San Pablo
- Title
- San Pablo
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- People -- Deities or Saints
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- San Pablo
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Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

valiéndose del pretexto de que están
distantes de este pueblo, lo que
debieran callar o pesarles por ser
contra toda razón y justicia el que vivan
tan apartados de la iglesia.
Por lo que vuestra reverencia, usando de su acostumbrada
piedad, se ha de servir de mandar
que todos los estantes y habitantes
en esta administración den
sus hijos para sacristanes, exceptuando
sólo los ochenta reservados
de la hacienda de Pasay, pues
estos tienen reserva del superior
gobierno para que no acudan sus
hijos a ser sacristanes, por ocuparse
en servicio de la iglesia
y Convento de San Pablo de la
ciudad de Manila. Por todo lo cual =
a vuestro padre muy reverendo pedimos y
suplicamos [que] se sirva de habernos por
presentado y mandar según que llevamos
pedido, y juramos en forma
no ser [de mal vía] y en lo
necesario etcétera = Francisco Nicolás =
Juan Feliz Punsalan =
Manuel Bagsic de Leon = Joseph
de Valencia = Pedro Cervantes
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Abecedario delos Libros que Pertenecen ala Librería de San Pablo de Manila, según Tomos, Cajones, y Estantes.
A
Abad Panormitano Opera. 8 Tomos. Cajones 10 (7), estante 4 (6)
Abas Joachim. 1 Tomo, Cajones 2, estante 5 (4)
Abelio Theologo et Moral. 2 Tomos, Cajones 4 (9), estante 6 (4)
Acosta Comentaria. 1 Tomo, Cajones 3, estante 2 (4)
Acosta de Bulla Cruziata. 1 Tomo, Cajones 5 (8), estante 5 (4)
Acosta de Droga. 1 Tomo, Cajones 6 (14), estante 6 (4)
Acosta de Natura Novi Orbis. 1 Tomo, Cajones 5 (8), estante 6 (4)
Acuna de Confesor Solicito. 1 Tomo, Cajones 5 (8), estante 6 (4)
Adamo Probab. Opinion. 1 Tomo, Cajones 5 (8), estante 6 (4)
Adamo Política. 1 Tomo. Cajones 7 (9), estante 2 (1)
Aegiduis Opera. 3 Tomos, Cajones 4 (7), estante 5 (4)
Aegiduis Romanus. 7 Tomos, Cajones 1 (2), estante 5 (4)
Aeliani Historius varias. 1 Tomo. Cajones 7 (5), estante 6 (5)
Afflictum Decrison (¿) sac. Reg. Concil Neapol. 1 Tomo. Cajones 11 (6), estante 3
Agia de Auxilijis exhibendis. 1 Tomo, Cajones 10 (7), estante 5
Agricomius Theatru Terra Sancte. 1 Tomo. Cajones 3, estante 1
Aguado del Santissimo Sacramento y christia sabio. 2 Tomos, Cajones 9 (11), estante 2 (4)
Aguilera Curas (¿) Philosop. 3 Tomos. Cajones 6 (13), estante 3
Aguilony (¿) Optica. 1 Tomo, Cajones 6 (14), estante 2
Agovero Cirufia (¿). 1 Tomo. Cajones 6 (14), estante 4 (3)
Aguirre Coletio Concilionum Hispania. 4 Tomos. Cajones 8 (10), estante 2 (3)
Aguirra Opera. 2 Tomos, Cajones 4 (9), estante 4 (3)
Ayala adviento. 1 Tomo, Cajones 9 (11), estante 5 (3),
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

{Al margen derecho: 250 pesos}
En diecisiete de marzo de mil seiscientos
y veinticuatro el dicho Don Alonso Datal
y demás consortes otorgaron escritura en virtud
de las diligencias arriba citadas de las
dichas tierras a favor del señor San Agustín
ante Pedro de Valdés, escribano público, cuya
escritura se hallan [sic] en este libro desde hoja 26
vuelta hasta 29 de él.
{Al margen derecho: Socong Mabilog}
En dieciocho de marzo de dicho año de
mil seiscientos veinticuatro, la parte de dicho
Convento de San Agustín, en virtud de
dicha escritura de venta, pidió [que] le metiera
en posesión de dichas tierras con citación de los
linderos ante la real justicia, quien mandó
por su auto [que] le metiera en posesión por cualquier
teniente de alguacil mayor, las cuales diligencias
se hallan en este libro desde hoja 29 vuelta
hasta 33 de él.
{Al margen izquierdo: Sipit}
{Al margen derecho: 30 pesos}
En ocho de enero de mil seiscientos veintiséis
la parte del convento del pueblo de Parañaque
otorgó escritura de venta en forma
a favor del Convento de San Pablo de un pedazo
de tierra que está en una isleta junto
a la pedrera ante Pedro de Valdés, escribano
público. Está en este libro desde hoja 33 a 34 de él.
En siete de junio de mil seiscientos y veintisiete
Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a Fray Diego de
Águila, prior del pueblo de Parañaque para
que pueda hacer donación de un pedazo de
tierra que posee al Convento de San Pablo en
cuya virtud el dicho Fray Diego de Águila
y otros padres conventuales hicieron donación

de dicho pedazo de tierra. Y está en
este libro desde hoja 34 vuelta a 35 de él.
En ocho de enero de mil seiscientos
y veintiséis Fray Luis Brito, prior de dicho
Convento de Parañaque, vendió dos pedazos
de tierra al Convento de San Pablo que
en términos de dicho pueblo ante Pedro de
Valdés, escribano público, cuya escritura
se halla en este libro desde hoja 35 vuelta
hasta 38 de él.
En veintisiete de enero de mil seiscientos
y veintiséis Don Salvador Martín presentó
escrito, diciendo que como poseía un
pedazo de tierra en los altos de Dongalo
nombrada Amaya, y por ser altas
y montuosas no le era de provecho. De lo cual
ofreció información y las hubo de Don Agustín
Sungab y demás consortes, según consta
de escritura que presentó con dicho escrito
el dicho Don Salvador Martín. Su fecha
a los ocho de enero de mil seiscientos y
veintiséis ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y habiendo dado las informaciones
y dado algunos pregones, la real
justicia ordinaria, habiendo visto todas
las diligencias, las remitió al señor fiscal
de su majestad como protector de
los naturales, quien concedió licencia
para otorgar la venta de dichas tierras, las
cuales diligencias se hallan en este libro
desde hoja 38 vuelta hasta 50 de él.
{Al margen izquierdo: Amaya}
En cinco de febrero de mil seiscientos y
veintiocho años la parte del Convento de San Agustín

{Al margen derecho: Casa de San Isidro}
{Al margen derecho: 230 pesos}
presentó escrito, haciendo
obligación de una escritura, que dicho Don
Salvador Martín otorgó de las dichas tierras
a favor de dicho convento en virtud de dichas
diligencias. Su fecha a los cuatro de dicho
mes y año ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y pidió que en nombre de la
real justicia metiese en posesión de dichas
tierras. Y en su virtud se despachó mandamiento
y la parte de dicho convento tomó posesión
de dichas tierras. Y todas las diligencias
se hallan en este libro desde hoja 50 hasta
57 de él.
En veinte de junio de mil seiscientos veintiocho
años Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a la parte del Convento
de Parañaque para que pueda hacer donación
de unas tierras al Convento de San Pablo,
en cuya virtud Fray Juan de Montemayor,
prior de dicho Convento de Parañaque hizo donación
de las tierras del río y brazos del Estero
de Ventura. Y dicho provincial aplicó
dichas tierras a dicho Convento de San Pablo y
están estos recaudos en este libro desde hoja 57 a 58 de él.
{Al margen derecho: Paquita Yumabon Majayjay}
{Al margen derecho: 101 pesos 6 tomines}
En ocho de marzo de mil seiscientos y noventa
y siete Fray Pedro Zambrano, por escrito que
presentó, adjuntó diferentes ventas de tierras
en lengua tagala ante la real justicia, y pidió
que dos intérpretes trasuntasen dichos recaudos.
Y está a hojas 58 a 59 de este libro.
Don Miguel García, Alonzo Ogtong, Don Juan
Astingal, Don Gerónimo Paslao, Francisco
Bilang, Doña Juana Amlang vendieron

Ante Martín de la Roca, escribano público,
que está a hojas 67 a 81 de este libro.
En siete de julio de mil seiscientos
veintiocho la parte de dicho convento
pidió a la real justicia [que] metiese en posesión
de las tierras contenidas en dicha
escritura con citación de los linderos,
la cual se le dio. Y está en este libro a
hojas 81 a ochenta y cuatro.
{Al margen derecho: Yumabon. 60 pesos}
En veintiséis de junio de mil seiscientos
veintiocho Don Francisco Baguio,
en virtud de licencia de la justicia
y parecer fiscal, vendió a la parte de
dicho Convento de San Pablo tres pedazos
de tierra que están en Yomanbo, cuya
escritura pasó ante Pedro de Valdés,
escribano público. A hojas 84 a 88 vuelta.
{Al margen derecho: 27 pesos 11 pesos 10 pesos}
Don Cristobal de Águila, Gabriel Cagan [y]
Doña Magdalena Asad vendieron
unos pedazos de tierras que poseían
en Paquita y Mabilog a la parte de dicho
convento, cuyas escrituras pasaron ante
dicho Juan Banguis y está a hojas 88 a 91 de
este libro.
{Al margen derecho: San Isidro 6 pesos 8 pesos 36 pesos 6 pesos 6 pesos 12 pesos}
En ocho de marzo de mil seiscientos
noventa y siete, la parte de dicho convento
hizo presentación de seis escrituras
en lengua tagala otorgadas por
diferentes personas a favor de Don
Pedro Tello ante la justicia ordinaria
para efecto de que se trasuntase.
Y está a hojas 91 vuelta a 93 de este libro.
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

{Al margen derecho: 17}
-tanciales, que presentado el despacho en el consejo, se
remite a un señor de él, y en sabiendo quien es, visitarle
y darle razón del despacho si fueren solo
breves de indulgencias se llevan al tribunal de cruzada
simplemente y allí dan su papelón por nueve reales de
plata.
No se ha hablado, sobre jubileos cofradías, altares
privilegiados títulos de notarios apostólicos, y si
algo de esto necesita el padre procurador sepa quien está
por procurador en Roma de Castilla, y por este puede
pedirlos: mas si hay allá asistente de España soy
de parecer, que se le escriba a él pidiendo estas cosas con
toda individuación, y [se le envié le dé] doce pesos diciendo
que su reverendísima los dé a su compañero para que agencie
dichas cosas, que no tiene persona de quien valerse:
y sepa, que jubileos indulgencias altares privilegiados
nada cuestan en Roma, mas debe se advertir
a la gente que los altares como son para Indias no han
de tener cláusula de decirse en la iglesia tantas misas
porque solo hay un cura en un pueblo = Los notarios
apostólicos cuestan doce o catorce reales de plata, y las
cofradías cuatro pesos y así según pidiere de esto aumentará
la letra que enviare de forma que a la gente
queden por lo menos seis pesos de corretaje. Si deseare
medallas camándulas, tierra de San Pablo la procurará
por medio del algún procurador religioso que pase a Roma

Entre otros libros que se han de comprar según las direcciones
de la provincia o según al padre comisario mejor le pareciere, que
servirán en estas islas a los religiosos, se comprarán hasta veinte
juegos del mejor, y más breve curso de artes, otros tantos juegos
del mejor, y más claro compendio de Theologia scholastica, y
otros tantos de Summas morales de Busenbaum en Latín, los
cuales servirán a los que coristas y sacerdotes que hubieren
de estudiar en Manila en que no había falta alguna, por ser
así muy necesario. Y así Y grande utilidad de la provincia y así si
conviniere añadir al número de 20 algunos más se podrá hacer, pero
no disminuir el dicho número.
{Al margen izquierdo: Presentóse la última libranza [en] Manila el año de 1713.}
Nunca será bien, que el padre comisario se olvide de
sacar las cédulas, o mercedes de su majestad para que se
den los ciento y cincuenta pesos de medicinas al Convento de San Pablo de Manila del Orden de Nuestro Padre San Agustín y
asimismo libranza de aceite y vino de misas para
todos los conventos de comunidad y ministerios de la
real corona.
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

indios y seis indias se huyeron con la nueva, paso a la Estancia
de Acuña a convocar al mayordomo y gente, cuando quisieren
volver vieron la gente que venía con que él hubo de meterse en
el monte con dos indios; yo ya a las oraciónes despache por tierra
avísandole y dandole prisa se vininese que sola la Santisima imagen
y él me daban cuidado, dijele [alguncalillo] con otros dos negros
despachase, él dijo quería ir, y por hacer falta aca volvería por
la mañana, yo le disuadía fuese él me dijo sabía muchos caminos
y que por medio de los sangleyes pasaría como logico
llego a las siete no halló al padre cogieron arcabuz
y munición dela celda, y otro [boca] de Candaba, y fueronse
junto a los tinajeros y convocaron allí seis sangleyes
delos tinajeros, la multitud que venía quiso pasar por
aquel paso a encastillarse en Guadalupe y ellos solos
con disparar y algazara los resistieron creyeron que eran
muchas castillas con que un volvieron a San Pablo a donde habían
puesto fuego al pueblo y la gente se habria recojído con el padre
Francisco Vicente, y el hermano estanciero suyo, y el [cupen] sacristan
de Manila que se estaba recreando, pusieron fuego al convento
para apoderarse, vinieron marchando hacía Pasay, habiendo
primero, por el rio ido al embarcadero de Guadalupe
y hurtado el champancillo, y hecho acometimiento a pasar
ala otra banda que le resistió Jimenez, ya habían llegado á
tiro de mosquete de Guadalup Pasay cuando quizás porque
conocieron estaban allí las Castillas volvieron otra vez
a San Pablo y apretaronle. Mas sabiendo aca en Manila por los corredores
a donde estaban, fue orden al sargento mayor marchase
a ellos, y la gente de a caballo iba por otra parte, tuvo
nueva Don Juan Esquerra que estaba en su estancia convocó estancieros
y fue allá ayudó al sargento mayor los sangleyes dicen
eran más de cuatro mil, dos horas antes de esto [sería] a
las nueve el Padre Covos estaba de la otra banda frente de San
Nicolas con dos indios, pasó mercado el de los cobranzas

es cosa de gran ponderacíon que con haber quemado a Calamba
[nuestra] estancia, y la mitad de [Butin] todo San Pedro, el pueblo de
la Estancia de Acuña, y andar talando y quemando, ni a las tierras
de Arguelles, ni de un estero a otro de San Nicolas a San Pedro
no llegaron ni han hecho mal a tierra de la Virgen, [ya yo] me vuelvo
Fray Juan de Guevara.
Los que trajeron a la Virgen dieron nueva como los sangleyes estaban
en San Pablo que la tarde antes habían puesto fuego a la casa
y iglesia. Y lo mismo dijo el aq teniente de a caballo con que fue orden
al sargento mayor marchase, y la compañia de caballos y estancieros
con quien se juntó Don Juan Esquerra con su gente, y envió a
Venavides con veinte y cinco mosquesteros por el rio en champáncillos,
llegaron estos a las cuatro de la tarde, y los de a caballo
poco despues. Los sangleyes se habían fortificado en el potrero
de piedra y cerrado las entradas con que la caballería
no les podía dañar. El ayundante Venabides, por el embarcadero
a donde había multitud y se habían fortificado, les dio algunas
cargas ellos con piedras y [masabais,] y tres arcabúses se defendían.
Pero él los apretó gravamente y les fue ganando el embarcadero,
y ellos retirandose al potrero. Los padres de la compañia trataba
de paces porque tenían preso al Padre Francisco Vicente, y a los dos hermanos.
Si bien fueron con e los de a caballo el padre que era ministro y se
entregó en lugar del Padre Vicente que ellos no habían querido matar.
Con la prisa que les dieron por el embarcadero ellos trataron medios de
paz, y se vino a Manila a eso. Aunque no sabiendolo Venabides los apretó
y hizo ir retirando. Y apretandolos por las espaldas abrieron portillo
por donde, aunque iban matando muchos, fueron huyendo.
Siguieronlos los de a caballo y Don Juan. Acá [vino voz] se había
muchos pasado por frente del Juan Claudio a nado y en embarcaciones
de la otra banda del río y que venían a juntarse con los
de Santa Cruz porque realmente se hallaba poca gente y se supo los
[socorrieros] con bastimentos. Temióse no los acabasen de levantar,
y alborotasen el Parian. Vino nueva y el alcalde
mayor [a traerla] que en Polo se iban juntando muchos y aunque
habían quemado a Meycauayan (que el temor daba oidos
a cualquiera nueva, y los negros las daban como se les ofrecían)
despacharon a Don Juan Esquerra con la gente de a caballo
y a Don Francisco con una companía de Japones. Corrieron a Polo y Meycauayan

y todo aquel contorno, dieron la vuelta por San Mateo
no hallaron cosa, aunque afirmaban los padres Franciscos que se juntaba.
Y como tuvieron nueva de la rota en San Pablo que todo el recelo era
que como eran tantos los que bajaron y por donde quiera que pasaban
se llebaban todos los que había y los mataban. Y en Santa Cruz
habían quedado tan pocos, que procurarían venir a juntarse
con los de el Parian y Santa Cruz y alborotarlos. Y no habiendo
muerto gran numero no volviesen destruyendo pueblos.
Ellos volvieron caminando a toda prisa a Calamba, el sargento
mayor siguiendolos. Y tuvose nueva [de que] se fortificaban en
Socol Don Fernando Galindo junto la gente de los Baños, que casi
todos los españoles de por allá concurrieron allí y con
la más que pudo fue a Socol primero que llegase el sargento
mayor. Animó los que traía facilitóles la subida y apocó el
numero de sangleyes con que unos y otros acometieron
animosos, y les ganaron el [cerco] y desbarataron. De que
tendra ir más noticia allá con la nueva de esta rota que
fue el [sabb.o] quedó todo quieto, y todos lo atribuyen
a la virgen. Diose nuestra parte el parabién al gobernador, el
cual publicó ser milagro de nuestra virgen y así lo sienten
todos y lo dicen los soldados.
Hace continuado el novenario, salve completas y antífona
con la mayor puntualidad de nuestra parte y concurso de el
[publico] que jamás se ha visto, dijo el secretario de el comissario la misa
[su dia], el regidor de la compañia acudiendo todas las comunidades
y lo [grabe] todo de ellas y de acá recibiendo
a las religiones, y luego al gobernador y audiencia que nunca han
faltado, y hoy que es martes día de la fiesta del santísismo que
ha de acudir a la iglesia mayor se anticipa la misa muy de
mañana porque así lo ordenó el señor gobernador por poder [venir],
que en todas las acciónes nos gobernamos por él, comunicandoselo
yo, a quien [he] hecho dueño de todo a lo [teatino]
que [tan bien se q.do] conviene a la orden. Luego dijo
el [p.e] absoluto de los recoletos, que les convidamos diciendo
eramos todos unos y esta fiesta tanto suya como

y el valiente del [Padre Compañia Rojas ] y otros tres españoles que venía
de [Passi], como los vio los llamó. Y ellos preguntaron por la virgen
dijo estaba en la iglesia. Fueron allá sacaronla y la plata, y echaronse
[rio] abajo. Llegando a San Pablo vieron la multitud en el embarcadero
de sangleyes dijeron querían llegar el padre. Decía hiciesen [sa]
[cam.o] ellos no hay que temer que buena defensa tenemos con nosotros.
Llegaron. Dieron dos cargas. Mataron nueve sangleyes. Faltóles
la pólvora, y vinieronse. Y como el Padre Covos venía más muerto que vivo
de el susto y malanoche no estaba en sí. Llegaron a la puesta de los almacenes.
Y con el respecto de la virgen que traían (aunque yo había avisado la trajese
de secreto) la llevaron a la capilla real. Avisaronme estaba allí y
yo iba con una silla para traerla. Llegué a la capilla. Ya tenían a mi virgen
colocada en el altar mayor. Quise traela. Dijome Don Pablo de Artosa tenía
orden para no la dar ni dejarla salir. Fuime al señor gobernador ponderéle la estimacion
que la [p.a]hacía de aquella santa imagen. Y que aunque su señoría era dueño
de todo, y en especial por muchas razones de lo que esta [p.a] tenía, no daría
yo buena cuenta de lo que me había encomendado. Dijome él no había buscado
a la imagen sino que se había entrado por sus puestas que le había [sobrado]
devoción que así deseara tenerla allí, y que pediría el beneplácito
al padre vicario [pl y a ir] yo haciendole a el dueño le hablé a lo [teatino], dijome
que si quiera se la dejase un novenario que le quería hacer con
el campo. Yo le dije estimando el servicio a la virgen, y [honría] a la religion
que permitiese se le hiciese en el convento. Al fin tanto insté que me
dijo que la daría pero que quería él entregarmela con una procesión
con el tercio. Yo lo estimé y agradecí. Fuime a la capilla y
estuveme con mi virgen a donde luego concurrió la poca gente
que había en Manila. El Governador convidó al cabildo religiones [hasta]
a nosotros ciudad y [medio.] Pregonasen la procesión para las cuatro.
Colgaron las calles y la iglesia y la adornaron. Y el padre prior lo
hizo. Y hace con grande aparato. Colgaron y aderezaron ricamente
la iglesia nuestra. Y el padre prior quiso ir revestido. Pedimos licencia al
señor arzobispo para la procesión. Salió de la capilla con governador y audiencia [de la]
ciudad y religiones y todo el cabildo eclsiastico sin faltar
ni el dean con todo el tercio y gran multitud de luces. Llevabamos
nuestro guion y estandarte y el de la capilla. Quiso el señor
governador la trajesen sus capellanes. No reparamos en eso aunque los
prelados acudieron a sacarla. A la puerta de casa estaba un
escuadron. Allí me la entregaron, y la metimos y pusimos en

un altar al principio de las gradas cantóse la salve con mucha
musica, y cera y adorno de iglesia como día del corpus fue la
procesíon con gran devocion, y concurso. A la noche colocamos
a la virgen, en la custodia con un nicho de un baldaquino y sus
velos, al salir dijo el señor gobernador tenía intento de hacerle un novenario
en su capilla. Con que yo dije a nuestro padre [medr.o] y al padre prior
era ya empeño el hacersele acá. Parecióles bien y así convidé
al cabildo para la primera misa y a las religiones para las demás
avisando al señor gobernador y dandole las gracias de su devocion y del
buen suceso que tuvimos con los sangleyes en San Pablo que el ponderó
había sido al mismo tiempo que traiamos en procesíon a la virgen
y que desde que llegó se había prometido buen suceso. Pedíle sus
capellanes dijesen una misa y fuese el ultimo día para cuando
había sermón que predicaría el padre prior de [Maalat.] Y por sus
muchas ocupaciones no le pedíamos asistiese. Él dijo lo estimaba,
y que todo eso le debíamos, que no se prometía venir, pero
que lo haría las veces que pudiese. Estimó mucho el darle el
parabién del suceso (que diré luego) y había lo hecho con
ponderación, de haberle enviado un recuado cuando vino la nueva
de la muerte de Aduna, de que toda la [p.a]. Y los que nos hallábamos
estábamos a orden de su señoría de la manera que quisiese ocuparnos.
Y aquella noche fuimos todos al coro a hacer
una plegaria con letanías cantadas y diciplina por el suceso.
Y estandolas cantando, vino padre Julian y [Gr.mo] Nuñez de parte
del gobernador a pedirse encomendase a dios. Y como nos hallaron
en eso, entraron en el coro, serían las siete y media, hablaron
al padre prior y dijeronselo al gobernador. La primera misa
dijo el cabildo, viniendo todos sin faltar ninguno al coro con
sobrepellices, el gobernador, audiencia, y ciudad y toda la gente que es
mucho para el aprieto que hay. El segundo día, santo Domingo, también vino
gobernador y audiencia. Estas misas estan dichas [por] los padres de la compañia
vienen el [sab.o] cosa extrordinaria para ellos salir fuera a eso.
A las cuatro cantamos completas abajo y la salve a la virgen
y antífona. Acude mucha gente esta con muchas luces
acuden todas las [s.as ]de Manila todo el día viniendo siempre
las más a pie y volviendose a sus casas del mismo modo
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

Fray Juan Bautista de Montoya, prior de este convento de
Taal y juez nombrado por el reverendo padre don fray Pedro de
Arce, obispo del Santísimo Nombre de Jesús, y gobernador de
este arzobispado de Manila, para la averiguación
de esta causa dijo que por cuanto Pedro Pérez, no-
tario nombrado para esta causa estaba ausen-
te y no se podía hallar a esta averiguación,
en conformidad de lo ordenado por nuestro padre provincial
en virtud de la comisión que tiene, hacía
el nombramiento de secretario e intérprete en los
dichos padres fray Fernando de Cabrera y fray Francisco
de Castromonte. Y lo firmó en cuatro de febrero
de [mil] seiscientos veinte años.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Ante mí, fray Fernando de Cabrera. Fray Francisco de Castromonte.
{[Al margen izquierdo] Recuerdo.}
Y en el sitio de Casaysay, en cuatro de febrero de [mil] seiscientos
y veinte años, nuestro padre provincial fray Alonso Barona, y el padre fray Juan
Bautista de Montoya, juez nombrado, mandaron pa-
recer ante sí a don Pablo Caraig, principal del pueblo
de Calangay, para la averiguación de esta causa
del cual se tomó juramento en forma de derecho, y él
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tado; y habiéndole dado a entender mediante el padre
fray Fernando de Cabrera, prior del convento de San Pablo,
intérprete nombrado lo para que es llamado dijo
que martes, habrá seis meses poco más o menos, le envío
el padre prior a hacer una iglesia en este lugar y sitio
de Casaysay, por razón de haberse él convidado
por la mucha devoción que tenía a la sacratísima
Virgen que había oído decir se aparecía en aquel
lugar, y que habiendo estado aquí martes y miér-
coles con mucha gente haciendo la iglesia, el jueves
siguiente encomendó muy en particular a dos in-
dias, la una esclava suya llamada Panavin,
y otra llamada Ybagsic, natural del pueblo de

estaban todos cuatro presentes; está su dicho de ellos
a foja treinta y uno. Y es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó. Y dijo
ser de edad de cincuenta años, poco más o menos. Y
no firmó porque no supo. Firmáronlo los jueces
e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernado de Cabrera.
En el pueblo de Taal, en cinco días del mes de febrero de mil
seiscientos veinte años, nuestro padre provincial fray Alonso Barona
y el padre fray Juan Bautista de Montoya, prior de este convento de Taal
y juez nombrado en esta causa, mandaron parecer ante sí
a doña Catalina Ginatoan, natural del pueblo de Mola-
vin, para la ratificación de su dicho, de la cual
se tomó y recibió juramento en forma de derecho, y ella
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tada. Y habiéndole dado a entender un dicho suyo que
está a foja seis, mediante el padre fray Fernando Ca-
brera, prior del convento de San Pablo, intérprete nombra-
do dijo que: aquel dicho era suyo, y lo dijo y es la verdad, y en
ello se afirmó y ratificó; y dijo que si de nuevo era me-
nester lo decía de nuevo para mayor abundamiento. Y no
firmó por no saber, firmáronlo los jueces e intér-
prete. Asimismo mandaron parecer ante sí a doña
Lucía Tarolan, y habiendo recibido juramento en forma
de derecho, y dádole a entender un dicho suyo que está a fojas
siete, dijo que aquel dicho es suyo, y ella lo dijo y es la
verdad so cargo del juramento que hecho tiene en que
se afirmó y ratificó, y si necesario es lo vuelve a de-
cir de nuevo. Y no firmó porque no supo. Asimis-
mo pareció presente Marta Dimatolog, y de la cual se re-
cibió juramento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir
verdad de lo que supiere. Y habiéndole dado a en-
tender un dicho que está a fojas ocho, dijo que
aquel dicho era suyo y ella lo dijo, y es la verdad
so cargo del juramento que hecho tiene en que se a-
firmó y ratificó. Y no firmó por no saber.
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

su santo celo de esos dolores. Lo que veo del estilo del reverendo padre predicador
es que pecó más feamente en lo mismo que reprendió.
Y que así, no miró a la corrección, sino al agravio. Pues para
esta se ha de anticipar el ejemplo para que no desmientan las obras
la doctrina de las palabras. Y que castigó Dios su murmuración mal fundada
con el defecto manifiesto. Y que pudo decir sin bajarse del púlpito
lo que el otro monje en todo lo que murmure de mi hermano he incurrido.
Pues tan descortésmente trata a los ministros de su majestad. Que llama
a un consejero «ese hombre», y a un gobernador tan ilustre como el señor
Don Sebastián Hurtado de Corcuera con sólo el apellido «de Corcuera», como si
fuera un cochero, siendo cierto que no sólo de cortesía sino de justicia se le
debe un señor al lado del nombre a cualquier consejero. Y si no alcanzó
esta política, recurra a la de Bobadilla y hallará que ese honroso título
se les debe aun en ausencia, y de la práctica lo podía haber aprendido.
Pues los señores virreyes ―con ser superiores― y presidente los
llaman «señores». Y toda la real audiencia representa la majestad
del rey. Nombrándolos en particular, los llama con el mismo estilo.
Y no reduzca a religión su grosería cuando falta a la justicia, que
antes desacredita más su estado el descomedimiento cuanto el
desprecio arguye menos humildad y mucha soberbia. Y
la buena crianza, que en las religiones se enseña, le acusa
y advierta que ni es más celoso que San Pablo, ni entendió más
la doctrina cristiana que el maestro de ella y doctor de las gentes.
Y le enseñó con su ejemplo este mismo comedimiento. Pues llamó
«óptimo» a Festo, siendo perverso y gentil, [Act.] 26. Lo cual dice el
Cardenal Baronio, no fue guiado de la adulación, sino obligado
de la justicia por ser aquel título cortesía que se guardaba con
los magistrados. [Non id adulationis caussa facit sed quodes set
titulus in magistrat constitutis dari solitus Baronio an 59, 2.]
{Al margen izquierdo: [vointine]}
Pues el título de señor es la cortesía de vida al respeto de la dignidad
de consejero, no le diera cosa de su casa el reverendo padre llamándole señor.
Y faltó a la justicia, negándoselo y dándole el título que dan
a un sentenciado: «ese hombre». Y advierta, si no lo sabe, que la descortesía
que ofende a un consejero tiene el mismo orden de desacato respeto
de su majestad como la que se hace de obra que por el mismo caso.
Y por la misma razón es crimen lesa majestatis, como doctamente
lo infiere Sixtino de Vega, libro [l.] 2, capítulo 2, número 24 del contexto del
ley. [quisquis c. Ad leg. sul. majest.] Véase lo que con especiosa erudición
exornó en este punto el mismo señor Don Salvador Gómez de Espinosa
en el discurso jurídico histórico y político sobre la restitución
del gobierno a la real audiencia. [Punt, bex.n, 62 et seqq.]
{Al margen izquierdo: [s ^]}
Aprenda, pues, cortesanía antes de subir al púlpito. Y no se arroje
inconsiderado contra la majestad y tan en ofensa de ella. Y más
contra un gobernador. Que aunque no tuviera más que el serlo sin otra
excelencia de virtudes, por los resplandores del cargo merece
superior respeto, pues es la imagen más viva de su majestad,
y en partes tan remotas con toda su autoridad sin otra limitación
que la dependencia. Que aunque hoy se halle ausente en los
reinos donde ejerció el cargo, queda con las mismas obligaciones
el respeto. Pues así, [como es] el desacato, son relativos al cargo
{Al margen izquierdo: ^ como es}
y a las acciones que con esa autoridad ejerció. Cuanto y más
con caballero tan ejemplar, que en tanta autoridad puso el sagrado
culto, que con tal pureza de costumbres vivió. Que, con haber
su mucha autoridad dado tanto licencia a las lenguas, nunca