Vitoria
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- Vitoria
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32173301
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- Vitoria
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- 32173301
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Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Canto de fiestas o mortuorio. Tagulelay
Canto de victoria. Tagumpay
Canto de Saloma. Tayla
Canto de lechucas. Asiao
Catar la vitoria. Vagui
Canto o grito de ranas cuervos etcétera. Lacgac
Canto de arullar niños. Bingcayo
Canta en fiesta o mortuorio. Sambitan
Cántaro. Obanguilla. Lungbo
Cañuto con tapadera como caja de estuche. Balobalo
Cañuto o para para atraer el vino aburando. Tamayoc
Carabao. Damulag
Caracol de nacar. Binga
Caracolillos conocidos. Sigay
Caracolillos. Soso
Caracol largo. Ballibid
Caray. Cala
Carajay grande. Caua
Carajay pequeño. Cauali
Carajay mediano. Talayasi
Carcajada fuerte o risada. Galacgac
Carcas espinosas. Sapinit
Carud o casa que no tiene salida. Socol
Carcomido de podre uy llaga solapada. Libung
Carcoma o bromaqueda a los barcos en el agua. Lotos
Carcoma de madera o caña. Otap
Cardenal del golpe. Latay
Cardenal de golpe o chichón. Baug
Cardillos pegadizos. Angud
Carestía. Salat
Cargar al hombro. Pusan
Carga o fato que se mete en barco o vasija. Lulan
Carga que se lleva debajo del brazo. Caual
Cargar entre dos con palanca ut tinaja. Yayong. Tampayoc
Cargado de espaldas o palo corbo. Yocob. Encorbarse por viejo. Yoco Yoco. Yocong
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Lopez, Sobre los emblemas de Alciato: 1
Stephanus, Dictionar. hispanicum poeticum: 1
Crinito, Vitapubli stati: 1
Iuges, Satiras de Fito Patronio: 1
Chevigno, Ciencia de Conte: 6
Quevedo, Obras: 5
Forne, Agudezas de Oisen: 2
Alderete, Antiguedades y origen de España: 2
Suarez, Plaza univers. de ciencias: 1
Haller, Historia romana: 3
Parra, Compendio de las Historias de España: 1
Mariana, Historia de España y de Instit. principm: 12
Estante 5
Scotto, Taugmaturgo phissico: 1 tomo
Sossa, Sueños y preguntas: 1
Cueva, de Vuelos: 1
Vitoria, Teatro de Dios: 2
Valerio, Commentario para diversos: 1
Villamediana, Baccl: 1
Baccherio, Thesaurus poetarm: 1
Rengito, Arte poetico: 1
Linocerio, Explicas fabul: 1
Draudio, Memorabil. juli solini: 1

Villacastín. {1 Tomo Cajon 12 (4), estante 6}
Villafañe Speculum Gramaticorum.{ 1 Tomo. Cajon 6 (11), estante 6 (9)}
Villalphodus onodo. {3 Tomos. Cajon 2 (1), estante 1}
Villalobos Summa moral.{ 2 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
Villalba Sangre Triumphal. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 1 }
Villamayor Simulacros morales.{ 1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Villamar Contiones. {1 Tomo. Cajon 3, estante 3 (2)}
Villamediana Baccl. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5 (4)}
Villanueva Curso Filosóficas.{ 4 Tomos. Cajon 6 (12), estante 3}
Villarina Historia de las Recoletas Augustinas. {3 Tomos. Cajon 13 (12), estante 2 (1)}
Villarroel Gobierno Eclesiástico.{ 2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 2}
Villarroel Opera contionatoria. {5 Tomos. Cajon 3, estante 4}
Villarroel Tautologia.{ 9 Tomos. Cajon 3, estante 4}
Villavicencio Vida de San Pedro Mártir. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (4)}
Villegas Flos sancta sanctorum y templo militante. {5 Tomos. Cajon 12 (4), estante 2 }
D. Vicentius Ferrer. {3 Tomos. Cajon 1 (2), estante 5 (4)}
Vincentius Speculum Historiale.{ 4 Tomos. Cajon 6 (14), estante 2}
Viñola Arte de Arquitectura. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 4 }
Villanova Promptuarium Theologium. {1 Tomo. Cajon 4 (4), estante 4 (2)}
Vitalia de testibus monendis. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Vitoria Teatro de Dios. {2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 5 (4)}
Vitrian Memorias de Felipe de Comines.{ 2 Tomos. Cajon 7, estante 3 }
Vivaldo Candelabrum aureum. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Vivis de Disciplinas. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 1}
Vivis de Gramática.{ 1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 7 (9)}
Un Libro griego en pasta.{ 1 Tomo. Cajon. 6 [12], estante 6 (9)}
Voello de Horologis. {1 Tomo. Cajon 6 (4), estante 5 (4)}
Urbano Instituciones Gramatica. {1 Tomo. Cajon 6 (11), estante 6 (9)}
Urbina Matemática. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 4 (3)}
Urdaneta Derrotero. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 5 (3)}
Urselius Examen apum.{ 1 Tomo. Cajon 11, estante 4 }
Voecrero de Secretis. {1 Tomo. Cajones 7 (9), estante 5 }
Uvesembetius.{ 1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 6 (9) }
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

En la ciudad de Manila, a primero
de febrero de mil seiscientos cua-
renta años, Su Señoría Ilustrísima del señor don fray
Hernando Guerrero, arzobispo metro-
politano de esta ciudad de Manila e islas
Filipinas del Consejo de Su Majestad, habien-
do visto estos autos e información
del milagro que Nuestra Señora obró por me-
dio de la imagen de Casaysay, dijo que:
para que este dicho milagro se deter-
mine conforme lo que dispone el Santo Con-
cilio de Trento, por ser cosa tan grave,
se lleve al venerable deán licenciado don
Miguel Garcetas, que lo es de esta santa i-
glesia de Manila, comisario general subdelegado
de la Santa Cruzada en estas dichas is-
las; y al maestro don Gregorio Ruiz de Escalona,
arcediano de ella; y a los perlados y
superiores de todas las religiones de es-
ta dicha ciudad para que den sus pare-
ceres conforme a su facultad teoló-
gica. Y asimismo al licenciado Nicolás An-
tonio de Lomaña, y al licenciado don Diego de
Vitoria, abogados de la Real Audiencia
y Chancillería de esta dicha ciudad, para que
conforme a derecho lo vean y den asimismo
sus pareceres. Y por lo que toca a las he-
ridas que tuvo y se le dieron a Juan
Ynbin, sangley cristiano, con quien se obró
el dicho milagro, se lleven y lo vean
el doctor Luis Flores Cuadrado, protomédico,
y el licenciado Juan de Castañeda Gueto, asimismo
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

consta no solamente de sus gloriosos empleos e increíbles gastos
de sus reales tesoros destinados a la exaltación de la fe y engrandecer
el reino de Cristo y su iglesia, sino del mismo Concilio
de Trento sesión 25, capítulo 20, en que hablando de los principios
dice: Quos Deus sancte fidei Ecclesiae que protectores esse
voluit. «Que es la voluntad de Dios que sean los protectores
de la santa fe y de su iglesia.» No les concedo por eso tanta
licencia, como la que Vitoria y Cayetano les dan. Que dicen que
pueden con armas resistir a cualquier príncipe eclesiástico
que porfía en quebrantar los sagrados cánones y decretos de
los concilios, porque nunca juzgó que llegará a tanto la obstinación
que pueda justificar tan áspero remedio. Pero tampoco
les podrá negar alguno que en los abusos que los prelados
no corrigen puedan proceder por sus edictos los reyes, privándolos
generalmente según doctrina de Gerson y aun usar de
alguna coacción contra los inobedientes in abusibo. Dice conclusión
3, [superludo hultorum], tomo 4: [Quibus non medentur prelati,
possunt principes sancte et inste providere peredictum,
et prohibitionem generalem, atque per coactionem inobedientium,
et rebellius.] Apparere posset eos obligari ad
illud veluti Sanctae Ecclesiae protectores. Y así lo tomamos
{Al márgen izquierdo: exequendum}
con el rigor que algunos que se valen de la paridad
del ejecutor del testamento para explicar por la
que en este resulta, la que se ha de entender en el otro.
Bien se ve que, aceptado el cargo, queda deudor del que le señaló,
en cuanto a evitar los daños de su hacienda y de
su ánima. Y que en este sentido el obrar de los reyes
no será extensión de su poder si no paga de su obligación
y satisfacción a Dios y a su iglesia, de quienes en el cuidado
y diligencias se constituyó por su oficio deudor. Y este es
un pacto si no explícito, por lo menos implícito. Y bien asentado
es entre los doctores, que aun el pontífice —con toda la superioridad que
tiene sobre los príncipes— está obligado a guardar fielmente los pactos que
con ellos asentare. Véase a Suárez 3, De Legibus, capítulo 35.
Por el título de padre le pertenece especial jurisdicción, que es la 1.ª
que se usó en el mundo, y en virtud de la cual gobernó Adán y sus
descendientes, hasta que la soberbia inventó otros títulos más honrosos,
que no excluyeron el de padre como fundamento de los demás. Y así
aún hoy distinguen los doctores, como se puede ver en Hurtado [disp.
162 de charist] sección 4 a [sección] 26. Dos oficios en los gobernadores: uno
llama paterno, y otro judicial. El rey, pues, que como siente el
[vualdense t. doctrinal fidei] libro 2, capítulo 80, es el padre extraordinario
o hermano mayor de los vasallos. Aunque es judicial lo
ejerza con distinción, el paternal lo usa con todos sin distinción.
Y puede por él enmendar los yerros de todos sus vasallos y librarlos
de ofensas de Dios, ya reprendiendo a los unos
y a como buen padre defendiendo a los otros, y librando a los
menores hijos o hermanos de la opresión de los mayores.
Y como el padre carnal puede al hijo sacerdote corregirle
sus desafueros (porque el carácter —aunque le eximió del
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

Información y averiguaciones sobre
la Santa Cruz que fue hallada
en esta jurisdicción junto al estero de
Mapana y dicen cayo del cielo
Ano de 1648
Por los padres
Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria
Ano de 1619