Camarines
- Title
- Camarines
- category
- Philippines -- Places -- Luzon
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32065652
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- https://www.camarinessur.gov.ph/about/province-brief-history
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- Camarines
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- 32065652
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- 180
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- 1179
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- Camarines Sur (Central Bikol: Habagatan na Camarines; Tagalog: Timog Camarines), officially the Province of Camarines Sur (Bikol: Probinsya kan Habagatan na Camarines; Tagalog: Lalawigan ng Timog Camarines), is a province in the Philippines located in the Bicol Region on Luzon. Its capital is Pili and the province borders Camarines Norte and Quezon to the northwest, and Albay to the south. To the east lies the island province of Catanduanes across the Maqueda Channel. Camarines Sur is the largest among the six provinces in the Bicol Region both by population and land area. Its territory includes two cities: Naga, the most-populous, lone chartered and independent city, as the province's religious, cultural, financial, commercial, industrial and business center; and Iriga, a component city, as the center of the Rinconada area and Riŋkonāda Language. Within the province lies Lake Buhi, where the smallest commercially harvested fish, the sinarapan (Mistichthys luzonensis), can be found. The province is also home to the critically endangered Isarog Agta language, one of the three critically endangered languages in the Philippines according to UNESCO. ( Wikipedia)
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- 43
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Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

contra el fiscal mayor que le hizo arrojarse del caballo [pe]
le hizo amago con el alfanje, y dijo: "tú has de morir [ahora]."
Y a mí me comenzó a maltratar de palabras, y viendo [el]
fiscal que le querían matar, el pobre se fue a favorecer [de]
mí. Y yo le eché mi justacor encima pareciéndome que por [haber]
ido a favorecer de mí no le harían mal alguno. No le [valió]
mi sagrado porque fueron los indios con sus [garrotes], y [machetes]
adonde yo estaba a caballo haciendo ademanes de []
con ellos, y gran gritería [por]que parecían diablos del infierno.
Y mi caballo como era arisco luego que vio que se le [acercaban]
aquella turba multa de gente con sus garrotes levantados
para dar con ellos arrancó a correr. Y viendo eso el
Capitán Pablo dijo a gritos: "corran tras de ese padre y [cójanle]
y a él le llevaremos preso a Manila." Y lo hicieron [así]
y lo mismo hicieron otros tras mi chiquillo, y como mi
caballo era ligero, ya iba desbocado, no me pudieron coger.
Y más de dos leguas anduvo corriendo mi caballo [sin]
poderlo sujetar. Milagrosamente, me escapé de que [no se]
hubiera muerto el caballo según por las partes por donde
corría por los muchos árboles que había. Y los muchos [garrotes]
que llevé cuando iba corriendo en la cerca que ellos [habían]
hecho, y en otros palos. Y cuando fue a parar el caballo
de una casilla donde habitaban los negros del señor obispo [de]
Camarines y, allí le pude parar contra una cerca. Y [brevemente]
porque llegó mi criado y se le atravesó por delante [mi]
caballo, y de allí proseguí a Malate, y Manila, y a mi
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

en la nao es poco, y el comisario [si] le pesa hacerlo
por si puede repartirlo con otros sacerdotes. Y
en todo caso ni admita albaceazgo, ni permita a
sus religiosos lo admitan. Mas si fuere capellán
tráigase de México la suma de Torrecilla, que al
fin de uno de los dos tomos, trae un buen derrotero de
testamentos y estúdielo.
No se meta a cantar misas ni en esta mar,
ni en la otra si el superior de la nao no se lo pide, ni
introduzca más devociones que el tercio del rosario,
y la letanía al ponerse el sol.
Si la nao vine a Cavite poco hay que advertirle
si da fondo en otro puerto, y tiene embarcaciones
para pasar a la tierra firme de Manila, no
pierda la ocasión, previniéndose de dinero, que si no
lo tiene, se lo darán prestado en la nao. Mas solo
tome el necesario según donde parare, que si es en Camarines,
para misión de 40 frailes necesitará
como de 500 pesos y menos, mas si es en el varadero, con
doscientos sobran. En llegando a tierra reparta
las tropas de suerte que ninguna sea mayor de ocho religiosos
y amonéstelos la compostura, que es necesaria en las
casas de otra religión y en llegando a Manila, que
tengan cuidado en dos cosas so pena de desacreditarse
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

decir verdad y siendo preguntado lo que sabe acerca de la falta
de la cruz con que fue hallado el niño: Dijo que lo que sabe es
que cuando vino el Padre Fray Juan de Montemayor por prior de este convento queriéndolo
este declarante dar las cuentas y entregar la sacristía
y joyas del niño al dicho prior le remitió al Padre Fray Juan Ruiz para
que se las tomase y hice (sic) cargo de ellas. Y el dicho Padre Fray Juan
Ruiz se las tomó y recibió el dinero y al entrego de las
joyas. Este que declara hizo demostración de todas las
que se le habían entregado y no las contó ni sacó de la cajón el dicho Padre Fray Juan Ruiz
sino tan solamente dijo que todo estaba cabal y lo [propio] los
ornamentos porque lo sabía. Luego el Padre Fray Juan Ruiz delante
del padre prior y este que declara [pasó las hojas] en
la caja del depósito y la cerró y se quedó con las llaves,
sacando primero cantidad de pesos para el gasto. Y este declarante
tiene por cierto que no faltaba joya ninguna en
su tiempo porque tan solamente se sacaron para vestir al niño
la víspera de San Vidal. Y cuando las sacaron las
[entregue] este declarante al hermano Fray Martín de Jesús en
una [palía] por cuenta las que fueron necesarias quedando
otras en la caja del depósito y luego el día de
San Vidal después de haber vuelto la procesión de la [catredal]
y traído el niño al convento con la misma [cuenta] que se vistió
el niño y joyas que le pusieron, lo desnudó Juana dece
el hermano Fray Martín y quitándole las joyas y [vistaban demasiadas]
con algunas lo volvieron al tabernáculo donde
es de ordinario. Y esto siempre estando este declarante presente.
Y tiene por cierto este declarante faltó la cruz y una cadena
mientras este declarante estuvo en Panay porque
cuando volvió de Panay le dijeron faltaba una cadena de
peso de un tae, y nunca le dijeron nada de la cruz. Y faltaron
otras muchas cosas en especial [dinero] del gasto [pertenece]
a su cargo el Padre Fray Juan Ruiz y no tener llave el padre prior. Y esto pudo
ser porque dentro de la celda del dicho Padre Fray Juan Ruiz
dormían Tomás esclavo del convento y otros Camarines criados
del dicho padre y como estos le hurtaron el dinero pudo ser le
hurtaran la llave y el oro o sino se [benefició] en el hurto que
[pareció] de la cadena a cabo de algunos meses
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

{A la margen izquierda: Polangui: Sobre la publicación del orden de la bandala}
Fray Alonso Buena Ventura de la sagrada
orden de mi seráfico Padre San Francisco, guardián de los
conventos de este pueblo de Polangui y del de Sibón y ministro
doctrinero de los naturales de ellos, de este provincia de
Camarines certifico a los señores que lo que presente vieren de como
una orden del superior gobernador de estas islas
sobre que se compre para los reales almacenes de
la ciudad de Manila, cuatro mil chinantas de abaca
en rebaja a dos reales y dos mil gantas de aceite de
coco a medio real gantas que se paguen en tabla
y mano propria a los dueños que los dieren y se les
reparta a los que tuvieren con igualdad con
beneplácito mío. Se publicó el trasunto en lengua del
pais en la iglesia de este dicho pueblo por el escribano del gobernador
de él en concurso de muchos naturales acabado los oficios divinos.
Y fijó un tanto en parte pública y por
ser así verdad doy la presente Polangui. Noviembre,
27 del 1704.

Certifico yo Fray Carlos de Jesus guardián y ministro de este
convento de San Antonio de Padua del pueblo de Yriga como
el [verda] ser publicado un orden de real gobierno en que
dispone lo que se ha de [mercar] en aceite y abacá para la
provincia de los reales almacenes y despacho de navío para la Nueva
España lo cual fue intimado al gobernador de este pueblo
por el capitán a guerra por su magestad y alcalde mayor en estas
provincias de Camarines Don Juan Estevan de Encinas y para que conste
ser publicado y fijado en las puertas de la iglesia de esta firmada
de mi nombre para que conste adónde más convenga
que el fecha en esta convento de pueblo de Yriga en quince
días del mes diciembre de mil setecientos y cuatro años.

Testimonio sobre la compra de la bandala
Gnunian na aldao sa lunes sa horas na alas ocho sa
aga sa ycaduang polo may apat na aldao sa bulan na
noviembre sa sang ribo pitong gatos may apat na taon. Aco an
escribano actual sa banuaan sa Yraga, Don Pablo Caramro
tasa huli sasaroñg orden na guican sa superior gobierno dapit
sa compra na abacá assin lana na cayba an sarong mandamiento
nin señor Capitán Don Julio Esteban de Encinas hocom assin
capitán sa pag laban cayning provincia sa Camarines tara guinalagnan co,
na cayni man sanañg aldao patin horas na sinabi
na sa itaas, iyo an pag bando sa magña lansagñan
assin pinag tanogan pacaray nin guimbal patin an saroñg
traslado ypinadocot sa hayag [nanaquita] nin dacol na tauo
sa may tata nin simbahan. Assin huminagad aco nin
certificación sa Padre Fray Carlos de Jesus, paraholit assin guardian
sa convento sa banuaan sa Yraga, huli sa pag catotoo na ynotob
an gabos na natotogon sa mandamiento sa pag catotoo
cayning testimonio nagfirma acoñg escribano digdi sa banuan
sa Yraga, assin nagtao nin fee. fecha ut supra.

{Al margen izquierda: Buhi de la publicación del orden de bandala}
Fray Francisco de Villamiel, religioso de la sagrada
orden de mi seráfico padre San Francisco, su guardián de este convento
del pueblo de Buhi y ministro doctrinero de los naturales de él,
certifico a los señores que la presente vieren de con beneplácito
mío. El gobernador de este pueblo por medio de su escribiente leyó y puso
un trasunto en la lengua bicol de orden de
superior gobernador sobre que el alcalde mayor, capitán Don Juan Esteban
de Encinas que lo es de esta provincia de Camarines compre entre
los naturales de ella, cuatro mil chintas de abaca y dos mil
de aceite de cocos y que se pague en table y mano propia a los
dueños que dieren y demás circunstancias que contiene dicho orden
cuyo lado se fijó en el tribunal por ser la parte más puesta y así lo
certificó por ser la verdad haber hecho dicha publicación en un
día festivo en concurso de muchos naturales de este pueblo acabado
los oficios divinos y lo firme en este pueblo de Buhi en
veinte seis días del mes de noviembre de mil setecientos y cuatro años.
Fray Francisco de
Villaniel

Certifico yo Fray Domingo Martínez por comisario provincial de los religiosos
de nuestro padre San Francisco de esta provincia de Camarines guardián y ministro
de doctrina del pueblo de Oas, como en la iglesia de
este dicho pueblo con mi beneplácito y licencia se leyó y
publicó el dia veinte y cinco del mes de noviembre del año
proxime pasado de mil seteciento y quatro después de los
divinos oficios estando el pueblo para ellos congregado un auto
del superior gobierno su fecha en Manila en veinte y tres
de agosto del sobredicho año de setecientos y quatro en que se
manda hacer el repartimiento de la bandala de aceite y abacá
y en su virtud se leyó dicho orden del alcalde de mayor de esta
provincia de Camarines el Capitán Don Juan de Encinas, declara tocar
de repartimiento de dicha bandala a este pueblo doscientas y diez
gantas de aceite y cuatrocientas y noventa chinantas
de abacá y para que conste de la verdad de suplicación
dí la presente, que es fecha en dicho pueblo de Oas en 23 de
Febrero de 1705 años

patin day nayna an napapalaman nin magña catanossan
holi nin si pagsumpa niamo caya nagfirma cami
Digdi sa ciudad sa Bagoñg Caceres sa yca siam na aldao sa
bulan na noviembre saroñg rivo mey apat
Gobernadores de los pueblos de Bao, Nabua, Yriga, Polangui, Buhi, Ouas,
Ligao, Guinobatan, Camarines, y Cagsaua, el trasunto adjunto de orden
del superior gobierno sobre la compra de abacá y aceite que por cuenta
de su magestad he hecho en esta provincia este presente año ruego que recibáis
haréis publicar y publiquéis en concurso de los naturales de esos varios
pueblos y fijaréis un tanto y pediréis certificación al reverendo padre ministro de varios
pueblos como en dicho orden está mandado sobre haberse publicado
y fijado con testimonio de varios escribanos me lo remiteries para executar
lo que en dicho orden se me previene; cuyas diligencias ejecutaréis
sin omisión alguna pena de que seis castigado con todo
rigor de derecho y no detendréis el dicho trasunto y este mandamiento
sino que luego que recibáis sacará traslado el escribano autorizado
y remitiréis estos originales al pueblo que se sigue con el obedecimiento
y dicho traslado lo publicaréis y de el sacaréis otro para fijar
como dicho es en parte pública donde todos puedan ver y leer so la
misma pena = Dado en este pueblo de Canaman y noviembre 18 de 1704 años
Encinas
Certifico yo Fray Bartolomé del [Sacramento] ministro y guardian de este pueblo
de Bao, como el día veinte y tres de noviembre de este presente
año, se leyó la orden y mandato de arriba, en presencia
de la gente que asistió a misa en dicho día
que fue domingo a quienes se les hizo público y
notorio en el patio de esta iglesia y un tanto de esta
dicha orden se fijó en el tribunal para que sea
a todos notorio y para que conste ser verdad [di] esta
que es fecha en dicho día mes y año ut supra

Certifico yo Fr. Joseph Gómez ministro de los pueblos
de Camarines y Guinobatan como hoy dia treinta de
noviembre de mil setecientos y quatro se publicó un orden
del superior gobierno fecha en Manila en veinte y tres de
agosto de dicho año de 1704 en que manda el señor
gobernador se haga la compra de dos mil gantas de aciete
de coco a medio real la ganta; y de quatro mil chinantas
de abacá a dos reales la chinanta para el avío del
galeón que ha de salir para los reynos de nueva españa
y habiéndose publicado dicho orden y fijado en los tribunales
de dichos pueblos dí esta certificación en dicho dia mes y año
etcétera.

Certifico yo Fray. Francisco de San Juan Evangelista predicador
y ministro de este pueblo de Cagsaua de esta
provincia de Camarines, de como habiendo recibido Don Bernabe
Siam, gobernador actual de los naturales de este dicho pueblo un mandamiento
del alcalde mayor en que se le manda publicase e hiciese publicar
un trasunto en lengua del país, que según su contenido parece
ser de una orden del superior gobierno de estas yslas en
que se manda hacer en esta provincia compra de quatro mil
chinantas de abacá [a] dos reales y dos mil gantas de aceite
de coco a medio real entre los naturales, que pueden
dar este presente año para provisión de los reales almacenes
de la ciudad de Manila, la qual orden es fecha en Manila
a veinte y tres de agosto pasado de este año y hoy de la
fecha, hizo leer dicho gobernador en la iglesia de este pueblo en voz
alta, por medio de su escribano y en concurso de los más
principales y naturales de el, acabados los oficios divinos, y se fijo
un tanto de dicho trasunto dicha orden en la puerta de esta
dicha iglesia y para que conste donde convenga [di] esta pueblo
de Cagsaua en veinte y ocho de noviembre de de mil setecientos y
quatro años.

{Al margen izquierdo: Año de 1705
pueblo de Cagsaua}
Fray Francisco de San Juan Evangelista, guardián de este
convento del pueblo de Cagsaua y ministro doctrinero de los
naturales de él, certifico a los señores padres la presente vieren de cómo de
orden del capitán Don Juan Esteban de Encinas, alcalde de naturales y Capitán
de Guerra de esta provincia de Camarines para su majestad se vio y
publicó el escribano del gobernador de este dicho pueblo un trasunto en
lengua bicol del orden del superior gobierno su fecha en
Manila en veinte y dos de agosto del año próximo pasado
de setecientos y cinco en que se manda que se le dé de compra en
esta dicha provincia, cuatro mil chintas de abaca en [libra]
y dos mil gantas de aceite de cocos entre los naturales que lo
pueden dar por la provisión de los reales almacenes y a vío
de los bajeles de su majestad que Dios guarde a dos reales
chinta de dicho abaca y medio real la cuarta de dicho [aceite] la cual paga
se ejecutó hoy en mi presencia por dicho alcalde mayor
sin quedar a deber cosa alguna para razón de ella y dicho
trasunto se mandó fijar un tanto en el tribunal de
este dicho pueblo y para que conste donde convenga de la presente
en este pueblo de Cagsaua en quince días del mes de febrero
de mil setecientos y seis años. Y la firmé
Fray Francisco de San Juan
Evangelista