Segovia
- Title
- Segovia
- category
- Places -- Spain -- Places
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32077607
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- https://www.google.com/maps/place/Segovia,+Spain/@40.94303308696588,-4.112030238638028,14z/
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- Segovia
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- 32077607
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- 40.94303308696588, -4.112030238638028
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- 398
- description
- Segovia is in the Inner Plateau (Meseta central), near the northern slopes of the Sistema Central range and on a bend of the Eresma river. The city is famous for its historic buildings including three main landmarks: its midtown Roman aqueduct, its cathedral (one of the last ones to be built in Europe following a Gothic style), and the medieval castle. https://en.wikipedia.org/wiki/Segovia
- numberOfItems
- 2
Location of Segovia
Found 30 Instances of "Segovia" on 12 Pages
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

[Im. 3]
[Nos], el doctor don Diego Camacho y Ávila, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
Arzobispo de Manila Metropolitano de estas islas Filipinas y gobernador
apostólico del obispado, sufragáneo de la Nueva Segovia, vacante del consejo
de su majestad = A vos los fieles cristianos, estantes, habitantes, y residentes en
la ciudad de Manila y en todo este nuestro arzobispado y en el Obispado de la Nueva Segovia
sede vacante que es a nuestro cargo, salud a nuestro señor Jesucristo. Ya sabéis
o debéis saber que la obligación principal del cargo y oficio pastoral que Dios nuestro señor
fue servido poner sobre nuestros flacos hombros, es evitar todas y cualesquier ocasiones
de pecados que se puedan perpetrar contra su divina majestad, más en estos tiempos en
que estamos experimentando todos los de la monarquía de España sus justos
enojos con tantos azotes de pestes, guerras, hambres, y la falta de sucesión a la
real corona en nuestro católico monarca, indignaciones todas que debemos considerar
merecemos de la divina justicia por nuestros pecados. Sobre que ya visteis y oísteis
las rogativas públicas que por tiempo de nueve días se hicieron por mandato de nuestro
rey y señor (que Dios guarde), para que con la reformación de costumbres, enmienda
de vidas, y frecuencia de sacramentos, se aplaque la justísima indignación de
Dios contra nosotros, que debemos temer más rigurosa si de nuestra parte no ejecutamos
tan católicos preceptos. En cuya atención, y porqué de la concurrencia
de hombres y mujeres en donde se representan comedias ya obscenas, ya trá[gicas]
y ejemplares se han experimentado y cada dia se experimentan muchas of[ensas contra]
Dios nuestro señor, cuya bondad inmensa debe ser infinitamente amada [ ] [recurso]
mismo de entrambos sexos en que el enemigo común no cesa ja[más] []
citar incentivos con que abrazar las almas en el fuego infernal de la concupiscencia,
como por lo que de semejantes comedias y representaciones se origina, ya por ser
ellas mismas arte diabólico de enseñar venganzas, duelos, liviandades, y de poner en
práctica modos y medios ilícitos y deshonestos de ofender la majestad de Dios. Y haciendo [stop here, 7-9-2024, decide whether this sentence belongs to the previous or next sentence]
ellos mismos el tropiezo y ocasión de semejantes culpas y maldades y de otras
muchas que vosotros no ignoráis y sabéis muy bien. Circunstancias todas que atentamente
vistas son saludablemente prohibidas por los sagrados cánones y especialmente por el
Concilio Toledano, cuya saludable resolución se tomó también en tiempo de nuestros católicos monarcas
(que santa gloria hayan) los señores Don Felipe segundo y Don Felipe cuatro,
el grande, habiendo sido este dictamen cristiano y político de la
mayor parte del real y supremo Consejo de Castilla, sobre que deseando como de-seamos
ejecutarlo para poner el remedio que ataje tan perniciosos daños en
vuestras almas, para que Dios nuestro señor sea más dignamente loado, servido, y venerado.
Y cumpliendo con nuestra obligación y oficio pastoral, desde luego para en adelante,
et in perpetuum, quitamos y prohibimos absolutamente todas, y cualesquiera
comedias, de cualquier especie que sean coloquios y entremeses de
cualquier idioma que fueren y escuadrones de mujeres de cualquiera

calidad que sean, y los saraos y danzas de dalagas que pasen de diez años de [edad]
y mandamos que no se puedan representar y hacer extramuros de la ciudad de Manila
en cualquier parte que sea. Y exhortamos, requerimos, y en virtud de [santa]
obediencia mandamos que todos los ministros doctrineros, seculares, o regulares, [párrocos]
de todos los pueblos, beneficios, o curatos de este nuestro arzobispado, y de el Obispado
de la Nueva Segovia vacante, alcaldes mayores, jueces y demás ministros [[de]]
su Majestad así de justicia como militares de todas las provincias y territorios de [[su]]
jurisdiccion, no manden, ni permitan que se representen en dichos sus pueblos, beneficios,
curatos, provincias, y territorios cualesquiera comedias, coloquios, o entremeses. Ni que [[se]]
hagan cualesquiera escuadrones de mujeres de cualquiera calidad y condición [[que]]
sean, ni saraos y danzas de dalagas que pasen de la dicha edad de diez años.
Ni para estas ni aquellas representaciones den favor, consejo, ayuda, ni presten [ vestidos,]
joyas u otras cosas para ellas, sopena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda reservada años en que desde luego, y para entonces intentum
contraventionis. A todos los que así concurren los declaramos incursos,[[por]]
apercibimos que luego que por testimonio, o en cualquiera forma legítima, [nos] [evite]
de la violación de estos preceptos, serán denunciados puramente por [excomulgados.]
Y asimismo imponemos pena de cien azotes, y dos años de [galeras]
a cualesquiera indios, mestizos, japones, sangleyes, o de otra cualquiera
[[raíz]] que sean que representaren dichas comedias, coloquios, o entremeses [ ]
mujeres, dalagas o no dalagas, de cualquiera calidad y edad que sean [[que]],
hicieran dichos escuadrones dos años de reclusión en el Real Colegio de [Santa] Potenciana
para servicio personal de el. Y a las dalagas o mujeres que para [más]
de diez años de edad e hicieran dichos saraos y danzas en cualquiera [parte]
que se hagan, les imponemos pena de cinquenta azotes dados [públicamente]
a vista de todo su pueblo que se ejecutará irremisiblemente. Y asimismo
mandamos en virtud de santa obediencia a todas y cualesquiera [personas]
de cualquier estado, dignidad, preeminencia, condición, y [profesión]
que sean, que no hagan representar, ni representen semejantes comedias,
coloquios, o entremeses dentro de la dicha ciudad de Manila
si no fueren con las calidades y condiciones siguientes: Primero, []
que siempre et in perpetuum empiezen las dichas comedias de día [y]
concluyan antes de ponerse [el] sol, esto es luego que den las [asa[ ]]
[rias] en nuestra Santa Iglesia Catedral Metropolitana de [estas]
Islas. Ítem que los representantes de ellos sean todos [hombres]

[Im. 5]
y de ninguna suerte ni manera mujeres. Yten que las comedias,
coloquios, o entremeses que así se representaren sean honestas
es a saber de vidas de santos, o trágicas y ejemplares, y de
ningún modo obscenas, y de amores ilícitos, e incitativas a mal. Y para
efecto de ver y reconocer si en dichas comedias, coloquios, o entremeses
que se hubieren de representar dentro de dicha ciudad de Manila,
en cualquiera parte que sea, contienen algunas
proposiciones irrisorias de las cosas sagradas, o contra las buenas
costumbres de las virtudes morales, mandamos que
todas las dichas comedias, coloquios, o entremeses que en adelante
se hubieren de representar dentro de la dicha ciudad
se presenten dos meses antes de su representación ante nuestro provisor
y vicario general para que las apruebe, cometiendo su censura
a la persona que le pareciere convenir para que vistas mande lo que
conviniere conforme a las dichas condiciones y moderaciones. A las
cuales mandamos en virtud de santa obediencia sea []
todos así los españoles, como otros de cualquiera [forma]
y condición que sean, so pena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda, reservada años en que luego
que contravengan y falten a cualquiera de las dichas
condiciones y moderaciones, los declaramos incursos. Y amonestamos
a todos los mencionados en este edicto españoles,
indios, o de otra cualquiera nación que sean, que de faltar
segunda vez a todo lo mandado y expresado, además
de las penas arriba impuestas se les impondrá la de perdimiento
de la mitad de todos sus bienes, luego que constare
de la violación y quebrantamiento de estos preceptos. Y para
que venga a noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia,
mandamos se publiquen y fijen estos nuestros
edictos en las partes acostumbradas así de este nuestro arzobispado,

[Im. 6]
como del Obispado de la Nueva Segovia sede vacante. Y el
mismo se remitan a todos los alcaldes mayores de toda esta archidiócesis,
y de la dicha de Nueva Segovia, para que habiendo los [leído]
y entendido los entreguen a los jueces eclesiásticos, ministros
doctrineros, seculares, o regulares de todas sus provincias [para que]
los manden publicar, y den a entender a sus feligreses [como]
está expresado y mandado, so las penas impuestas dado [en]
esta casa del río extramuros de la ciudad de Manila.
Firmado de nuestro nombre, sellado con el sello de nuestras armas, y represendado
de nuestro infrascrito secretario en el veinte y ocho días del mes de febrero de mil setecientos y un años
= Diego Arzobispo de
Manila = Por mando de su señyoría ilustrísima el arzobispado mi señor
Don Francisco Santos de Oliveros, secretario.
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Pierio, Valeriano, Op.: 1
Demsptero, Antiquit. Roma: 1
Adamo, Politica: 1
Mics, Ant. bibliotheca hisp. vetus: 1
Ganibay, Geneologs de Hesp: 1
Leopoldo, Historia: 3
Fajardo, Corona gotica: 1
Nuñez, Corona gotica: 2
Novax, de Casas de las [gerr]s de Flandes: 3
Eustaquio, en Griego: 2
Trelles, Asturias ilustrada: 2
Estante 3
Raderio, Historia de Alexandro Magno: 1 tomo
Carnero, Compendio de las guerras de Flandes: 1
Hugo, Obsidio bedana: 1
Alicarnasón, Antiquizm romanm: 1
Procopius, de Bello gotorm: 1
Caterino, Guerras civiles de Francia: 1
Mancinello, Satiras de Inberral: 1
Maffey, Historia indica: 1
Combes, Historia de Mindanao y Jolo: 1
Remesal, Historia de Chiapa:
Zurita, Anales de Aragon: 7
Colmenares, Historia de Segovia: 1
Quintana, Grandeza de Madrid: 1

Christianus Lupus. {4 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 1.}
Chritana Silva Comparat. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 5 (4).}
Crónicas de Santo Domingo de Filipinas. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 2 (1).}
Crónicas de la Compañía de Jesus de Filipinas. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 2 (1).}
Crónicas de NN Descalzos y Provent mesis. {4 Tomos. Cajón 13 (12). Estante 2 (1).}
Ciceronis Opera. {4 Tomos. Cajón 7 (5). Estante 1.}
Clain Medicina. {1 Tomos. Cajón 6 (14). Estante 6 3 (4).}
Claudiani Opera. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 6 (5).}
Claudiani Opera Politica. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 6 (5).}
Claudio euclides Posteriores. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 5 (4).}
Clavis de Clementis. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 2 (3).}
Clavasio Summa Moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (4).}
Clavio de Diversis. {4 Tomos. Cajón 14. Estante 2 (3).}
Don Clemens Alexandrinus. {2 Tomos. Cajón 12. Estante 4 (2).}
Don Cirilus Alexandrinus.{ 2 Tomos. Cajón 1 (2). Estante 5 (4).}
Clementis undecim vita, et epistola. {3 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 1.}
Clericatus Decisiones. {3 Tomos. Cajón 10 7. Estante 2 4.}
Cliguet Flor de Moral con Compendio. {3 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 5.}
Collect. Auton.on in Caus. patres nostri Augustiniani. {1 Tomo. Cajón 13. Estante 3.}
Coccejo Hiponemata juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 6 (5).}
Coimbrenses Cursos Philosophias. {7 Tomos. Cajón 6 (13). Estante 3.}
Colin Vida del Padre Alonso Rodriguez. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (4).}
Colinus India Saera. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 6 (4).}
Collegio Salmanticensse. {2 Tomos. Cajón 4 (9). Estante 2 (1).}
Collegio Santo Thomas Complut. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 3 (2).}
Colmenares Historia de Segovia. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 3.}
Combes Historia de Mindanao y Jolo. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 3.}
Combis Teología. {1 Tomo. Cajón 4 (7). Estante 6 (5).}
Comentaría in Aristotele. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 3.}
[Commitol] respuestas Morales. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4.}
Comenssis Lucerna Inquisitorum. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 5.}
Concepcion de Potest. Regular. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4 (3).}
Concepcion Sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 2 (3).}
Concepcion Sermones de Pasión. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 5 (4).}
Concilia Generalia. {4 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 1.}
Copia de una carta que Fray Rodrigo de Cárdenas, el Obispo de Nueva Segovia, escribió al oidor Don Salvador Gómez de Espinosa.1650s/1698

Copia de una carta que el señor obispo de Segovia escribió al
oidor Don Salvador Gómez de Espinosa su discurso
parenético
Después de haber escrito a vuestra merced dos cartas y un modesto papel de apuntamiento y escolios
o [escrúpulos] sobre algunos puntos del gran escrito de vuestra merced, cerrado todo y entregado en la forma
que [parecera], me llegaron dos de vuestra merced, e impreso el discurso parenético, leí el encomio del señor
catedrático de prima de la Universidad de la Compañía de Jesús. Y hallo por mi cuenta que yo quiero más
a vuestra merced y le soy más amigo por qué le digo la verdad y le hablo claro. No quiero más apoyo que al
mismo que la devoción que vuestra merced tiene. A decir la, me da y no me niega el autor del elogio. He ponderado
cuanto vuestra merced me dice en ambas cartas. Y fiado en la doctrina de los santos sagrados padres de la
iglesia y grado de [profecía] vaticinador o adivino en que me hallo graduado, estándolo los
senadores, como afirma y exorna muy bien y doctamente el encomiasta, profetizo a vuestra merced desde
luego, que su papel ha de llegar todas las religiones sagradas; que llegaren, [a verle] de la [ronch ]
tengo ya bastantes premisas y aun ciencia. Pero toda esta desprecia [vin] generosa y voluntariamente
anteponiendo la gloria de decir la [verdad] a la pena que aquellas quejas le pueden dar
no sé qué sea valor el padecerlas cuando siendo de todas las religiones no puede dudarse el ser [justas].
Pronostico también que se ha de recoger su papel por quien pueda mandarlo, por qué me lo [en nan]
los ejemplares que tengo, de que otros menos pesados sean mandado recoger, y no ha muchos
días. Pues tengo en mi poder los edictos de la santa inquisición en que se prohibieron, no por qué contengan
mala doctrina, sino infamias a personas religiosas de cuyo crédito y fama pende la
reformación de tantos. Mucho estima leyera vuestra merced a Santo Tomás en el opúsculo contra [impugnantes]
religionem contra Guillermo de Santo Amor [parisiense] que casi con los mismos místicos
de vuestra merced, y no en muy diferentes materias, sacó a luz un escrito que fue condenado en Roma y
quemado por blasfemo contra el estado religioso. No en visto de flecha al estado pero [por ]
el lado de algunos vicios de los que le profesan, acometió a su celsitud sagrada. Entendió se le
el intento y se remedió a sudores de Santo Tomás que los descubrió y piedad materna de la iglesia
y le atajó. No digo yo que el de vuestra merced es el mismo. Ni lo dirá nadie. Pero supongamos que Dios
le hubiese dejado de su mano y que intentase destruirlas religiones. Pregunto siendo vuestra merced
tan entendido y prudente ¿por dónde comenzaría? Claro es que no sacándola cara contra
la perfección del estado, ni contra los observantes, que es lo que protesta en el principio del
párrafo segundo sacara le pues, y declararase contra los vicios, excesos, y demasías
de los que no le observan. Por aquí les hiciera el tiro para llegarle poco a poco con arte
al [corazón]. Harto trabajo es. Pues que hay de caminar el celo por el camino que caminará la
emulación. Y sea ya de dar lugar a que equivoque el juicio el que no conoce la cristiandad
de él de vuestra merced. En todo caso lea vuestra merced a Santo Tomás en el lugar citado y haga escrúpulo de

que llevé nuestro señor adelante hasta la perfección de la salud que todos le deseamos
y guarde su gravísima persona como puede y [he menester]. Segovia y febrero 13
de 1698. Señor Don Salvador besa la mano de vuestra merced. Fray Rodrigo obispo de Segovia
Señor Don Salvador Gómez de Espinoza.
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

{Al margen izquierdo: 8. piezas de paño para vestuario}
Es menester advertir que todos los que vienen de fuera
de España no traen manteos ni ropas pardas, y las sotanas
de estameña y es necesario hacerles de vestir en Sevilla donde
vale los ojos de la cara el paño. Y así es lo mejor comprar desde
Madrid dos o tres piezas de Segovia y enviarlas a Sevilla,
con testimonio de que es para nuestro gasto, con lo cual
no se pagan de derechos en Sevilla y sale muy barato.
{Al margen izquierdo: 9 comprar con [tiento] en Roma}
Gran tiento es menester en Roma para comprar cosas
y no se puede uno fiar de todos los nuestros, que a veces son
parte para que seamos engañados en la compra haciéndose
de parte de los vendedores. Y así lo mejor es informarse poco
a poco del valor de las cosas, y después comprarlas a gusto
y lo demás barato que se pudiere, del más extraño que es lo
mejor.
{Al margen izquierdo: 10 Papel en Génova}
En Génova yo compré papel, que me trajeron a Cádiz y a
Sevilla. Con que en Sevilla y en la navegación y en México
he tenido lo necesario, y aún me ha sobrado, ahorrando mucho
en esto. Y con más razón lo deberá vuestra reverencia hacer advirtiendo
que para nuestros estudiantes ha de ser papel batido
mas no cortado, para que puedan hacer cuadernos. Pero para
el gasto de cartas es bueno batirlo, y contarlo.
{Al margen izquierdo: 11. No llevar nada consigo}
Así al desembarcar en Cádiz, como al caminar por
los puertos secos de Aragón, Valencia, y Cataluña, nunca
llevé ningún oro en mi persona, por no exponerme a algún
desaire de los muchos, que a los nuestros han sucedido,
porque son las guardas tan satíricas, que parece, que en el rostro

valieron a más de a 31 y gane así mucho, en los que lleve
en secretos de cajas con gran seguridad.
{Al margen izquierdo: 4}
{Al margen izquierdo: cambios de Roma}
Más porque no es bien ponerlo todo a riesgo, sería
bueno llevar algo en libranzas, que el procurador
de Madrid de la renta, que aquel [coll.o] tiene, las da a 5 por ciento
a pagar en Roma en julios en que se pierden
seis y un cuarto por ciento, y así sale la libranza a once
y un cuarto por ciento, que es notable cambio, y gran pérdida.
Y así yo hice este cambio de otro modo, con
que ahorre muchos dineros, y fue tomando letra no
para Roma donde se paga en julios, sino para Génova
para donde se da a pagar en plata doble de España de la estampa
vieja y no en plata del molino, que es la segoviana,
que así aderezar la libranza, y este cambio
cuesta a seis o a seis y medio por ciento; y le suele dar, y
a mí me le dio el Marquez de Monasterio Don Fulano
Centurion, que es caballero muy pío, y nos hace merced cobrada
la [libranda] en Génova en plata doble de España se
pasa a Roma sin pérdida ninguna y así en este modo de
libranza y cambio se ahorran cinco por ciento, de lo que
se gasta tomando libranza de primera instancia para Roma.
{Al margen izquierdo: 5}
{Al margen izquierdo: no comprar sino alquilar mulas}
Tengo por gran gasto comprar en Sevilla mulas o machos
para hacer todos los caminos, pues las habrá de tener vuestras reverencias en
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de diciembre de 1751 en
que participa la licenciado [al Excelentísimo] Señor Arzobispo de es-
ta ciudad para empezar breve de su santidad a
fin de que los principales de varios [censos] tocantes a
fundaciónes de capellanías se empleen en el tráfico
y comercio de estas Islas. Hoja 399 a 402.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
ordena se observe lo dispuesto sobre que los fiscales de
la Audiencia no tengan voto en las juntas de repar-
timiento del buque del galeón. Hoja 403 a 407.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
previene lo reparable que ha sido el mal modo con que
el obispo de Nueva Segovia Gobernador de estas Islas
se ha portado con esta ciudad y sus capitulares y que
con ella [dicho] el buen trato urbanidad y política. Hoja 408
a 412.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que manda
se observe el reglamento del año de 1734 estableci-
do por el comercio de estas Islas con lo demás. Hoja 413
a 430.
-Otra fecha en el Pardo a 20 de enero de 1737 en que
manda se informe sobre las [diez familias] que pide
el Gobernador de Marianas. Hojas 431 a 443.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751
en que ordena que con el mayor celo evoque las di-
ligencias prevenidas por la real cédula que se cita
sobre la remisión de familias a las islas Ma-
rianas. Hojas 444 a 470.

censos tocantes a fundaciones de capellani-
as que de hallan depositados se empleen en
el tráfico y comercio de aquellas Islas y orde-
nándole vigile a su tiempo para que no se
experimente la menor usura. Hojas 4 de hoha 41 a 44.
[Margen izquierda] {Principal 13}-Otro del mismo mes y año, orde-
nándole observe lo dispuesto sobre que los
fiscales de la Audiencia no tengan voto
en las juntas del repartimiento del buque
del galeón [anual]. Hojas 5 de hojas 45 a 49.
[Margen izquierda] {Principal 14}-Otro de la referida fecha, previniéndo-
le lo reparable que ha sido el mal modo,
con que el obispo de la Nueva Segovia Go-
bernador interino, que fue de aquellas Islas
se porto con la ciudad de Manila, y sus ca-
pitulares y que use con ella el buen trato y
urbanidad, y política, que esta mandado
observan por las cédulas, que se citan. Hojas 5 de hoja 50 a 54.
[Margen izquierda] {Principal 15}-Otro de la propria fecha, ordenándole
observe y guarde el reglamento del año de
mil setecientos y treinta y cuatro, estable-
cido para el comercio de aquellas Islas. Hojas 18 de hoja 54 a 72.
[Margen izquierda] {Principal 16}-Otro de la expresada fecha; odernán-