diciembre
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- diciembre
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Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

Breve Relación de la muerte y honorifico entierro del Illustrisímo
y Reverendisímo Señor Albano de Benavente Obispo Ascalonense
y Vicario de la de Kiang sy
Por Diciembre del año pasado de 1708. llegó el señor obispo de Ascalon a esta
Ciudad de Macao, desterrado de China por los Mandarines. La causa de su destierro
no fue otra, que no haber querido subir a la corte de Pe King a recibir el Regio diploma,
que no se da sino sólo a los que prometen conformarse con las Prajes del Reverendo Padre Matheo Ric-
cio que el Señor Patriarca de Antioquia Visitador con Potestad de Lega-
do a Latere tenia ya prohibidas en nombre de la Silla y aunque dicho Señor
Ascalonense tenia ya dicha apelación a la Silla ante dicho Señor Patriarca que no
la quiso admitir, y por eso la proseguía por Via de recurso ante de su santidad No obs-
tante nunca quiso seguir la practico de otros Ministros, que valiéndose de la Apelación,
que tenian echa, aunque no admitido se apartaron de la observancia de dicha prohibi-
ción; tomando el Regio diploma con la protesta de seguir al dicho Reverendo Padre Matheo Riccio,
y obligándose a vivir en este Reyno de China hasta la muerte. Por esta, o otras causas es-
pinaban algunos, que dicho [S.s ]obispo se arrepentirse retratando su apelación; mas es-
tuvo tan lejos da eso, que por el contrario protesto muchos veces y algunas estando ya
en Macao, delante de los Misioneros de su Orden, y otros que tenia echa apela-
ción, y la proseguia por via de recurso ante su sanctidad, por dar cumplimiento a las obli-
gaciones de su oficio y satisfacer a su conciencia y mirar por el bien de las almas que la
Iglesia tenia encomendados a su cuidado y de hacer lo contrario decía faltaría a mis o
quienes sin duda me angunian de omiso y de que dejaba culpablemente perder etas Misi-
ones. Este era su dictamen, si recto o erróneo lo resolverá el supremo Juez, a cuyo o tri-
bunal esta remitida esta causa. Entre tanto a los demas solo toca con reverencia. y hu-
milidad y no con apresurada libertad, espirar su resolución.
Por obedecer pues ha dicho decreto, y no querer tomar el diploma Regio, contra lo man-
dado por él, fue desterrado a Macao, como también lo fueron otros muchos Misionarios.
y entre ellos todos los de su orden de esta Misión Agustiniana de China. Y aunque an-
tes y despues de su llegada a Macao, fue suplicado y rogado muchas veces de los Reverendos
Padres Agustinos así Portugueses como Misionarios Castellanos, que le ofrecian el para
que Viviese en en él; no obstante siempre Juzgó no sin conveniente aceptar la oferta,
y así se hospedo en una casa que estaba vacía de un caballero particular de esta ciudad,
que el le ofreció, o le solicitaron los de la Compañia. La causa que para esto
daba era decir que no quería dar ocasion a esta ciudad de mayores trabajos. los qua-
les temía se podrian ocasionar de vivir in dicho convento de especialmente por
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

a abrazar rendidos nuestra santa fe crecidos manojos de es-
pigas nos prometíamos este año, según las disposiciones en mu-
chos se descubrían. Como la envidia del enemigo de todo lo
bueno, no había de clavar aquellos ojos teniéndolo por blanco
principal de sus iras? Así lo hizo, tomando por instrumento
aun corredigor que vino de nuevo a dicha villa, que si en lo sediento
de plata es como todos; en la malicia entiendo, es más que otro
ninguno. Residía yo entonces en aquella iglesia, y con el deseo
de continuar la paz en que la había hallado, procuré esmerarme
en que no se faltase con dicho corregidor al menor ápice de los
cumplimientos que piden las leyes de la urbanidad chinesca;
sin acortarme aun en lo que toca a los presentes o regalos, por
hallarme como me hallaba con provisión de algunas curiosidades,
que poco antes me habían llegado de Manila. Todo no basto para
que dicho corregidor aunque al principio se mostró suave
al primer lance no se torciese dándonos en retorno desabridos
ratos, que pudo bien asegurar los europeos, de que si en China
se toca a labrar cruces; tienen habilidad sus naturales
para dar a [tener] muy subidos de punto los amargones.
[2] El corregidor de la villa de Ningtē que esta cercana a la
de Fogān al cual tenía visitado y agasajado el Padre Fray Pedro de la
Piñuela; porque en ausencia de este el Padre Fray Lucas Estevan, que
quedó en su lugar en la iglesia que allí tienen los Padres de San
Francisco no le ofreció presente, como es costumbre en el día de su
natal, no obstante que no fue descuido de dicho Padre sino yerro
del catequista, y otros cristianos que poco esta distas por fiaron
en que no era menester; el tal corregidor en muestra de su
sentimiento público un edicto a los primeros de diciembre
del año pasado de ochenta y uno, el cual mandó fijar a la
puerta de la iglesia , y era del tenor siguiente.
Yo, el corregidor de esta villa de Ningtē por cuanto me consta
que la ley de Dios es mala, siniestra, y pervertidora de la [verdad]
y de toda y buena ley, y que sus secuaces pervierten la plene to-
do lo cual necesita del remedio; y como a tal la del tierro de estes
territorio para que pose el pueblo de paz; y quietud en
sus negocios. Y por que me consta que unos hombres naturales
de Europa han exigido dentro de esta villa templo de dicha ley
con

y de cada uno en particular, pídemos espacio, y o-
portunidad para adquirir las suficientes noti-
cias, que la que aquí ahora al presente yo tengo.
Y así concluyo suplicando a los que leyeren
esta relación que nos ayuden a desenojar
a la majestad de Dios pidiéndole a su divina mi-
sericordia, que temple el rigor de su justicia
dispertando nuevos, como apostólicos espíritus
que vengan a llenar el vacío de los que han falta-
do. Dignándose su piedad juntamente de abrir
camino más fácil, que el que ahora se descubre
así para entrada de los ministros. Como de los
anuales socorros de plata con que de Filipinas
se sustentan estas pobres misiones. Fecha en esta
casa de Nuestro Padre San Francisco extramuros de Can-
tón en 16 de diciembre de 1682 años.
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

viven hoy. La provincia de Kiang sy se dio con título de vicariato
apostólico y obispado de Ascalón al señor don Fray Álvaro de Benavente
de la Orden de San Agustín, hijo de Salamanca, que murió
en Macao a 20 de marzo, de este presente año de 1709.
La provincia de Fo kien se dio con título de vicariato apostólico
y obispo titular al señor don Carlos Megrot, clérigo francés, y
el año de 707 salió desterrado de China por los pleitos de las
[praxis] de la Compañía contraria a las [praxis] de los clérigos y
padres domínicos. La provincia de Che kiang se dio con título
de vicario apostólico al padre Fray Pedro Álcala, español que murió por agosto,
de 709. Por muerte de este hizo al señor patriarca vicario apostólico de dicha
provincia a un clérigo italiano, llamado [media falze], que también
salió desterrado con el señor Megrot y por la misma causa. En Hu kuang,
fue nombrado por vicario apostólico y obispo titular el señor don Fray Francisco
Leonisa, italiano, de la Orden de San Francisco reformado, que antes de
venirle dichos puestos se fue a Roma, y allá se quedó. En la provincia
de Yu nang, fue nombrado vicario apostólico el señor Feliberto LeBlanc.
En la provincia de Cu chuin, fue nombrado por vicario apostólico y obispo
de [Rosalía] un clérigo francés, y sin tomar posesión de dicho vicariato,
se fue a Roma. Y cuatro clérigos que envió allá, el uno murió, dos
salieron de China con dicho LeBlanc, y el otro llamado a Piani Piamontés
está preso en la casa de la Compañía francesa en Pe king por
orden del emperador por pleitos que hubo con los que gobiernan aquella
provincia. En la provincia que cree se llama Cu choey, fue
electo un vicario apostólico el Padre Carlos Turcote, milanés de la
Compañía de Jesús y obispo auxiliar, murió más ha de dos años sin
haber visto su provincia. En la provincia de Xen sy, fue electo un
vicario apostólico el padre Fray Basilio Clemona, franciscano reformado
del señorío de Venecia, murió por los años de 704.
En su lugar puso el señor patriarca otro religioso franciscano reformado
también italiano. En la provincia de Xan sy, fue electo
por vicario apostólico un padre de la Compañía italiano y a poco que había
tomado posesión murió el año de 709.
A ocho de abril, de dicho año de 1709, llegó a Cantón el señor
patriarca y se hospedó en la casa que tienen los religiosos agustinos
en dicha ciudad. Y a nueve de septiembre, de dicho año se partió
para Pe king por orden del emperador. Llegó a dicha ciudad a cuatro
de diciembre, de dicho año donde fue bien recibido del emperador.

Y a 27 de agosto, del año de 706 fue echado de la corte con
gran vituperio por las [cuestiones] de las [praxis], porque el emperador
quiere que en su reino se sigan el de la Compañía. Llegó dicho
señor patriarca a Nan king, y mandó que de ninguna manera
se siguieran las [praxis] de la Compañía, con censuras a todos
los ministros de China que la siguieran. Apelaron del dicho
decreto todos los padres de la Compañía menos unos cinco o seis.
También apeló a su santidad el señor don Fray Álvaro (que Dios [halla])
y todos tuvieron repulsa. El emperador crece que picado de esto,
mandó llevar al dicho señor patriarca preso a Macao, y mandó publicar
un decreto por todo su reino, que todos los que quisieren [quedarse]
predicando el evangelio en él habían de guardar las [praxis]
de la Compañía, y que fueran a la corte a sacar su diplomo y jurar
guardar dichas [praxis], decir su edad, reino, nación
y religión y no poder salir de China jamás. Casi todos los
padres de la Compañía obedecieron dicho mandato, y todos los
padres de San Francisco, españoles de esta provincia de San Gregorio menos
uno. Todos los padres domínicos, españoles y agustinos también españoles,
con todos los clérigos y vicarios apostólicos franceses y clérigos
italianos con algunos padres de San Francisco italianos están
desterrados de China por haber seguido el decreto del señor patriarca.
Los extranjeros casi todos han tirado para Europa, los religiosos españoles
están en Macao, sin dejarlos salir el señor patriarca para estas Islas
Filipinas. Los ministros que había en China serían hasta setenta y
uno o dos, más o menos.
Dicho señor patriarca empezó en Macao a ejercer su jurisdicción,
habiéndole rogado antes [que] no ejerciera ninguna hasta saber lo que [hay]
ponían en Goa. Opuso se el obispo de dicha ciudad, y el señor patriarca
descomulgó a dicho señor obispo, al padre provincial de la Compañía y al
capitán general en dicha ciudad. Y el señor obispo a dicho señor patriarca
y el capitán general le puso guardias en su casa casi a [esrrio]
sin dejar entrar ni salir sino los que ellos querían. Y [años]
dice que le tienen con una o dos guardas por ceremonia
y puede salir a pasearse libremente, pero dicho señor patriarca
se da por preso.
El diciembre, próximo, pasado con los padres de San Agustín
Memoria de varias obras en las casas de Xao King Fu y Cantón y de algunas mejoras que se han ofrecido desde enero 1709 hasta principios de 1717, costeados con la plata de nuestro estipendio.

Memoria de varias obras en las casas de Xao King fu, y Cantón, y de algunas mejoras, que se
han ofrecido, desde enero de 1709 hasta principios de 1707, costeados con la plata de nuestro
estipendio.
Casa de la ciudad de Xao King Fu
- En varias obrillas y remiendos de la casa de la ciudad de Xao King fu, desde enero de
1709 hasta fin de 1711, se han gastado más de dos taeles. {Al margen derecho: 2000}
- Por enero de 1712, de un pozo de agua, que abrí en la casa del Xing mu tang, con 1 [chang]
y 5 [zhun] de fondo, un tael y cuatro reales. Hasta fin del año, en varias puestas, composiciones
de celdas, y remiendos de tejados, y tejadillos, más de cuatro taeles. {Al margen derecho: 5400}
- A 28 de diciembre, de siete trozos de [ly mo] para la puerta grande de la calle, un tael,
un real, y 5 [fuenes]. Para labrarlos, con otras obrillas, 24 jornales de carpintero costaron
un tael, cinco reales, y seis [fuenes]. {Al margen derecho: 2710}
- Por el año de 1715 en componer el tejado de la iglesia con una pared suya, otros tejados de
celdas, reformar las necesarias de la casa, y otros obrillas y remiendos, se gastaron más
de ocho taeles. Por marzo y agosto de 1716, para reforzar el Ke Ting, que se le pudieron
algunas bigas, y ya se venía abajo, se gastaron más de dos taeles y cinco [fuenes]. {Al margen derecho: 10050}
Suman: Veinte taeles, un real, y seis [fuenes] {Al margen derecho: 20160}
Y no se han asentado los gastos de varias obrillas menudas, que se han ofrecido.
Casa de Tien ma hiang de Cantón
- Desde enero de 1709 hasta fin de 1712, en varios remiendos de ventanas, puertas, y
tejados, se gastaron más de cuatro taeles. {Al margen derecho: 4.000}
- Por enero de 1713 de un cuarto junto a la portería, y algunos remiendos, en ladrillos,
maderas, etcétera, se gastaron más de seis taeles y tres reales. {Al margen derecho: 6300}
- Por junio del dicho año de 1713, sé cayó el Kung pung de la iglesia con una media pared.
En componerla y en algunos remiendos, se gastaron más de cinco taeles. {Al margen derecho: 5000}
- Por agosto, noviembre, y diciembre de 1714, para cerrar la puerta de la calle de la casa accesoria
de la iglesia, remendar los tejados de la iglesia, y componer sus ventanas, y su
[ping fung], y otros remiendos, más de un tael y siete reales. {Al margen derecho: 1700}
- Por febrero y mayo de 1716, en varios remiendos, componen el [ping fung] de la portería,
el tablado del aposento de las tablas de libros, y algunas puertas, más de
dos taeles y cuatro reales. {Al margen derecho: 2400}
Suman: diez y nueve taeles y cuatro reales. {Al margen derecho: 19400}
Y no se han asentado los gastos de varias obrillas menudas que entre año se
han ofrecido a cada paso en la casa de Tien ma hiang; ni menos los que se han
ofrecido inexcusables en la casa de la villa de Sin hing hien; y también
en las dos iglesias de los leprosos de la ciudad de Xao King fu.
Fecha en Cantón y enero 2 de 1717 = Fray Ignacio de Santa Teresa
Memoria del recibo y gasto den los niños expósitos desde las últimas cuentas y que se embió a Manila al Padre Lector Tomás Ortiz por abril de 1713.

Memoria del recibo y gasto en los niños expósitos desde las últimas cuentas que
envié a Manila a nuestro padre lector Ortiz por abril, de 1713
A 26 de abril, de 1713, la plata de los niños expósitos sólo eran ochenta
y tres pesos y cuatro tomines. - 83 pesos 4 tomines.
A 30 de diciembre, de 1714 puse en el talego de los niños expósitos veinticinco
pesos por carta de nuestro padre Ortiz a cuenta de otros tantos, que en
Manila entregó el General Don Joseph Oscorta a nuestro padre Foronda. - 25 pesos.
Hoy 11 de febrero, de 1717 hallo que hay [error] de cuenta, o falta de asiento
en el recibo o sobra de asiento en el gasto. No sé en qué está el
[error]. Aún hay, como abajo se verá, catorce taeles, ocho reales
y un [fuen] para los gastos de los niños expósitos. = Según sale, hay
unos 17 taeles de exceso del gasto al recibo asentado, que serán más de 23 pesos.
Y así los agrego al recibo de estas cuentas. = 23 pesos.
Gasto.
El gasto del rescate y sustento de los niños del año de 1713 importó
diecinueve taeles, un real, un [fuen] y ocho [lyes] - 19118.
El gasto del año de 1714 importó dieciocho taeles, un real y seis [lyes] - 18106.
El gasto del año de 1715 importó veintiún taeles, dos reales y ocho [fuen] - 21280.
El gasto del año de 1716 hasta 10 de febrero, de 1717, día último de la duodécima
luna del año sínico del Kang hy 55, importó, en 13 lunas que ha tenido el
año sínico, dieciocho taeles, cinco reales, siete [fuenes] y dos [lyes]. - 18572.
Suman setenta y siete taeles, siete [fuenes] y seis [lyes]. = [£]77076.
A 11 de febrero, de 1717 y primero de la primera luna del Kang hy 56, ajusté las cuentas de los niños expósitos
hasta dicho día. Y he hallado que aún tienen catorce taeles, ocho reales y un [fuen] para
sus gastos desde el dicho día primero de la luna presente. En el bolsillo están los nueve taeles,
ocho reales y un fuen. Y el Ma fung Domingo, con quien hoy ajusté cuentas, las dará
de cinco taeles que están a su cargo para el gasto de los niños expósitos, que están en
su Hospital de Sta. Rita = Xao king fu, y febrero, 11 de 1717 años.
Hay en [ser]: 14 taeles, 8 reales y un fuen = Fray Ignacio de Santa Teresa.
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al virrey de Nueva España que
ponga todo cuidado en que las naos
de Filipinas al puerto de Acapulco
se despachen con brevedad y sin retardación
en su retorno, porque
no pierdan el tiempo de su viaje.
El rey. Muy reverendo Cristo
padre don Fray Paio de Rivera, arzobispo de
la iglesia metropolitana de la Ciudad de México, de mi
consejo, mi virrey, gobernador y capitán general de la
Nueva España y presidente de mi audiencia real de
ella en ínterin, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuere su gobierno por ser cédula de treinta
y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos
y setenta y siete, os mando que tomando
informes de personas prácticas en la
navegación de esa Nueva España a las islas
de Filipinas [diese seis] órdenes que fuesen
necesarias para que se ejecutase lo que se tuviese
por más conveniente a esta navegación,
atendiendo a lo que fuere de más beneficio
y menos riesgo de ella, como se
refiere en la dicha cédula a que me remito.
Y ahora Don Diego de Villatoro, procurador
general de la ciudad de Manila, me haré
presentado entre otras cosas que de no ejecutase
Sobre las tierras y los esclavos que la difunta Doña Agustina de Morales dejó para el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe. 1633.

En la ciudad de Manila en diez y siete de diciembre de
mil y seiscientos y treinta tres años, ante mí el escribano y testigos
pareció el capitán y Sargento Mayor Sebastián Pérez de Acuña, vecino
de esta dicha ciudad y alguacil mayor de ella a quien doy fe que conozco
y otorgo, que vende a los albaceas de Doña Agustina de Morales,
difunta, para el patronazgo del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe
o para la obra pia o capellanía que lo aplicaran, ciento y treinta y
siete pesos y cuatro tomines de oro común de censo y tributo en cada
un año; redimible y al quitar, y de a veinte mil el millar conforme
a la nueva pragmática; puestos y pagados en esta ciudad o donde le
fueren pedidos llanamente con las costas de la cobranza que ha de correr
y contarse desde hoy día de la fecha en adelante por razón de
dos mil y setecientos y cincuenta pesos de oro común de principal que
recibió en reales de contado de los dichos albaceas por mano de Fernando
de Caravajal, procurador de causas de la real audiencia
de estas islas como persona que tiene su poder. De cuyo [recibo], yo el presente
escribano, doy fe por qué se hizo en mi presencia y de los testigos
y [uso] escritos en reales de contado. Los cuales son y proceden
de los cinco mil y quinientos pesos, en que se remató en este otorgante
la huerta, casas, y tierras que en el río frontero del pueblo
de Santa Ana, quedó por fin y muerte de la dicha difunta, con los
esclavos de su servicio y lo demás pertenecientes a ellas que son los que conforme
el dicho remate habían de quedar a censo sobre la dicha huerta, casas
y tierras. Por qué la otra mitad, de los dichos cinco mil y quinientos
pesos los ha dado y pagado de que hoy dicho día el dicho Fernando de Caravajal
en el dicho nombre le ha otorgado, carta de pago, ante mí. Y los
dichos dos mil y setecientos y cincuenta pesos, del dicho censo impone
carga y sitúa sobre todos sus bienes derechos y acciones y especial-
y señaladamente sobre la dicha huerta, casas de piedra, y tierras, que
como [dicho es] se le remataron por bienes de la dicha Doña Agustina
de Morales, difunta. Las cuales son y alinde, por una parte, con huerta
y casa de Doña Josepha Girón, viuda del Sargento Mayor Antonio
Luis Vezerra, difunto, y por otra tierra de este dicho otorgante y por frente
el dicho río, en medio el dicho pueblo de Santa Ana, con todo lo anejo
y perteneciente a la dicha huerta y tierras; las cuales son libres de otros
censos, hipoteca, ni enajenación; con cargo de guardar y cumplir las
condiciones siguientes.
Lo primero que en todo tiempo tendrá la dicha huerta, casas, y tierras
bien reparadas de todas las labores y reparos de que tuvieren
necesidad de suerte que siempre vayan en aumento y no en disminución
y si no lo hiciere pueda quien fuere parte hacer los reparos
necesarios a su costa. Y por lo que se gastare sea ejecutado con solo
su simple juramento, de quien como dicho es fuere parte, sin que sea
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

{Al margen izquierdo: San Isidro}
Doña Margarita Malay, Doña Luisa
Carohin, Don Juan Pezo, Don Gerónimo
Paslao, Pablo Panayon, Doña Inés Pitahin [y]
María Vidal vendieron cada uno
por sí diferentes pedazos de tierra a Don
Pedro Tello, cuyas escrituras pasaron
ante Don Cristobal Bayani, escribano
de naturales del pueblo de Parañaque.
Y están en este libro a hojas 93 a 99.
{Al margen izquierdo: San Isidro}
Don Alonzo Fira, Don Lázaro Dalansic,
Don Martín de la Cruz [y] Don Agustín
Mercado vendieron diferentes pedazos
de tierras a Don Felipe Vasco, cuyas
escrituras pasaron ante Hernando
de Cabrera, escribano de naturales
del pueblo de Parañaque. Y están
a hojas 99 a 104.
En veintitrés de diciembre de mil
seiscientos y veintiséis Don Felipe
Vasco vendió todas las tierras a Don
Pedro Tello, cuya escritura pasó ante
dicho Hernando de Cabrera a hojas 104
a 105 de este libro.
{Al margen izquierdo: 120 pesos}
En nueve de agosto de mil seiscientos
cuarenta y siete Don Pedro Tello, en
virtud de la licencia de la justicia ordinaria
y parecer del señor fiscal, que se
halla inserta en la escritura, vendió
todas las tierras que posee a la parte de
dicho convento. Y la escritura se otorgó
ante Diego de Aldave, escribano público real,
y está a hojas 105 de este libro a 107.
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

río de Bonbon, a pie enjuto, y lo llevó al paraje do fue hallado
el dicho sábado en la noche. Y que los tres días y noches se sustentó
sin comer ni beber, no dándole cuidado con cuatro heridas, las cuales
vi yo el presente escribano y testigos: la una que será de más de ocho
dedos de ancho en el cerebro, y la otra de un jeme de ancho más
debajo de la otra, seis dedos penetrantes entre ambas, habiéndole
cortado todos los nervios, que sólo quedó entero el tragadero. Las
cuales parecen ser dadas con machetes y las otras dos con
lanza, la una sobre la tetilla derecha y la otra más abajo,
en el costado. Y las unas y otras llenas de gusanos, sin hin-
chazón ni mal olor, y el dicho sangley con buen semblante
y respondiendo a todo lo que se pregunta, con tanta entereza
como si no estuviera herido. Y para que conste y de pedimento
del dicho padre prior di el presente siendo testigos a todo lo en él
contenido: el capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde
mayor de esta dicha provincia; alférez don Juan de Casanova Garay
y Luis Sánchez; el cual es hecho en este pueblo de Taal, en
[1639-12-12|doce días del mes de diciembre de mil seiscientos treinta y
nueve años]].
Lorende fue mi signo [una estrella de cuatro puntos con una X]. En testimonio de verdad
[rúbrica] Alonso Márquez,
escribano público.

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

demás sus compañeros, y lo llevaron embarcado buen trecho de
la orilla y barra del río de Bonbon, y lo echaron a la mar en más de
quince brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma trom-
pa al pescuezo que tenía cuando lo mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según a este testigo le han contado, desde donde
echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta las bóvedas de piedra donde
está el agua que llaman Santa, lugar donde este testigo ha oído decir se apare-
ció antiguamente muchas veces la Virgen Santísima, por tierra cuarto y
medio de legua; como persona que desde la dicha barra al dicho sitio lo
ha andado muchas veces por tierra; y por el río poco menos. Y tiene por
imposible este testigo que no solamente con las cuatro heridas mortales, cada una
de por sí y que ha visto muchas veces al dicho Juan Ynbin, así antes
de curarlas como después que las iban curando, que con sola una pudiese vivir ni llegar a las dichas bóvedas donde fue hallado, pues sola una
de las dichas heridas que es en el cerebro y tenía de longitud
un jeme y de fondo, partida la nuca, que no le quedaba a la gargan-
ta de dónde afirmarse sino es del mismo tragadero, que sólo ese
le quedó sano. Sobre esta herida le vio otra que tenía cortadas todas las
venas y nervios de la cabeza, que a su parecer y sin ninguna duda
no había medicina ni cirugía humana que las curase; así, estas
dos como otras dos lanzadas, la una sobre la tetilla derecha
que según la tienta le llegaba a la misma tetilla, y la otra heri-
da más abajo en el mismo lado, asimismo mortal, de donde tiene
por infalible este testigo el milagro que la Virgen Santísima fue
servida de usar en el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que sabe y le consta que al dicho Juan Yn-
bin y demás sangleyes que estaban presos en la dicha Fuerza de Bonbon,
los mataron un miércoles en la tarde que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos y treinta y
nueve, y sábado en la noche de la dicha semana fue hallado,

y agua santa de este pueblo de Casaysay por tierra poco menos de
media legua, y por el río menos. Y que habiendo visto este testigo
las dichas heridas que en su cuerpo tenía el dicho Juan Ynbin,
que son cuatro mortales y penetrantes, que con sola una de ellas
era imposible naturalmente poder el dicho Juan Ynbin
venir a las dichas bóvedas y fuente de agua santa, sin particular
auxilio de la Virgen Santísima Señora Nuestra de este pueblo de Casaysay;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde, que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
y nueve mataron a los dichos veintinueve sangleyes que este testigo pren-
dió, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, y sábado en la noche
de la dicha semana fue cuando fue hallado en las dichas
bóvedas el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que vio al dicho sangley con
las dichas cuatro heridas, las cuales doña Catalina Corso, mu-
jer de este testigo, le ha curado y le ha tenido todo el tiempo en su casa
que tiene este testigo en el dicho pueblo de Taal; las cuales heridas
cada una de ellas es penetrante. Y en particular las dos del
pescuezo, que por la primera se veían cortados los ner-
vios principales; y la segunda de más arriba de la misma ma-
nera, y las otras dos sobre la tetilla y costado derecho, mortales.
Y todas cuatro estaban sin hinchazón ni inflamación ni mal
olor, pero tenían muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que como persona y que en su
casa y [con] la dicha su mujer [que] han [sic] curado al dicho Juan Ynbin, le ha visto andar
y anda por sus pies sin ayuda de persona ninguna, ni bordón ni
otro instrumento, y fuera de todo riesgo de ellas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado por cosa muy

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Alonso Rodríguez
En el dicho pueblo de Casaysay, en diecinueve
días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el [Master Joseph Cabral|maestro
Joseph Cabral]], cura beneficiado del partido de Balayan, vicario fo-
ráneo en esta provincia y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay hecho en Juan Ynbin, sangley
cristiano, hizo parecer al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior
de este partido de Taal, de la orden de nuestro padre San Agustín, al cual se le
fue recibido juramento en forma de derecho, y poniendo la mano derecha en
el pecho juró in verbo sacerdotis de decir verdad. Y siéndole pregun-
tado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, oficio cantero, de año y medio a esta parte que este testigo le ha visto tra-
bajar en esta obra de Casaysay y en la de la fuerza del río de Bonbon;
y tiene noticia que con él usó esta santa imagen de la Virgen
Nuestra Señora de Casaysay el milagro que se está averiguando, y en
todo el tiempo que ha que este testigo le conoce al dicho Juan Ynbin, le ha visto humil-
de, buen cristiano, acudiendo a las obligaciones de tal, así oyendo misa
en los días festivos como en acudir a confesarse sin que para esto haya
sido necesario apremio alguno. Y este testigo ha oído decir a los demás sangleyes
que aquí han estado, que aún en tiempo de su infidelidad vivía el
dicho Juan Ynbin como si fuera cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole llegado orden del señor
Gobernador al capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta provincia,
para que matase todos los sangleyes cristianos e infieles que hallase en la
provincia, el dicho capitán dio orden a don Juan Cabrera, castella-
no de la fuerza de Bonbon, para que prendiese a los sangleyes así cristia-
nos como infieles que asistían en este pueblo de Casaysay; en eje-
cución de lo cual vio este testigo que un martes en la noche, que se
contaron seis de diciembre de mil seiscientos treinta y nueve, lle-
gó a este dicho pueblo de Casaysay don Juan de Cabrera, castellano de dicha
fuerza de Bonbon, en compañía de diez o doce indios

soldados de dicha fuerza; y en presencia de este testigo mandó a los
dichos soldados prendiesen y maniatasen a todos los sangleyes
que había en este dicho pueblo; lo cual hicieron luego al punto, y entre
ellos al dicho Juan Ynbin; y maniatadas las manos llevaron
presos al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en este
dicho pueblo se hallaron. Y después supo este testigo los habían llevado
y encerrado en la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que miércoles que se contaron siete de
diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta y nueve, a las cua-
tro de tarde, fue a la fuerza de Bonbon. Y entrando en
ella vio este testigo al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos
y con una trompa al pescuezo, como lo estaban todos los demás sangleyes
que en dicha fuerza había. Que contándolos este testigo halló ser veinti-
nueve, y amonestándolos para que se confesasen, el dicho Juan Yn-
bin llegó el primero a confesarse, y se confesó con este testigo; y acabán-
dole de absolver, dice este testigo, le oyó llamar a la Virgen María Señora
Nuestra invocando su santo nombre por tres o cuatro veces,
hasta que el dicho Juan Ynbin se apartó para que los demás cristianos
se llegasen a confesar. Y habiendo este testigo acabado de confesar
a todos los sangleyes que había cristianos, y de cristianar a los in-
fieles que pidieron bautismo, vio este testigo que los iban sacando de
dicha fuerza de dos en dos; acompañándoles y haciéndoles escol-
tados indios soldados de dicha fuerza que los llevaban a la playa,
frontero de la misma fuerza que era el lugar donde los mataron
a todos; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que estando en un caballero de dicha fuer-
za que miraba al lugar donde los mataron, vio este testigo cómo iban
llegando al dicho paraje de en dos en dos los dichos sangleyes con el
mismo orden que iban saliendo de la fuerza. Y habiendo el
dicho Juan Ynbin llegado a la dicha playa se hincó de rodillas y
bajó la cabeza, y un indio soldado de dicha fuerza, uno de los que

-A la séptima pregunta, dijo que miércoles sobre tarde, que se contaron,
siete del mes de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta
y nueve, fue cuando mataron al dicho Juan Ynbin y a los dichos sus
compañeros, y sábado en la noche de la misma semana fue cuando
a este testigo le dijeron lo habían hallado en dichas bóvedas y agua santa
de este dicho pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo que se contaron once de dicho mes de
diciembre de dicho año pasado de [mil] seiscientos treinta y nueve, habien-
do tenido este testigo aviso de los indios de este pueblo de Casaysay, como
aquella noche habían hallado en las dichas bóvedas al dicho Juan Ynbin,
mandó se lo llevasen al pueblo de Taal, para en él saber y averiguar en
la forma que había sido hallado en dichas bóvedas, y así lo hicieron.
Y llegado con el dicho sangley dicho domingo a las dos de la tarde, lo hizo
llevar a la iglesia donde bajó este testigo de su convento a verle; y era
tanto el concurso de gente que halló con el dicho sangley, que por buen rato
no pudo llegar a verle; porque a la fama que ya se había divulgado
de que con el dicho sangley había Nuestra Señora usado este milagro se había juntado.
Y llegando este testigo al dicho Juan Ynbin le vio las dos heridas
que tenía en el cerebro, una encima de otra, y viendo que eran tan pe-
netrantes, le pareció a este testigo se había de quedar luego allí muerto, di-
ciéndole que la Virgen había sido servida de guardarle para que
se confesase bien, si acaso con la turbación el día que le mataron
se había olvidado de algunas cosas que no hubiese confesado. Y animán-
dole a que tuviera confianza en Dios Nuestro Señor y en su Bendita
Madre, que pues ella había sido servida de guardarle, le daría salud
si le conviniese para honra y gloria suya y de su Bendito Hijo. Y
tomando el pulso este testigo al dicho Juan Ynbin le halló sin ca-
lentura ni accidente alguno, con que este testigo conoció ser cosa supe-
rior y milagrosa; por cuanto a este tiempo se le espeluzaron los cabellos
como hombre que ve alguna cosa de la otra vida; con lo cual dijo
a los indios que allí lo habían traído lo llevasen en casa de don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, para que
allí se cuidase de él, yendo este testigo en su seguimiento hasta la dicha casa.

a este testigo según las dificultades que naturalmente pudiese ir a las dichas bóvedas y fuente sin particular auxilio de Dios; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha tenido noticia mataron al dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes miércoles en la tarde, que se contaron siete de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta y nueve, y a diez del dicho mes, sábado en la noche de dicho año, fue hallado en dichas bóvedas y agua santa; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que las heridas y lanzadas que este testigo vio en el cuerpo del dicho Juan Ynbin en el pueblo de Taal fueron grandes, penetrantes y de muerte cada una de ellas, particularmente las dos del pescuezo y cerebro; porque la mayor tenía de boca un jeme de largo, cortados los nervios y huesos principales de una parte a otra, quedándole a su parecer solamente el garguero sano. Y que para sustentar la cabeza el dicho Juan Ynbin se valía de entrambas sus manos cuando se sentó para que mejor le viesen las heridas; y que la herida que estaba más arriba, sobre la nuca, era asimismo algo menos ancha que la primera, y tan penetrante como la otra, que daba miedo el verlas. Y las otras dos heridas o lanzadas que tenía el susodicho sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo mortales. Y cada una de por sí, y en particular muy penetrante la que estaba sobre la tetilla derecha. Y que todas cuatro estaban frescas, sin hinchazón ni inflamación ni mal olor y ya quitádoles los gusanos que dicen tenían; y el sangley de tan buen semblante como si no tuviera lesión ninguna, antes reparó este testigo con particular cuidado estaba risueño y alegre el rostro y de mejor semblante que hoy tiene, y como de hombre que tiene mucha oración y trato familiar con Dios; con lo cual este testigo tuvo por evidente milagro el que había oído decir había obrado Nuestro Señor con el dicho Juan Ynbin, por intercesión de la Virgen María de Casaysay. Y asimismo tuvo por cierto le había traído la Virgen

-mo machete asimismo le había dado de punta una herida sobre la tetilla derecha. Y asimismo le contaron a este testigo los indios que lle-
varon embarcado al dicho Juan Ynbin, cómo lo echaron en la
mar en más de quince de brazas de fondo, amarradas las manos y
con una trompa al pescuezo como a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de seiscientos treinta
y nueve, el alcalde mayor de esta provincia mandó matar todos los sangleyes
del pueblo de Taal, y este testigo se halló a confesar los
cristianos y bautizar los infieles que se volvieron cristianos, que por
todos fueron los que aquel día murieron en el pueblo de Taal
cincuenta y un sangleyes [sic], y luego despidiéndose el dicho alcalde mayor
de este testigo diciéndole iba a la fuerza de Bonbon a hacer matar
los que allí estaban; y sábado en la noche siguiente dicen fue ha-
llado el dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y agua santa
que llaman de esta pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo fue traído al pueblo de
Taal el dicho Juan Ynbin, y este testigo le vio las heridas que eran
cuatro; las dos, tenía la una en el pescuezo que habría de boca un jeme
y cortados todos los nervios, que tan solamente le quedó sano el gar-
guero; y la otra más arriba asimismo grande y penetrante. Y
las otras dos heridas o lanzadas, tenía sobre la tetilla derecha y costado derecho
que eran mortales. Y a este testigo le parece y tiene por cierto que
con las dichas heridas era imposible naturalmente poder ir
a las dichas bóvedas y agua santa donde le hallaron, sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor, por intercesión de esta Santísima
Señora de Casaysay. Y que las dichas heridas, que como dicho tiene
este testigo vio al dicho Juan Ynbin, le causó grandísima admiración
el ver que no estaban hinchadas ni inflamadas ni con mal olor
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

ha de ser la pretensión de su ejecución, y aun menos se
requiere para este. Porque para pedir su cumplimiento, basta sospecha
mayor conveniencia, y para la ley constante razón para
hacerla. Y como no infama la ley y provisión real contra eclesiásticos,
menos podrá la acción de pedirlo, que no tiene fuerza hasta
que el decreto aprueba la razón. Y no siendo justo, se deniega.
Y si es dudoso, se pide (aunque sea el señor fiscal de su
majestad el que lo hace) que lo verifique. Y así, el pedirlo, como
no supone aun la averiguación del hecho, no puede infamar.
Tanto como el decreto, que en virtud de la verdad se
hace que esto les competa a los ministros. Bien se ve por las
cédulas de su majestad en que semejantes desordenes, y expresamente
algunos de los que propone el papel [que] encarga a los
señores de la real audiencia los obvien. Y eso no se puede
hacer si no hay quien los proponga [que] se recorran las cédulas
que cita el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, cartas
y órdenes de su voluntad, remitiendo a los gobernadores
y audiencia su ejecución. [Vide] número 35, 36, 48, 53, 54, 58. Véase
en el número 57 la doctrina de Solórzano y Bovadilla, que les
toca a los ministros de su majestad (los que, como sus consejeros,
inmediatamente lo representan) prohibir los inconvenientes
conteniendo a los eclesiásticos en lo que no pareciere
convenir al buen gobierno de los vasallos de su majestad. Véase
número 6, donde reprende su majestad la omisión que en esta
parte tienen sus ministros, y manda [que] se publiquen de
nuevo las cédulas para que mediante su noticia velen
a la observancia. Véanse número 1.º la cédula de 11 de diciembre
de 1613, en que la majestad de Felipe 3.º, tan católico
y [santo] rey, dice que constan estos excesos por informaciones
que se han hecho. Y habiéndose hecho algunas
en diferentes partes, se halla hacerse las dichas derramas
con mucha libertad y exorbitancia, dice la
cédula. Y declara después que es lícito hacer dichas informaciones,
no para conocer de la causa, sino para informar
con verdad a su majestad para que provea el remedio. Si es lícito
para el remedio averiguar el mal también, será lícito
el proponerlo. Pues el fin de la enmienda no se
puede conseguir sin esos medios, y más con los términos
que usa el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que
no llegan los más rigurosos a los más templados de
las cédulas y provisiones reales. No ha tratado de hacer
información el señor Don Salvador Gómez de Espinosa como
podía, que si la hiciera ahí fuera ello el publicarlo
por descomulgado, enemigo capital de la iglesia
y religiones, pues sin eso le llaman su perseguidor
y enemigo que [in testinamente] las aborrece. Pero tanto
puede hurgar que le obligue su verdad y decoro
a ese desempeño.
Finalmente, si este papel fuera infamatorio,
lo serían tantas cédulas de su majestad, tantas
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

[nasaba] a las provincias de Ilocos y Cagayan sino se alzaban y
mataban a los españoles, sus enemigos como lo había hecho él
en su [provincia]. Con que Don Pedro Hidalgo dijo no quería ir al partido de
Agoo con el padre prior, sino que iría solo a saber lo que había porque
no quería le echasen la culpa ni sucedía alguna desgracia. Me pareció
bien. Y después de esto di licencia al padre Fray Luis para que se
fuese a la Amianan con el cobrador del colegio que era un mestizo
que había venido huyendo desde Lingayen de la furia de los
alzados. Salió de aquí a [27 de diciembre de 60] a mediodía. Y
cuando entendí [estaba] ya en [Bacnotan] a la noche, recibí un papelito
suyo pidiendo vino y hostias para decir misa por la mañana sábado
día de la expectación de nuestra señora en Bulanao, adonde le había
detenido por haber enviado por una petaca y [escrivanir] a
{al margen izquierdo: [ojo]}
Aringay donde tenía el santo niño (con quien se abrazaba después
aquella niña cuñada de Pulido cuando Malong la
quería violar). Si bien le costó al padre prior Fray Luis muy caro, pues
fue causa de que Gumapos le pudiese dar alcance y matar al
español nombrado, se llegó la mañana que era la tercera misa
de aguinaldo. Y estando reconciliando unas indias que habían de
comulgar, comenzó a gritar en la iglesia esta vieja [inan] da
risas. Acabé de confesar a las indias y comencé a reñir a la
vieja que me había inquietado. Y muy triste respondió "Estaban
ya los zambales en el río. Me fui a la puerta de la iglesia
e inquirí quienes habían llegado que era un principal de Aringay
llamado Don Juan Cabangon y otro indio de aquí que había ido
con Don Pedro Hidalgo que no nos pudo avisar porque los zambales
de Gumapos guardaban el camino y se vino con ellos.
El de Aringay me dijo "había venido [cuando] que hacían los
enemigos con nosotros con deseos de morir antes que dejarnos
hacer mal". Me fui a decir misa con la mayor devoción
que pude. Y acabada vino Hidalgo y el de Aringay
y la vieja con ellos a besarme la mano. Y preguntándoles
qué había de nuevo, respondió que [hubo luz cabar] los zambales
al mestizo. Y que si tenía armas en el convento
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

126
mí gobernador y a los que adelante le su se
dieren que guarden y cumplan y la hagan
guardar y cumplir la dicha mi carta aquí in-
serta y las cédulas que están dadas en razón
del repartimiento de las dichas toneladas sin
ir ni pasar contra su [señor] y forma en ma-
nera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón =
Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me
escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho:
Dice, que por el tercer capítulo de la
que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis
me escribió se medio cuenta
de como por cédulas libradas por los reyes
mis señores padre y ágüelo (que santa gloria
hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos
de aquellas islas de diferentes gracias para
su mayor aumento y conservación, y que
una de ellas es que gocen de cuatro cientos tone-
ladas de carga en las dos naos, que por [quintaría]
navegan cada año a la Nueva España
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma de su
repartimiento para su mayor justificación
y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo,
oidor mas antiguo, dos regidores

y oficiales de mí real hacienda por capitanía
particular de su instrucción: cuya forma se había
observado siempre por mayor en todos los
gobiernos pasados y que sin embargo de haber
se le presentado todas al gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera había dispuesto
con efecto y ejecución de haber vendido por
cuenta mía gran parte de dichas toneladas con
ocasión de decir que su procedido era para
el gasto que había causado el despacho
considerar que los derechos que en aquellas islas
y en la Nueva España se pagan llegan a suma
a que no equivale el gasto que causan
en y da y estada y vuelta con que siempre
sea cumplido con lo que esta dispuesto acerca
de esto por capítulo de cédula de postrero de
diciembre de seiscientos y cuatro de que se
dio por escrito toda de vida razón al dicho
gobernador y a mi de los grandes inconvenientes
que de semejante novedad se
ofrecían: y el general desconsuelo: con
que los vecinos, que daban por verse desposeer
en aquella parte vendida de la dicha gracia
y merced, que había tantos años gozaban
por entero y por haber manifestado
el gobernador lo había de continuar
adelante de que no se pudo ver ejemplar,
el año de seiscientos y treinta y siete por
no haberse despachado naos de aquellas islas

cumplir y ejecutar precisa y
inviolablemente lo dispuesto en las cédulas que
aquí van incorporadas sin contra venir
ni interpretar su señor y forma en
manera alguna excusando que no necesitan
devolver a recurrir a mí consejo para
el cumplimiento de la merced que les tengo
hecha y me avisareis de haber lo hecho
ejecutar así para que yo tenga entendido
como sea cumplido lo que en esta
materia tantas veces tengo mandado. Dicha en
Madrid a once de diciembre de mil seiscientos y quarenta y un
años =
Yo el Rey = Por mandado de Rey
nuestro Señor = Juan Bautista Saenz Navarrete.=
Al pie de esta real cédula están dos rúbricas = Y atras
de esta dicha real cédula están
cinco rúbricas al parecer son de los
señores del Supremo Consejo de las Indias. ---
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galera que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y
escribano mayor en propiedad del Cabildo y Ayuntamiento
de esta Nobilísima Ciudad de Manila
y Su diputación con voz y voto de privilegio
en el, en virtud de un acuerdo celebrado el
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

reducidos en la Misión de San [Francisco] de [Mauanan]. Hojas 364 a 367.
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 sobre la a-
probación de la providencias que el Gobernador de [esta hacienda]
Fray Juan de Arechederra aplicó para el apresto contra
los moros tirones. Hoja 368 a 373.
-Otra fecha en San Lorenzo a 11 de octubre de 1751 en que
participa quedar en la inteligencia de haber llevado al
Puerto de Cavite el [Padre] Santo Domingo. Hoja 374 a 375.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
previene haberse aprobado al señor oidor Don Pedro
Calderón lo que practico en la pacificación de los [pueblos] que se
sublevaron. Hojas 376 a 381.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
participa haber aprobado la división de la Provincia de
Leyte en dos alcaldías mayores. Hojas 382 a 385.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que ordena se observe lo dispuesto sobre que la numeración
de los comerciantes en estas Islas la haga la ciudad por
si y sin asistencia de Ministro alguno. Hoja 386 a 387.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que se ordena se observe el estilo y practica que ha
habido de que los fiscales de la Audiencia no presjuzguen
los proveidos en las juntas de repartimiento. Hojas 388
a 393.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751
en que se ordena se cumpla lo dispuesto por que no se
aumente el número de [regidores] de esta ciudad.
Hojas 394 a 398.

-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de diciembre de 1751 en
que participa la licenciado [al Excelentísimo] Señor Arzobispo de es-
ta ciudad para empezar breve de su santidad a
fin de que los principales de varios [censos] tocantes a
fundaciónes de capellanías se empleen en el tráfico
y comercio de estas Islas. Hoja 399 a 402.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
ordena se observe lo dispuesto sobre que los fiscales de
la Audiencia no tengan voto en las juntas de repar-
timiento del buque del galeón. Hoja 403 a 407.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
previene lo reparable que ha sido el mal modo con que
el obispo de Nueva Segovia Gobernador de estas Islas
se ha portado con esta ciudad y sus capitulares y que
con ella [dicho] el buen trato urbanidad y política. Hoja 408
a 412.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que manda
se observe el reglamento del año de 1734 estableci-
do por el comercio de estas Islas con lo demás. Hoja 413
a 430.
-Otra fecha en el Pardo a 20 de enero de 1737 en que
manda se informe sobre las [diez familias] que pide
el Gobernador de Marianas. Hojas 431 a 443.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751
en que ordena que con el mayor celo evoque las di-
ligencias prevenidas por la real cédula que se cita
sobre la remisión de familias a las islas Ma-
rianas. Hojas 444 a 470.

-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en
que ordena se remita en la primera ocasión la cuenta
del galeón mandado fabricar en el astillero de Bagatao.
Hoja 471 a 484.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que orde-
na se evoquen las diligencias mandadas practi-
car en la cédula que se cita sobre el nuevo rumbo de los
galeones de esta carrera. Hoja 485 a 487.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752
en que noticia haberse aprobado la creación del
nuevo curato en el Puerto de Bacoor jurisdicción de
Cavite. Hoja 488 a 491.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que
manda se informe los efectos que ha producido la
separación de partido de Zambales de la Provincia
de Pangasinan. Hoja 492 a 496.
-Otra fecha en Buen Retiro a 22 de enero de 1752
sobre que el Gobernador de estas islas de asiento igual al
suyo a su mano izquierda al Señor Arzobispo en las con-
currencias que se le ofrecieren y se le hagan los
honores militares. Hojas 497 a 502.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que se dis-
ponga qu los oficiales reales interinos [retribuyan] a la
caja la mitad del sueldo que han percibido. Hoja 503 a 507.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que par-
ticipa haberse aprobado las provincias dadas a
fin de salir bien armados los [navíos] que hacen

viaje a Acapulco, lo que práctico para la defen-
sa de esta ciudad. Hoja 508 a 509.
-Otra fecha en Aranjuez a 2 de mayo de 1752 en que a-
visa el recibo de la carta y [avisos] de haber decla-
rado [para el cobre allpial] y oficiales del [ pátron ]Santo
Domingo sobre la [arrienda]. Hoja 510 a 513.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751 en que or-
dena a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores de las Indias
[contra asunto] del breve ultimamente com-
pendio por su santidad , prorrogando por otros
cinco años el [derecho] de la[ mesada] eclesiástica
Hoja 514 a 521.
-Otra fecha en Buen Retiro a 4 de abril de 1752
en que aprueba el gasto de [300 pesos] que hizo la
embarcación que [envió] a Macao [aconduzco]
[vino] para celebrar el santo sacrificio de la
misa. Hoja 522 a 524.
-Otra fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751 sobre el arreglo para la cobran

[Margen izquierda] {Duplicado 8}-Otro de la misma fecha, participándole
haberse aprobado la division de la provincias de
Leyte en dos alcaldías mayores. Hojas 4, hoja 24 a 27.
[Margen izquierda] {Duplicado 9}-Otro de 28 del proprio mes y año, ordenán-
dole observe, y haga observan lo dispuesto
sobre que la numeración de los comercian-
tes se aquellas Islas la haga la ciuda de
Manila por si, y sin asistencia de Ministro
alguno. Hojas 2, de hoja 28 a 29.
[Margen izquierda] {Duplicado 10}-Otro de la referida fecha, ordenándole
observe, y haga observan el estilo y práctica
que ha habido de que los fiscales de la Audiencia no rubriquen los proveidos en la
junta de repartimiento. Hojas 6 de hoja 30 a 35.
[Margen izquierda] {Duplicado 11}-Otro de 8 de diciembre del expresada
año, ordenándole cumpla lo dispuesto por
la cédula que se inserta expedida para que
no se augmentase el número de regido-
res de la ciudad de Manila. Hojas 5 de hoja 36 a 40.
[Margen izquierda] {Principal 12}-Otro de 15 de diciembre del citado año,
participándole se concede licencia al Arzobis-
po de Manila para impetrar breve de su
santidad a fin de que los principales de varios
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Sobre la compra de bandala 5
Aco si Juan Sarignaya, escribano nin capitán basal, nin magna tao digdi
sa banuaan sa Ligao, nagtao aco cayning testimonio sa magna señores namacacaquita
{Al margin izquerdo: Ligao}
ta sapag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general digdi
sa caporoan sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa Manila
duang polo may tolo sa bulan na agosto, cayni man sanañg taon nahinuad
sa tataramon nin Bicol nin magña interpretes sa juzgado digdi sa
pag darapit sa Camalig, na an togon macal an Capitán Don Juan Esteban de Encinas;
na hocom digdi cayning pag darapit na apat na rivong chinantas na
abacá sama mintiñg an sarong chinantas assin duwang rivo cabulao na lana
sa mog sa manicauala an saro cabulao sa magña tao na may abacá
assin lana togon na ypagharubay sa magña baro banuaan yning orden assin
ypadocot an sarong traslado caydtong orden sa sarong na mabassa
ning magña tarasapag otob sa gabos na natotogon cayniñg orden binasa
cong escrivano an traslado nahinuad co sa original sa simbahan sa aldao
na ycaduañg polo, may siam caini man sanañg bulan assin taon, na nadagñog
nin dacol na magña tao, naduduman sa simbahan ano pag cahaman ypinadocot
sa pinto nin tribunal digdi sa banuaan sa Ligao sa pagcatotoo
guinibo co yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan
sana enot naaldao sa bulan sa diciembre cayni man sanañg taon sa sañg rivo
pitoñg gatos may apat na taon sa atubang nin magña sacsi Don Chrisostomo
Sinaon, Don Blas Casaquit, Don Thomas Panibi, sapagcatotoo nagfirma acong
escribano na nagtao nin pagcatotoo,

Certifico yo Fray Carlos de Jesus guardián y ministro de este
convento de San Antonio de Padua del pueblo de Yriga como
el [verda] ser publicado un orden de real gobierno en que
dispone lo que se ha de [mercar] en aceite y abacá para la
provincia de los reales almacenes y despacho de navío para la Nueva
España lo cual fue intimado al gobernador de este pueblo
por el capitán a guerra por su magestad y alcalde mayor en estas
provincias de Camarines Don Juan Estevan de Encinas y para que conste
ser publicado y fijado en las puertas de la iglesia de esta firmada
de mi nombre para que conste adónde más convenga
que el fecha en esta convento de pueblo de Yriga en quince
días del mes diciembre de mil setecientos y cuatro años.
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

conduce el reverendo Padre [Bobet]. Que por orden del emperador
de China partió poco más de 4 años de esta reino
cuya nave es de guerra con más de 40 cañones y todas
armas de fuego, muchos capitanes, y otros cabos. Toda gente
lucida, con magníficos presentes y aunque no por vía de embajada
para el emperador de China. Y todo lo dicho
con pretexto que [trasver] de introducir [fatoría] en este Cantón.
Hasta la fecha de esta no ha llegado la respuesta de
el emperador y no [saberes] en qué parará lo dicho por estos
novedades. Y algunas otras palabras que oímos sería grande
providencia de prevención en esas islas para los futuros
contingentes. El muy reverendo padre señor Fray Miguel Rubio escribirá
a vuestro señor muy reverendo con más comprensión y solo me resta el quedar
rendido súbdito de vuestro padre muy reverendo no excusándome en lo
que fuera de su servicio, que me hallara pronto, y obediente
en todo orando sus santos sacrificios. Cantón y diciembre 28 de
1698 años.
[B.] vuestro padre muy reverendo indignó súbdito que su mano besa
Fray Joseph Navarro
Muy reverendo padre provincial Fray Francisco de Zamora