Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

Información y averiguaciones sobre
la Santa Cruz que fue hallada
en esta jurisdicción junto al estero de
Mapana y dicen cayo del cielo
Ano de 1648
Por los padres
Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria
Ano de 1619

En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad:
padre, hijo, y espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero
y de la santísima y benditisima virgen Santa María, señora y abogada
nuestra, y de todos lo santos bienaventurados de la corte del cielo. Amén.
En el convento del glorioso Padre San Augustin de esta ciudad del Santísimo Nombre
de Jesús, a veinte dias del mes de marzo de mil y seiscientos
y diez y nueve años, en presencia de mi escribano público y testigos
aquí contenidos, se llamaron a capítulo y a campana tañida, como
lo tienen de costumbre los reverendos padres prior y frailes del dicho
convento. Es a saber el padre Fray Bartolome de Villalobos, comisario del
santo oficio, vicario provincial de esta provincia prior de este dicho convento
y el padre predicador Fray Lorenco de Figueroa y el padre Fray Diego dela Torre,
frailes profesos conventuales del dicho monasterio para tratar
y conferir sobre lo que depuso era declarado. Hallándose
juntamente presentes: el Capitán Juan de Garay, notario del santo oficio, alcalde
y ordinario de esta dicha ciudad y el Alferez Domingo de [Suaro], y el Capitán
Juan [Francisco] de Leon, regidores, y todos tres diputados para este efecto
nombrados por el cabildo justicia regimiento de esta dicha ciudad. Y estando
así juntos, el dicho Capitan Juan de Garay dijo y propuso como a sus paternidades
y señores diputados que estan presentes les es notorio el padre Fray
Fernando de Morales, prior del convento de San Nicolas del pueblo de Cebu
ha traído a esta ciudad una cruz de piedra de color y hechura peregrina
que dicen bajó del cielo y cayó en la isla de Panay jurisdicción
de este obispado, donde de un indio principal que la tenía la [hubo]
el dicho padre prior [(el que la ruego y peticion de esta ciudad y cabildo
y regimiento de ella)]. Y mandamiento del dicho padre vicario provincial
la dio y entregó a los diputados para ello nombrados. Y que es
la que tenemos presente. Y esto con acuerdo y conformidad
de voluntades conformes así del dicho padre vicario provincial
y conventuales como del dicho cabildo y regimiento.
Y de que había de ser puesta y colocada con el adorno y diseño
que se requiere a costa de la dicha ciudad en el tabernáculo
del Santo Niño Jesús que está en la iglesia de este
dicho convento —

en el altar colateral de la parte del evangelio, reliquia digna
de ser preciada y estimada, que asimismo fue hallada en
esta ciudad en poder de los naturales y en su gentilidad cuando los
españoles ganaron esta tierra donde nuestro señor por su medio
nos ha hecho y nos hace infinitas mercedes y esto con patentes
milagros que ha obrado [a nuestros] ojos, y el dicho cabildo y regimiento
que representa a esta ciudad, con [acatamiento] de gracias a nuestro señor Dios,
y con deseo de [sus en ray] gloria y [asentamiento] de su culto
divino y que cuya interior y [exteriormente] en los corazones
y opinion de los hombres siendo de ellos conocido, reverenciado
y amado como es razón sea acordado como esta dicho con
voluntades conformes los dichos padre prior, vicario provincial
y conventuales por lo que les toca. Y los dichos diputados en el
dicho nombre de que se ha puesta y colocada la dicha cruz en el dicho tabernáculo
del niño jesus. Y para ello los dichos diputados
dan y entregan la dicha cruz en deposito al dicho padre prior por
si y [e.mr] de los demás conventuales para que ahora ni en
tiempo alguno, por el dicho padre vicario provincial ni otro superior ni conventual,
puedan llevar ni sacar para otra ninguna parte la dicha
cruz. Y los dichos diputados por si y en el dicho nombre se obligaron
de que habiéndose [hecho], como se han de hacer por el ordinario [las cuales],
informaciones, diligencias, y averiguaciones sobre la dicha
cruz y su aparición, y constando y declarando por el dicho [que ordinario],
ser milagrosa la dicha cruz la dicha [ciudad] el día de Santa Cruz
de mayo y otro día en que se convienen en cada una no
[la hará] particular fiesta y procesión [solemne]. Y en esta
conformidad el dicho padre vicario provincial dijo que recibía
y recibió de mano de los dichos diputados la dicha cruz en el
dicho deposito para el efecto que esta declarado. Y se obligaron
y prometieron de tener la siempre en el dicho tabernáculo
donde queda colocada y puesta y no la quitaran ahora ni en
tiempo alguno ni la sacaran fuera de esta ciudad por [su orden y]
por los superiores presentes ni porvenir por ninguna causa

ni razón que [el a ello den, porque ] para ello, si no [ceso lo] para el efecto
que está acordado y se les ha entregado, no [antes] adquirir [dicho] alguno
a la procesión y propiedad de la dicha cruz. Porque esta la ha de tener
siempre esta ciudad, con que no la puedan sacar para poner
en otra iglesia. Y cada a una de las dichas partes, en esta conformidad,
por lo que a cada una le toca obligaron [la cual]
dichos padre prior y frailes los vienes del dicho convento,
y los dichos diputados, los propios y rentas de la dicha ciudad
habidos y por haber. Y dieron poder cumplido [a cualesquiera
justicias] que de ello puedan y deban conocer para [su
ejecución] y cumplimiento como si [fuese] sentencia definitiva
de juez competente pasada en cosa juzgada. Y renunciaron
cualesquier leyes fuera y dichos que se [han] en su favor
y del dicho convento y especialmente la ley que dice que general
renunciación [fecha non vale]. Y los padres prior y conventuales
juraron por Dios Nuestro Señor y por
su profesión, que [tornan] y guardaran esta escritura
inviolablemente y que en ningún
tiempo la reclamaran ni irán contra ella, por
lesión vengan o ni por restitución [ni entregan],
ni por otro ningún [remedio] ni auxilio aunque, sea
por [dicho] nuevamente sobre venido y ni pedirán
[absolución] ni relajación de este juramento
aunque sean para efecto de ser oídos en juicio
sobre lo contenido en esta escritura. Aunque
se les conceda, no [usaran] de ello, y si [a no viajarse]
quisiesen [non bala y caigan] en caso
[de por juros]. En testimonio de lo [cualas],
yo otorgaron siendo presentes por testigos
el Alferez Juan Juarez de [Almesto], y el
Alferez Diego de Ledesma, y el Sargento Juan
Fernandez de Leon, escribanos de esta ciudad y [los dichos]

otorgantes que [yo] el escribano doy fee que conozco lo firmaron
de sus nombres – Fray Bartolome de Billalobos,
Fray Lorenso de Figueroa, Juan de Garay, Fray Diego dela Torre,
Domingo de Suaro, Juan [Fernandez] de Leon. Ante mi Antonio
Eugenio, escribano publico, [va en] mandado medio y al [pie de] en
primera [plana] dicho [como] Antonio Valan

La ciudad del Santísimo Nombre de Jesús a veinte y nueve días del mes
de abril de mill y seiscientos y veinte y cinco años.
Su señoría reverendísima
[del] señor obispo de Cebu Don Fray Pedro de Arce [usando] de la comisión
de nuestro padre provincial para hacer la averiguación sobre la
cruz que falta que fue la que se halló con el santísimo niño Jesús
hizo su señoría reverendísima parecer ante sí al Padre Fray Juan Ruiz prior del
convento de Cabcar del qual fue recibido juramento en forma
de derecho poniendo la mano en el pecho y lo hizo y
prometió de decir verdad. Y siendo preguntado dijo
que sabe este que declara que entre las joyas del niño
Jesús había una cruz de oro [Castilla] esmaltada de negro
que [era] la con que se halló el niño y que el Padre Fray Juan de Tujo,
cuando entregó la caja para se ir a capítulo, entregó
al Padre Fray Antonio Ximénez toda la caja, sacristía, y joyas etc.
del santo niño con la cruz que falta, como consta por el
entrego que está firmado de él y de los Padres Fray Juan
de Tujo y Fray Antonio Ximénez. Y ha oído este declarante
de pocos días a esta parte un esclavo del convento llamado Tomás
hurtó la dicha cruz y una cadenilla la cual cadenilla
se halló en poder de un Sangeley a quien el dicho Tomás la había
empeñado. Y por no tener entera noticia qué cruz era la
que faltaba, no se hiciese diligencias, entendiendo era pesar
de poca estima y valor, hasta que un dia yendo el Padre Fray Juan
de Ricovayo compañero de su señoría al convento le mostraron las
joyas del santísimo niño. Y [ha] oído como faltaba la cruz con que fue
hallado el santo niño y luego se fue a la iglesia para ver si la venía
puesta el niño como solía y no se halló. Que ha confesado el
dicho Tomás que la hurtó mientras capítulo, juntamente con
la cadenilla y parece ser así por haberse ido a curar
fuera del convento el Padre Fray Antonio Ximénez que quedó por vicario,
y este declarante haberse ido con su licencia
holgar a Cabcar y andar por esta causa la llave

del santo niño con muchas en muchas manos, y con esto halló ocasión el
dicho esclavo Tomás para hacer el dicho hurto y consta
también haber la hurtado en este dicho tiempo mientras
capítulo porque viniendo por prior el Padre Fray Juan de Montemayor
a este convento diciendo este declarante [un día]
que se viesen las joyas del niño. Les respondió el dicho padre prior
"pues joyas tiene el niño." Le respondió este que [declara]
"sí y de mucho haber." Y luego le replicó el dicho prior "[pues]
[si es an] si veámoslas." Y cotejándolas con la [memoria]
del Prior Fray Juan de Tujo se hecho de ver faltaba una cruz [pero]
no sabían si era la con que fue hallado el niño [y esta]
diligencia de ver las joyas se hizo después de haberse
ido de este convento el Padre Fray Antonio a Panay sin entregar a [ las]
[joyas], con la mucha prisa con que se fue a [cobrar]
la [cole[c]ta] [de arroz], porque había ocasión para embarcarse en
un champán.[ Y]esta es la verdad para el juramento
[ffo] tiene en que se afirmó y ratificó y dijo ser de [edad]
de cuarenta y ocho años poco más o menos y lo
firmó de su [nombre co[n]] su señoría reverendísima.
Fray Pedro, Obispo del
Santísimo Nombre de Jesús
Ante mi
Fray Juan de [Ricovayo]
{Al margen izquierdo: Padre Fray Antonio Ximénez }
La Ciudad de Santísimo Nombre de Jesús a treinta día del mes de abril
de mil y seiscientos y veinte y cinco años
Para la averiguación
que [nos] manda hacer a cerca de la falta de la cruz que [fue]
del niño Jesús que fue la que fue hallada con el niño [etc.]
[aparecer] ante sí el Padre Fray Antonio Ximénez del cual fue recibido
juramento en forma de derecho en verbo sacerdotis
y de bajo de una censura y lo hizo y prometió

decir verdad y siendo preguntado lo que sabe acerca de la falta
de la cruz con que fue hallado el niño: Dijo que lo que sabe es
que cuando vino el Padre Fray Juan de Montemayor por prior de este convento queriéndolo
este declarante dar las cuentas y entregar la sacristía
y joyas del niño al dicho prior le remitió al Padre Fray Juan Ruiz para
que se las tomase y hice (sic) cargo de ellas. Y el dicho Padre Fray Juan
Ruiz se las tomó y recibió el dinero y al entrego de las
joyas. Este que declara hizo demostración de todas las
que se le habían entregado y no las contó ni sacó de la cajón el dicho Padre Fray Juan Ruiz
sino tan solamente dijo que todo estaba cabal y lo [propio] los
ornamentos porque lo sabía. Luego el Padre Fray Juan Ruiz delante
del padre prior y este que declara [pasó las hojas] en
la caja del depósito y la cerró y se quedó con las llaves,
sacando primero cantidad de pesos para el gasto. Y este declarante
tiene por cierto que no faltaba joya ninguna en
su tiempo porque tan solamente se sacaron para vestir al niño
la víspera de San Vidal. Y cuando las sacaron las
[entregue] este declarante al hermano Fray Martín de Jesús en
una [palía] por cuenta las que fueron necesarias quedando
otras en la caja del depósito y luego el día de
San Vidal después de haber vuelto la procesión de la [catredal]
y traído el niño al convento con la misma [cuenta] que se vistió
el niño y joyas que le pusieron, lo desnudó Juana dece
el hermano Fray Martín y quitándole las joyas y [vistaban demasiadas]
con algunas lo volvieron al tabernáculo donde
es de ordinario. Y esto siempre estando este declarante presente.
Y tiene por cierto este declarante faltó la cruz y una cadena
mientras este declarante estuvo en Panay porque
cuando volvió de Panay le dijeron faltaba una cadena de
peso de un tae, y nunca le dijeron nada de la cruz. Y faltaron
otras muchas cosas en especial [dinero] del gasto [pertenece]
a su cargo el Padre Fray Juan Ruiz y no tener llave el padre prior. Y esto pudo
ser porque dentro de la celda del dicho Padre Fray Juan Ruiz
dormían Tomás esclavo del convento y otros Camarines criados
del dicho padre y como estos le hurtaron el dinero pudo ser le
hurtaran la llave y el oro o sino se [benefició] en el hurto que
[pareció] de la cadena a cabo de algunos meses

porque el Padre Fray Juan Ruiz tuvo siempre las llaves del
sagrario y del tabernáculo del niño Jesús y pudo
ser descuidarse y [sacarle] las llaves y hurtar la
dicha cadena y cruz del niño. Y dice y declara este
declarante que en tiempo que fue prior el Padre Fray Juan de Tujo
nunca el dicho padre prior entregó la llave del niño sino
a uno de sus compañeros para [descubrirle] y esto
siempre con esto las [sobrepelliz] y nunca se le entregó
al negro la llave como ahora en tiempo del dicho
Padre Montemayor que siempre [abre] el dicho negro Tomás
el tabernáculo. Y él dicho esto que sabe por el juramento
que fecho tiene en que se afirmó y ratificó y dijo ser de la
edad de cincuenta y cuatro años y lo firmó. Va entre renglones
"el dicho prior Fray Juan Ruiz" [vala] = y [tachado "Juana de Ce" no
vala etc.]
Fray Pedro Obispo del
Santissimo Nombre de Jesús
Ante mí
Fray Juan de Ricovayo

{Al margen izquierdo: Declaración y [tormento] a Tomás, esclavo del convento.}
En la Ciudad del Santísimo Nombre de Jesús a dos dias
del mes de mayo de mil
y seiscientos y veinte y cinco años su señoría reverendísima para más averiguación
y saber quien hurtó la cruz y cadena, y por los
autos parece estar Tomás esclavo del convento indiciado,
habiéndole su señoría reverendísima hecho algunas declara preguntas,
siempre anduvo [vacilando], y para que de
todo punto se dijese la verdad le mandó poner en
un potro de tormento con nueve cordeles, y se le requirió
dijese la verdad, y siendo preguntado si hurtó la cruz
y cuando: Dijo que es verdad que hurtó una cadenilla
con la cruz en el tabernáculo del niño, quitándosela
del pescuezo, y luego la empeñó a una india llamada
Isabel, y esta es la verdad.
Preguntado quién
le dio la llave dijo que el hermano Fray Martín le dio la llave
para abrir el tabernáculo un viernes para la misa
y que se dice de nombre de Jesús.
Preguntado diga la verdad que quien dijo la misa
el día que hurtó la cruz, dijo que el Padre Fray Alonso Clemente
y ésta es la verdad.
Preguntado que como le dio la cruz a la india
llamada Isabel, respondió que un esclavo del padre prior
llamado Jacinto, se la hurtó a este
declarante y este que declara [conoció] la dicha
cruz en poder de la dicha Isabel y se la quitó
y luego a cabo de tres semanas este declarante
le empeñó a la dicha Isabel la cruz en seis [reales],
y esta es la verdad para el juramento que hizo en forma
de derecho que hizo y lo firmó de su nombre juntamente
con su señoría reverendísima.
Ante mí
Fray Joan de Ricovayo

{Al margen izquierdo: Dicho del Padre Prior Fray Juan de Montemayor}
La ciudad del santísimo nombre de Jesús a quatro dias del mes de mayo de
mil y seiscientos y veinte y cinco años su señoría reverendísima para la dicha
averiguación y saber cuando y como faltó la cruz con que
fue hallado el santísimo niño, hizo parecer ante sí al Padre Fray Juan de
Montemayor prior del convento del niño Jesús de esta ciudad. De el
cual fue recibido juramento conforme a derecho en verbo sacerdotis
y por las órdenes que tiene. Y habiendo puesto la mano
[por] el pecho lo hizo y prometió de decir verdad. Y siendo preguntado
qué es lo que sabe del caso y la noticia que tenía
de esta causa dijo que cuando vino por prior a este convento ni sabía
que el santo niño tuviese joyas ni lo había oído hasta que, acabo
de quince o veinte días poco más o menos que llegó, el Padre Fray Juan
Ruiz dijo a este declarante que el niño tenía joyas. Y luego
al momento este declarante con el Padre Fray Juan Ruiz las fueron
a ver y confiriendo las dichas joyas una a una con la memoria
que dejó de ellas el Padre Fray Juan de Tujo firmada de su nombre y de el
del Padre Fray Antonio Ximénez, hecho menos este declarante
la cruz y más una cadenilla que por la memoria parece
pesar un tae. Y preguntado este declarante al Padre
Fray Juan Ruiz que "¿qué cruz sería la que faltaba?" no le supo
certificar si era la con que fue hallado el niño y u otra por
no estar el dicho Padre Fray Juan Ruiz enterado de las señas
de ella ni la memoria de las joyas [puesta] más de estas
palabras "una cruz de oro esmaltada con que se halló el niño"
y casi todas las que tiene son de oro y esmaltes. Y más
añade la dicha memoria "con una sarta de perlas y oro" y la
cruz que está en esta sarta no es la que falta. No embargante
que tiene de un lado a nuestra señora de el otro un christo, lo cual
ayuda mucho a la equivocación de lo que el Padre Fray Juan
Ruiz dijo a este declarante. Que no estaba cierto pero que le
parecía que tenía una imagen de nuestra señora la cruz que dicen
con que se halló el niño. Y después como aparecido no estaba
la cruz en esta sarta sino es la cadenilla que hurtó el ladrón.
Con las cuales dudas dice este declarante que
ha guardo que viniese el Padre Fray Antonio Ximénez que estaba
en Panay. Y vuelto que fue, no supo dar razón de
la cruz y cadenilla sino fue afligirse y decir que
le perseguía este declarante y por esta causa y [por dichas]
pesadumbres se quedó este declarante debajo de duda [si era]
la dicha cruz la que faltaba y u otra hasta que se ve

El canónigo Manuel de Rivero juez
provisor y vicario general en este obispado de
Cebu por el reverendísimo señor
Don Fray Pedro Arce obispo de este
obispado y del consejo de su majestad,
certificó de verdad como su señoría reverendísima
hico, digo, empezó a hacer averiguación
sobre la cruz que faltó del
santísimo niño Jesús del convento
del señor San Agustín de esta ciudad.
Y al cabo de pocos días su señoría se partió
para la visita y me cometió hiciese
la dicha averiguación. Venidos los
testigos que se habían ido a llamar
a Bantayan y a otras partes y venidos
a una Juana Camagi se le dio
y tomó juramento si sabía quién tenía
la cruz que había faltado. La cual dicha
Juana Camagi dijo que ella la había

visto en poder y manos de una Isabel,
la cual estaba en ofensa de dios con
un esclavo del Padre Prior Fray Joan de
Montemayor, llamado Jacinto, y lo mismo
juró otro testigo de esclavo del convento,
llamado Manuel, el cual la vido en poder
de la dicha Isabel, que se la había dado Jacinto,
esclavo del padre prior, y con estos
dos dichos se envió a llamar a la dicha
Isabel al pueblo de Bantayan, a donde
estaba desterrada. Y preguntada que
había hecho de la cruz, la cual, aunque se
puso a cuestión de tormento y le apretaron
los cordeles, siempre negó.
Y después de todo esto fue llamado un esclavo
del convento, llamado Tomás, sacristán,
el cual preguntado por la cruz confesó
de plano que él la había hurtado y que
a él se la hurtó Jacinto, esclavo del padre
prior, el cual la dio a Isabel su amiga.
Y preguntado este Tomás, que había
hurtado esta cruz, en que tiempo había

sido hurtada esta cruz, dijo que
en tiempo del prior que es ahora,
y estando el Padre Fray Juan Ruiz
por vicario del convento y fue
en el tiempo que el Padre Fray Antonio
Ximénez estaba en Panay recogiendo
un poco de arroz, y para que el padre
provincial esté enterado de lo que
ha pasado en razón de la diligencia que
se hizo acerca de la cruz di está firmada
de mi nombre y sellada con mi sello,
que es fecha a 21 de mayo de 1625.

año de veinte y cinco es la fiesta del niño Jesús hablándose el
compañero de su señoría reverendísima el Padre Fray Juan de Ricovayo a
vestir la imagen del niño le preguntó [si conichia] la
cruz y que lo viese y certifica el dicho padre no estar allí y
faltar por todas las cuales causas de las dudas en
que este declarante estuvo con los demás padres y de que
cuando tomó la posesión del convento faltaba ya la
dicha cruz dilató el dar aviso a nuestro padre provincial [temiendo]
siempre lo que ha sucedido ahora que la cruz no [aparece]
y los esclavos andan huidos y alborotados y el [servicio] y
obras del convento perturbadas. Y que este declarante [siempre]
después que [es] prior ha entregado la llave a un religioso,
previniendo siempre no sucediese alguna cosa. Y
en esto ha tenido particular cuidado como lo pueden
decir todos los que han estado en su compañía. Y esta es la
verdad para el juramento [es fecho] tiene en que se afirmó y ratificó
y dijo ser de edad de cincuenta años poco más
o menos y lo firmó de su nombre.
Ante mí
Fray Juan de Ricovayo
{Al margen izquierdo: Declaración del Hermano Fray Martín de Jesús}
Hoy dicho día mes y año dichos para la dicha averiguación su
señoría reverendísima hizo parecer ante sí al Hermano Fray Martín de
Jesús del cual fue recibido juramento que forma de derecho
por las órdenes que tiene el cual le hizo y prometió de
decir verdad y siendo preguntado qué es lo que sabe acerca
de lo que pasa sobre el hurto de la cruz. Dijo
que cuando se le entregó la caja y joyas y demás cosas
de la sacristía al Padre Fray Antonio Ximénez el Padre Prior Fray
Juan de Tujo este que dicha no se halló [presente] más de tan
solamente al entrego de la dispensa y que no sabe

cuando se hurtó la cruz y en cuanto lo que dice Tomás que
fue el que hizo el hurto que este declarante le dio la llave
puede ser darse la porque como le hayan ocupado
no podía acudir a tantas [parastes] porque
en este tiempo el Padre Fray Antonio estaba enfermo [que] casa
de Juana [Decejas] y de ordinario le tenía el dicho Padre Fray
Antonio consigo de día y que podría ser a este
tiempo hacerse el hurto. Y luego en estando el Padre
Fray Antonio mejor le envió a la estancia de Bohol
donde le tuvo un año. Y esta es la verdad para
el juramento [que fecho] tiene en que se afirmó y ratificó
y dijo ser de edad de cincuenta años poco más o menos y no lo firmó por no saber.
Firmólo su señoría reverendísima.
Ante mí
Fray Joan de Ricovayo