Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

= Monacillos, que lo sean los hijos de los
Mestizos =
= Testimonios sobre que los Mestizos y naturales
de Vetuz y Pasay sean monacillos en
el servicio de la iglesia.
= Mestizos de Sangley que sean monacillos
de la iglesia sus hijos y que no se opongan
a ello =
Hay dos tantos, el uno es este, y el otro el que se sigue,
y es de la confirmación =
Pertenece al aparador fuera de la pared
Cajón número 9, papeles de Tagalos
Legajo 5.º =

Sello cuarto, un cuartillo,
años de mil setecientos
y treinta y uno
y treinta y dos.
{Al margen izquierdo: Memorial}
Muy ilustre señor =
Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro
Padre San Agustín, y ministro
doctrinero del pueblo de Malate
ante vuestra señoría me presento y digo
que al derecho de mi iglesia conviene [que]
se me den dos tantos jurídicos
del escrito y su proveídos con
el decreto y demás sobre que
los naturales y Mestizos de Vetuz
y Pasay concurren a que sus hijos sirvan
de monacillos en esta iglesia
resultado dicho decreto a continuación
de lo que dijo el señor fiscal
de su majestad la fecha de
dicho decreto a primero de este
presente mes de agosto, por lo que =
a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva
de haberme por presentado
y mandar según que llevo pedido
por ser justicia que espero
de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro
Orense

{Al margen izquierdo: Decreto.}
Manila y agosto, catorce de mil setecientos
treinta y dos = Hágase
como lo pide el suplicante =
Rubricado de su señoría =
Allanegui
En ejecución de lo dispuesto y mandado por [el]
decreto y pedimento de arriba, hice [sacar]
y saqué los recaudos que por él se manda [y]
se pide que el tenor de ellos uno en pos de
otro son como se siguen.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy reverendo padre nuestro provincial = El
capitán Don Francisco Nicolás,
gobernador actual de este pueblo
de Malate, los cabezas de barangay y demás
principales que abajo firmamos
por nosotros, y en nombre del común
de este dicho pueblo ante
vuestro reverendísimo con la sumisión debida,
nos presentamos y decimos
que sólo hay dieciséis muchachos
de nuestros hijos que puedan servir
de monacillos, por lo que hay
[semanería] de un monacillo no más,
pues suele acontecer el caer
enfermo los otros, que en todo
son cuatro, y esta semana
sólo hay tres, y el uno recién

salido de la escuela, causa por que
no podemos dar cumplimiento a los
seis monacillos que nos [vide] el muy
reverendo padre ministro. Y respecto
a que así en Pasay como Vetuz y demás
distrito de esta jurisdicción hay bastantes
hijos baguntaos, así de Mestizos
como de Tagalos, y otras naciones
a quienes, cuando se ofrece, van
nuestros hijos a llevar los ornamentos
y demás necesario para la administración
de los sacramentos, viático
y extremaunción de que
resulta el que alguno (como ha sucedido)
darle mal viento a nuestros
hijos por la suma fatiga de caminar
a pie nuestros hijos a paraje tan
dilatados, y a horas muy incómodas
por la suma reverberación del sol
o frialdad de aguaceros sin que atiendan
dichos Mestizos, ni demás
naciones el que nosotros no somos
sus esclavos, ni tenemos hecha
obligación de servirlos no sirviéndonos
ellos para cosa alguna
pues hasta para hacer bantayes
para los fuegos no quieren concurrir

valiéndose del pretexto de que están
distantes de este pueblo, lo que
debieran callar o pesarles por ser
contra toda razón y justicia el que vivan
tan apartados de la iglesia.
Por lo que vuestra reverencia, usando de su acostumbrada
piedad, se ha de servir de mandar
que todos los estantes y habitantes
en esta administración den
sus hijos para sacristanes, exceptuando
sólo los ochenta reservados
de la hacienda de Pasay, pues
estos tienen reserva del superior
gobierno para que no acudan sus
hijos a ser sacristanes, por ocuparse
en servicio de la iglesia
y Convento de San Pablo de la
ciudad de Manila. Por todo lo cual =
a vuestro padre muy reverendo pedimos y
suplicamos [que] se sirva de habernos por
presentado y mandar según que llevamos
pedido, y juramos en forma
no ser [de mal vía] y en lo
necesario etcétera = Francisco Nicolás =
Juan Feliz Punsalan =
Manuel Bagsic de Leon = Joseph
de Valencia = Pedro Cervantes

Pangaya = Juan de la Cruz =
Juan Perez = Baltasar
Perez = Santiago de Robles =
Juan Hipólito = Juan Benítez
Paglingasan = Juan Gonzales =
{Al margen izquierdo: Auto.}
Malate y abril, veintidós de mil setecientos
treinta y dos años = Aunque
conozco ser muy justa la
petición de los suplicantes, por no
estar en mi mano su despacho, doy
por éste licencia al padre prior
de este nuestro convento para
que se presente, o ante el señor
gobernador o señor fiscal de su
majestad para que por su medio
puedan lograr lo que pretenden.
Así lo proveyó nuestro muy
reverendo padre provincial Fray
Félix de Trillo de que doy fe =
Trillo = Fray Miguel [Vivas] =
Secretario.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy ilustre señor = Fray
Pedro Orense de la Orden de Nuestro Padre
Padre San Agustín, prior y
ministro doctrinero del pueblo de
Malate, jurisdicción de Tondo,
ante vuestra señoría como mejor

haya lugar en derecho, me presento y digo
que mi provincial, estando en visita,
me ordenó [que] ocurra a vuestra señoría para que, atendiendo
al justo pedimento de los Indios
naturales de dicho pueblo, que presento
en debida forma, se sirva de dar las
providencias que hallaré por conveniente,
pues es cierto que no hay sino
dieciséis muchachos que puedan
servir de monacillos para el servicio
de la iglesia, y estos es preciso
que se remuden por semanas,
y que se les dé un mes de descanso.
Y acontece la más veces que sólo
hay dos monacillos en la semana
por estar enfermo el otro compañero,
y a veces uno, de manera que
no hay quien asista [a] ayudar a
misa y a las demás funciones que
se ofrece de llevar el viático
a los enfermos y administrarle
los sacramentos de la extremaunción,
y que ha sucedido haberse
caído los monacillos desmayados
en el camino por ser muchachuelos
de tierna edad y haber
ido a pie en mi asistencia a la administración

los santos sacramentos
de la extremaunción con la aceleración
que de ordinario pide el caso y estar distante
casi una legua donde fuimos sin que
estos ejemplares les haya movido a los Mestizos
ni demás que viven tan apartados de la iglesia
para que coadyuven en dar sus hijos para monacillos
y que recíprocamente se ayuden
los unos a los otros, a lo menos en lo que es del
servicio de la iglesia y bien común de todos
ellos, pues no hay duda que no habiendo dichos
monacillos, será preciso alguna detención
para que no se lleven los santos sacramentos
a los enfermos sin la decencia debida
de que resultará precisamente detrimento al
enfermo que estuviese en sumo peligro
por todo lo cual = A vuestra señoría pido y suplico
[que] se sirva de haberme por presentado con
el escrito de dichos naturales y su proveído
y mandar según que llevo pedido por
ser justicia la que espero de vuestra señoría y en lo
necesario etcétera = Fray Pedro Orense
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, veintitrés de mil setecientos
treinta y dos = Vista al señor fiscal
de su majestad = Rubricado de su señoría. Allanegui
{Al margen izquierdo: Respuesta del señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto
este expediente y para su providencia
en lo que hubiere lugar mandará
vuestra señoría informe el alcalde
mayor de la provincia de Tondo, Manila
y abril, veintiocho de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya

{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, treinta de mil setecientos
treinta y dos = Por asesoría al Doctor
Don Joseph Correa Villarreal = Rubricado
de su señoría = Allanegui
{Parecer del asesor}
Muy ilustre señor = La representación
que hace de padre ministro
del pueblo de Malate y a que dio motivo
el pedimento de los naturales es
muy arreglada a justicia, y debiéndose
distribuir el trabajo por igual
en todos los que son beneficiados, podrá
vuestra señoría mandar que el alcalde mayor
de la jurisdicción de Tondo obligue
a los hijos de los naturales y Mestizos
que residen en Vetuz y Pasay
a que vengan a servir a la
iglesia alternativamente,
como les tocare en el ministerio
de monacillos. Y que sus
padres y parientes no puedan
embarazarles en manera
alguna, vuestra señoría sobre todo mandará
lo que fuere de su superior
agrado que será como
siempre lo mejor. Manila
y mayo, seis de mil setecientos
treinta y dos =
Doctor Don Joseph Correa
Villarreal.
{Al margen izquierdo: Decreto}

= Como
parece al asesor y se notifique
al provincial governor de Tondo,
haga cumplir según se previene
en el parecer accesorio =
Rubricado de su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague en seis
de mayo, de mil setecientos treinta
y dos años, yo, el presente escribano
receptor y teniente del escribano
mayor de este superior gobierno,
notifiqué el superior decreto
accesorio de arriba al
Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde
mayor y capitán a guerra
por su majestad de
la provincia de Tondo, que
enterado dijo = Quedará
el debido cumplimiento
a lo que por dicho superior
decreto se manda, lo cual
respondió y firmó de que
doy fe. = Joseph Ruiz =
Domingo Cortez de Arquiza,
escribano receptor.
{Al margen izquierdo: Petición}
Muy ilustre señor = El común
de Mestizos labradores del sitio
de Pasay doctrina de la iglesia

del pueblo de Malate, jurisdicción
de Tondo, postrados a los pies de
vuestra señoría. Nos presentamos y decimos que
por mandamiento de nuestro alcalde
mayor se nos hizo notorio el día
once de mayo, próximo pasado de
este presente año, dos superiores decretos
de vuestra señoría [el un pedimento] se dirige
a que nuestros hijos asistan
a la iglesia de monacillos. Y porque
a este pedimento se ofrece
el que gozamos de dos decretos
testimoniados sobre el mismo
asunto el año de mil setecientos
y dos, y el otro de mil
setecientos y once, como consta
de dichos recaudos que en debida
forma adjunto, presentamos
con toda solemnidad,
alegando en ellos lo acostumbrado
inmemorial que
por Mestizos y labradores
jamás se nos ha obligado
a semejante estilo respecto
a que labramos
tierras arrendadas y a costa
de fatigas pagamos los arrendamientos
y los reales tributos
a su majestad que Dios guarde y

y servicios personales y los derechos
parroquiales, duplicados en todas maneras,
y limosnas anuales sin
tener más recurso para tan pesado
ejercicio como es la labranza
que la ayuda de nuestros hijos
en el conflicto que nos hallamos
de las langostas, que por semanas
asaltan los sembrados,
por lo que es el trabajo mayor
que en otros tiempos, sin que
puedan dejar las sementeras,
y con todos estos conflictos hambres
que padecemos = Y también
nos obliga nuestro padre
prior que enviemos nuestros
hijos e hijas los viernes y sábados
a la iglesia a que rece
la doctrina y que oigan misa
todos cuantos tuviere cada
uno en sus casas viviendo en
tanta distancia y que por los
caminos por donde pasan comúnmente
no faltan malévolos que
salen a desnudar y hacer otros
daños y quedé notorio que

así ha sucedido y sucede por estar
dicho sitio inmediato [alexido] y
a los matorrales y manglares habitación
y centro de ladrones, pues
los domingos y fiestas yendo todo
el concurso a misa han salido
dichos ladrones a ejecutar sus atrocidades.
Por lo que [se quitó] no asistiesen
las dalagas y baguntaos
los viernes y sábados, habiendo
presidido litigio siendo prior de
dicho pueblo el reverendo padre
Fray Juan Serrano, que fue
el que lo impuso, por el atraso
tan notable que se sigue a los
pobres labradores el privarles
dos días a la semana de sus
sementeras, siendo los hijos los
que pastorean los animales y
nos acompañan en los cultivos
y otras que se ofrece. Y siendo así
que al labrador se le dispensa
la misa del día festivo cuando
es urgente la necesidad de que
se quede sin ella, por el detrimento
o pérdida de sus sembrados.

Todo lo dejamos a la alta comprensión
y recta benignidad de vuestra señoría.
Por todo lo cual = A vuestra señoría pedimos
y suplicamos que, en atención a los
recaudos, que con la debida veneración
presentamos, prefiriendo
a todos la acostumbrada misericordia
de vuestra señoría, se sirva mandar
por su superior decreto como
lo pedimos favor, que esperamos
de la generosidad y grandeza
de vuestra señoría etcétera = Simón de los
Santos = Fernando Núñez =
Juan Dizon = Francisco Feliz =
Diego de la Cruz = Luis Eusebio
= Francisco Naval = Juan
Adriano = Manuel Esguerra =
Domingo de la Cruz = Domingo
de la Cruz = Gabriel Ayson =
Juan Lona.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio, dieciséis
de mil setecientos treinta y dos = Vista al señor fiscal de su
majestad = Rubricado de
su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: [Decreto al] señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad
ha visto lo que se representa

y pide por el común de Mestizos
labradores del sitio de Pasay,
doctrina del pueblo de Malate,
jurisdicción de Tondo, con
los recaudos con que se dice justifican
su representación
y pedimento el tenor de todo
por repetido = Dice que
los recaudos a que se refiere
dicha representación de los
dos decretos sólo halla el
fiscal el de veintisiete de octubre,
de setecientos y once, y éste,
defiriéndose como se refiere su
providencia por la dada
en otro superior decreto de
cuatro de septiembre, del mismo
año que no consta éste
en dichos recaudos no se puede
venir en el conocimiento de
su justificación. Y por la misma
razón, no hallándose
en dichos recaudos el otro decreto
del año de mil setecientos
y dos que expresan
en su representación, se reconoce
la [ninguna] justificación
en lo que representan. Y si quiere

entender dicho común de Mestizos
el auto testimoniado
del alcalde mayor de Tondo
con fecha de diecisiete de
octubre, de setecientos y dos
por dicho decreto, tampoco favorece
éste a su representación,
antes sí lo contrario, pues
se dirige su providencia
a que no se introduzcan
novedades de [derramas] ni
otras contribuciones y subsidios
a los de dicha nación y sus
hijos, sino que se siga la costumbre,
que con estos hubiere en los
demás partidos en que son feligreses,
sin ser visto dispensarles
en lo que sea de su precisa
obligación cristiana y
la que tengan de asistir al reverendo
padre ministro de doctrina
de dicho pueblo, en cuya inteligencia
siendo como es dirigida
la representación y pedimento
de dicho común a que
no acudan sus hijos ni hijas
los viernes y sábados a la

precisa obligación cristiana
de ser enseñados e instruidos
en el rezo de la doctrina cristiana
como ni que sus hijos acudan a la
iglesia de monacillos, precisa obligación
para la asistencia a dicho
ministro al culto divino, es
evidente que dicha representación
es directamente opuesta a la
providencia de dicho auto, y sólo
dirigida a querer evadir a sus hijos
de las obligaciones de cristianos
que oficiosamente como buenos
padres y tales cristianos debían estimular
y precisar a sus hijos a
ellas por lo que sea. Y debe servir
vuestra señoría mandar [que] cumpla con lo
mismo que resiste dicho común
con apercibimiento que
de cualquiera novedad que se
extienda por este superior gobierno
en contrario se pasará a la debida
punición y castigo de los
contraventores. Manila y julio,
veinticuatro de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio, veintinueve de mil setecientos treinta y dos

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí

y concerté este traslado a que me remito y en
virtud de dicho mandato y pedimento que van por principio
compulsados, doy el [precedente] que es fecho en esta ciudad
de Manila en diecinueve días del mes de septiembre,
de mil setecientos treinta y dos años, siendo testigos el
Capitán Don Diego de Monterroca y Miranda, Don Miguel
de Mercado y Don Diego de Tapia, [presentes] de que hago
fe.
En lo [f] de que hago fe - Miguel de Allanegui