Hurtado
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- Hurtado
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- Hurtado
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- 32173305
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Found 41 Instances of "Hurtado" on 20 Pages
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Comer haciendo ruido ut cosa dura o comer de los puercos. Pipa
Comer con otro. Sulu
Comedor a dos carrillos. Tamual
Comer hasta satisfacerse o hartarse. Absi
Comer con sus propias manos. Samul
Comer vianda sin morisqueta.
Comer pescado y beber vino pero sin morisqueta. Anglab
Comer chupando ut caña dulce. Angos
Comer vianda de morisqueta ut peces, carne etcétera. Papac
Comer peces. Yanan
Comer buyo. Mama
Comer a escondidas ut golosina o cosa hurtado. Limid
Comer cosa viviente. Asan
Comer el puerco y de glotones. Lablab
Comida. Canan
Comida con vinagre ut ensalada. Sisig
Comida de fabrida?. Tabang
Comida que se pone a la mesa. Dulut
Comida que tiene cosa dura ut la morisqueta que tiene granos de arena. Langos
Comida que sobra o se deja de una sentada para otra. Abao
Comida comistrajo de leche y harina. Talayasong
Compadre o comadre. Samac
Compañero en mercadear. Tapa
Comparación. Alimbaua
Compostura modestia o vergüenza. Quinis
Comprar por junto. Dagang
Comprar otro. Libay
Comprar por junto no por menudo. Pinlac
Comprar los frutos sin coger vide. Tampa
Comprar ingenere. Pali
Comprar ut esclavo. Bacad
Comulgar. Vide. Dampal
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Torres, de Imitate: 1 tomos
Cabrera, in 3p. D. Thom: 2
Cerda, Questiones Qualibet: 1
Parra, de Sacramentis: 2
Aegidius, Opera: 3
Molina, in Prima part. D. Thom: 2
Caramuel Theolog. fundamental: 1
Viquea, Opera Theologica: 1
Zumel in 1p: 2
Hurtado, de Beatitudine: 1
Castel, de Arbitrio humano: 2
Isolamy, in Libro Sementm: 1
Magister sententim: 1
Vega, de Verificatione:
Zarate, de Incarnatione: 1
Driedonis, Opera: 2
Gibon, Theolog. scholast.: 8
Manzo, Opera theologica: 1
Estante 6
Flores, Cursus theologes: 4 tomos
Gonet, Compendio manual: 6
Serra, Cursus theolog: 10
Dominicus, Viva curs. theolog: 8
Abelio, Theolog, et Moral: 2
Hilguera, Censura Pontificia: 1

Juenin, de Sacramentis: 1
Guerrero, Opera moralia: 2
Sairo, de Censuris: 1
Corella, Obras morales: 4
Revelo, de Justicia: 1
Moira, Selectas y la Suma: 2
Peirinis, de Privileg. regular: 1
Ubaldo, Quodlibet: 1
Moscoset, Pastoral de regular: 1
Torrecilla, Suma y compend.: 14
Juan Sanchez, de Sacramentis: 1
Hurtado, Resoluciones morales: 2
Garcia, Excelencias de sacerdotes: 1
Estante 4
Basilio Ponce, de Matrimonio, et Quodlibet: 2 tomos
Salon de justicia, et jure: 2
Ledesma, Suma moral: 1
Remigio, Suma moral: 1
Rocafull, Prax, de Actib. hum. y Sum. moral: 2
Medina, Suma moral: 1
Mactraolo, Suma moral: 2
Villalobos, Suma moral: 2
S. Joseph, Avisos de Confesiones: 1
Concepción, de Potest. regular: 1
Hurtado, Sobre las proposis. consemases: 1

Carrillo, Sobre la bulla de diffs: 1
Acosta, de Bulla cruz: 1
Ramos, de Bulla cruz: 1
Mansino, de Juramento: 1
Rodriguez, Proposiciones consens: 1
Bacto, Preceptos del decalogo: 1
Pinelo, Sobre el chocolate: 1
Gonzalez, Theolog.: 1
Gomez, de Bulla Cruz: 1
Mercado, de Contractib: 1
Barrientos, Probabilissimo expugnado: 1
Veracruz, Especulum conjungiorm: 1
Zapata, de Justitia: 1
Alloza, Flores sumarum: 1
Portel, Dubia regular et resp. moral: 3
Llamas, Suma moral: 1
Hozes, Proposiciones conds: 1
Navarra, de Restitutiones: 1
Chasaing, de Priv. regul: 1
Ledesma, Despertades morales: 2
Fabierra, Suma moral: 2
Hurtado de matrimon. et censs: 1
Cruz, Suma moral: 1
Lumbier, Propossyes conds: 1
Rodrigz, Sobre las Props conss: 1
Genero, Theolog. moral: 7

Gasendo, Epicuri Philosoph: 3
Optica Aguilony: 1
Seneca: 1
Vivis, de Disciplinas: 1
Platon, Opera: 3
Ambrosio, Calepina diccionar: 1
Index librorum prohib: 1
Aristoteles, Opera: 10
Estante 2
Drophanes, Arismetica: 1
Cavio, de Diversis: 4
Quiros, Curso philosop: 1
Chrisostomo, Sabelio in Aristot: 2
Clavis, de Clementis: 1
Caramuel, Curs. Vari: 3
Arniaga, Curso philo: 1
Oviedo: 1
Mastrio, Opera: 3
Vincentius, Speculum historiale: 4
Veracruz, Philosop: 1
Hurtado: Philosop: 1
Mercado, in Dialecticam: 1
Rodriguez, in Dialecticam: 2
Itobeus, Sententie: 1

Haller Historia romana. {3 Tomos. Cajon 7 (9), estante 4 }
Hector Pinto. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Hector Pinto Imagen de la vida. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 4}
Heliodoris Opera. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Henrriquez Hortus Malabaricus.{ 1 2 Tomos. Cajon 7 (14), estante 1 (2)}
Henrriquez Summa.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 2 (1)}
Herize in 1. parte D. Thomas. {1 Tomo. Cajon 4, estante 2 }
Herrera Agricultura. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 2 (3)}
Herrera Alfabeto Responsión clip.o y compendio. { 4 Tomos. Cajon 13 (12), estante 4 (2)}
Herrera Decisiónes Morales. {1 Tomo. Cajon 5 (8),estante 6 (9)}
Herrera Fiestas de Nuestra Señora del Pilar. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (3) 4}
Herrera Historia de las Indias Occidentales. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Herrera de Ritos de la Iglesia. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Herrera Sermones Varios. {4 Tomos. Cajon 9 (11), estante 3 (2)4}
Herrera Sermones Varios.{ 3 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (4)}
Herrera Sermones Varios. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (4) 2}
Herrera Vida de San Toribio de Mogobrejo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Hevelio Comethographica. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 1 (4)}
D. Hieronimus. {6 Tomos. Cajon 1 (2), estante 3 (2)}
Higini Tabula. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (3) 4}
Hinojosa Decretat. Decisiónes Regular. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Historia del Carmen. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Historia de Job. {1 Tomo. Cajon 3, estante 4 (3)}
Hoces proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajon 5 (8) , estante 4 }
Homilía de Sacramentos. {1 Tomo. Cajon 3, estante 6 (4)}
Homeri Opera.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (1)}
Hontiveros Conceptos predicables. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (2) 4}
Horatio Flacco. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (4)}
Hortiz Practica del ministerio. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Huelamo Sobre la Salve. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Huerta Vida de San Pedro de Alcántara. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (4)}
Huerta Súmulas. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 3 }
Hugo Cardenal. {8 Tomos. Cajon 2, estante 4 (3)}
Hugo Obsidio bedana. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (2)}
Hugones de Militia Aequestri. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Hurtado de Beatitudine. {1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 5 (4)}

Hurtado, in Evangelia. {1 Tomo. Cajón 3, estante 3}
Hurtado, de matrimonio et censuris. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Hurtado, Philosophia. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 2}
Hurtado, Resoluciones morales. {2 Tomos. Cajón 5, Estante 3}
Hurtado, sobre las proposiciones conden.as. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 4 (4)}
Humberto, Exposición de la Regla. {1 Tomo. Cajón 12. estante 3}
Hisidoro, de Christi generatione. {1 Tomo. Cajón 2. estante 2}
I
Iacobo Falconio. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (4)}
Iacobus Bergomense. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 3 (2)}
Iacobus, de Carolis. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (5)}
Sanctus, Iacobus enchiridion. August.o. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 6 (5)}
Iacobus a Valentia, Super psalmos. {1 Tomo. Cajón 2 (2), estante 5 (4)}
Iason, Sobre los digestos. {8 Tomos. Cajón 11 (6), estante 2 (1)}
Iesu, María, Propugnac. ord. mendicant. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
San Ildefonso Theolog. Mística. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 3}
Ilitarren, Curs. philos. {3 Tomos. Cajón 6 (13), estante 4 (3)}
Illesca, Historia pontifical. {7 Tomos. Cajón 12 (4), estante 2}
Illsung, Practica universa de bono et malo morali. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 1 (2) (2)}
Incarnato, Scrutinium sacerdotale. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Incognitus, in Psalmos. {2 Tomos. Cajón 3, estante 1}
Index librorum prohibitorum. {1 Tomo. Cajón 6 (130), estante 19}
Inocencio quarto in S. lib. Decreton. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 1 (2)}
Inojosa, Cirugía. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 5}
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrili en que da cuenta
de la conquista de Mindanao Al Padre Juan de Salazar
Provincial de la Compañía de Jesus en las Islas Filipinas
[Gia] et Pax Cristi [...]
De ninguna manera mi Padre Viviera esperado la orden de [VR]
para darle parte de la nuestra Jornada de Mindanao , si viese sabido,
que la carta que yo escribí desde Lamitan al Padre Juan de Bueras les
habían quedado en Zamboanga ; porque de la tardo en ellas con grandísima
puntualidad todo el suceso, Le pedía que las leyese a [VR] para
que sin cansarse con carta mia aparte sabiese lo que pasaba. Ahora
por obedecer a lo que me mando cuando partí por Taytay le referiré
fielmente en esta lo que me podré acordar.
Pues sabia V.R. como habiendo el Señor Don Sebastian Hurtado
de Corcuera Gobernador de estas Islas de terminado la Jornada de
Mindanao, llamo consejo general de guerra, en el cual fueron to-
dos de contrario parecer fuera del señor Sargento Mayor Don Pedro Hur-
tado de Corcuera su sobrino: con todo eso porque lo apretaba el
[celo] de la glorias y honra de entrambas Majestades Divina y humana
resolvio no obstarse aparecer contrario de todo el consejo pro-
seguir adelante con sus santos intentos; y asi el día de la Purifica-
ción de Nuestra Señora a dos de Febrero de este año 31. Habiendo con
[..ado] y comulgado con todos los soldados en las dos Capillas de
Palacio mando se embarcasen en los once sampanes, que por
este efecto estaban y [aprecienidos.] El Padre Juan de Barrios y yo nos
embarcamos en la Capitanas con su señorías a donde también
se embarco al sargento mayor Don Marcos Zapata que llevo por su Ca-
maradas y a su mesa. el clérigo Don Julian Capellan del Arma-
da en la Almiranta con el sargento mayor Don Pedro Hurtado
de Corcuera sobrino del señor Gobernador: y fraile Agustino que
venia por confesor de los Pampangos en el champan del Capitan
Lorenzo Ugalde. y porque había venido el día antes una carta al señor

en frente de la Mesquita y sirvió de cuerpo de guardia para los
Pampangos.
El día siguiente comenzaron a llegar los demás champanes y ca-
racoas de nuestra Armada en que declaró luego el señor gover-
nador cabo de la el capitán Mena por todo el tiempo que estuviése-
mos en Mindanao: y por castellano de la fuerza San Francisco Javier
nombro al Sargento Mayor Palomino el cual luego la fortifico
y puso en order cerrando La de todos las lados con sus puertas y [reparos-
ariadiendole] al veedor una baranda encubierta de la parte
de dentro con sus troneras para que tuviese dos ordenes de
artillería, mosqueteria. En esta obra trabajaron muy bien
todos los soldados, en partirlas el Mayor Don Pedro
Hurtado de Corcuera como muy platico en las fortificaciones
de Flandes; el mismo Señor Gobernador dando junta-
mente la traza, y las manos con pegar el primero con [la a cada].
Otro dos días que fueron Domingo y lunes se emplearon en
hacer muchas fortidas y quemar muchos pueblos alrededor mar-
chando el capitan Rodrigo con su gente por tierra, y el
capitan Ugalde con la suya por la mar hasta llegar al pueblo
y casa antigua de corralat que llaman de las savanillas,
y quemar las todas, con otros muchos pueblos y embarcaciones
grandes que hallaron en otro rio escondidas. Los demás sol-
dados que quedaron en el Real se emplearon en echar al
agua todos las Caracoas baradas con que salían a robar que
eran muchas y muy lindas: y en buscar lo que estaba enterrado,
que fueron muchas cámaras de versos, hierros, cera, y tres campanas, demas de grande que estaba a la puerta de la
Mesquita boca arriba llena de agua para lavarse los pies antes de entrar en ella.
Despacho también su señoria este Domingo una caracoa
de los moros a Zambaonga llena dentros cautivos Cristianos
y san
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

indios y seis indias se huyeron con la nueva, paso a la Estancia
de Acuña a convocar al mayordomo y gente, cuando quisieren
volver vieron la gente que venía con que él hubo de meterse en
el monte con dos indios; yo ya a las oraciónes despache por tierra
avísandole y dandole prisa se vininese que sola la Santisima imagen
y él me daban cuidado, dijele [alguncalillo] con otros dos negros
despachase, él dijo quería ir, y por hacer falta aca volvería por
la mañana, yo le disuadía fuese él me dijo sabía muchos caminos
y que por medio de los sangleyes pasaría como logico
llego a las siete no halló al padre cogieron arcabuz
y munición dela celda, y otro [boca] de Candaba, y fueronse
junto a los tinajeros y convocaron allí seis sangleyes
delos tinajeros, la multitud que venía quiso pasar por
aquel paso a encastillarse en Guadalupe y ellos solos
con disparar y algazara los resistieron creyeron que eran
muchas castillas con que un volvieron a San Pablo a donde habían
puesto fuego al pueblo y la gente se habria recojído con el padre
Francisco Vicente, y el hermano estanciero suyo, y el [cupen] sacristan
de Manila que se estaba recreando, pusieron fuego al convento
para apoderarse, vinieron marchando hacía Pasay, habiendo
primero, por el rio ido al embarcadero de Guadalupe
y hurtado el champancillo, y hecho acometimiento a pasar
ala otra banda que le resistió Jimenez, ya habían llegado á
tiro de mosquete de Guadalup Pasay cuando quizás porque
conocieron estaban allí las Castillas volvieron otra vez
a San Pablo y apretaronle. Mas sabiendo aca en Manila por los corredores
a donde estaban, fue orden al sargento mayor marchase
a ellos, y la gente de a caballo iba por otra parte, tuvo
nueva Don Juan Esquerra que estaba en su estancia convocó estancieros
y fue allá ayudó al sargento mayor los sangleyes dicen
eran más de cuatro mil, dos horas antes de esto [sería] a
las nueve el Padre Covos estaba de la otra banda frente de San
Nicolas con dos indios, pasó mercado el de los cobranzas
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

provisiones de esta real audiencia, tantas peticiones de los
señores fiscales que si no fuera prolijidad, pusiera aquí a la
letra. Porque viera, el reverendo padre predicador, con cuán diferentes
términos ha tratado la materia el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Y para que esta que llama «persecución» (comenzada
por el señor Don Sebastián Hurtado de Corcuera)
sepa qué es más antigua, tocaré algunas que contienen
la materia y verá cuán antigua es la queja. A 4
de febrero de 1699, expidió una provisión esta real
audiencia para que no se echen derramas a títulos de las
fiestas, procesiones y misas nuevas. El mismo día, se despachó
otra para que los religiosos ministros guarden en los derechos
el arancel del señor don Fray Domingo de Salazar. A 8 del mismo,
provisión para que no se consienta [que] se valgan los religiosos de
los indios sin paga. A 12 de octubre de 1600, otra provisión para
que los religiosos y clérigos paguen las hamacas, equipaciones,
pescado, huevos ―todas a instancia del señor fiscal de su majestad,
el licenciado Jerónimo de Salazar y Salcedo―. Y después acá
se han despachado tantas que sería nunca acabar quererlas
referir. Y llamarían a este mi sentimiento papel infamatorio.
Luego no comenzó el señor Don Sebastián esta persecución,
sino que las quejas de los naturales la excitaron. Y siempre
se ha ido continuando, porque nunca se ha alcanzado la enmienda
que se desea.
Además que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
no ha pretendido en este papel más que hacer presentes
las cédulas. Y a los ignorantes, su obligación. Y decir
las cosas en que los ministros pueden tropezar, para
que nadie se ofusque cuando viere algún ejemplar,
entendiendo que porque lo hace el eclesiástico, ya
está justificado. Que para los ignorantes, es el mayor
derecho el del ejemplar, que es la teología de los
alcaldes mayores, «así lo usó mi antecesor» etc. Así
puede ser que diga algún padre [doctrincente] «yo lo
hallé asentado en este pueblo», se usa dar al reverendo padre
esto y esto, hacer esto, esto otro, con que él parece que va seguro.
Y como en estas islas puede haber algunos que administren
sin letras, aunque haya sucedido raras veces,
el caso es bien lo vean definido para que ignorantemente no suceda
otra vez. Y así, cuando fuera verdad lo que el reverendo padre predicador dijo,
que por uno u otro no se había de hacer ley, se engañó. Porque
aunque fuese uno u otro (aunque en esto le ruego [que] no apure
mucho, que no le saldrá bien), en estas partes conviene prevenirlo
para lo venidero, además que siendo las cosas muy dañosas.
Un accidente basta para que la ley lo prevenga y el ministro
solicite la prevención y cautela de la ley. Para estos es conveniente [que]
se imprima lo que es lícito y lo que no claramente. Porque si lo
ven impreso, creerán que es así. Que si no, aunque diez teólogos
lo persuadan, no alcanzarán más que ser despreciados. Dirán [que]
les miren, «qué saben de esto», «ni qué experiencia tienen de indios».
Y con esto se quedan muy consolados. Y aun a los doctos les
importa para poder convencer a los alcaldes mayores, que

consta no solamente de sus gloriosos empleos e increíbles gastos
de sus reales tesoros destinados a la exaltación de la fe y engrandecer
el reino de Cristo y su iglesia, sino del mismo Concilio
de Trento sesión 25, capítulo 20, en que hablando de los principios
dice: Quos Deus sancte fidei Ecclesiae que protectores esse
voluit. «Que es la voluntad de Dios que sean los protectores
de la santa fe y de su iglesia.» No les concedo por eso tanta
licencia, como la que Vitoria y Cayetano les dan. Que dicen que
pueden con armas resistir a cualquier príncipe eclesiástico
que porfía en quebrantar los sagrados cánones y decretos de
los concilios, porque nunca juzgó que llegará a tanto la obstinación
que pueda justificar tan áspero remedio. Pero tampoco
les podrá negar alguno que en los abusos que los prelados
no corrigen puedan proceder por sus edictos los reyes, privándolos
generalmente según doctrina de Gerson y aun usar de
alguna coacción contra los inobedientes in abusibo. Dice conclusión
3, [superludo hultorum], tomo 4: [Quibus non medentur prelati,
possunt principes sancte et inste providere peredictum,
et prohibitionem generalem, atque per coactionem inobedientium,
et rebellius.] Apparere posset eos obligari ad
illud veluti Sanctae Ecclesiae protectores. Y así lo tomamos
{Al márgen izquierdo: exequendum}
con el rigor que algunos que se valen de la paridad
del ejecutor del testamento para explicar por la
que en este resulta, la que se ha de entender en el otro.
Bien se ve que, aceptado el cargo, queda deudor del que le señaló,
en cuanto a evitar los daños de su hacienda y de
su ánima. Y que en este sentido el obrar de los reyes
no será extensión de su poder si no paga de su obligación
y satisfacción a Dios y a su iglesia, de quienes en el cuidado
y diligencias se constituyó por su oficio deudor. Y este es
un pacto si no explícito, por lo menos implícito. Y bien asentado
es entre los doctores, que aun el pontífice —con toda la superioridad que
tiene sobre los príncipes— está obligado a guardar fielmente los pactos que
con ellos asentare. Véase a Suárez 3, De Legibus, capítulo 35.
Por el título de padre le pertenece especial jurisdicción, que es la 1.ª
que se usó en el mundo, y en virtud de la cual gobernó Adán y sus
descendientes, hasta que la soberbia inventó otros títulos más honrosos,
que no excluyeron el de padre como fundamento de los demás. Y así
aún hoy distinguen los doctores, como se puede ver en Hurtado [disp.
162 de charist] sección 4 a [sección] 26. Dos oficios en los gobernadores: uno
llama paterno, y otro judicial. El rey, pues, que como siente el
[vualdense t. doctrinal fidei] libro 2, capítulo 80, es el padre extraordinario
o hermano mayor de los vasallos. Aunque es judicial lo
ejerza con distinción, el paternal lo usa con todos sin distinción.
Y puede por él enmendar los yerros de todos sus vasallos y librarlos
de ofensas de Dios, ya reprendiendo a los unos
y a como buen padre defendiendo a los otros, y librando a los
menores hijos o hermanos de la opresión de los mayores.
Y como el padre carnal puede al hijo sacerdote corregirle
sus desafueros (porque el carácter —aunque le eximió del

su santo celo de esos dolores. Lo que veo del estilo del reverendo padre predicador
es que pecó más feamente en lo mismo que reprendió.
Y que así, no miró a la corrección, sino al agravio. Pues para
esta se ha de anticipar el ejemplo para que no desmientan las obras
la doctrina de las palabras. Y que castigó Dios su murmuración mal fundada
con el defecto manifiesto. Y que pudo decir sin bajarse del púlpito
lo que el otro monje en todo lo que murmure de mi hermano he incurrido.
Pues tan descortésmente trata a los ministros de su majestad. Que llama
a un consejero «ese hombre», y a un gobernador tan ilustre como el señor
Don Sebastián Hurtado de Corcuera con sólo el apellido «de Corcuera», como si
fuera un cochero, siendo cierto que no sólo de cortesía sino de justicia se le
debe un señor al lado del nombre a cualquier consejero. Y si no alcanzó
esta política, recurra a la de Bobadilla y hallará que ese honroso título
se les debe aun en ausencia, y de la práctica lo podía haber aprendido.
Pues los señores virreyes ―con ser superiores― y presidente los
llaman «señores». Y toda la real audiencia representa la majestad
del rey. Nombrándolos en particular, los llama con el mismo estilo.
Y no reduzca a religión su grosería cuando falta a la justicia, que
antes desacredita más su estado el descomedimiento cuanto el
desprecio arguye menos humildad y mucha soberbia. Y
la buena crianza, que en las religiones se enseña, le acusa
y advierta que ni es más celoso que San Pablo, ni entendió más
la doctrina cristiana que el maestro de ella y doctor de las gentes.
Y le enseñó con su ejemplo este mismo comedimiento. Pues llamó
«óptimo» a Festo, siendo perverso y gentil, [Act.] 26. Lo cual dice el
Cardenal Baronio, no fue guiado de la adulación, sino obligado
de la justicia por ser aquel título cortesía que se guardaba con
los magistrados. [Non id adulationis caussa facit sed quodes set
titulus in magistrat constitutis dari solitus Baronio an 59, 2.]
{Al margen izquierdo: [vointine]}
Pues el título de señor es la cortesía de vida al respeto de la dignidad
de consejero, no le diera cosa de su casa el reverendo padre llamándole señor.
Y faltó a la justicia, negándoselo y dándole el título que dan
a un sentenciado: «ese hombre». Y advierta, si no lo sabe, que la descortesía
que ofende a un consejero tiene el mismo orden de desacato respeto
de su majestad como la que se hace de obra que por el mismo caso.
Y por la misma razón es crimen lesa majestatis, como doctamente
lo infiere Sixtino de Vega, libro [l.] 2, capítulo 2, número 24 del contexto del
ley. [quisquis c. Ad leg. sul. majest.] Véase lo que con especiosa erudición
exornó en este punto el mismo señor Don Salvador Gómez de Espinosa
en el discurso jurídico histórico y político sobre la restitución
del gobierno a la real audiencia. [Punt, bex.n, 62 et seqq.]
{Al margen izquierdo: [s ^]}
Aprenda, pues, cortesanía antes de subir al púlpito. Y no se arroje
inconsiderado contra la majestad y tan en ofensa de ella. Y más
contra un gobernador. Que aunque no tuviera más que el serlo sin otra
excelencia de virtudes, por los resplandores del cargo merece
superior respeto, pues es la imagen más viva de su majestad,
y en partes tan remotas con toda su autoridad sin otra limitación
que la dependencia. Que aunque hoy se halle ausente en los
reinos donde ejerció el cargo, queda con las mismas obligaciones
el respeto. Pues así, [como es] el desacato, son relativos al cargo
{Al margen izquierdo: ^ como es}
y a las acciones que con esa autoridad ejerció. Cuanto y más
con caballero tan ejemplar, que en tanta autoridad puso el sagrado
culto, que con tal pureza de costumbres vivió. Que, con haber
su mucha autoridad dado tanto licencia a las lenguas, nunca

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

deputado do Santo Ofício e vigário geral de São Domingos. Fray Antonio da Trinidade,
mestre deputado do Santo Ofício. Fray Luis de Santo Tomás, presentado e deputado do Santo
Ofício. Fray Antonio Pereira, mestre regente deputado do Santo Ofício da meia das ordéns.
João de Magalhaes, procurador geral de provincia de Malavar. O padre irmão Martín provincial
da Companhia de Jesus. Theotonio Rebello. I soror Breatris de Santa Ana prioresa.
I soror Maria do Espírito Santo superioresa. I soror Phelipa de Apresentação. I sor Maria
de Purificação. I soror Mariana de Apresentação. I soror Breatris de Anunciação.
I soror Joanna do Sacramento. I soror Luisa de São Joseph. I soror Paschela da Resurreição.
I sor Andresa de São Francisco. I soror Francisca de Graça. I soror Violante dos Ceos. I soror Teresa
de São Joseph. I soror Paula de Asunção. I soror Mariana da Madre de Dios. I
soror Bernanda do . I Santosoror Teresa de Jesus. I soror Francisca da Assumpção es-
crivão. I soror Isabel da Visitação. I soror Catarina de Jesus. I soror Maria Javier.
I soror Mariana de Conceição. I sor Maria Corte Celestial. I soror Magdalena dos Anjos.
I soror Francisca dos Anjos. I soror Mariana do Sacramento. I soror Eugenia de Santa Maria.
I sor Ignes de Assunção. I soror Isabel de Jesus. I soror Teresa da Trinidade. I soror
Maria de Assunção. I soror Mariana de Jesus. I soror Guiomar da Concepção.
I sor Maria da Resurreição. I soror Luisa da Trinidade. I soror Leonarda do Sacramento.
I soror Isabel das Chagas. Fray Francisco da Cruz definidor e procurador geral do convento
de Santa Mônica. Manoel de Parico. Francisco de Sousa. Francisco Simons. Fray
Matheus de São Joseph carmelita descalço. Mestre Leitão de Andrade. Dom Rodrigo
da Costa. Dom Manoel . Manoel Hurtado de Mendoça. Antonio Corte Real de Sampaio.
Dom Fernando de Castro. Dom Miguel de Almeida.
Foi conferida esta copia por mi secretário do estado da India com
o auto original que o senhor vice-rei Francisco de Tavora remeter
como coisa sua ao príncipe nosso senhor dado lhe conta deste
caso de que tirei esta copia, para fiar para perpetua memoria
dele no convento de Santa Mônica Goa em 21 de janeiro
de 1683.
Luis Gonzalez Cotta.
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

del santo niño con muchas en muchas manos, y con esto halló ocasión el
dicho esclavo Tomás para hacer el dicho hurto y consta
también haber la hurtado en este dicho tiempo mientras
capítulo porque viniendo por prior el Padre Fray Juan de Montemayor
a este convento diciendo este declarante [un día]
que se viesen las joyas del niño. Les respondió el dicho padre prior
"pues joyas tiene el niño." Le respondió este que [declara]
"sí y de mucho haber." Y luego le replicó el dicho prior "[pues]
[si es an] si veámoslas." Y cotejándolas con la [memoria]
del Prior Fray Juan de Tujo se hecho de ver faltaba una cruz [pero]
no sabían si era la con que fue hallado el niño [y esta]
diligencia de ver las joyas se hizo después de haberse
ido de este convento el Padre Fray Antonio a Panay sin entregar a [ las]
[joyas], con la mucha prisa con que se fue a [cobrar]
la [cole[c]ta] [de arroz], porque había ocasión para embarcarse en
un champán.[ Y]esta es la verdad para el juramento
[ffo] tiene en que se afirmó y ratificó y dijo ser de [edad]
de cuarenta y ocho años poco más o menos y lo
firmó de su [nombre co[n]] su señoría reverendísima.
Fray Pedro, Obispo del
Santísimo Nombre de Jesús
Ante mi
Fray Juan de [Ricovayo]
{Al margen izquierdo: Padre Fray Antonio Ximénez }
La Ciudad de Santísimo Nombre de Jesús a treinta día del mes de abril
de mil y seiscientos y veinte y cinco años
Para la averiguación
que [nos] manda hacer a cerca de la falta de la cruz que [fue]
del niño Jesús que fue la que fue hallada con el niño [etc.]
[aparecer] ante sí el Padre Fray Antonio Ximénez del cual fue recibido
juramento en forma de derecho en verbo sacerdotis
y de bajo de una censura y lo hizo y prometió

visto en poder y manos de una Isabel,
la cual estaba en ofensa de dios con
un esclavo del Padre Prior Fray Joan de
Montemayor, llamado Jacinto, y lo mismo
juró otro testigo de esclavo del convento,
llamado Manuel, el cual la vido en poder
de la dicha Isabel, que se la había dado Jacinto,
esclavo del padre prior, y con estos
dos dichos se envió a llamar a la dicha
Isabel al pueblo de Bantayan, a donde
estaba desterrada. Y preguntada que
había hecho de la cruz, la cual, aunque se
puso a cuestión de tormento y le apretaron
los cordeles, siempre negó.
Y después de todo esto fue llamado un esclavo
del convento, llamado Tomás, sacristán,
el cual preguntado por la cruz confesó
de plano que él la había hurtado y que
a él se la hurtó Jacinto, esclavo del padre
prior, el cual la dio a Isabel su amiga.
Y preguntado este Tomás, que había
hurtado esta cruz, en que tiempo había
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

de dichas toneladas haciéndole en la forma
que se dice en las cédulas que en esta razón están
dadás pues mi voluntad, es que no se vendan
por que son a favor de los vecinos de esta ciudad
de Manila. [Dicha] en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años =
Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor
Don Gabriel Ocaña y Alarcón. = Y ahora
por parte de Don Juan Grau y Monfalcon, procurador
general de la dicha ciudad se me ha hecho relación
que atento que con mucho acuerdo esta dispuesto
y ordenado por muchas cédulas reales, que
el repartimiento del permiso de aquellas islas
se hagan en Manila por una junta de los ministros
que están señalados, y que estos sea observado
desde el año de seiscientos y cuatro, hasta el de
seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera reservo en si solo
el hacer como lo hizo el repartimiento al-
terando esta orden de que resulta que dar agraviados
los vecinos por no haber tenido parte en
lo que es merced y privilegio suyo sin que los
gobernadores tengan facultad, para quitarse
la ni impedírsela: suplemente fuese servido de
mandar que en conformidad y cumplimiento de
las cédulas, que están dadas se haga el dicho
repartimiento. = Y habiéndose visto en el
dicho mi consejo, he tenido por bien de dar
la presente. Por la cual mando al dicho

y oficiales de mí real hacienda por capitanía
particular de su instrucción: cuya forma se había
observado siempre por mayor en todos los
gobiernos pasados y que sin embargo de haber
se le presentado todas al gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera había dispuesto
con efecto y ejecución de haber vendido por
cuenta mía gran parte de dichas toneladas con
ocasión de decir que su procedido era para
el gasto que había causado el despacho
considerar que los derechos que en aquellas islas
y en la Nueva España se pagan llegan a suma
a que no equivale el gasto que causan
en y da y estada y vuelta con que siempre
sea cumplido con lo que esta dispuesto acerca
de esto por capítulo de cédula de postrero de
diciembre de seiscientos y cuatro de que se
dio por escrito toda de vida razón al dicho
gobernador y a mi de los grandes inconvenientes
que de semejante novedad se
ofrecían: y el general desconsuelo: con
que los vecinos, que daban por verse desposeer
en aquella parte vendida de la dicha gracia
y merced, que había tantos años gozaban
por entero y por haber manifestado
el gobernador lo había de continuar
adelante de que no se pudo ver ejemplar,
el año de seiscientos y treinta y siete por
no haberse despachado naos de aquellas islas