pontífice
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Carta del P. Carlos Turcotti de la Compania de Jesús en Cantón para el comisario de San Francisco

Carta del padre Carlos Turcotti de la compañia de Jesus vicario de vara en Cantón para el muy reverendo padre comisario de San Francisco
[Muito] reverendo padre comisario
El señor obispo dispensa a todos los neófitos de estas dos provincias de Cantón y Guangxi: los dos primeros
días de su año nuevo sínico, cuales caen en viernes y sábado, para poder comer carne, y ordena que se les
notifique esta su disposición en todas las iglesias, y con eso yo le avise si todos los reverendos padres [sus súbditos] misioneros
se conforman a esta ordenación suya. Y así suplico a vuestro padre se sirva de avisar a cada uno de los reverendos padres sus
súbditos, y hacerme favor de la respuesta, para podersela yo dar al señor obispo con que etc.
de vuestro padre siervo
Carlos Turcotti de la compañía de Jesús, vicario etc.
Respuesta del padre comisario
Muito reverendo padre Carlos Turcotti
De las varias respuestas, que en otras semejantes ocasiones se han dado le consta a vuestro padre claramente de la opinión
en que yo, y los demás misioneros españoles estamos, no teniendo por revocada aún en estas misiones la jurisdicción,
y autoridad, que ejercitan los señores vicarios apostólicos: hasta que aparecen de Roma el decreto revocativo
de lo que les han concedido los summos pontifices en sus bullas. Y así en la dispensación que a vuestro padre me dice
tiene hecha el señor obispo de Macao con los neófitos de las dos provincias de Cantón y Guanxi dándoles permiso
para poder [comer] carne en el viernes y sábado de su año nuevo sínico, y vuestro padre me notifica ahora en su carta firmándose
en ellas con el título de vicario. Digo que vuestro padre podrá avisar de este punto al señor vicario o provicario
de esta provincia cuyo juicio, y respuesta en la materia será más acertada que la mía y muy conforme a las necesidades
de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor, el cual guarde a vuestro padre como deseo. Cantón 20 de enero 1696
Menor siervo de vuestro padre
Contrarespuesta del Padre Carlos Turcotti a la sobredicha del padre comisario
Muito reverendo padre comisario
A la respuesta de vuestro padre no tengo que replicar, si no que supuesto que se le niega al señor obispo el poder ejercitar
su jurisdicción en cosa alguna, tan poco el dispensar unos ayunos a estos neófitos sus ovejas. Desde ahora yo renuncio [todo] el
oficio y título de vicario, que al mismo señor me tiene encomendado, lo cual tuviera hecha mucho antes si no fuera. Lo [procuro]
porque aunque bien sé, y sabía que vuestro padre es de opinión no estar aún revocados los vicarios apostólicos. Y por la misma razón, y mucho
más por otras más seguras de los privilegios, que gozan los [regulares] no extrañaba, que vuestro padre no se sujetase a pedir licencia
para las confesiones etc. con todo absolutamente ignoraba que vuestro padre fuese también de parecer, que dado que aún dure la jurisdicción
delegada etc. no pueda el señor obispo ejercitar su ordinaria en cosa alguna. Pues puedo mostrar algunas cartas asimismo
del mismo señor obispo, el cual testifica, que vuestros padres por sus escritos confiesan y conocen por obispo con toda su jurisdicción ordinaria
en Cantón y Guanxi, como del seño de Cice. El cual dice, que vuestros padres, y el mismo señor Baset concederán todo lo que le
toca por su jurisdicción ordinaria especificando entre otras cosas en los ayunos y causas matrimoniales etc. Y asimismo de
los reverendos padres Fray Miguel Rubio y Fray [Jose] de Olivera, con que dicen no habrá pleitos como el señor obispo se contente de su jurisdicción,
que le dan los sagrados cánones [salvos] privilegios etc. Por esto confieso haber estado hasta ahora engañado en mi concepto y
por la misma razón quedo admirado por no alcanzar las causas de tal mudanza. Y como siendo tan claras las bullas del papa
que dan al señor obispo total jurisdicción como a cualquier obispo de Portugal en su diócesis totalmente se le pueda negar hasta
dispensar ayunos y publicar algunos jubileos del papa que se los envió por su nuncio en Portugal.
Lo segundo porque admití tal oficio, y con eso el peso y pesadumbres, que por el [tiempo] sufrido hasta ahora solamente para
estorbar los escándalos, que ya se hubieran seguido en todas las iglesias de estas provincias si yo no lo tuviera admitido o
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

del emperador y seguido por los más misioneros regulares
por muchos años, porque los religiosos misioneros
de mi orden y los más de los que en dicho
imperio se hallaban, no habiendo sido oídos [en]
la apelación que interpusieron de dicho decreto [para]
ante su santidad, como hijos de la iglesia [tuvieron]
por bien sujetar su dictamen y opinión a la [decoración]
que dicho señor patriarca dio, y no a sacar
el Piao o licencia del emperador para continuar sus
misiones, conforme los ritos chinicos y [opinión]
del reverendo Padre Mateo Ricio, que es con la que [permitió]
dicho emperador [que] se predique el santo evangelio [de que]
resultó [que] fuesen desterrados los dichos misioneros, [y]
se hallan hoy en la ciudad de Macao del Reino [de]
Portugal, de donde dicho señor patriarca les impide [salir]
para volver a estas islas, como ya vuestra señoría sabrá
por las relaciones que ha tenido. Y esto es, señor,
cuanto yo a vuestra señoría puedo informar del estado
del Imperio de China y por noticia que me ha [dado]
el padre lector Fray Miguel Rubio, religioso [de la]
orden misionero que fue en el dicho imperio [por]
espacio de veinticuatro años, sujeto de [ciencia]
y conciencia, y uno de los europeos más [versados]
en las cosas de China, y que estando en ella [merece]
la amistad de los mandarines, digo que.
Las provincias de China son quince. Kuang tung = [Kuang sy =]
Hu kuang = Yu nan = Cu chuen = Kiang sy = Fo kien = [O]
kiang = Nan king = Ho nan = Xen sy = Xan sy = [Xan tung =]
Pe king = La decimaquinta provincia cree se llama [Co a].
De estas quince provincias se compone el Reino de China, y por
años de seiscientos ochenta y nueve, su santidad se las concedió
todas el rey de Portugal. Y el de 1698 el mismo [su]
Pontífice hizo división de las dichas provincias de suerte que al
rey de Portugal le concedió tres obispados, y en ellos seis provincias
al obispo de Macao, a Kuang tung y Kiang sy. [Al]
obispo de Nan king, dicha provincia de Nan king y
[nang]. Al de Pe king, donde está la corte de China, la dicha
provincia de Pe king y Xan tung. Este obispo y el de [Macau]
Carta de Basilio de Gemona a Álvaro de Benavente desde Nanking. 1695.

[V.S.M.S.]
Muy reverendo Padre Fray Alvaro mi [Catisso]
Resto non poco [amirato], di non veder sue lettere, già due anni sono;
(por [cierto] empiezo en italiano, paciencia, que acabaré en español) con todo no quiero
dejar de [elencar] a vuestro padre lo que hay de nuevo en China, [suponiendo] que su
zelo en provecho de esta misión será aún lo mismo que conocí en su persona,
cuando mozo en China, y cuando se salió de ella y el no llegar sus
cartas procederá de otro accidente y no [o] de olvido de los amigos, o de poco
cuidado de la misión. Vamos pues al sustantivo. Los nuevos obispos
aún no aparecen. Los bulas para el señor de Argolis, debían ser llegadas
en la pasada moción y no llegaron, con sospechas, que desde Goa le habían
remitido a Portugal. La causa que más parece es porque los portugueses lo
quieren obispo de Nankín y Roma lo hizo de Pekín: y quien [detuviera]
que ni lo quieren de Nankín ni de Pekín por ventura [a su] [aversario]: [Padre] Pekín
ha sido nombrado el Padre Alejandre Cicero jesuita. Dirá vuestro padre puesto
esto que ¿aún no hay obispos en China, que es de los vicarios apostólicos? Si
quiere que responda [di cuál] diré que son lo que eran. Pues hasta el día de
hoy nada de auténtico ha llegado en China que perjudique a su
autoridad. Si de facto; los padres portugueses los dan por acabados
ya son dos años, y ahora mucho más [valindizo] de una carta privada
del [reverendísimo] señor secretario de propaganda al difunto Señor Basilisano. En la cual
no dice nada más sino que siendo él ordinario cesará la autoridad del
señor Maigrot e [Pin], para probar (a su parecer) evidentemente que ya cesó
lo que [d.o] señor secretario solamente escribe que cesará. Ridículo fundamento en
el cual estribando deben temer de dar una gran cabezada en el suelo.
Dios les ayuda y nos de la paciencia nuestra para no causar escándalos.
[Dio lacee] que en Cochinchina el vicario de Vara excomulgó públicamente
al vicario apostólico, y todos sus misioneros? Aquí espero en Dios no llegaremos
a estos extremos. Pues antes se dejarán hacer todo lo que quieren,
que no ocasionar tales escándalos. Se dijo que vénia el Padre Espinola jesuita
por prefetto sobre los vicarios apostólicos. Él murió de frente de Cochinchina y delegó
(dijeron) sus facultades al Padre Emanuel [Sà] portugués, cual llegado a Macao,
[trata] de volverse y nada de tal oficio. [Trazia] de [mais] cartas del summo
pontifice con presentes para este emperador, cual envió a Macao un [tajín] con el
Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Cantón sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos

a luz el decreto revocatorio de vicarios apostólicos, que es el que les importa a los
portugueses para sus intentos, hasta ahora no hemos visto nada. El señor
obispo de Macao quiso publicar un jubileo en Cantón, nombrando
primero por vicario de vara al Padre Turcotti. Resistióle el señor provicario
Don Luis de Cisse, diciendo que a él le pertenecía el ver la bulla del
jubileo y publicarlo hasta que le mostrasen nula su autoridad con
decreto dimanado de la silla apostólica, y que si lo tenían se lo mostrasen
luego, que él estará pronto a obedecerlo. Esperaríamos [que] se [concluya]
el pleito con él, mas no ha aparecido hasta el presente, aunque el señor
obispo de Macao certifica haberlo visto y leído. Por último el jubileo
se ha quedado sin publicar en nuestras iglesias, impidiéndole el [Señor]
de Cisse, y sólo los padres de la Compañía lo publicaron en su iglesia.
Este obrar nos causa admiración, no pudiendo penetrar el misterio
de decir [que] hay decreto [revocatorio] de vicarios apostólicos, y no querer sacarlo para
fuera los portugueses y más, viéndose el señor obispo de Macao atadas
las manos para no poder ejecutar lo que pretende de jurisdicción. Algunos
discurren que lo que se dio en Roma en favor de los portugueses no es
a su gusto, y aunque acaben los vicarios apostólicos, deben de quedar las
misiones con alguna particular disposición en favor de los misionarios,
y de disgusto para los portugueses padres de la Compañía. Las noticias
no han llegado por ninguna vía. Si en Manila se sabe algo
vuestra reverencia nos avisará. Y si no, esperamos siempre algún buen efecto de
lo que en nuestro favor trabajare nuestro Rey Carlos, que Dios guarde.
Lo que traían de nuevo el Padre Espínola difunto y el
Padre Sa, su compañero, fue una carta que los padres de la Compañía diligenciaron
en Roma del pontífice para el emperador, agradeciéndole el favor
hecho a los ministros europeos. Acompañaron la carta con un
[zaguate], que buscó la Compañía, diciendo que el Papa lo enviará
de particular afecto y memoria. Dio aviso el Padre Min al emperador
luego que llegó a la corte, diciendo ser muerto el padre que lo traía y []
que dispusiese Su Majestad lo que gustase. Despachó el emperador un [tapi]
de la corte, con orden que fuera a Macao acompañado del virrey
y otros mandarines de Cantón, ordenándoles [que] hicieran al difunto
su ceremonia de sentimiento de su muerte, y recibiesen la carta y la

y [zaguate] del Papa, y lo trajeran a la corte. Todo se ejecutó puntualmente,
y la carta y [zaguate] va caminando hacia la corte, sucediendo
más bien de lo que se pensaba, aunque no sabemos de qué cosa
hará más estimación el emperador: o del [zaguate], o de la carta
del pontífice.
Las historias de padres de la Compañía en la corte entre franceses
y portugueses ya vuestra reverencia juzgo que tiene noticia por el padre Fray Agustín.
Pasó el negocio bien adelante con notable escándalo público por las
descomuniones que echó el Padre Pereira a todos los cristianos que iban
a comunicar con los franceses, diciendo que si morían en tal mal estado
serían privados de eclesiástica sepultura. Fue la cosa tan
pública que dicen que el emperador y los [muon chens] ya saben hoy la
materia de descomunión. Mucho se ha temido alguna destrucción
de esta misión originada de ellos mismos. Si el emperador no fuera
tan político y prudente tratando de aprovecharse de unos y otros
en su servicio, el Min Lao Ye dicen que traía autoridad de su
general para componerlo todo, ello dirá. Lo que sabemos es que los padres
franceses son los que más reinan en la gracia del emperador, de quien nuevamente
han conseguido un grande territorio, cerca de la casa
que tienen, para en el fabricar una iglesia grande.
El socorro nuestro y de vuestra reverencia que vino por Fo kien
está ya, gracias a Dios, en casa. Que fue muy acertado el enviarnos
algo por allá, pues faltando el barco de Cantón, todo falta, y
así paciencia y aguantar esperando el mejor tiempo. El señor
obispo de Argolís, sin bullas y sin sustento, ni juzgo que lo tendrá
mientras quiera ser obispo de Portugal, pues el de Macao se lo
dan los nobles hidalgos de la ciudad, amenazándoles con descomuniones.
Harto me he alargado en esta carta, y porque podrá ser [que] no
escriba tanto a otros. Suplico a vuestra reverencia [que] la comunique a los amigos
y deseosos de saber algunas cosas de China, no olvidándose
de nosotros en sus santos sacrificios y oraciones, recibiendo las
saludes que todos le mandan. Y a Dios que a vuestra reverencia guarde. Cantón. 20
de noviembre de 1694.
De vuestra reverencia
humilde siervo y más afecto
Fray Jaime Tarin
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1703

[Graa] Christi
Padre nuestro
Escribió esta con poca seguridad de que llegue. Y así
seré breve, porque si se perdiere se pierda poco. Alegraréme
que esta hallé a vuestra reverencia con mucha salud, a qua todos
la gozamos, y siempre para servir y obedecer sus órdenes.
Las noticias que tenemos son pocas pero gordas. De la
Costa avisan que el ejército Frances destruyó a Holanda
soltando los diques y también se dice que destruyó
al ejército imperial sin dejar hombre a
vida. De Francía se escribe que el sumo pontífice
ha despachado al Patriarca de Antioquía por visitador
general y nuncio a [latere] de estas misiones. Dios
quiera que no nos mortifique etcétera. Después de cuaresma
que fue cuando escribí a vuestra reverencia la última vez, han proseguido
los niños expuestos bastantemente. Murieronse los
antiguos y los nuevos, menos tres que crío en casa y dos
que tengo dados a criar. El Padre Barruelo en Guchiu
tiene también esta fruta y al presente esta criando
dos en casa sin los que se han muerto que son algunos etcétera.
Dios guarde a vuestra reverencia muchos años como deseo. Xao Fu y
octubre 20 de 1703
Padre nuestro,
Hijo de vuestra reverencia que su mano besa
Fray Tomás Ortiz
{Al margen de izquerdo: nuestro Padre Fray Francisco de Zamora. Provincial Absoluto etcétera.}
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

ha obrado contra el parecer de alguno de los señores
oidores, igualándolos en la estimación que como sabios
merecen. Lo 2.o fuera agravio y temeridad que de
tan supremos jueces se pensará tal flaqueza cuando
la independencia los hace tan absolutos que ni con
sus sentencias agravian, ni por él las pueden temer
algún infortunio. ¿Recurrió a hombres doctos
y todos juzgaron por único remedio la detracción pública? Halló
ser tan pernicioso el hecho que no se pudiera disimular. Pues
si nada de esto hizo sobre que son esas voces y excandecencias
por sólo su parecer, pues parecer por parecer en materia de
justicia, yo me atengo al letrado y materia de su obligación
a cada uno en su oficio. Pues qué soberbia es presumir
tanto del suyo que con tanta confianza se arroje a darlo por
infalible. Yo creo que en estos casos más obra la ignorancia
que no la sabiduría. Que todo sabio es desconfiado
y todo ignorante atrevido.
Si no es que quiera que sea revelación o profecía
que por este camino ya le permiten sin ofensa los doctores por la
jurisdicción extraordinaria que en los profetas [residía] comunicada
de Dios por este camino bien puede hablar y a esto aludiría
aquello que pasó en la celda. Y si alude a esto aquello que pasó
en la celda y aquella artificiosa énfasis con que quiso ganar
el aplauso del vulgo cuando dijo «así supieran» y yo dijera
lo que me pasó ayer en aquella celda, si es profecía o
revelación, dic nobis palam, pero como de esos profetas amanecen
alumbrados. Así alborotó a Florencia [Frate]
Jerónimo de Savanerola cuando entró en Italia Carlos 8.º y fue causa
de los escándalos de Italia con tal crédito de revelaciones,
que hubo quien por él se ofreció a entrar en una
hoguera. Pero él salió más alumbrado de lo que quisiera,
pues quedó abrasado en una que encendió la indignación
del Pontífice para que feneciera el engaño que sustentaba
en el vulgo. Y cierto con razón, porque las temeridades
del púlpito son las más poderosas para despeñar
al vulgo. Porque como se aliñan con adornos de piedad
y les dan color de religión, arrebatan la sencillez del
vulgo, que como piadoso y cristiano no piensa que de aquél
lugar puede proceder engaño. Y cree sus razones con
el mismo fervor que los misterios de la fe. Aun los
gentiles conocieron este peligro, pues dijo Livio, libro 39:
Nihil in specie fallacius que prava religio est ubi
divina numen pretenditur seceleribus. «No hay engaño
más poderoso que el que trae semblante de religión
cuando con maldades se pretende persuadir su culto.»
Porque entonces hace mérito del delito y falta
la vergüenza a la maldad y aun se hace

consta no solamente de sus gloriosos empleos e increíbles gastos
de sus reales tesoros destinados a la exaltación de la fe y engrandecer
el reino de Cristo y su iglesia, sino del mismo Concilio
de Trento sesión 25, capítulo 20, en que hablando de los principios
dice: Quos Deus sancte fidei Ecclesiae que protectores esse
voluit. «Que es la voluntad de Dios que sean los protectores
de la santa fe y de su iglesia.» No les concedo por eso tanta
licencia, como la que Vitoria y Cayetano les dan. Que dicen que
pueden con armas resistir a cualquier príncipe eclesiástico
que porfía en quebrantar los sagrados cánones y decretos de
los concilios, porque nunca juzgó que llegará a tanto la obstinación
que pueda justificar tan áspero remedio. Pero tampoco
les podrá negar alguno que en los abusos que los prelados
no corrigen puedan proceder por sus edictos los reyes, privándolos
generalmente según doctrina de Gerson y aun usar de
alguna coacción contra los inobedientes in abusibo. Dice conclusión
3, [superludo hultorum], tomo 4: [Quibus non medentur prelati,
possunt principes sancte et inste providere peredictum,
et prohibitionem generalem, atque per coactionem inobedientium,
et rebellius.] Apparere posset eos obligari ad
illud veluti Sanctae Ecclesiae protectores. Y así lo tomamos
{Al márgen izquierdo: exequendum}
con el rigor que algunos que se valen de la paridad
del ejecutor del testamento para explicar por la
que en este resulta, la que se ha de entender en el otro.
Bien se ve que, aceptado el cargo, queda deudor del que le señaló,
en cuanto a evitar los daños de su hacienda y de
su ánima. Y que en este sentido el obrar de los reyes
no será extensión de su poder si no paga de su obligación
y satisfacción a Dios y a su iglesia, de quienes en el cuidado
y diligencias se constituyó por su oficio deudor. Y este es
un pacto si no explícito, por lo menos implícito. Y bien asentado
es entre los doctores, que aun el pontífice —con toda la superioridad que
tiene sobre los príncipes— está obligado a guardar fielmente los pactos que
con ellos asentare. Véase a Suárez 3, De Legibus, capítulo 35.
Por el título de padre le pertenece especial jurisdicción, que es la 1.ª
que se usó en el mundo, y en virtud de la cual gobernó Adán y sus
descendientes, hasta que la soberbia inventó otros títulos más honrosos,
que no excluyeron el de padre como fundamento de los demás. Y así
aún hoy distinguen los doctores, como se puede ver en Hurtado [disp.
162 de charist] sección 4 a [sección] 26. Dos oficios en los gobernadores: uno
llama paterno, y otro judicial. El rey, pues, que como siente el
[vualdense t. doctrinal fidei] libro 2, capítulo 80, es el padre extraordinario
o hermano mayor de los vasallos. Aunque es judicial lo
ejerza con distinción, el paternal lo usa con todos sin distinción.
Y puede por él enmendar los yerros de todos sus vasallos y librarlos
de ofensas de Dios, ya reprendiendo a los unos
y a como buen padre defendiendo a los otros, y librando a los
menores hijos o hermanos de la opresión de los mayores.
Y como el padre carnal puede al hijo sacerdote corregirle
sus desafueros (porque el carácter —aunque le eximió del

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

Almaino y el aliacense, corrigiendo al pontífice con testigos
y delación. Porque es imposible en la alteza de su dignidad,
que no conoce superior sino de la corrección ya dicha, sacada
del eclesiástico o de la evangélica, templada con el respeto
debido a su dignidad y contenida en los límites de una
admonición. Al modo que la explica Santo Tomás, citado artículo
1 [fit]: Per verba tantum que vim coactivam non habent; et
talia verba admonitoria dicuntu; et ideo, cum hic modus ad
corripientem pertineat, correptio nihil est aliud quam admonitio.
De esta manera explicada, la corrección no solamente es lícita
sino obligatoria. Y más en los príncipes, que por su autoridad y poder
no pueden oponer estorbos para la ejecución. Y ¿quién dirá, que si
alguno advirtiese que algún eclesiástico se disponía para
algún delito nocivo a la república o injurioso a algún particular,
y pudiéndolo fácilmente impedir no lo hiciese, que quedaría
sin culpa? No sería sino cómplice en el delito y consentidor
en el daño. Oigan las palabras de Salviano Masiliense,
libro 7, De providentia potestas: Que inhibere scelus potest, quasi probat,
debere fieri, si sciens patitur perpetrari, in cuius enim manu
est, ut pro hibeat jubet agi, si non prohibet admitti. Del mismo
sentir es Farinaci, [q] 8, número 120, con Aretin Felino, Andre
Ziculdecio y todos en el capítulo, cum non ab homine, de judiciis.
Que todos convienen en que, aunque en el crimen ya cometido
no le pertenezca al inferior el corregir al superior, pero
en el que está para ser ejecutado, bien puede el inferior corregir
al superior. Y añade el arcediano [in capítulo siputaverst q.]
1, que la corrección fraterna —de la cual trata el [c. no vit de
judiciis]— es de precepto contra el que está para cometer el delito.
De tal suerte que hay obligación de corregirlo, la cual no tiene
esa fuerza contra el que ya lo cometió. [Convienen Anton in capítulo
ex parte De testibus innocent in capítulo 1. De postulat prelat.]
De eso, pues, trata este papel. No de delitos cometidos, sino de
excesos que se temen ―justificado el temor de algunos casos
tan notorios que ni en la corte se ignoran, y en estas islas se cantan,
y en todas las conversaciones de estados se repiten―. No es esto
infamar los religiosos, ni abrir contra ellos la boca, sino por
ellos ―dice el angélico doctor Santo Tomás― cuando se les avisa con
caridad, lo que deben hacer para conseguir el amor de los
pueblos, el crédito del evangelio y el lustre de su fama. [Prelati
in quantum peccant non sunt eglii et secundum hoc
correptio eis debetur nec eterum qui eos charitative corripit
in eos os ponit, id est contra eos, sed proeis qui ad utilitatem
eorum eos, admonent.] Y si esto es atrevimiento, esto insolencia,
esto infamia, diga que los cánones y pontífices que lo
favorecen y persuaden hablaron sin consideración al estado, sin
conocimiento de la justicia, sin razón ni acierto. Léase el capítulo número
[si 2 q. 7]: Nos si incompetenter aliquid agimus et in subditis juste
legis tramitem non servamus, vestro ac ministrorum cuncta
volumus emendare judicio. Lo mismo el capítulo Qui resistit

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias