naos
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Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Cantón sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos

Mi padre Fray Álvaro de Benavente y señor mío
[P.C.]
La de vuestra reverencia que vino este año por Fo kien recibí, y con ella el sumo
consuelo que tengo de saber de su salud, menos el asma, que siendo
originada de causa fría como vuestra reverencia escribe, no faltando canícula en
Manila, no irá tantas veces a la horca. Aquí nuestro Fray Blas padece bastantemente
de este mal, y vuestra reverencia le dio el alivio cuando le aprietan los
cordeles con los cigarrillos de [Hien Kie], y muchas veces le he oído
dar las gracias a quien le enseñó el remedio. Por acá ha Dios bendito
por todo. No hay al presente enfermos de consideración, aunque no
le falta a cada uno sus achaques, que la China bien sabe vuestra reverencia que cría
malos humores. Las nuevas que este año nos enviaron de Manila
todas fueron unas peores que otras, y más con la pérdida de dos naos y
una arribada. Consideramos los moradores de esa tierra bien afligidos
y castigados con fuerte mano del Señor. Y si los seculares lloran pérdidas
y desgracias, no hay duda que lo mismo pasará en las religiones, sintiéndose
y experimentándose el común trabajo. El Señor nos acuda a todos
por su infinita misericordia.
La falta de los viajes de Manila a la Nueva España
habrán detenido y frustrado las diligencias que hacen las religiones
con el gobierno para acudir a estas misiones, dando noticias a nuestro
rey, para que acuda por nosotros con el remedio a Roma. No sé si pudo
lograrse alguna vía pasando la noticia a España. Vuestra reverencia nos avise de este
punto para nuestro consuelo. Este año que esperábamos por la vía de Portugal
algunas novedades, y más con la venida del [Min Lao Ye] a China
nos hemos quedado tan a oscuras como antes estábamos. Primero publicaron
los padres de la Compañía, que ya estaba en Macao, la revocación de los
vicarios apostólicos con otras órdenes de Roma. Llegó el Padre Grimaldi a
China y no mostraron nada, diciendo [que] lo traía todo otro padre que venía detrás
llamado el Padre Espínola, y su padre compañero un portugués, el Padre Sa. Murió
el Padre Espínola en el viaje de Goa a Macao y quedó su compañero
con los papeles que traía. Llegó este a Macao, y pensando saldría luego a luz
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al virrey de Nueva España que
ponga todo cuidado en que las naos
de Filipinas al puerto de Acapulco
se despachen con brevedad y sin retardación
en su retorno, porque
no pierdan el tiempo de su viaje.
El rey. Muy reverendo Cristo
padre don Fray Paio de Rivera, arzobispo de
la iglesia metropolitana de la Ciudad de México, de mi
consejo, mi virrey, gobernador y capitán general de la
Nueva España y presidente de mi audiencia real de
ella en ínterin, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuere su gobierno por ser cédula de treinta
y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos
y setenta y siete, os mando que tomando
informes de personas prácticas en la
navegación de esa Nueva España a las islas
de Filipinas [diese seis] órdenes que fuesen
necesarias para que se ejecutase lo que se tuviese
por más conveniente a esta navegación,
atendiendo a lo que fuere de más beneficio
y menos riesgo de ella, como se
refiere en la dicha cédula a que me remito.
Y ahora Don Diego de Villatoro, procurador
general de la ciudad de Manila, me haré
presentado entre otras cosas que de no ejecutase

con puntualidad lo ordenado por la cédula citada
resultar muchos inconvenientes y pérdidas
muy considerables a los vecinos de aquellas islas,
con disminución de mi real hacienda porque de
la conservación del comercio de Filipinas
con esa Nueva España pende el mayor aumento
de ella. Suplicándome [que] fuese servido demandar
que luego que lleguen al puerto de Acapulco
las naos de Filipinas se despachen con puntualidad,
sin que haga retardación en su retorno
porque no pierdan el tiempo de su viaje.
Y habiéndose visto en mi Consejo de Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, he tenido
por bien de ordenaros y mandaros como
lo hago [que] pongáis todo cuidado en el breve despacho
de las naos que de Filipinas vienen
al puerto de Acapulco, dando las
órdenes que sean necesarias para
que luego que lleguen a él se despachen
con toda brevedad, sin que se retarde el
tiempo de su viaje. Y que se atienda mucho
al alivio de aquel comercio, pues de su
conservación y crédito pende el mayor
aumento de aquellas islas con beneficio
de mi real hacienda. Hecha en
Madrid a veinticuatro de junio de mil
seiscientos y sesenta y nueve años.
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

{Al margen derecho: Al gobernador de Filipinas sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio todos de la costa de aquellas islas y que lleven vestidos para la defensa del frío y al fiscal lo que había de hacer en razón de ello. }
El Rey = Don Alonso Fajardo de
Tenza caballero de la Orden de Alcántara mi
gobernador y capitán general de las islas Filipinas
o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel
en nombre y como procurador general de
esas islas me ha hecho relación que los grumetes
que sirven en las naos del comercio son siempre
indios. Y que contiene que sean todos gente
de esa costa, que están enseñados a navegar, y
que llevan vestidos con que se abriguen. Que por
no haberse, y meter otros de la tierra a dentro,
que no son marineros ni saben navegar, se
mueren los más en la altura, y por ser pobre
se embarcan sin tener vestidos. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las indias
he tenido por bien de dar la presente. Por la cuales
os mando [proveía] y ordenáis que los dichos
indios que así fueren por grumetes en las dichas
naos sean todos gente de esa costa. Y que lleven
vestidos para la defensa de los fríos del viaje. Y a
mi fiscal de esa audiencia que [tome] por memoria,
y [aliste] todos los grumetes e indios que fueren
embarcados, y que se tome cuenta a vuelta de

***viaje a los oficiales que fueren en las dichas
naos las pagas de tratamientos que
les hubieren hecho. Y si algunos de los indios y
grumetes que hubieren muerto por maltratamiento
o por alguna de las causas referidas, [se querelle]
de ellos hasta que sean castigados con la demostración
y ejemplo que requiere la calidad de este delito.
Y para que mejor se ejecute sea este uno de los
capítulos principales de la residencia de los tales
oficiales, de manera que queden obligados a dar
cuenta de los tales indios. Y si alguno muriere
por enfermedad o caso fortuito, tengan obligación
de hacer información en el mismo
bajel luego como suceda de la verdad del
caso. Y si no lo hicieren y faltarse el tal indio, se
han habido por confesos y reos delincuentes del
delito. Fecha en Madrid a veinte y nueve
de mayo de mil seiscientos y veinte años =
Yo el rey = Por mandado del rey
nuestro señor = Pedro de Ledesma =
Al pie de esta real cédula está una rúbrica
y atrás están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo de
las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para
su guardia y custodia y escribano mayor
en propiedad del cabildo y ayuntamiento de
esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación
con voz y voto de privilegio en él
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

y ahorro. Y si es menester aprovecharse de algún
regalo. El tiempo lo dice. Mas no cargue de cacao si no
vale muy barato, como a tres reales. Y entonces puede
tomar dos o tres tercios para labrar en Cádiz chocolate
y en disparando pieza irse al navío sin pereza, pena
de no hallar quizá después en qué ir. Y aviso aquí que
en [] las naos de Filipinas no parece muy bien un
religioso con un tabaco en la boca, pero peor en las de
España. Y así en unas y otras procure ocultarse a chupar
con moderación, y pidiendo licencia al capitán para
ello, y en esto ha menester mucha prudencia por no
ocasionar muchos disgustos. Mejor es que comience
a mortificar esta pasión, que en España no ha de hallar
que chupar tabaco bueno.
En llegando a Cádiz para sacar la ropa
es menester licencia, pedirla y sacarla con paciencia,
aposentándose en el convento y no en otra parte y para
llevarla a Sevilla.
§.4 Cádiz hasta Madrid
Procure visto el prior saber quiénes son provinciales
en Andalucía y Castilla, y prior en Sevilla
y Madrid, y escríbales por el correo dándoles parte
que viene a España a negocios de su provincia de Filipinas,
y que se pone a su obediencia y servicio. Y escriba
a las demás personas que le pareciere.
Procure

reseña ligera, y para todas conviene que cada uno
responda por su [papelero] como arriba se dijo.
Olvidóseme de decir, que al confidente de Cádiz
desde tiempo antes le deje encomendado el chocolate, las
arrobas que según los sujetos fueren menester para beber
por la mañana, y esto en caja hecho ladrillos,
y en otras la azúcar competente. Y con él dos o tres
molinillos y batidores, y dos docenas de tazas para
chocolate. Y al capitán [al] descuido cuando concierte
le avise le ha de dar bizcocho para el chocolate por la
mañana, que es obligación y uso. Misiones han pasado
sin esto pero muy mal, y con graves daños por no tener
con qué desayunarse. Y por esto y que les den algo
juntarse con malas compañías dentro de las naos,
y en perder uno o dos sujetos pierde más el comisario
que en todo el chocolate, y así míralo, y para los
primeros días unas botijas de agua y un barril de
bizcocho, y la fruta que pudiere haber a las manos.
Fray Álvaro nada hubo menester porque desde la
hora primera hizo todo agasajo el capitán, mas
lo común es haber al principio faltas.
A la propartida de Cádiz no deje el comisario
de escribir despidiéndose de las personas a quienes

de Acapulco paguen los alimentos, que es un tostón
cada día, hasta el día que se embarcan. Si no es, que
la cédula (como dije en el n.º 3) hable también
con los oficiales reales de Acapulco este decreto,
y carta del virrey ha de tratar también de la
casa, que se nos da en Acapulco para vivir mientras
allí estamos, y de que nos den buena comodidad
en las naos, y despensa capaz para matalotaje
y cajones de libros, y demás ropa.
{Al margen izquierdo: 15. Certificación de alimentos para Acapulco}
De los oficiales reales de México se saca
certificación de lo que han pagado de alimentos,
para que paguen los demás hasta embarcar los
oficiales de Acapulco.
{Al margen izquierdo: 16. Camino de Acapulco}
Siempre el camino se hace de cuaresma,
hasta Acapulco yo le dispuse en tropas de a diez
cada una, dando a cada tropa dos mozos, y una
buena mula de carga con dos petacas, en que se
llevaba cantidad de queso, pescado seco, chocolate,
azúcar, cajetas, marquesotes, pan, vino, fruta, etc.
con que lo pasamos bien en camino que tan falto está
de todo, y pudimos ayunar. Las tropas comenzaren
a salir desde 1º de marzo, una después de otra
para que en el camino no concurriesen, con lista
de las paradas, o jornadas, que había de hacer, y con
orden apretado, de que no caminasen con sol, que es mortal

y así se guardó, y se llegó con bien a Acapulco.
{Al margen izquierdo: 17. Visitar a los oficiales de Acapulco en México}
Los oficiales de Acapulco suelen residir en
México a donde luego que llegue, los visite, y presente
cosas de Roma. Porque es menester
tenerlos ganados para Acapulco, que dependemos
de ellos, en especial en la comodidad de la nao.
{Al margen izquierdo: 18. Enviar a Acapulco padres}
En habiendo noticia en México, de [la] venida
de naos de China, conviene enviar a Acapulco
a algún padre inteligente con un hermano para que compre
tinajas para agua, y disponga otras cosas de
matalotaje, y avío para la navegación (las cuales
se compran, y previenen mejor en Acapulco que en
México), y también para prevenir la casa y hacer
barbacoas, en que duerman los nuestros, por ser muy
enfermo dormir en el suelo. De todo lo cual
se le ha de dar una memoria e instrucción.
{Al margen izquierdo: 19. Cargas.}
Las cargas, si se despachan a Acapulco con los primeros
arrieros que van a Acapulco antes de navidad,
cuestan a 7 reales la arroba. Pero si se detienen
mucho, cuesta a doce, y a catorce reales la arroba.
Yo las despaché muy temprano, con que todos
los arrieros me rogaban y ahorré muchos pesos.
{Al margen izquierdo: 20. Casa en Acapulco}
El rey nos da casa en Acapulco y ora sean
muchos los sujetos, ora pocos, da 300 pesos para
ella. Yo como traía tantos hube menester
casa mayor, y pagué 400 pesos. Y así puse cien pesos
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

que se fatiga y desvela sin provecho, le añades nueva
aflicción. No le basta padecer los males y ser donde
de lleno descarga el cielo sus rigores, sino que les has de atribuir
la causa para que, viéndose imposibilitados a los
contrarios efectos, mueran de sentimiento. El señor gobernador,
con el celo del bien común, ha procurado abrir con todos los reinos
del comercio. Lo ha conseguido su agasajo y generoso trato. Ha
alentado a los vecinos para que gocen los efectos, dando licencia
a esos viajes. Si Dios se opone a su santo celo, si la mar se
traga los navíos, si ninguno llega a salvamiento ¿qué culpa tiene el gobierno?
¿Ha de perder el mérito su santo celo? ¿Sus deseos han de degenerar
en la ejecución? ¿Por qué maligna la fortuna, la [intoliza]?
¿Por qué le niegas este consuelo cruel, ya que su valor
y constancia sufre esos golpes con tanta conformidad que ni
por eso desiste de sus deseos ni deja desengañado dormir su solicitud?
¿Quieres que, desesperadas las diligencias, las desprecie y que se deje
en manos de la fortuna, que su ocio se haga de parte de
nuestros daños? Desde que llegó, ¿no ha fomentado las fábricas de galeones
y con peligrosa asistencia acudido a su avío? ¿No ha
promovido a los que tenían algún nombre en el ejercicio de la
mar, dando honrosos títulos y gruesas encomiendas a los que tenían
alguna excelencia en el arte y dicha en los viajes; prefiriendo
a todos los méritos los de la necesidad, precio de sus deseos las
honras para su buen logro; quien jamás [vido] su habilidad
en más estimación, apreciando para la república no ya
lo más honroso sino la más útil; y arrimando todos los resplandores
del honor a lo útil para hacerlos a todos más
atentos a su consecución, más cuidados en el ejercicio,
de que depende el bien de las islas? ¿Ha visto que en este
tiempo, como se acostumbraba en los antiguos, se haya dado
la placa de piloto mayor por favor ni a fuerza de méritos conseguidos
en otros empleos? ¿No ya habrá visto aun en los honrosos
empleos de generales y almirantes guardar esta atención y
preferir aun en esos cargos los de alguna experiencia en la
mar, para que con más ojos se atienda a la salud y al cierto
de los viajes? Pues, si sobre estas diligencias se pierden las naos,
si en cinco años no ha llegado socorro sin descalabro, si en el
suceso que no depende de humana industria esta nuestra desgracia,
y ¿qué ha de hacer un gobernador sino sentir nuestra desdicha?
¿Y qué han de hacer los prudentes sino aplacar su sentimiento
con la compasión? Las flotas se despachan con mejores tiempos
que jamás y tan desgraciadamente se pierde la nao por
mayo como por agosto a las puertas de casa, que en los
laberintos del embocadero la que hibernó como la que
acabó su viaje. ¿Qué causas puede haber de esto sino la voluntad
de Dios? Cuando las tormentas las causaban hombres
y llegaban las olas a las puertas de casa y se tragaban caudales
honras y reputación y vidas, no se hablaba palabra. Y ahora
¿se dan voces cuando las envía inmediatamente Dios? Entonces
cuando la culpa era la crueldad, cuando el remedio estaba
en la mano, nadie se atrevía a hablar. Y ahora

de donde sacar el arroz para el socorro de las fuerzas
campo de Ternate y de Manila que las de sus vasallos.
Y así necesariamente lo ha de embargar o comprar. Y que
la bandala es el más suave medio porque se reparte
en todos con igualdad. Y supuesto también que las
fábricas son forzosas porque ni vienen de Castilla naos
ni se hallan a comprar. Y prescindiendo de lo que en otros
gobiernos se ha hecho y la razón que tuvieron cuando las
dejaron de pagar —las compras digo, que las fábricas
siempre se han pagado— que sería la cortedad del
socorro, que nunca viene tan cumplido, que alcance
a la satisfacción de las necesidades. Digo lo 1.º, que las culpas
de los pasados no las ha de pagar el señor Don Sabiniano. Y
que si en la abundancia de los socorros pasados se hallaron
necesitados los gobernadores a tomar las bandalas, en fiado mal
¿podrá hoy el señor Don Sabiniano—cuando los socorros vienen tan escasos
y las pérdidas han sido casi continuas—pagar lo presente y lo pasado
de lo presente? Sólo pudiera hablar un hombre que no supiera que
ha dos años que no viene socorro. Y que el último se menoscabó en
la pérdida de Borongan, donde dio al través el galeón y [obli]
para fondear la plata y conducir a tantos gastos. Atraviesan
la isla a hombros de indios que todos quedaron generosamente
pagados. Y pasándola al continente de Manila en champanes y de
Tayabas a la ciudad, otra vez a hombros, cuando tenía la caja plata, ¿quién ha
pagado con más larguera? Testigos son los que asistieron a los dos galeones
que oí esperamos de Castilla donde se le daba a cada indio
cada día una ganta de arroz y un real. ¿Cuándo servido en estas islas
paga tan generosa? Aun en los tiempos más felices, ¿cuándo los socorros
venían más llenos? Entonces se le daba a un indio de
arrastre un tostón y al oficial un peso. Y el señor Don Sabiniano,
hallando ese ejemplar en la contaduría, de lo cual nadie
se atreviera a exceder por la fuerza que tiene para el estilo el
ejemplar, lo ajustó a su nobleza para facilitar el servicio de
su majestad. Los efectos declararon bien la calidad del beneficio.
Pues en esto y el cuidado que puso en el buen tratamiento
de los naturales, se quitó el aborrecimiento que tenían a los
astilleros, que los miraban como infiernos. Y por no caer en su
rigor, redimían el mes que les tocaba a 20 pesos pagando esa
cantidad al que libremente quería ir en su lugar. Y en los
astilleros se venían a ofrecer al trabajo de su voluntad
suceso que no tiene ejemplar y último aplauso de su
benignidad, que así consiguió fácil el servicio de su rey.
Y excusó el que los galeones saliesen más costosos a los naturales que a su
majestad, como sucedía en otros gobiernos. Que por esas redenciones o rescates
a 20 pesos del trabajo, acabado el galeón si a su majestad le estaba en cincuenta
mil a los naturales les venía a costar, ¿ochenta mil se pudo
hacer mayor servicio a su majestad, más grato a Dios, útil a los
naturales? Lo mismo digo de las bandalas. Cuando faltó el socorro,
¿no llamó a los principales de la Pampanga? ¿No se contentó con
lo que liberalmente le quisieron ofrecer? ¿No se valió de las mismas
súplicas, procurando hacer voluntario lo que era necesidad
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

126
mí gobernador y a los que adelante le su se
dieren que guarden y cumplan y la hagan
guardar y cumplir la dicha mi carta aquí in-
serta y las cédulas que están dadas en razón
del repartimiento de las dichas toneladas sin
ir ni pasar contra su [señor] y forma en ma-
nera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón =
Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me
escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho:
Dice, que por el tercer capítulo de la
que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis
me escribió se medio cuenta
de como por cédulas libradas por los reyes
mis señores padre y ágüelo (que santa gloria
hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos
de aquellas islas de diferentes gracias para
su mayor aumento y conservación, y que
una de ellas es que gocen de cuatro cientos tone-
ladas de carga en las dos naos, que por [quintaría]
navegan cada año a la Nueva España
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma de su
repartimiento para su mayor justificación
y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo,
oidor mas antiguo, dos regidores

y oficiales de mí real hacienda por capitanía
particular de su instrucción: cuya forma se había
observado siempre por mayor en todos los
gobiernos pasados y que sin embargo de haber
se le presentado todas al gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera había dispuesto
con efecto y ejecución de haber vendido por
cuenta mía gran parte de dichas toneladas con
ocasión de decir que su procedido era para
el gasto que había causado el despacho
considerar que los derechos que en aquellas islas
y en la Nueva España se pagan llegan a suma
a que no equivale el gasto que causan
en y da y estada y vuelta con que siempre
sea cumplido con lo que esta dispuesto acerca
de esto por capítulo de cédula de postrero de
diciembre de seiscientos y cuatro de que se
dio por escrito toda de vida razón al dicho
gobernador y a mi de los grandes inconvenientes
que de semejante novedad se
ofrecían: y el general desconsuelo: con
que los vecinos, que daban por verse desposeer
en aquella parte vendida de la dicha gracia
y merced, que había tantos años gozaban
por entero y por haber manifestado
el gobernador lo había de continuar
adelante de que no se pudo ver ejemplar,
el año de seiscientos y treinta y siete por
no haberse despachado naos de aquellas islas

127
Para la Nueva España, sino un aviso solo,
y que la causa fue por los impensados
y nunca vistos rigores que el visitador
Don Pedro de Quiroga y Moya había
usado en las haciendas que los vecinos de
dichas islas tenían en ella y que con esta
ocasión habían resuelto en cabildo abierto
que hicieron con licencia del gobierno y
asistencia de aquella ciudad no enviar
hacienda alguna dicho año ni en los siguientes
hasta que yo fuese servido de enviar el debido
remedio de tales rigores, y así me daban cuenta
de como sin embargo de las dichas cédulas de
merced y gracia hecha aquellos vecinos de aquellas
islas el dicho gobernador asentó por
bando publicado que quien tuviese y quisiese. Que
cargar en las dos naos que se despachaban a
la Nueva España acudiese por la carga que
hubiese menester a mí real contaduría donde
mis oficinas reales se la daban y pagándome
por cada pieza veinte y cinco pesos, y que
sale a razón de doscientos pesos cada
tonelada respecto de tener ocho de dichas piezas
cada una, y que el zelo que se ha conocido
en el dicho gobernador es el de mí mayor
sevicio y aumento de mí real hacienda y
que con este intento busca estos y otros caminos
para ello sin embargo de ser de grande
inconvenientes es referido por las razones que

me tienen representadas, y cuando fueron en
parte de carga vendida siempre vendan hacer
mayores cuando se venda toda, interés [tener]
en su comparación y con la dicha novedad
y nuevo accidente ha resultado en todo aquel
reino un general desconsuelo: con el
cual queda y estaba hasta que yo mande se
cumplan las libradas con tanto acuerdo sobre
la dicha gracia y merced: con la cual y la que
esperan recibir de mí real clemencia sobre
los rigores del dicho visitador volverá aquel
reino en si y el comercio se mejorará que
es el que por mayor le sustenta y que para que
lo referido tenga mejor disposición con viene
se despache sobre cédula mandando se
observan las libranzas en razón de que cada
año naveguen de aquellas islas; por mí
cuenta a la Nueva España las dos naos que
suelen donde los vecinos que tuvieren haciendas
que cargar lo harán y devuelta tendrán
su retornó y socorro ordinario que cada
año se envia para sustentar las muchas
y considerables plazas que en aquellas partes
tan dilatadas tengo = y habiéndose visto
en mí Consejo Real de las Indias es mí
voluntad y mando al dicho gobernador que al presidente

es, y a los que adelante fueron de las dichas islas
Filipinas que guarden y cumplan y hagan
guardar y cumplir y ejecutar precisa e inviolablemente
la cédula y sobre cédula aquí insertas según
y como en ellas si contiene y declara
sin inovar alterar, ni remover en cosa alguna
lo que en ella se dispone y manda no
embargante cualquiera otra orden que haya que así
conviene a mí servicio. Y de lo contrario me
dare por de servido fecha en Madrid a
treinta de Septiembre de mil seiscientos y treinta y nueve
años = Yo el Rey. = Por
mandado del Rey nuestro señor = Don
Gabriel de Ocaña y Alarcón = Y ahora la
ciudad de Manila en carta de
veinte de Agosto de seiscientos y treinta y nueva me ha
representado, que habiendo se les despachado diferentes
cédulas para el cumplimiento y ejecución de la
merced que tienen los vecinos de ella de cuatro cientos
toneladas de carga en las naos, que por mí
quinta navegan cada año a la Nueva España
habíais intentado asentar una nueva imposición
en contravención de las cédulas que tienen
y perjuicio de esta merced obligando a los vecinos
de esta ciudad a que paguen en ella por vía de
[fletes] doscientos pesos de cada tonelada a título de
decir, que yo tengo mandado se sane en

los gastos que las dichas dos naos causaren con
los derechos y fletes de las haciendas que en ellas
se trajinaren; en ejecución: de lo cual señalasteis de
flete de cada tonelada cuarenta y ocho ducados no
debiendo se pagar sino en la Nueva España por ser
a donde se des embarca lo que de hay se envia que
con lo que montan estos fletes y diez y nueve
pesos por ciento, que con ellos se pagan de derechos
reales, [alcautala] avería consulado y uno
por ciento para la fuerza de Acapulco sin dos
por ciento de la plata, que sellaba y tres por ciento,
que se pagan en esas islas por la salida
se sanean aventajadamente los gastos que tienen
las naos de ida estada y vuelta de suerte
que siempre a sobrado por esta cuenta mucha
suma de pesos. Y que aunque por esa ciudad
se contradijo la nueva imposición la
ejecutasteis sin embargo. Con lo cual algunos
vecinos se quedaron en la tierra con los empleos
que tenían hechos tres años había por
no haber se les repartido el año de
seiscientos y treinta y nueve mas de setenta y cinco
toneladas, y que lo que excediese de ellas fuese
con la dicha imposición computando las
mercaderías que podían llevar en los doscientos y
cincuenta mil pesos de permisión a mas
de cuatro cientos pesos cada cajón sin atender
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

Al gobernador de Filipinas
sobre que informe cerca de la merced
que vuestra merced tiene hecho a los vecinos
de aquella ciudad de la carga
de las naos que de pocos años a esta
parte participa de él [en] la gente de
mar en daño y perjuicio de los
dichos vecinos y contra órdenes
de vuestra merced.
El rey: Don Juan Niño de
Tabora, de mi consejo de guerra, mi gobernador
y capitán general de las islas Filipinas
y presidente de mi audiencia real
que reside en ellas; por parte de esa ciudad,
se me ha hecho relación que de la carga de
las naos está hecha merced a los vecinos
de ella, y se les hace repartimiento cada año
con vuestra intervención, y un oidor
y fiscal de la audiencia y oficiales de mi real
hacienda. Y que sin tocarles a la gente de mar
de este repartimiento de algunos años a esta parte,
se les ha hecho gracia de que gocen de ello
como si fueran vecinos, dándoles a cada uno
dos piezas. Las cuales acomodan con las personas
que mejor solo pagan, de que se les sigue
mucho interés. Y como de algunos años
a esta parte ha venido a menos el comercio de la
China, se ha estrechado también el trato y
no se hace empleo de consideración, y que
habiendo acudido a vos y a vuestros antecesores
a manifestarlo, habéis obligado a los dichos
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

Y comenzaron a huir, este que declara halló una canoa desamparada, que los naturales habían dejado y la traía al batel para llevarla a la capitana. Y viniendo con ella vido como la gente de los bateles saltaba en tierra, porque los naturales habían huido y desamparados las casas, y dejada la canoa, Pedro de Alorcass, artillero de la nao capitana, y este que declara, saltaron en tierra y fueron por entre las casas, y el dicho Pedro de Alorcas subió en una casa e dijo a este que declara que subiese en otra a ver lo que había. Y este que declara fue tres o cuatro casas más adelante, porque en ellas había gente de los soldados. Y llegado a una casa pequeña, porque le pareció que no había entrado nadie, se subió a ella y en subiendo halló dos cajuelas de los indios liadas. Y abrió la una y no tenía más que una escudilla y un diente de jabalí, y la otra porque le pareció liviana y que no tenía nada. Se metió por la casa adentro y entrando más adentro halló otra cajuela liada con hilo de vela de castilla y con una cuerda de cáñamo de castilla, a lo que a este testigo le pareció. Y por parecerle que pesaba y que tenía dentro algo, le cortó la soga y la abrió. Y abierto halló dentro de ella otra cajuela de pino, y en ella un niño Jesús de los que traen de flandes con su camisita de volante y [collarico] de estaño dorado, y en la cabeza un sombrerito de lana colorada de los de flandes, velludo, y como conoció ser imagen del niño Jesús la tomó y puso una cruz de caña encima de la dicha casa para conocerla, e viniendo con la imagen en las manos topó un soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, y dijole como había hallado aquella imagen del niño Jesús y se la mostró. Y yendo más adelante topó, con el Maestre de Campo Mateo del Saz, al qual dio la dicha imagen, y el dicho maestre de campo la tomó, y trajo a las naos para mostrar al dicho señor gobernador y a los religiosos. Y que esta es la verdad de lo que pasó para el juramento que tiene hecho, y que no halló dentro de la dicha casa otra persona ninguna, porque estaba sola, y que en esto que dicho tiene se afirmó e ratificó e no firmó, porque dijo no saber escribir ; firmólo el dicho señor gobernador Miguel López; pasó ante mi, Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mandó tomar juramento en forma de derecho del Maestre de Campo Mateo del Saz, y él lo hizo por dios e por Santa María. Según es (sic?), siendo preguntado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril, cuando la gente saltó en tierra en el pueblo de Cebu, con la cual gente este declarante salió después de haber desbaratado los naturales, y que habían dejado el pueblo