1680
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- 1680
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32101136
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Carta del rey Carlos II al provincial agustino de Filipinas. Junio 30, 1689.

El rey
Al Reverendo Padre Provincial de la Provincia del Santo Nom-
bre de Jesús del Orden de San Agustín de las Islas Filipinas, ha-
biendo llegado a España a fines del año 1687. Fray
Álvaro de Benavente definidor y procurador general
de esa orden con intento de pasar a Roma a re-
presentar a su Santidad los inconvenientes que habían
resultado del decreto expedido por la congregación de
Propaganda Fide a fin de enero del año de 1680 so-
bre que los religiosos regulares vasallos nuestros y misioneros en las
China estuviesen sujetos a los vicarios apostólicos
franceses que dicha congregación había embiado a aquel
imperio. Tuve por bien de darle carta para mi embajador
en Roma en que le ordené protegiese a Fray Álvaro
en cuanto pudiese mirar al buen logro que efecto de sus
instancias en este negocio habiendo de en parte especial
suplica, a su Santidad sobre él y mediante la executada
así por mi embajador como por dicho procurador ha ex-
pedido decreto dicha congregación en 23 de noviembre del año
Qua Juridictione Illustrisimus et Revendos D.D. Joannes de Casal Episcopus Macaensy into ta Diecesi gaudent.

necessariam, minisque et censuris intentis
nenunciavit. Quod hoc biennio ab exteriori contentione tantis per conquienerunt: propter [IA.mu] Macaensem ami
facti sunt.
19. Est certe si constitutiones pro Vicariis : ubi totum eorum ius contientur attente inspiciantur, magu
ad dubitandum, nullum ad tale in has Provincias ius asserendum, reperitivoee fundamentum. Nam his precitati
q.a talis nominandi pro-vicariis in capu obitus facultas, eique vicariorum : communicandi iuris potestas inconstita
tionibus praedictis minime veperitive. Habuerunt quidem Vicarii : auctoritatem eligendi Provicarium dum inter
vivos ipsi essent, ut habent ipsi ordinariis habuit [IA.mus] Eliopolitanus potestatem administratoris generales faculta
tes in casu obitus cui ipsi placuerit. Communicandi sed hoc tantum ut administrator generalis et ad septemnium
perfuit: at vero ut meo judicio numquam potuit neque ad septemnium multoque minus in perpetuum
ilam neque cathalogus facultatum asummis PP. Clemente IX et Innocentio XI. Concessarum talis privile
gii mentionem facit. Nam solum asserit posse Vicarios contentas ibi facultates allis communicare previlegia
vero non plus operantur quam verba exprimunt: patet ex Cap: privilegia dis. 3.a et Cap: porro de privilegiis atque
hoc nixus fundamento (ut autumo) Maigrot contendit a Ioanne Pim non potrusse Ludovicum De Cice
provicarium nominari.
20 Quod vero non habeant dicti in his provinciis potestatem vene iuris succedendi Vicario : proxim
ori ostenditive salis clare exis ipsis bullis, ex quibus colligitur hoc succedendi privilegium non fuisse reale sed singulare
personale: in Brevi enim XI pro [ao] Benitensi edicto anno 1680. quod incipit Ecclesiae Catholicae; ubi post
quam clausulibus generalibus Vicariorum : privilegia facultates et exemptiones concesserat, addit expressis termi
nis facultatem in Vicariatu Meteleo politani, si ab humanis excesserit iurisdictionis exercende: at vero in Bre
pro Metelos: loco et tempore conjuncto 1679 dato . incipit cum dudum talem potestatem succedendi
non addit: neque eam habet Brevi incipit Super Cathedram 1680 pro DD Aurensi et Ascalonensi emanat
que omnia signa sunt privilegium succedendi fuisse singulare et personale, ad cum personis extinctum es
ex regula 7.a inb.o Ituc etiam faciunt regulae illae iuris exceptio firmat regulam in contrarium autem: pro
Cap: 2. § ut autem, et privilegium non extenditur ad alias personas propter similitudinem rationis, Cap: privilegiis
regularis iuris inbo maxime cum in facultatibus vicariis : concesis nula de hac succedendi mentio fiat.
21. Notandum autem ame citari bullas et brevia que reperiuntur in Libello cui titulus constitutiones Pam
siis apud Carolum Angot, edito pagellas 614 varie supputatas continentem hivero alibi reperiatur aliqua bulla
que tales nominandi aut succedendi prebea facultas (qd valde debito pro omnibus vicariis apostolicis) tota [ny]
ll.o 19. Instituta corriret argumentatio, nec mirum cum haec omnia [asivec] positivo et quidem valde singular
dependeant.
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

Muy ilustre señor.
Mandó me vuestra señoría [que] le noticiase el estado de las
misiones del Imperio de China y moradores
en él, extranjeros de Holanda, Inglaterra, con
lo demás que de su ruego y encargo que se me hizo
notorio en cuatro del corriente mes y año. Parece [que]
diferí mi obedecimiento a él, con no pequeña mortificación
por faltarme noticias para el más pleno informe
que pide negocio de tamaña entidad. Pues aunque
en dicho imperio mi religión de San Agustín
mantiene sus religiosos hijos de esta provincia de
Filipinas, como el principal y único empleo es la
propagación de nuestra santa fe, se contentan con participar
a sus superiores lo que anualmente en el
particular dicho [adelantan]. Y sobre qué pudiera informar
a vuestra señoría y desde los años de 1680 con evidentes
testimonios de que fue del agrado de la majestad divina
la manutención de religiosos de mi orden en dicho
imperio, favoreciéndolos su majestad tanto, que por su
predicación llegaron a la fuente del santo bautismo
gran número de Chinas en diecisiete iglesias que en
diversas ciudades y villas de dicho imperio administraban
los santos sacramentos y predicaban la palabra
divina. Pero éstas ya hoy desamparadas de sus ministros
en fuerza de un decreto del señor patriarca de
Antioquia en orden a las praxis, contrario a la mente
Carátula de las cartas de Fray Álvaro de Benavente desde China y otras partes, ca. 1680.

[esquina superior derecha en tinta] 132 [esquina superior derecha a lápiz] 16970
Cartas de el Señor Don Fray Alvaro
de Benavente y otras escritas a su
[que] es de china
y otras partes
Con una noticía que dio dicho Señor Obispo
al señor Patriarca de las cosas de china y de
los inconvenientes que hay para que los mi [ico nezor]
europeos de en el Juramento que se intima el de-
creto de Pio Pagandafide En 29 de Enero
de 1680 años. Contiene seis hojas
Cajon Número 4 Italones
y china
Legajo 2
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702.

Padre nuestro
El barco de Macao llegó con todo nuestro socorro y con el cumplimiento de
las limosnas que vuestra reverencia a mi y a los demás padres hace, de que rindo muchas gracias.
Las novedades de por acá las tengo ya escritas por vía del Fukien en dos de sobre
dos veces y así en esta hay poca materia de moler, de [ruinas] que es de adonde vuestra reverencia
podía esperar algunas buenas nuevas y gustosas no he tenido carta alguna y menos del
colegial de San Gabriel y predicador de [Cubillas.] Con que por todas vías estoy [negado demás]
obligado a ser breve. Y si hubiere alguna novedad por acá vuestra reverencia la podrá ver en la
carta que escribo al señor gobernador vago de esas islas. Diceme vuestra reverencia que me envía
el testamento de nuestro rey y otros papeles mas no los he visto ni espero ya verlos
sé adonde vienen a que se hicieron. Los padres vagos trajeron solo un socorro, no dos
como se juzga por allá. Ítem en las memorias que ahora vienen hay además 30 pesos
para el padre Fray Juan de San Augustin que le envía el padre provincial de los recoletos. Ítem 25
pesos que envía Quintero al señor arzobispo, y un tibor de chocolate que envía nuestro padre
provincial a dicho señor obispo todo lo qual no [parece] no obstante que el capitán entregó todo lo
que traía según el reconocimiento que hizo en Manila. Y así vuestra reverencia se sirva de
examinar si se olvidó el padre procurador general de remitirlo o si acaso fue yerro de pluma
etcétera. Lo que vino el año pasado en la bolsa solo fueron 842 pesos y un real
no 1142 y un real como ahora dicen algunos. Los padres de la compañía me pidieron
respuesta a unas dificultades sínicas o por mejor decir teológicas acerca de las praxis
sínicas. Dilas con aprobación del Padre [Señor] Rubio y consejo del señor obispo, pero por qué
en ellas decimos que los padres franciscanos permitían las praxis de la compañía an han [dado]
dichos padres [franciscanos] muchas quejas contra nosotros y hicieron una protesta [intentada]
que nuestro testimonio fuese nulo. Yo, luego que lo supe, hice mi contra protesta, probando
las con testimonios suyos ser mucha verdad lo que teníamos dicho en nuestras respuestas.
Con que así respuestas como contra protesta está ya camino de Roma, adonde la llevan
dos padres de la compañía que van a litigar las [inquisiciones] de este reyno y defender sus praxis
ante la sagrada congregación de propaganda contra los señores clérigos [Franceses]. Hemos comprado
casa en Kiangsi a expensas [qua si] del señor obispo pero para nosotros, es verdad
que también le ayude en algo la misión. La de [Geichiu] está y también comprado
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

calidad que sean, y los saraos y danzas de dalagas que pasen de diez años de [edad]
y mandamos que no se puedan representar y hacer extramuros de la ciudad de Manila
en cualquier parte que sea. Y exhortamos, requerimos, y en virtud de [santa]
obediencia mandamos que todos los ministros doctrineros, seculares, o regulares, [párrocos]
de todos los pueblos, beneficios, o curatos de este nuestro arzobispado, y de el Obispado
de la Nueva Segovia vacante, alcaldes mayores, jueces y demás ministros [[de]]
su Majestad así de justicia como militares de todas las provincias y territorios de [[su]]
jurisdiccion, no manden, ni permitan que se representen en dichos sus pueblos, beneficios,
curatos, provincias, y territorios cualesquiera comedias, coloquios, o entremeses. Ni que [[se]]
hagan cualesquiera escuadrones de mujeres de cualquiera calidad y condición [[que]]
sean, ni saraos y danzas de dalagas que pasen de la dicha edad de diez años.
Ni para estas ni aquellas representaciones den favor, consejo, ayuda, ni presten [ vestidos,]
joyas u otras cosas para ellas, sopena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda reservada años en que desde luego, y para entonces intentum
contraventionis. A todos los que así concurren los declaramos incursos,[[por]]
apercibimos que luego que por testimonio, o en cualquiera forma legítima, [nos] [evite]
de la violación de estos preceptos, serán denunciados puramente por [excomulgados.]
Y asimismo imponemos pena de cien azotes, y dos años de [galeras]
a cualesquiera indios, mestizos, japones, sangleyes, o de otra cualquiera
[[raíz]] que sean que representaren dichas comedias, coloquios, o entremeses [ ]
mujeres, dalagas o no dalagas, de cualquiera calidad y edad que sean [[que]],
hicieran dichos escuadrones dos años de reclusión en el Real Colegio de [Santa] Potenciana
para servicio personal de el. Y a las dalagas o mujeres que para [más]
de diez años de edad e hicieran dichos saraos y danzas en cualquiera [parte]
que se hagan, les imponemos pena de cinquenta azotes dados [públicamente]
a vista de todo su pueblo que se ejecutará irremisiblemente. Y asimismo
mandamos en virtud de santa obediencia a todas y cualesquiera [personas]
de cualquier estado, dignidad, preeminencia, condición, y [profesión]
que sean, que no hagan representar, ni representen semejantes comedias,
coloquios, o entremeses dentro de la dicha ciudad de Manila
si no fueren con las calidades y condiciones siguientes: Primero, []
que siempre et in perpetuum empiezen las dichas comedias de día [y]
concluyan antes de ponerse [el] sol, esto es luego que den las [asa[ ]]
[rias] en nuestra Santa Iglesia Catedral Metropolitana de [estas]
Islas. Ítem que los representantes de ellos sean todos [hombres]
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

así ha sucedido y sucede por estar
dicho sitio inmediato [alexido] y
a los matorrales y manglares habitación
y centro de ladrones, pues
los domingos y fiestas yendo todo
el concurso a misa han salido
dichos ladrones a ejecutar sus atrocidades.
Por lo que [se quitó] no asistiesen
las dalagas y baguntaos
los viernes y sábados, habiendo
presidido litigio siendo prior de
dicho pueblo el reverendo padre
Fray Juan Serrano, que fue
el que lo impuso, por el atraso
tan notable que se sigue a los
pobres labradores el privarles
dos días a la semana de sus
sementeras, siendo los hijos los
que pastorean los animales y
nos acompañan en los cultivos
y otras que se ofrece. Y siendo así
que al labrador se le dispensa
la misa del día festivo cuando
es urgente la necesidad de que
se quede sin ella, por el detrimento
o pérdida de sus sembrados.
Memoria de las cosas que deberían remediarse en estas Islas Filipinas para que los naturales vivan con más gusto y sin agravios de los ministros como de sus encomenderos y cobradores y vandalas de su Majestad

el indio compra la gallina ponedora por tres reales y el ministro o alcalde
mayor no les da por ella, ni se la paga más de a real. Y a la [dunlaga]
que al indio le cuesta real y medio se la toma por medio
real. Y el pollo, que le cuesta un real, se lo toma por un cuartillo
de castilla que son cuatro cuartillos por un real. Y aunque
es verdad que el dicho indio cría seis gallinas y un [gallo]
y un puerco, que le está mandado [que] críe por ordenanza, estas las da
para el sustento del dicho ministro, alcalde mayor, encomendero
y escribano, y las da a real conforme la tasación de aquella
provincia. Y echándole más repartimientos de gallinas y
pollos forzosamente, las ha de ir a comprar, y no las ha de [hallar]
menos que a los dichos tres reales, como arriba está dicho.
{Al margen izquierdo: Dalagas que no se ocupen etcétera}
Ítem que a las dalagas, que son las muchachas por casar que vienen
todos los sábados a las iglesias, no les puedan obligar los ministros
a más de que recen las oraciones y oigan la misa
Nuestra Señora. Y luego las envíen a sus casas, sin consentir
que barran ni quiten la hierba del patio, pues esto será más
justo [que] lo hagan los baguntaos con mucha más seguridad
religioso. Ni a las dichas dalagas les hagan moler arroz,
hacer costura y labrados si (sic) pagarles su trabajo.
Alcaldes mayores
{Al margen izquierdo: Repartimiento}
Que no saquen más arroz, ni gallinas, ni pollos de lo que por ordenanza
les es permitido. Y si lo sacaren, lo hayan de pagar al
precio que cualquier particular lo compra.
{Al margen izquierdo: Tanores}
Que no se sirva de los tanores si no es pagándoles y los [despacha]
cada semana.
{Al margen izquierdo: Asistencia}
Que ande de ordinario visitando sin tener asistencia [demandada]
más en un pueblo que en otro para que se comparta el trabajo.
{Al margen izquierdo: Juzgado}
Que haya un banco grande en las casas de la justicia donde
siente el gobernador y principales, sin consentir que estén en pie.
Y porque para en todo lo demás, los alcaldes mayores tienen
ordenanzas juradas, no hay para qué cansar en este particular.
Encomenderos y cobradores
No obligarán al indio a más especie que al tostón que por la [tasación]
le está permitido. Ni la cobrarán de el que sembró, y no [con]
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

mirar mucho de quien se fía, porque son frecuentísimos
los engaños en todas partes y Fray Álvaro lo experimentó
así. Haga pues el procurador de todos buen concepto, y no piense
que le engaña alguno sin graves fundamentos, mas piense
y crea que todos le pueden engañar. Lo primero servirá para
no mostrar que desconfía de alguno, que sería gran error.
Lo segundo para no fiarse sin seguridad. Buenos informes,
instrumentos, quede que pida esto. Ninguno se puede ofender,
pues administra hacienda ajena, y no propia, y con
decir que su instrucción se lo ordena así, y que sin bastantes
fianzas no aventure la hacienda. No por poca confianza
de la persona, sino porque siendo muy fiel, las contingencias
pueden poner la hacienda en riesgo con daño
de su reputación. Y así sea regla general ir en esto a lo más
seguro, y no dejarse llevar de palabras buenas, que generalmente
los tramposos son los que las tienen más dulces, y así
las más dulces deben ser las más sospechosas. Y así de todo
lo que dejare en Acapulco, o trastos, o plata, tomará recibo
en Acapulco del encomendero, que fuere correspondiente
del padre presidente de México que menos importa
pagar los derechos de la encomienda, que arriesgar el principal.
El camino hasta México, o Cuernavaca lo ande
de forma que se libre del sol. [El] Cerro Gordo páselo de día
y con la mayor compañía que pudiere, y más si lleva algo
de valor. Mas no dé a entender que [seme da] porque será
publicar
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

dar a tragar todo lo que mal digerido vomitare? ¿No ve que los
más han leído el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa?
¿No ve que le tenemos aún en las manos? Pues como se arroja a encarecimientos
tan disformes, ¿no ve que se reirá el auditorio? Y
en virtud de lo que ahí dice sin verdad, hará cuanto dijere sospechoso
pobre caballero si no se hubiera impreso el papel. Pues por no
desmentir a un religioso todos habían de decir que era verdad. Y
cuando hallaran otra cosa —la que realmente contiene el papel— habían
de decir que era corrección y que de miedo lo había ya enmendado
su autor. ¿Dónde dice el señor Don Salvador Gómez de Espinosa que no se barran
las iglesias? ¿Dónde que no se lave la ropa? ¿Dónde que se dejen las iglesias?
¿Por qué yo no lo hallo en todo el escrito? ¿Que sean eriazos
y pasto de brutos? ¿Así le enseñaron a interpretar las intenciones de sus
prójimos en la celda? No, que Dios no enseña malicias sino juicios
sencillos y verdaderos. Le debió de arrebatar tanto la pasión que hizo rapto
y se le olvidó el discurso. Pero es cierto que no lo arrebató Dios. Es
porque el señor Don Salvador Gómez de Espinosa dice en el número 29 del
[ss] citado que «no es bien que las doncellas y mozas casaderas se ocupen
en desherbar los patios, regar las huertas y traer ramas para las
enramadas fiestas». ¿Esto es dejar las iglesias? ¿Esto es que no se
lave su ropa? ¿Esto es que se vayan [pluviera] a Dios las iglesias?
¿Tuvieran tanta ropa que lavar que un día al mes necesitara de
esa ávida [pluviera] a Dios? ¿Hubiera tanta limpieza en su culto
que cada semana tuvieran las dalagas qué hacer en ese ejercicio?
Debía mirar que mucho de estas islas han visto las iglesias y saben
la ropa que tienen. No lo quiero yo individuar porque acá nadie
lo ignora, pero le ruego al reverendo padre predicador [que] no hable hasta
que haya discurrido por las provincias. Y dará mil gracias a Dios. Pero
al fin de esto no habla el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que es propio
ejercicio de mujeres. Y mucha razón que de limosna
acudan en eso al servicio del templo no sólo las muchachas
sino las matronas más honradas. Pero si del desherbar y regar,
¿por qué no es necesario que lo hagan mujeres ni decente? ¿No les
da el rey 13 personas reservadas en 500 tributos, que las aplican
como quieren? ¿No hay muchos partidos que tienen mil tributos donde
tienen la reserva doblada y muchos que pasan de mil y cuatrocientos
tienen más que una capilla en su cabecera? Fuera de los padres de la
compañía [que] no usan de ese modo de cabeceras, sino que igualmente
asisten según los tributos en cada pueblo. Y en todos tienen capillas
y sacristanes. Pues ¿qué hacen esos reservados? ¿Por qué no los ocupan en el
servicio de la iglesia? ¿Ítem no entran gruesas limosnas que gastan
de ellas en servicio de la iglesia? Y si gastan y no se lo lleva cada
particular, que es lo ordinario, ¿cómo no aplican algo para asalariar gente
que limpie los cementerios cuando fuere necesario? Ítem ¿no hacen faltas
los indios que ellos castigan ya de amancebamientos? Ya ve
omisiones a la doctrina. Pues déjense de penar en dinero,
que es sacarle la sangre al triste indio, y de azotes, que es hacerse
odiosos a sus hijos y los condene a limpiar ese cementerio que a tantos
da qué hacer. Ítem ¿no tiene el sábado a su disposición los baguntaos?
Pues ¿no bastarán esos para conservar limpio el cementerio? Ítem
los que tienen visitas, ¿no les obligan a los pueblos de las visitas todo
el año a contribuir baguntaos semaneros? Cuando hay algo que hacer

en las cabeceras —y muchos sin que haya que hacer sino por
tener ese servicio más— pues como ha de ser necesario que a eso
acudan las dalagas. Y más con el rigor que eso se ejecuta,
que aún no lo explicó el señor Don Salvador Gómez de Espinosa.
Que no es solamente los sábados sino que lo ordinario es y
asentado en las provincias de Mariveles para afuera. Que
todo el año asistan las dalagas en el pueblo sin que se pueda
ausentar alguna sin licencia del ministro. Grandes deben
de ser los cementerios, que todo el año dan qué hacer a tantos
que no sea decente andar mezcladas dalagas y jóvenes
o baguntaos en un mismo ejercicio en el campo o en
la calle. Ello se lo dice, pues ¿a qué se quedan esas mozas
en el pueblo para sólo barrer y lavar? No es posible. Fácilmente
se hallará la razón y se desharán esas
sombras con que nos pretenden confundir.
O con cuanta razón alaba el señor Solórzano el
ministerio de los padres de la compañía y encargase
[que] les entreguen cuantos ministerios fueren posibles.
O quien pudiera llevar y pasar al reverendo padre predicador
por sus doctrinas, viera como la escuela de niños se
compone de los pequeñuelos y niñas menores. Y sin
malicia, como en sabiendo la doctrina las separan
y desobligan a unos y a otras de la doctrina y escuela
cotidiana, y solamente les obligan a baguntaos y dalagas
a que acudan a repasarla el sábado. En ese día les platican
y los doctrinan. Y si hay que remendar en la iglesia,
lo remiendan. Y si hay que lavar, lavan ese día, recogiéndole
a casa de la maestra donde se reparte de suerte,
que no se ocupan una hora, por más ropa que haya. Con
ser así que la ensucian más porque dicen todos los
días misa. Y tienen más porque las limosnas las emplean
en eso. Entonces los jóvenes limpian el cementerio
si es cosa fácil de hacer. Y si no, se reparte para otro sábado,
de manera que no les sea cargoso. Pueblo hay que tiene
cien dalagas. ¿Qué ha de servir en el pueblo esa chusma?
¿De qué la maestra tenga en su casa una carnicería de
carne humana? ¿De qué los sacristanes y cantores y criados
tengan la ocasión a los ojos? ¿De qué el pasajero halle en llegando
la comodidad aparejada? De esto sirve el detener esas mozas en el
pueblo y de dar trabajo a sus pobres padres que en los pueblos donde la
asistencia es en la sementera. Como son los más de estas islas,
les es forzoso enviarles el sustento, privarle de su servicio
y gastar con ellas sin provecho. ¿De esto se sigue que las iglesias
sean zacatales acogidas de brutos y que las hayan de dejar
los ministros? Con menos comodidades tienen en mejor
tierra los curas limpian las iglesias. Y si quieren tener huerta,
asalarian un hortelano. Pero acá han de ser más señores
los curas porque son religiosos. Concluyo este punto con rogarle
al reverendo padre predicador que no se meta en consecuencias,
que no tiene buenos dedos para organista. Porque
como no sabe de formalidades, es desgraciado en

ellas. Glose lo que contiene el papel y no infiera, porque se echa
a perder. Que viéndole sacar tan primo diversas las proposiciones,
dirán que no oyó buena lógica, y otros que ni mala ni buena.
Estas son las exclamaciones, este el verbigracia
de los escándalos. Yo cuando oí el aparato de sus sentimientos
y las montañas de sus encarecimientos, entendí que era algo.
Cuando vi que parturiunt montes, nascetur ridiculus mus.
Si tan execrable es el papel, ¿cómo hace la prueba en lo
que contiene de menos consideración? Envían de
desherbar o no la huerta las dalagas cuando hay puntos
de tanto tomo. Y como ya que se hace juez, no administra
con igualdad la justicia. Y ya que condena
el asunto de las dalagas, no alaba y aprueba los
demás tan santos y bien advertidos. Porque esos
gritos no les dio proporcionados a la materia y en las
[dejomo] alzó más la voz para darlos a compás. Como no exclamo, que diga
ese hombre que se llevan derechos excesivos, que se tasa la limosna,
que esa se la lleva el ministro sin emplearla en el ornato. Que los religiosos
se sirven de los indios como quieren, que les compran por fuerza
cuanto quieren, que les paguen como quieren. Esos, si eran puntos
de consideración, grite sobre eso, bien que al mismo tono le responderemos
sí padre, eso se hace, eso se reprende, eso se desea enmendar.
Eso encarga su majestad, eso hasta ahora no se ha conseguido, eso deben
procurar sus ministros y aplicar todos los medios, eso solicita
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa con su papel. Y eso debe hacer
como cristiano y fiel ministro. Clame ahora que está [inabsoluble],
que se condena su alma que a lo 1.º. Diremos sí padre, si el confesor
no tuviere más letras que vuestra paternidad que de los tales es hacer las leyes
de su imaginación e ignorar las de la obligación que bien previno
contra esa instancia la solución. El reverendísimo padre ministro Fray Joseph Lainez
en su privado cristiano, capítulo 32, [ss. 1.] por ser ese uno de los vanos temores
con que recurren para hacer de su parte al confesor del príncipe
y ministro, «tenga brío», dice, «para decir almas pintado esa no
es materia de confesión». No le dé, pues, padre, cuidado. Que está muy
lejos lo que ha hecho el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de ser materia
de confesión. No le aflija, pues, la absolución del señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Mire por la suya, que harto peor se condena su alma
si no restituye públicamente la fama al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
si no deshace el daño que ha causado en los ignorantes que, juzgando
por el hábito, la ciencia y la prudencia, les parezca que es injusto
cuánto propone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, ilícito. Lo contrario de que
se seguirá tanto mal para los padres ministros eclesiásticos con
perdición de sus almas, de las de los alcaldes mayores, obrando
en fe de lo que dijo el reverendo padre predicador injustamente y en tanto
daño de los naturales justificando sus agravios.
Otra exclamación hizo fuera ya de la materia prorrumpió
de la temeridad con que se arroja a juzgar aventajándose a la
intención, que es reservada a Dios dándole la calidad de su
maligna intención o soberbia. Y vana presunción escribir papeles
públicos para acreditarse, para que se sepa que sabe
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Certifico yo Fray. Francisco de San Juan Evangelista predicador
y ministro de este pueblo de Cagsaua de esta
provincia de Camarines, de como habiendo recibido Don Bernabe
Siam, gobernador actual de los naturales de este dicho pueblo un mandamiento
del alcalde mayor en que se le manda publicase e hiciese publicar
un trasunto en lengua del país, que según su contenido parece
ser de una orden del superior gobierno de estas yslas en
que se manda hacer en esta provincia compra de quatro mil
chinantas de abacá [a] dos reales y dos mil gantas de aceite
de coco a medio real entre los naturales, que pueden
dar este presente año para provisión de los reales almacenes
de la ciudad de Manila, la qual orden es fecha en Manila
a veinte y tres de agosto pasado de este año y hoy de la
fecha, hizo leer dicho gobernador en la iglesia de este pueblo en voz
alta, por medio de su escribano y en concurso de los más
principales y naturales de el, acabados los oficios divinos, y se fijo
un tanto de dicho trasunto dicha orden en la puerta de esta
dicha iglesia y para que conste donde convenga [di] esta pueblo
de Cagsaua en veinte y ocho de noviembre de de mil setecientos y
quatro años.

{Al margen izquierdo: Cagsaua
Sobre la publicación del orden de la compra}
Acong capitán bassal digdi sa banuaan sa Cagsaua, Don Bernabé Siam
patin an sacong escribano Don Andres Calooy nagtauo cami cayning
testimonio sa Señor Capitán Don Juan Esteban de Encinas, hocom assin
capitán sa paglaban digidi sa pagdarapit nin Camalig huli sa
hadeng [n]; na sa pagcatotoong gayo [naipinapaghadtod] digdi
sa banuaan sa Cagsaua nin señor alcalde mayor an repartimiento na guican
sa superior gobierno dapit sa pagtipon nin compra na abacá pati an
compra na lana, [t.a] caydtoman sanang pag dat gnan sa bulan
na noviembre sa y duang polo may walong aldao ipinabasa co tolos
sa sacong escribano patin ypinapagbando co pa digdi sa
banuaan sa alangcauon na tigñog patin pinaguim balan pacaray
patin ypinabasa co pa sa simbahan sa paycatipon
nin dacol na magña tauo. Sa pag catapos nin missa tagñani
macaysi an gabos na siysay pa man na tauo, sa pinahenangñog
nin Padre Comisario Fray Francisco de San Juan Evangelista
caya sa pagcatotoo na ynotob co an napapalaman
doman sa orden nagfirma acong capitán basal, patin
an duang magña capitán, na sacoyang magña sacsi, patin
an sacong escribano nagferma man sapagcatotoo, Cagasaua
noviembre 29 de 1704.
[Manuel de la Cruz]
[Don Francisco Yrisarre]
An testimonio sa pagcatotoo
Andres Calooy
escribano
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

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Cap.n D.n Joseph Gutieres, Manibalang casalucuyan queti
qung Balayan tarla, amp.n ding manyuapiang cavesa de B.y
Cap.n D.n Ju.n de Cast.a amp.n Y D. Nico.s Polintan demorog que pung
Muma qung malagamat mo Guinuming P.e bisitador qung
Y dalongmipu, Yng casaquitan ming dadalan, queting qung
Balayan mi, Uling deting angan tauong Pupolongan mi, ng
susuyo, macasalbaglangan qung maranglay, mangama
cucolang no pu capamintuan, caring manibalang mo
mutos, ulina nieting metunga anac mapia, y D. Ju.n Da
os, qung bisayang tumaling mitunga balayan, qung Pi
latan Palosapis, amp.n Canadem, ngenipu, iyan pa
nayan da ding sablan tauong y momuli qung balayan, Y
D.n Ju.n Daos pin, Uling tipa nacarela, que ti mona pu quelala
nalanan, yng eda capamintuan, ding tauo caring mani
bala, Metubud co pu caring ofi.s co o yng Aguasil mayor y
lapu mam.tong muli ngenipu, Patiaco pu linagay carila
qung Payolian co la ngeni pung angyan quetiya yng prior ming
manaya queca, ding aliuapu, mi nolila, daput deting
aliua ylapumem.to mnga ngeni, atilo po qng ma
ranglay. Uling manayalapin qng bayong balayan a
patalinapin D.n Ju.n Daos, Baquit casipung masisira
yning balayan mi, angan millariya yng balayan Palo
sapis, uling ding aliuang cabangcana ning Cap.n D.n Ju.n Cas
tillo, atilo pu caring maque pamalayan paburian do
pu, ding maque cabangca, antida que pung Panganyayang
aliuang cavesa uling ynang domalan yapu Yng S.r ocom
Pagpusnopung Payolian ding angantauo mi carin acu
napung balang miyoli carela nga na pu ning Cap.n D.n Ju.n
tria, yni pu macabayat pu qng bura ding tauo ming adu
vang cavesa, uling ylanamung utusan da ding maniba