas de los
menores, hay una que prohíbe tal modo de predicar, como lo
da a entender San Buenaventura [citat], y de su religión
lo dice San Antonino. La razón lo hace evidente porque, arrimándonos
a Santo Tomás, a quien siguen conformes todos los teólogos,
[2.2. quest.] 33, sólo hay dos especies de corrección, una judicial
y otra fraternal. Y ninguna le compete al predicador. La judicial
no porque esa toca a los superiores, príncipes y gobernadores
respecto de sus súbditos. Y esta, bien se ve al reverendo
padre [que] no le compete, pues ni es prelado eclesiástico ni
gobernador de la república. Ni cuando le compitiera
se usa de ella en ese estilo parte non audita, pues ni
ha oído la razón que tiene el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
ni la alcanzó, pues le condena ni la que tiene su majestad en los
tributos, ni su gobernador en lo que le calumnia. Y con todo
eso, los condena igualmente, luego es insulto en su sentencia,
tanto como temerario en darla sin jurisdicción [ex
l. in caue. l. ss. causa cognita c. de min leg de uno quoque ff de
regiur et ss. fin inst. de temere litigante c. sacro de sent ex. co. l
consul. iut de offi delegati]. Y esto, aunque sea un ladrón manifiesto.
[L. si, de certa c. si propter publ. et leg. fin c siper vim.]
La segunda corrección, que es la fraterna, tampoco le puede pertenecer
al predicador, porque esta tiene su forma establecida de nuestro
supremo legislador Cristo. Y ha de ser secreta, inter te et
ipsum, no pública en las juntas de los fieles, y no contra que haya
hecho esa diligencia. Y cuando la haya hecho, no se sigue que luego
reprende el hecho en la iglesia, sino que lo diga al que

honroso el maleficio. Mejor lo dijo, sacado de cartas
experiencias, el reverendo Padre Juan de Mariana en el libro 19 de su
historia capítulo 3: «Ninguna cosa (dice) tiene más fuerza para alborotar
el vulgo que la máscara de la religión. Reseña a que los más
acuden como fuera de sí, sin reparar en los inconvenientes.»
Quien quisiere ver hartos ejemplares, lea [acontzen]
en su política libro 9, capítulo 9, [ss] 7. Que a mí me basta lo que sucedió
en Portugal en tiempo del rey Don Manuel, cuyo historiador
es Damián Goez, que por un celo indiscreto de un predicador
se ha fervorizó tan bárbaramente el vulgo que mató pasados
de cuatro mil cristianos nuevos. Y lo que en nuestros
tiempos pasó en Cataluña, qué acciones mal averiguadas
contra la religión y piedad se predicaban por ciertas,
con que irritaban el celo piadoso de los catalanes, que cualquier prudente
excusará su furiosa resolución. Decía se que habían los españoles
quemado las iglesias con el santísimo sacramento, pintaban se las
formas en las banderas, clamaba el reverendo padre predicador a hijos
que han quemado a nuestro padre piedad, si no alborotarse el vulgo matar
a los soldados y ministros del rey sin que ni la nobleza, ni
la prudencia los pudiera ir a la mano, mereciendo ellos en la
crueldad cuanto desmerecieron los predicadores en su inconsideración.
Pues unas acciones empeñaron a otras hasta la última
resolución contra la fidelidad. Y así, fue el mal en los predicadores
peste, y en los oyentes contagio. En los primeros estuvo
toda la culpa, y los otros padecieron la miseria, como lo sintió
de semejantes casos altamente Livio 28: Causa atque origo
omnis furoris penes auctores est, reliqui contagione insaniunt.
«Quien trae la peste, ese es el culpado, no el que sin
sentir enferma de ella.» Es el púlpito trono del evangelio.
Y lo que se oye, se oye con esa fe. Y como el vulgo no
puede discernir la verdad ni examinar la doctrina,
todo lo recibe con el mismo respeto, haciéndose [dependiente] de la
presunción sagrada. Por lo cual los predicadores habían de
proceder más remirados y nunca hablar sino lo que es puro
evangelio, ni discurrir más que por sus legítimas consecuencias,
premio y castigo, mal o bien, obrar sin condenar determinadamente
el hecho de un singular. Porque para que se
contenga en el evangelio y doctrina de la iglesia, ha de
constar de su calidad. Y no la ha de definir un particular
que no es juez. Y lo puede engañar o su mal entender, o su
pasión particular.
Si el vulgo de Manila fuera tan vulgo como el de otras
ciudades, no me espantará que de la iglesia prorrumpieran
en ira tan arrojada que se desahogará con el daño del
señor oidor, abrasará su casa y borrará del mundo su memoria.
Porque qué corazón piadoso no se había de mover contra
un proclamado enemigo de la religión, destruidor de las islas,
ultrajador de sus templos, que los condenó a ser acogida de fieras,
que los quiso privar del culto y ministerio sacerdotal, de peste
tan prejudicial. Cualquier instante es peligrosa la tolerancia

Si la fidelidad de Manila no tuviera tan hondas
raíces, viendo tratar a su majestad de injusto por sus tributos,
¿qué se pudiera esperar de quien a voces, desde el púlpito
y con afeites de religión y de revelación, condena
tan resueltamente el papel sellado y la media anata?
Si este mismo respeto no reverberara en su
imagen, quien no se amotinará contra su gobernador, viéndole
tratar de arruinador de las islas, causa del cautiverio
de los indios, instrumento de su destrucción, y de que
flaquee en ellos la fe de Dios y de las malas costumbres
del vino, cuando todos saben cuán nativo es ese vicio a su
condición, y que es la alegría en su mayor prosperidad
pero puede se consolar su señoría con que mete a la
parte a otros. Pero si aquel concebido celo se hiciera
en el vulgo furor, ¿qué provecho viniera sacado el reverendo
padre predicador sino destruir la república, la fe y los
mismos a quién pretendía salvar? A que no sucede eso cada
día ni se mueve tan fácilmente el auditorio. Miren
lo que dice Aristóteles, que aunque los movimientos
grandes nunca son de cosas leves, pero que nacen de cosas
muy leves. Oriuntur seditiones non deparivis reba,
sedex parvis dissident enim, homines et seditiones excitant
de rebus magnis. Libro 5, [polit] capítulo 4. Por una mofa de un plebeyo,
conspiró la plebe contra Roma y tiranizó el consulado.
Y el peor modo, o el más seguro, es esparcir quejas de ministros
y gobernadores, que en duda y por ambages dichos
turban cuanto y más con descaramiento que arguye más fundamento
y en el embaidor más verdad, artificio que
reconoció tan prudente como político Tácito, libro 1, historia. In
serunt querelas et ambiguos de principe sermones que
que alia turbamenta vulgi. «Turbaciones del vulgo» llama el
Tácito a esas quejas, porque a ellas fácilmente se mueve y sale
aquella voz atrevida que tantas veces ha turbado la monarquía,
de viva el rey y muera el mal gobierno que ahora
hizo tal estrago en Cataluña con muerte de su virrey y
cinco oidores. Sólo la duda de qué puede suceder, aunque muy remota;
algo de esto había de bastar para acobardar tales intentos,
que sólo el imaginarlo me llena de temor. Porque no es
bueno un remedio que si se yerra su daño es irremediable,
y que de suyo trae poco o ningún provecho. ¿Qué provecho traen
esos atrevimientos, riñas, rencores, venganzas, descréditos?
Quién de eso hace caso para enmendarse, si con suavidad
no se le persuade? El agravio y el rigor han de persuadir
a un corazón libre, a un ánimo señor, a un entendimiento
grande. Los gritos para los pastores, los palos para los brutos, las
palabras injuriosas para las [verceras], lo que se suele seguir
es empeñarse el mal, pasándolo el agravio a obstinación
a no caer en pecho tan cristiano, reduciéndolo a venganza.
Estos son los provechos ordinarios y los daños si se
yerra la razón y el tiempo: afrentas, muertes, motines,
alzamientos y asolamientos de repúblicas y reinos. Pasó, pues,

con remedio, que tiene más de veneno que de salud, no sea
que destemplado mate.
Dirán que la defensa es natural, pero también han
de entender que ha de ser cum moderamine inculpate
tutela. Y así que ha de ser por los modos lícitos y estatuidos
por derecho. ¿Tiene el papel del señor Don Salvador Gómez de
Espinosa otra calidad que la de una proposición a su
presidente y gobernador, de lo que pide remedio como
a quién lo puede remediar, o con su poder o con su autoridad?
¿Tenía más el reverendo padre, si le parecía damnificado
el estado, que oponer en el mismo tribunal otro escrito,
probando o que las tales cosas no se hacían, o que lo que se condenaba
en el escrito se hacía lícitamente[? ¿]Fuera bueno
al que me pone pleito en algo a cometerlo en la calle
a cuchilladas o ultrajar su fama públicamente a título
de defensa? [No] qué caminos tiene el derecho para todo
y nadie se ha de tomar la justicia por su mano y
más en un púlpito donde se autoriza con el evangelio
el derecho, ¿qué mayor rigor podía usar la Inquisición
con un reo convencido que leer su causa y condenar
su memoria en una iglesia con la publicidad de sus
concursos? Pues mayor fue el que usó el reverendo padre predicador
y el que usan los predicadores que condenar
personas en particular se atreven para que la Inquisición
midiera las palabras y las tasara con su escrito para que
no excedieran más de lo justo. Y en un púlpito
con un celo aprendido y más si la retórica no es muy
culta se pasa sin sentir a lastimar más de lo justo y con
exceso tal que fuera sobrado contra un heresiarca
pero no le debía de estar bien por ese camino la defensa
que quién tiene mal pleito todo lo reduce a voces y echó
por el atajo haciendo de hecho pues advierta que el que
obra de hecho siempre da indicios de su poco derecho,
y que al que obra de hecho, de hecho se le puede resistir.
Y si la real audiencia de hecho lo enviara a
predicar a Caraga, que se lo tendría bien merecido.
El 2.º sentimiento que tengo es que un religioso
franciscano se haya señalado en impugnar el papel
del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, porque o es dar
indicio de que lo prohibido en el papel se hace en su
orden, o pretender que lo que allí se nota sea lícito en
todas. En lo 1.º ofende mucho a su religión, pues
diciendo el señor Don Salvador Gómez de Espinosa que esas quejas
no son contra todas las religiones de esta región, ni de todos
los regulares o clérigos, sino de algunos que son muy pocos,
y no desacreditan a una religión ni provincias enteras
[ss] 2, número 2, ¿porque quiere que sea suyo el agravio, dando indicios
de que es suyo el hecho? Cuanto más cuerda anduvo
la compañía de Jesús en subscribir con su elogio, pues

con eso se hizo afuera de la queja. Y dio bien a entender
que no sentía en sí causas que la motivaran [que]
no fuera mejor [que] salir todas elogiando y aplaudiendo
tan justo sentimiento contra los abusos que se temen introducidos;
y declararse en un mismo sentir de la calidad
de los males, pues esfuerza que si saben los mandamientos
sin más teología los detesten; y dar a entender que no
los permiten, que antes los persiguen y castigan. Y que
si suceden, no es por uso tolerado sino por ignorancia de
algún particular. Y que sólo se eximen del castigo los
que no llegan a la noticia. Y holgarse de que conste a todos
lo que es lícito para que no pasen de ello por ignorancia.
Y que se tengan in promptu las leyes para que más perfectamente
se guarden [el] padre que anduvo poco político
y menos celoso del decoro de su religión.
Que pretendiera a lo 2.º no se puede llegar
a pensar si no es haciendo la salva a sus estudios.
Pues todo está expresamente condenado en las
cédulas de su majestad, que el señor Don Salvador Gómez
de Espinosa propone pidiendo su observancia. Y
la materia [está] prohibida de la razón que
están de sobra las leyes para el que usare de ella. No
quiero hacer inducción de cada una para que no salgan
apagando candelas contra mí por infamador del
estado eclesiástico. Porque en opinión del reverendo padre
predicador, lo mismo es decir lo que es lícito a un estado y
señalar los tropiezos de él, y lo en que se suele faltar por el
desorden de alguno que informar aquel estado. Pues si
ni su religión aprueba el hecho con su doctrina, ni
con su ejemplo, ¿sobre qué son las voces si no decir
que es justo lo que se propone y digno del cuidado de
todos los eclesiásticos? Y que por tal lo cela su orden y
vela en la ejecución y no hacerse delincuentes
de lo que no han hecho.
Hasta aquí mis sentimientos. Ya es tiempo de acudir
a las satisfacciones, recurriendo las calumnias que
impuso el reverendo padre predicador, examinando la verdad
de ellas y la razón, si la hubo. Llama «papel infamatorio»
el del señor Don Salvador Gómez de Espinosa. Yo
le quisiera preguntar si sabe qué cosa sea libelo infamatorio.
Porque por lo que dice, me hace pensar que no lo
sabe. Sepa, pues, que ni rastro de libelo contiene el papel, porque
lo 1.º, el papel va firmado. Y nunca el derecho civil
presume del que firma un papel que lo hizo con ánimo
de infamar, sino usando del derecho que todos tienen
a favor de la república de pedir enmienda de algunos
delitos. Y así solamente se presume ser libelo
infamatorio cuando se publica sin autor. Y estos, si se hallan,
pueden ser castigados a instancias de la parte ofendida

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias

la visita o porque cuando el ministro la teme, le es
fácil gratificándose con los principales [y] enmudecer a los
demás. Con que no hay quien hable palabra y las cosas se quedan
como de antes. Ello es que se ha de reducir a escrito y a
pruebas. Y no habiendo quién deponga, importa poco la noticia
del prelado para la corrección. Y así siempre importará
más esta noticia. Porque patente a todos como no se podrá
negar unos, se corregirán a otros. Y el ministro por temor
del alcalde mayor, y el alcalde mayor por temor del
ministro, se irán a la mano en todo. Este es el intento
del papel: dar a entender todas aquellas cosas son ilícitas.
Y como en esto convenga el reverendo padre predicador y
este mundo de Filipinas, poco se le dará al señor Don Salvador
Gómez de Espinosa de quemar el papel. Que en él, para su
justificación, se ha de prescindir de si se platica o no lo que
contiene. Pues no pone en eso el esfuerzo y asentar qué es ilícito,
qué es lo que se lleva el estudio y el conato. Y así se le
puede aconsejar al padre predicador, que de los gritos
a compás y con orden diga muy enhorabuena. Que
«eso no lo hacen los frailes», que «es imposición», que «no reñiremos
por eso»; pero de otras tantas voces diciendo que
aquello es ilícito e indigno de que religiosos lo apoyen,
y si hay algo dudoso de a cada cosa la calificación que
hallaré en conciencia, si es que tiene letras para hacerlo.
Pero a carga cerrada dar gritos contra el papel es
destruir las costumbres, ensanchar los tragaderos
de la codicia. Porque el plebeyo, el pobre ignorante y el
ministro sin letras, oyendo sus excandecencias, entenderá
que el libro contiene doctrina falsa y herética, y que es lícito cuanto
allí se condena. Con que se confirmarán en su doctrina, y el
que tuvo ingenio para dudar a quién reportaba el recelo
de ofender con esa definición —que les parecerá de concilio— le parecerá
que no hay que dudar en cosa. Y se quedará más asentado
el error y más imposible el conocimiento. Diga, pues, que
ello es malo por impreso. Que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
dirá por impreso que nadie lo hace, o recogerá su papel
para que ni en duda conste.
También me queda un escrúpulo acerca de los superiores.
Y para mi quietud quisiera preguntarle al padre predicador.
¿Qué se ha de hacer si los tales superiores apoyan
los mismos abusos y piensan que defienden su jurisdicción en
sustentarlos? Entonces, ¿a quién se ha de recurrir? Dirá
que «al señor arzobispo». Pobre arzobispo. Si en eso se metiese, tan
lejos quedaría de salir con ello, que antes acabaría la
vida. ¿Que de pesadumbres habría de sufrir, que desaires
padecer, que de calumnias había de tragar? Pregúnteselo
a su ilustrísima y yo apostaré que elige antes pasar por
las pruebas de la persecución del Japón que por las de la
contradicción de los religiosos. Que aquellas honran con la
aflicción, y estas afligen con el descrédito. Pues faltando

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de

dar a tragar todo lo que mal digerido vomitare? ¿No ve que los
más han leído el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa?
¿No ve que le tenemos aún en las manos? Pues como se arroja a encarecimientos
tan disformes, ¿no ve que se reirá el auditorio? Y
en virtud de lo que ahí dice sin verdad, hará cuanto dijere sospechoso
pobre caballero si no se hubiera impreso el papel. Pues por no
desmentir a un religioso todos habían de decir que era verdad. Y
cuando hallaran otra cosa —la que realmente contiene el papel— habían
de decir que era corrección y que de miedo lo había ya enmendado
su autor. ¿Dónde dice el señor Don Salvador Gómez de Espinosa que no se barran
las iglesias? ¿Dónde que no se lave la ropa? ¿Dónde que se dejen las iglesias?
¿Por qué yo no lo hallo en todo el escrito? ¿Que sean eriazos
y pasto de brutos? ¿Así le enseñaron a interpretar las intenciones de sus
prójimos en la celda? No, que Dios no enseña malicias sino juicios
sencillos y verdaderos. Le debió de arrebatar tanto la pasión que hizo rapto
y se le olvidó el discurso. Pero es cierto que no lo arrebató Dios. Es
porque el señor Don Salvador Gómez de Espinosa dice en el número 29 del
[ss] citado que «no es bien que las doncellas y mozas casaderas se ocupen
en desherbar los patios, regar las huertas y traer ramas para las
enramadas fiestas». ¿Esto es dejar las iglesias? ¿Esto es que no se
lave su ropa? ¿Esto es que se vayan [pluviera] a Dios las iglesias?
¿Tuvieran tanta ropa que lavar que un día al mes necesitara de
esa ávida [pluviera] a Dios? ¿Hubiera tanta limpieza en su culto
que cada semana tuvieran las dalagas qué hacer en ese ejercicio?
Debía mirar que mucho de estas islas han visto las iglesias y saben
la ropa que tienen. No lo quiero yo individuar porque acá nadie
lo ignora, pero le ruego al reverendo padre predicador [que] no hable hasta
que haya discurrido por las provincias. Y dará mil gracias a Dios. Pero
al fin de esto no habla el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que es propio
ejercicio de mujeres. Y mucha razón que de limosna
acudan en eso al servicio del templo no sólo las muchachas
sino las matronas más honradas. Pero si del desherbar y regar,
¿por qué no es necesario que lo hagan mujeres ni decente? ¿No les
da el rey 13 personas reservadas en 500 tributos, que las aplican
como quieren? ¿No hay muchos partidos que tienen mil tributos donde
tienen la reserva doblada y muchos que pasan de mil y cuatrocientos
tienen más que una capilla en su cabecera? Fuera de los padres de la
compañía [que] no usan de ese modo de cabeceras, sino que igualmente
asisten según los tributos en cada pueblo. Y en todos tienen capillas
y sacristanes. Pues ¿qué hacen esos reservados? ¿Por qué no los ocupan en el
servicio de la iglesia? ¿Ítem no entran gruesas limosnas que gastan
de ellas en servicio de la iglesia? Y si gastan y no se lo lleva cada
particular, que es lo ordinario, ¿cómo no aplican algo para asalariar gente
que limpie los cementerios cuando fuere necesario? Ítem ¿no hacen faltas
los indios que ellos castigan ya de amancebamientos? Ya ve
omisiones a la doctrina. Pues déjense de penar en dinero,
que es sacarle la sangre al triste indio, y de azotes, que es hacerse
odiosos a sus hijos y los condene a limpiar ese cementerio que a tantos
da qué hacer. Ítem ¿no tiene el sábado a su disposición los baguntaos?
Pues ¿no bastarán esos para conservar limpio el cementerio? Ítem
los que tienen visitas, ¿no les obligan a los pueblos de las visitas todo
el año a contribuir baguntaos semaneros? Cuando hay algo que hacer

ellas. Glose lo que contiene el papel y no infiera, porque se echa
a perder. Que viéndole sacar tan primo diversas las proposiciones,
dirán que no oyó buena lógica, y otros que ni mala ni buena.
Estas son las exclamaciones, este el verbigracia
de los escándalos. Yo cuando oí el aparato de sus sentimientos
y las montañas de sus encarecimientos, entendí que era algo.
Cuando vi que parturiunt montes, nascetur ridiculus mus.
Si tan execrable es el papel, ¿cómo hace la prueba en lo
que contiene de menos consideración? Envían de
desherbar o no la huerta las dalagas cuando hay puntos
de tanto tomo. Y como ya que se hace juez, no administra
con igualdad la justicia. Y ya que condena
el asunto de las dalagas, no alaba y aprueba los
demás tan santos y bien advertidos. Porque esos
gritos no les dio proporcionados a la materia y en las
[dejomo] alzó más la voz para darlos a compás. Como no exclamo, que diga
ese hombre que se llevan derechos excesivos, que se tasa la limosna,
que esa se la lleva el ministro sin emplearla en el ornato. Que los religiosos
se sirven de los indios como quieren, que les compran por fuerza
cuanto quieren, que les paguen como quieren. Esos, si eran puntos
de consideración, grite sobre eso, bien que al mismo tono le responderemos
sí padre, eso se hace, eso se reprende, eso se desea enmendar.
Eso encarga su majestad, eso hasta ahora no se ha conseguido, eso deben
procurar sus ministros y aplicar todos los medios, eso solicita
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa con su papel. Y eso debe hacer
como cristiano y fiel ministro. Clame ahora que está [inabsoluble],
que se condena su alma que a lo 1.º. Diremos sí padre, si el confesor
no tuviere más letras que vuestra paternidad que de los tales es hacer las leyes
de su imaginación e ignorar las de la obligación que bien previno
contra esa instancia la solución. El reverendísimo padre ministro Fray Joseph Lainez
en su privado cristiano, capítulo 32, [ss. 1.] por ser ese uno de los vanos temores
con que recurren para hacer de su parte al confesor del príncipe
y ministro, «tenga brío», dice, «para decir almas pintado esa no
es materia de confesión». No le dé, pues, padre, cuidado. Que está muy
lejos lo que ha hecho el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de ser materia
de confesión. No le aflija, pues, la absolución del señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Mire por la suya, que harto peor se condena su alma
si no restituye públicamente la fama al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
si no deshace el daño que ha causado en los ignorantes que, juzgando
por el hábito, la ciencia y la prudencia, les parezca que es injusto
cuánto propone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, ilícito. Lo contrario de que
se seguirá tanto mal para los padres ministros eclesiásticos con
perdición de sus almas, de las de los alcaldes mayores, obrando
en fe de lo que dijo el reverendo padre predicador injustamente y en tanto
daño de los naturales justificando sus agravios.
Otra exclamación hizo fuera ya de la materia prorrumpió
de la temeridad con que se arroja a juzgar aventajándose a la
intención, que es reservada a Dios dándole la calidad de su
maligna intención o soberbia. Y vana presunción escribir papeles
públicos para acreditarse, para que se sepa que sabe

Deje el papel, padre. Deje en paz al que lo aprobó. Que el autor
tiene letras y autoridad para su abono. Y el que hizo el elogio, letras
y experiencias para su justificación. Mire que es mucha
presunción pagarse tanto de su juicio con experiencia de 4 años
de tierra, mirando por tronera los sucesos. Que, satisfecho de su
acierto, lo prefiera a los que tocan las materias con las manos a un
religioso tan docto en la teología escolástica, como en la
moral tan versado en las divinas y humanas letras, de tantas
experiencias de la tierra, de tanto celo de su aumento. Y de todo
lo que puede hacer a su felicidad y aumento, tiene hecho largo
estudio y curiosos tratados. Mire que no tiene más celo ni más
deseos del bien de la república que él. Que ese que ostenta
por indiscreto no es celo sino temeridad, no es ciencia sino aprensión.
Siga el consejo de Séneca, De vita beata, capítulo 2 y acertará. Non
tam bene cum rebus humanis agitur, ut meliora pluribus placeant;
argumentum pessimi turba est. Aquí entra como ilación el consejo. Quaeramus,
quid optimum factum sit, non quid usitatissimum:
et quid in possessione felicitatis aeternae constituat, non quid vulgo,
veritatis pessimo interpreti, probatum sit. Vulgum autem tam chlamydatos
quam coronam voco. Tome el trabajo de construir
y advierta lo último para que sepa a quiénes ha de atender para
juzgar las cosas para el acierto de la elección. Que dice Séneca
que dondequiera hay vulgo. Entre nobles hay vulgo, en el senado
hay vulgo. Y hay vulgo en la religión, hombres que hablan sin
consideración, sin averiguar la verdad, que siguen las voces que hacen
más ruido, no las que tienen más razón. Esto es vulgo. Guárdese de él
si quiere usar de razón.
Concluyó el reverendo padre predicador su invectiva con señalar
las razones de la aflicción de los indios, cargando toda la culpa a la clemencia
de su majestad y a la prudencia de su gobernador y disculpando a los párrocos
{Al margen izquierdo: ^ y alcaldes mayores}
o padres doctrinantes religiosos ^. Que dice que, aunque haya en ellos lo que
dice el papel, son charquillos. Y discurrir por ellos es andar por las ramas.
Y se olvidó que pocas razones antes, alegando méritos por los padres
doctrinantes, llamó lobos a los alcaldes mayores que quieren tragar
a los indios. Se dice «porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia, que como lobos se los van a comer». Los charquillos
no se tragan los hombres, sino los ríos arrebatados y furiosos.
No serán, pues, tan charquillos. Pero ahora le importó disminuir el
mal porque trataba de él que reconoce común y hacía su causa
en la defensa. Pero de esto diremos luego. Respondamos 1.º a la
defensa, que como vasallos debemos a su majestad. Y quisiera
preguntarle como se olvidó de las obligaciones de vasallo, declarándose
tan enemigo de su majestad. Que contra lo que tantos consejos,
tantos teólogos han aprobado y tantas necesidades (como padece la
monarquía) lo han justificado, quiere su presunción con tanta
resolución condenar sus más que irreligiosas injurias. [Son]
queréis señores que diga en que está el cautiverio de estos naturales,
no está. No en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores. Que esos son charquillos y andar por las
ramas. Aunque haya algo de lo que dice, todo eso es nada. Y no
es por lo que los indios claman libertad sino las dos cosas
y causas que tienen destruida a toda España y Nueva España,

que son como soy testigo. Y todos lo son el papel sellado y estas medias
anatas, o poco atento vasallo que le hacía el rey. Que, no hallando
más paño que cortar de la garnacha de su consejero, pasas a destrozar
su púrpura real. ¿Qué tiene que ver lo que hace el rey con tanto consejo
para lo que dice su oidor? Si querías decir mal del consejero, dejarás
al rey por quien siempre debías presumir: la justicia, la clemencia
y la razón. ¿Qué fin pudiste tener en condenar su tributos [y] revocar
los decretos? No que eres poco hombre para oponerte a tantos héroes
como ciñen la majestad de nuestro monarca para el acierto de sus
acciones. Ni es posible en este tiempo el intento cuando amas, que eso violentó la
necesidad. Pues si el sermón se ha de ordenar a sacar provecho y ese no es posible
conseguirse, qué esperabas con esas palabras sino exasperar su clemencia
y turbar la quietud de sus vasallos; cuando en casos tales lo sano es disculpar
al príncipe con la verdad. Para que, entendida de los vasallos,
se excusen los pecados de la indignación y los peligros de la república con su
turbación. Este, si fuera fructuoso sermón, consolar a unos y otros con la
razón. Y más cuando te debía constar la violencia, que en esto padece su
afecto. Lee en el privado cristiano del Reverendísimo Lainez, folio 11, en el [antelog]
y hallarás un dicho de su majestad digno de su clemencia. Que por exonerar
de las contribuciones inevitables para la defensa de la fe y oposición
a los émulos de la corona pidiera de puerta en puerta. Mira qué remedio
tan costoso a su grandeza ofrece su clemencia si lo hallara competente
la necesidad. Y más, condenando los tributos tan templados de sus mismos efectos.
Que el uno es pensión de sus mismos beneficios, y de ninguno se cobra violento.
Pues la ambición a todos es tan natural, el otro situado en las acciones
que desean las repúblicas. Excusar para su paz, para evitar pleitos, que son
la ruina de las haciendas y de las obligaciones más estrechas de amistad
y de parentesco y es un freno contra nuestro mayor mal. Y al fin ninguno
está situado en lo que sirve a la vida sino en acciones libres, que
nunca lo pueden reducir a necesidad. Recorre los demás reinos y con todas
estas cargas, ninguno hallarás más libre, más descansado que el de su majestad.
Y verás como nuestras cargas alivian la necesidad y son precio de nuestra dicha.
¿Tiene otras rentas el rey que las de sus vasallos? ¿Las emplea en divertimientos
si no en nuestra defensa? Si la necesidad y el aprieto es mayor
y se ha de redimir a mayores expensas, ¿dónde las ha de buscar? ¿Ha de
pedir prestado a sus enemigos? O por no valerse de la hacienda
de sus vasallos, ¿ha de permitir que ellos sean [triunfo], y ellas despojos del enemigo?
Si el reino se pierde, ¿dónde guardará el vasallo su caudal? Cuando
Cipión tuvo en el último aprieto a Cartago, y tan rendida que salieron
a parlamentar las condiciones de su rendimiento, los condenó el vencedor
en los gastos de la guerra. Y congregados los senadores en el
consultorio para trata de la paga, hallándola excesiva a sus caudales,
y no hallando posibilidad en sus tesoros, todo era gemir
y llorar. Entonces el generoso Aníbal comenzó a reírse como
pudiera después de la famosa de las canas. Indignados, los senadores
le dijeron es posible que viendo a aflicción de la república
y tan vecina su felicidad a perpetuarse memorable en la
desdichada ruina, «Tienes ánimo y corazón para reírte». Respondió
el valiente capitán: «No penséis que aunque me río es de alegría.
Que si vierais me corazón lo hallaréis con más tinieblas
de pesar que las que enlutan la noche. Pero me río de vosotros

viéndoos ahora por vuestra culpa afligidos. Y acordándome
cuando, defendiendo yo la república y estando para abatir
la potencia romana, me regateabais cuatro maravedises,
y se os hacía de mal cualquier gasto por vuestro bien. Y por lo ignorantes
que anduvisteis entonces nos vemos todos en esta miseria. Y merece
vuestra imprudencia ser mofa y risa del mundo, y que yo me ría
de vuestras inútiles lágrimas». ¿Qué será mejor, padre reverendo por no tener
valor para un pequeño dolor con los menoscabos de la hacienda
acomodándonos con los dictámenes del vulgo: perder toda la
hacienda y la república o permitir esa pérdida por no ver nuestra
ruina? Atienda a lo que dice Jovio y a lo que cada día sucede que, despreciando
los peligros más distantes por no sufrir los de la hacienda,
aquellos se acercan más poderosos y nos acarrean irremediable el
daño y la total destrucción de los caudales. Plerumque accidit utque
{Al margen izquierdo: ^ pecuniae}
provinciae ^ parcendo remota pericula contemnunt incumbentibus
demum malis, desperato sepe remedio gravia sentiant detrimenta.
Locura de la vana afectación de clemencia. Juzgó por esta
razón del pueblo vejado con los tributos, quiso remitir su exacción.
Dissolutionem imperii docendo, si fructus, quibus res publica sustineretur
deminurentur. Tácito, libro 13. Ruina del imperio ―juzgaron―
el disminuir solamente los tributos que sustentaban los gastos
del mismo imperio y necesidad quitar las cargas, que han de acarrear
otras mayores. Pues si el intentar esto fue locura, ¿proponerlo
no será necesidad, persuadirlo atrevimiento, condenarlo impiedad?
Rigor pareció de Joseph reducir a los vasallos de Faraón
a que le pagaran el quinto de sus tierras por tributo. Y no fue
sino prudencia soberana que supo servirse de la necesidad para
enriquecer a su rey. Porque, enriquecido el rey, tenía
más seguro su caudal el particular quitándole la hacienda.
Dice Ambrosio echo puntales a su felicidad: Non ut omnes
exueret suo, sed ut fulciret: publicum tributum constitueret,
quo sua tutius habere possent. Libro 2, De officiis ministrorum, capítulo 16. Porque no hay cosa
más peligrosa al rey ni a los vasallos, como sintió elegante Casiodoro
capítulo 1, epístola 19, que en el que manda la necesidad: perniciosa res
est in imperante tenuitas. No tiene otra hacienda el rey que la
de sus vasallos, ya si para las necesidades del rey si fuere necesario
se han de desnudar los vasallos. Que por eso, saludado por
Rey Jen de Eliseo, a prisa se quitaron las capas del hombre
los vasallos y las pusieron a sus pies. Festina verunt itaque
et unus quisque tollens pallium suum posuerunt sub peclibus.
[Eus 4 Reg] 9, 13. Y [Elías] profeta llamó palio al reino
o capa porque ha de vestir al rey y servir a las necesidades del
sustento y del ornato, que así lo entendió tan religioso como político.
[Velaz t. 1, ad Filip capítulo, véase 23 y 24, número 16. Eaquidem innuens]
principem regno suo esse operiendum; hoc est [adea que
sibi] sunt necessaria et ad honestum splendorem ipso uti
debere. No sólo a lo preciso ha de servir el caudal del vasallo
sino a lo descendente y conveniente al decoro de la majestad. Por
esto Cristo, el más benigno de los reyes, consintió el día que lo
proclamó la turba rey que le sirviesen con las capas

que así estaba resuelto y determinado y señalado el
día y todas las provincias prevenidas con navíos? ¿Y no sabe
que a esto sobrevino la difusión del Maluco con la muerte del
rey de Tidore, Cachil Zayde? ¿Y que al rey heredero de la
facción de España se le reveló la mitad del reino que alzó otro? ¿Y a este
le dio favor el holandés y con su potencia rompió la guerra y tenía
en peligroso estado el Maluco? ¿Se había de dejar lo que más
importa por lo que menos y que se perdiera el Maluco para que
el Ternate nos hiciera la guerra acá, aliado como moro con el
Mindanao? ¿Qué poder habría entonces para defender
las islas?
Con que se ha de ir contra el Mindanao? ¿De
dónde sacaremos mil hombres que llevó el señor Don Sebastián?
¿De dónde cincuenta mil pesos para los gastos de la jornada?
Dinero no lo hay. El campo de Manila no tendrá 800 plazos hoy,
pues ¿con qué se ha de hacer la guerra? Con oraciones, padre, y con
hombres y dinero. Pídalos a Dios. En estas islas no se aumentan
los españoles. En 5 años se ha tragado la mar y otras desgracias
500 de Castilla. No vienen, y los que han venido han entrado a la
parte de los ahogados en fe del socorro. Se prevenía la jornada,
no lo envió Dios. Dejaremos a sus aventuras a Manila,
y más con las voces del vulgo temeroso apoyadas de varones
religiosos. Cada día nos afligen de [daca], que viene el chino con 300
navíos que se ha de perder Manila. Será bueno que los convidemos
con su desamparo.
Ya que le hemos quitado al reverendo padre predicador los escrúpulos,
quiero ponerle uno que procura desechar. Y le importa mucho
que haga del mucho caso este. Son las cargas referidas de
ministros eclesiásticos y de justicia, alcaldes mayores
y corregidores que dice que son charquillos para que no se haga
caso no importa aquí averiguar el peso de sus cargas,
pero poco o mucho quiero que sepa que sólo ese el el intolerable.
Ya veo que [se cala la visera] por no oír tan escandalosa
proposición. Porque como le toca, esfuerza [que] la condene luego y la [anate].
Maticé lo 1.º porque la sobrecarga es la que mata. Y más cuando
la echa quien está obligado a solicitar el alivio y con atención
a lo forzoso quitar lo posible de lo que no es necesario. Lo 2.º, porque
las cargas que echa el rey, como son forzosas para la defensa de la
fe y de sus vasallos y obligación, sería el servir a ellas. Ningún
prudente las desecha, aunque las sienta, porque hace su causa
que está envuelta en la del rey y reino. Pero las que echa
el particular, como no hay obligación a ellas, se sienten más
que nadie está obligado a servir con su hacienda a los intereses
particulares de otro. Aunque sea muy estirado que la
caridad, bien ordenado comienza por sí. Y primero es uno
deudor a su necesidad que a la ajena. Nadie siente
pagar mil ducados si los debe, y sentirá mucho si no los debe,
que le quiten cien ducados. Lo que se da al rey es deuda, lo que
se da al particular ha de ser voluntario. Que por esto ponderó
agudamente el Crisóstomo, citado que cuando Cristo mandó pagar el tributo al
César, no dijo: «Dad a César lo que es de César. Si no, volved rectitud

al César lo que es del César». Reddite quae sunt Caesaris, Caesari.
Mateo 22. Porque lo que se tributa al príncipe ―lo que pide para sus
necesidades― no es don sino paga. Pues pide entonces lo que es
suyo, porque como carga las obligaciones de todos, para ellos
son suyos los caudales de todos. Et non dixit date sed
reddite et adiecit quod debetur nihil enim gratuito
dat qui haec fecerit. Debitum quidem est res
ista quod si non feceris perfidi penas dabis. No sé si el
presidente de Castilla pudiera hablar más en estilo de ministro.
Nadie en estas ocasiones y casos da al rey sino que le paga
deuda. Es esta obligación. E infiel el que la niega y desleal
el que la disuade y enemigo el que la condena. No se
traiga, pues, a consecuencia la obligación, aunque sea mayor a lo
que no es obligación, aunque sea en poca cantidad. Que sobre pocas
cantidades y cortos intereses suele haber muy buenas cuchilladas
y quebrase muchas cabezas, que a cada uno le es lícito sacar
la espada para defender su hacienda del que sin título
la pide. Y siendo deuda, cada cual puede llevar al deudor
a la cárcel. No quiera igualar el derecho de los alcaldes
y ministros al del rey y así no lo traiga en consecuencia.
Que no son tan bárbaros los indios que no hagan
esa distinción y reconozca la necesidad. Y no hay alguno
tan bárbaro que conocida se indigne contra ella. El
fuego suele acabar en un día el caudal y una avenida
roba muchos intereses. Y ningún cuerdo se indigna
porque los acarrea la necesidad y los hace inevitable
el suceso. Pues si la fortuna roba el caudal de la
república en los socorros, los malos años, los frutos, ¿quién
será tan necio que se indigne contra esa necesidad?
A que le reducen las desgracias comunes que esfuerza [que] repartan
sus efectos y daños en los particulares. Estas necesidades
nunca vienen a favor de los alcaldes mayores para justificar
sus excesos ni de los padres ministros para los suyos.
Y así los que ellos inducen como violentas al que las padece y
voluntarias en el que las induce irritan la paciencia y mueven
más la compasión. Conozca esta diferencia y persuádala
al auditorio. Y hará más fruto, pues conseguirá la conformidad
con la voluntad de Dios, dándoles a entender
que estos trabajos vienen de su mano, que los hombres
obran a no poder más. Que esa consideración será alivio,
que hará suave la carga y llevadera. Y así obrará como fiel
vasallo y como cristiano orador pues no llevando ese
intento sus razones, no puede seguirse otro fruto que
la turbación. No se ponga en materias de estado
―que es discurso siempre odioso y muy amargo― si no
se sabe sazonar pena y gloria, padre mío, pecado e infierno,
y dejar al gobierno, y prelados y ministros.
Que eso es escandalizar la república y cierto, nunca
con menos razón, pues no lo hemos tenido. Mejor es
un señor gobernador tan benigno y piadoso, un señor
arzobispo que no lo ha tenido esta iglesia ni más docto,
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

las mandase esconder porque las quitaban. Estando en esto, llegó
Doña Maria Banglas, que tenía aquí el señor obispo (que Dios haya), retirada
con sus hijos, toda desgreñada, para valerse del convento y esconderlos
en él. A que salió Don Pedro Hidalgo y advirtió [que] estarían más seguros
en alguna casa pequeña en el pueblo. Y fue buen [aviso]
porque por mestizos hubieran parecido. Hasta [sazón] a los zambales
con su cabeza o caudillo Gumapos estaban en dos hileras
en frente del convento. Pero no por esto dejó [Jinan Darisay de]
venirse conmigo hasta la escalera de casa. Y me dijo [ledi]
algún [tejo] de los que tenía, que lo escondería. Le di todo [el]
que había que era cantidad aunque ajena. Y en fin se escapó
acabando de [nevar] chocolate. Me dijo un fiscal que cuando [los
gupamuy] y que oyó tocar a santas se le saltaron las [lap
mas]. Y que dijo había de venir a besarme las manos las
nueva [me dio] cuidado. De allí a un rato vino el indio de
Aringay, Don Juan Cabangon, con un capitán de Gumapos, y que
con mi licencia buscaron al español que estaba escondido
en el convento. Mandé a los muchachos [que] le franqueasen todo el convento.
Se volvieron despidiéndose de mí. Desde esto era que hacia las
ocho hasta las dos de la tarde. Dispuso Gumapos el enviar a matar
al español y traer al padre Fray Luis sin saberlo nada. Hasta
que cuando vino a verme me lo dijo porque aunque se había
encargado [aún perdona] luego que acaba de decir misa. Y su
padre [buscaban] al castillo que le [enviste] a avisar. No lo hizo
o de miedo, o que no pudo o que no quiso. Vele aquí señor padre nuestro [co] Fray
Bernardino confuso y cuidadoso de las lágrimas de Gumapos
porque nunca me parecieron bien. En fin, estando en el
coro rezando vísperas, me envió el [conde] Gumapos con
recaudo. Y que en acabando de rezar, me vendría a besar la mano.
Respondí que cuando quisiese me hallaría en el convento. Le vi
luego entrar por la iglesia acompañado de más de veinte indios
de los suyos, sin arcos pero con sus [catanas y vara laos]
Salí a recibirle a la puerta de la escalera. Y habiéndome

[jarro] como dicen. A la oración pedí una [vaca], que fue bien mala la
que me dieron por la prisa. Y fue forzoso mudarla [en Dalangdang]
y con seis indios con armas. Fui en busca del alguacil mayor que
encontré justo [a Dalangdang] hacia a la Amianan que venía
hacia acá. Llegamos a Bauang antes de amanecer y no hallamos
más del gobernadorcillo porque todo el pueblo [se mudó]. Luego
que yo salí, trataron de esconderse. Se tocaron las cajas y se pobló
otra vez el pueblo y se dio aviso a los de Agoo de la
llegada del socorro tan desgraciado como este fue. Y todos los principales
de aquel partido podían [llegasen] hasta Agoo por el miedo
que tenían del zambal. Hasta [Dalangdang] llegó el padre prior de Agoo
Fray Luis y yo le mandé [que] se volviese, que yo iría a Agoo. No se fue ocasión
de algún disgusto. Y dijo el alguacil mayor que bueno fuera también
que el padre Fray Gonzalo y padre Fray Joseph Polanco no pasasen, pues
bastaba yo para confesarlos a ellos y que menos tendrían los
indios que cargar. Y así le di un recaudo al padre Fray Luis para
los dos padres en esta forma porque no sabía yo [que] venía por
segundo visitador, y con consulta de guerra que decía [que] habían
hecho en que salió que el padre Fray Gonzalo viniese con el alcalde
y el señor obispo y padre visitador se quedasen allá para la
disposición de todo. Y así después de haber escrito el padre Fray Gonzalo
una exhortación a los indios, me escribió a mí que él venía
por la audiencia y que si yo no gustaba, se volvería pues en todas
partes. [era yo vecino pl]. Aunque en su opinión era muy al contrario, pues
se tenía por segundo visitador, y aunque parece [que] importa poco recibir
de esto, es de tanta importancia que todos los disgustos pasados se han forjado
de estos principios. Porque toda la provincia sintió mucho el que
queriendo el padre Fray Juan de Ysla acabar su visita al principio
del alzamiento. Salió el padre Fray Gonzalo dando voces en Bantay,
que «no hiciese tal», que «en tal ocasión era menester [que] gobernase
la provincia un hombre tal», dando a entender que su vuelto de

el primer difunto que resucitaron los zambales fue el suyo.
Yo llevaba 300 pesos que me había entregado el padre visitador,
cuando los pude llevar al sampán y los manifesté. Y los enterró
el Padre Miguel de Quiros debajo de casa con la plata de
Tagudin y en la iglesia otra petaca llena de plata, toda
resucitó pero lo que no era de iglesia [vuestra]. En fin como vimos que
todos los entierros acertaban, escribió el padre Fray Gonzalo un
papel a Macaraeg para sacar la plata de Tagudin que aún no
habían dado con ella. Para que no hubiese disgustos, dispuso su [pestilencia]
de hallarse presente. Se llegó el tiempo del desentierro
que fue ocasión de dar el saco a todo lo que había debajo
de la casa del señor obispo con tanto ímpetu, que el padre Fray Gonzalo
subió más que de paso acompañándole un [hierón] de
Malong, al parecer buen indio. Y después, en otro acometimiento
que dieron a lo que estaba arriba en el cuarto de Don Gerónimo,
se echó por el corredor, o de miedo o porque quiso. Era [Flandes] [que]
[vio] los ladroncillos que subían a ver si podían agarrar
algo, y saliendo alguno de nosotros, se huían. Al principio
nos cerraban la puerta, no sé si por guardamos [o] [porque sí],
si bien siempre abrían si habíamos menester algo.
El jueves a la tarde dijeron que habíamos de salir para
Santa Catalina y nos trajeron indios para la ropa, y entró el
Conde Gumapos con deseos del saco a engañarnos con andar muy
listo, [triando] nuestras petacas para apartarlas y saber los
indios que habíamos menester. A mí me habían quitando todos los
muchachos, o por darme pesadumbre o por saber si había más
plata u oro. Y viendo uno que acompañaba a Gumapos, bajé
abajo y se lo pedí. Que fue el mismo jueves por la mañana,
y sabiendo de los otros dos, me los negó de miedo. Y estábamos entre
los dos componiendo la ropa. Y yo, buscando un papel de
importancia, y por detrás, un viejo endemoniado me quiso
la hamaca y pabellón +, y viéndolo yo se lo volvía a quitar. Y
{Al margen izquierdo: Por tres veces}
en esto, entró Gumapos, y la primera acción que hizo fue

grande. Llegó el señor obispo y nos fueron alumbrando hasta dejarnos
en el convento adonde no hallamos ni agua. Perecíamos de sed. Y el padre
Fray Gonzalo me dijo, «padre, ¿vuestro provincial, no iremos para agua?» Respondí que sí. Y [notició]
hacia los zambales como solía, sino a la primera casa junto al convento.
Hallamos agua y muy fría. Y diciéndole yo, «¿no iremos a buscar de
comer?» Dijo venía cansado y que en bebiendo, se iría acostar.
Después, conocí había algún recelo del Ama Don Jacinto. En fin, el
señor obispo tenía hambre, y a unos zambales que estaban abajo en el
patio, pudimos avisasen a Don Marcos Macasiam, y que nos socorriese.
Y allá a medianoche hubo vaca y morisqueta en que metió el
señor obispo bastantemente. El día siguiente, lunes y último de este enero
se pasó allí todo el ejército por esperar al sargentillo mayor
que estando aún todos en Santa Catalina. Llegó un sampán a la barra de Vigan,
enviado del General Ugalde de Lingayen, y trataba de rendirlo por
entender era el alcalde mayor de Ilocos, siendo así que había más
de 20 soldados en él. Lo dejó en fin y llegó aquel día a Narbacán
y halló en la playa una carta de su rey, el Malong, que si hubiera
llegado con tiempo, quizá no entraran en Vigan. Los indios nos dijeron
después lo que contenía. Y antes, llorando, dice el padre Fray Gonzalo [que]
le dio parte de este papel el mismo sargentillo mayor. Les avisaba
Malong de la llegada de los españoles a su reino. Si bien eran pocos,
que le diesen prisa para ir a matarlos a todos, y que se llevasen todos
los principales de los pueblos conquistados para que les ayudarán y vieron
juntamente su valentía contra los castillas (muchos papeles hubo de este
monstruo y el último que no pasaron los indios, decía quemasen
los pueblos e iglesias y se retirasen a los montes porque ya había
vencido a los españoles, que fue cuando se huyó, quemando
su pueblo). Aquí comenzaron los zambales a quejar de los de Narbacán
y que los habían de degollar a todos y quemar el pueblo, porque
les habían hecho traición y muerto mucha gente, y en particular
un tío de Gumapos llamado Don Miguel de Tabora. Y decía el
Conde Gumapos [que] le había llevado un principal de Narbacán diez
taeles de oro y casi cien pesos. Procurábamos aplacarlos. En fin,
enviaron la compañía de Ilocos por dos veces a buscarlos

de Vigan, donde estaba ya el sampán del alcalde.
Y había llegado también el padre visitador, y luego fue Fray Gonzalo con
intento de ir [a] hablar a su hijo Magsanop. Y encontrándose con
los padres Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Mendoza, Fray Domingo de
San Miguel [y] Fray Lorenzo de Herrera en Agayayos les dio una fraterna,
diciéndoles que los frailes mozos habían perdido [en] Amianan.
Y era por el informe de los de Batac que nos aseguraron [que]
no habían tenido un día de descanso desde la entrada
del zambal en Vigan. Lo primero fueron todos a Bacarrá
con los dichos criados del señor obispo. Y algunos pasaron a Pasuquin
para irse a Cagayán. Y Don Juan [Matan], que sabía lo que [habérselo
impedido]. Luego se volvieron a Bacarrá donde se hallaron
nueve religiosos, que todos pudieron perecer allí. Después a Laoag,
Batac, Paoay. Aquí dicen [que] hubo mucho que ver porque había quien
andaba todo el día con el freno en la mano el difunto en todas
consultas que hacían, habiendo elegido en una por prelado al padre
prior de Laoag, Fray Luis de Medina. Siempre sentía el dejar sus
ovejas por cuyo amor murió de esta manera. Según pude averiguar,
se volvió de Laoag a su pueblo donde asistió a los
indios. Y el Día de la Candelaria, les dijo misa y predicó (en este tiempo
ya nosotros estábamos libres en Narvacan). Y sabiendo [que] venían
los enemigos, tuvo su caballo ensillado. Y le detuvieron, diciéndole [que]
le guardarían. Le llevaron a una casa de un cantor que me
dijo le había hallado allí cuando llegó de Laoag, que había ido allí
a no se qué. Trataba el padre Fray Joseph de esconderse o huirse si
{Al margen izquierdo: El padre Fray Joseph Arias, prior de Bacarrá, murió a lanzadas por los zambales, Día de la Candelaria, año de 1660.}
pudiera, diciendo no temía morir pero que hay muchos pecados [que] le
afligían. El cantor le dijo que a ser de noche pudiera librarle,
pero que ¿cómo lo había de hacer si los enemigos estaban ya en [el]
pueblo? Estando en esto, dice [que] vino un [indio] a avisarle que si no
echaba al padre de casa perecería él también. Con que llevó este
cantor al padre Fray Joseph a la casa de su madre, que era pequeña
y estaba vacía. Allí envió Don Tomás Bisaya orden que le metiesen
en la petaca. Dicen [que] fue allí el mulato que sirvió
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

tinha coisa própria, e vivia com grande pobreza sem ter coisa de valor na sua
cela, sustentandose do que a comunidade lhe dava sempre ornou a sua custa a capela de no-
ssa senhora da Assunção que estava no claustro a que tinha muita devoção e pedia
a Deus a levasse para si neste dia, ou em sábado, e assim [conteço] por que falecer em
sábado, e fizera profição a vente e quatro de abril do ano de mil seis centos
e trinta, nas mãos da madre Maria da Ressurreição grande serva de Dios que fora
sua mestra sendo então confessor geral do dito convento o padre fray Diogo de Santa
Ana, religioso da grande virtude que ocupara o dito lugar muitos anos e
ensinara as religiosas a serem santas e virtuosas em cujo tempo governava o ecclesiastico
o cabido sede vacante e o estado o senhor dom Miguel de Noronha, conde de Linharez,
avó do senhor vice-rei Francisco de Tavora que agora ahonrrara com sua assistência na
sua morte, e que tinha a dita religiosa cinquenta e quatro anos de religião, e sempre
neles vivera com grande exemplo de vida guardando a sua regra com grande obser-
vancia, e servira por obediencia todos os ofícios da religião excepto o maior de pri-
oresa por haver sido casada, e o defenderem as suas constituições e era muito carido-
sa e humilde e se exercitava em continuas penitencias e oração sendo suas confi-
ções e comunhões muito a miúdo, e quando por alguma coisa se dilatavão padecia gran-
des desconsolações e era muito composta e modesta nas suas fallas, sem nunca se lhe
ouvir palavra mal soante, nem se mostrar irosa nem sentida de qualquer ocasi-
ão que se lhe desse molestia julgandose por inferior de todas e fora tão callada e
recatada, que jamais se soubera se recebia algúns favores do céu, nem se tinha aqueles
sinais porque sempre trazia as mãos fechadas, e os pés calçados, e quando estava em
oração no coro se lhe ouvião dar gemidos, e ais como quem sentia algumas dores, e
dando eu secretário conta ao senhor vice-rei destas informações que tomei me ordenou
que as incorporasse no dito auto, para a todo o tempo constar do referido, e para maior
justificação do que me disserão as ditas religiosas assinarão também aqui a madre
prioresa com algumas madres do convento, e me prometerão mandar de tudo uns apontamentos
mais por extenso com que dei fim a este auto que assinei com o dito senhor vice-rei
e mais pessoas apontadas e o fiz escrever em 10 de janeiro de mil seis centos oiten-
ta e três e eu o secretário Luis Gonzalez Cotta o sob escrevi. Francisco de Savedra. Luis Gonzales Cotta.
João Francisco Valdevosco Chantre. Antonio Ruiz Arcediago. Manoel da Fonsequa Mestre
Scholla. João Correa Borges. Constantino Sardinha Rangel. Antonio Jorge. Luis Cor-
rea de Landim. Mathias de Pinho da Fonseca. Francisco Delgado e Mattos. Lopo Alvrei de
Moura. Manoel Gonzales Guião. Fray Manoel de San Nicolás ministro provincial de
San Francisco da observancia. Fray Pedro dos Anjos definidor, e secretario da provincia do
apóstolo San Tomé. Fray João da Encarnação. Fray Mathias da Trinidade, provincial
de San Augusto. Fray Vicente de Santa Maria, prior. Fray Pedro de San Joseph, subprior.
Fray Francisco da Graça, definidor. Fray Augusto dos Reis, confessor geral das madres
de Santa Mônica. Fray Simpliciano de Assunção. Fray Manoel do Sacramento.
Fray Pedro da Conceição. Fray Verissimo da Conceição. Fray Duarte de San Antonio, provisor geral.
Fray Antonio dos Reis, mestre. Fray Pedro dos Mathias, reitor. Fray Luis dos Anjos, rei-
tor. O mestre fray João de Jesus Maria, definidor. Fray Luis da Piedade, reitor. O mestre fray João
da Graça. O mestre fray Antonio da Natividade. Fray Jacinto da Encarnação.
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

Muy reverendo padre nuestro Fray Francisco Zamora
Provincial [provincia] Santísimo Nombre Jesús
Pax Christi
Fuera faltar a mi grande obligación en las circunstancias
presentes él no congratularme con vuestro padre muy reverendo
en la [hacostadill.a] elección que la silla apostólica ha hecho en la
muy religiosa persona del muy reverendo padre nuestro Fray Álvaro de
Benavente a la dignidad de obispo de Ascalon [conde]
y vicario apostólico de la provincia de Kiang Sy en este imperio
de la gran China. Pues, sobre los motivos particulares
que a dicho ilustrísimo señor y a esta su santa misión debemos entrar
los motivos generales de la major gloria del [gran]
utilidad de estas misiones y mayores los escritos de esa ilustrísima
provincia. Por tantos pues justificados motivos doy por esta
a vuestro padre muy reverendo los parabienes y a toda esa santa provincia de comunicarnos
a los que por acá estamos fatigados entre los sudores
de tantas zozobras el gran consuelo que todos esperamos
con la llegada de dicho ilustrísimo señor. Y este es mi corto sentir a
una carta larga de nuestro muy reverendo padre Fray Álvaro en que a todos los
agustinos y franciscanos que por acá residimos nos pide nuestro parecer
sobre su indiferencia en que se halla. Pues reconozco que al
hacer tránsito su señoría ilustrísima por estas partes ha de ser de mucha
monta, así para la paz y concordia de tantas naciones, como
al presente se hallan e introducen en estas misiones
como para asilo y resguardo nuestro en esta provincia de Cantón
y obispado del señor Macaense, que pretende en todos los que
residimos en este su obispado la omnímoda superior como
aun durando el litigio de los vicarios apostólicos lo hemos experimentado.
Cuanto pues más al presente que ya consta son excluidos,
se debe demás el ejecutar los que tantos años [a pretende]
y que proceda con censuras contra los ministros como
nos consta que [aduch] durando dicho litigio. ¿Lo tenía determinado
ejecutar aunque no lo ejecutó por entonces? Por lo
tanto espero que con la llegada de su señoría ilustrísima y las informas
se ha de moderar dicho señor Macaense y finalmente tendremos
donde recurrir en nuestros ahogos. Y juntamente residiendo
acá su señoría ilustrísima serán de gran monta sus informes así para
la silla apostólica, como para la majestad católica de nuestro rey y para
esas islas. Que según por acá se discurre a vista de una nave
de guerra que este año [y es] por octubre llegó venida de Francia
por orden del rey [expansísimo] con 22 padres franceses que