Córdoba
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- Córdoba
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- Places -- Spain -- Places
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32078427
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Location of Córdoba
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Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

que trae de la corte, que son la concesión de la misión,
y su paraje, y el despacho cerrado que es la
lista de los sujetos. Visitase para esto al oficial
mayor, que es inferior, y a los señores no es necesario
porque todo el despacho es ordinario. Este oficial
le dirá al comisario como ha de hacer el escrito para
presentar los papeles y pedir la reseña. Y a este tiempo
tiene preparadas certificaciones de los priores de dónde
salieron los religiosos. Y si no las tiene verdaderas, como
acontece, se hacen en Sevilla de diversas manos,
ajustando los días, que son menester para Sevilla
antes más que menos. Verbi gratia, si se supone [que] llegó el
religioso a Sevilla a 15 de junio, la certificación
del que sale de Pamplona podrá ser a 15 de marzo. Malas
que salió de Córdoba si se supone llegó a 15
será a diez del mismo junio. Y para ajustar esto
y lo demás se le advirtió, que guarde el comisario la lista
que presenta al consejo, pues en ella se dice de dónde
sale el sujeto. Ídem sacará otra certificación
del padre prior de Sevilla de los días en que fueron
llegando las tropas. Y estas certificaciones se llevan
al correo mayor de Sevilla (según le dirá dicho
oficial mayor), para que saque la certificación
de las distancias y leguas, y se entregarán todas
al dicho oficial. El despacho del correo suele ser cuatro
pesos lo que cuesta, y puede regañar y note
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

tanto [quoniam] (dice) [similes obligationes seditiosae sunt,
scandalosae et vias ad schismata et tumultus aperiunt].
«No hay medio más pronto para los escándalos ni más dispuesto
para crueles tumultos». En tiempo de Enrique 3.°, por los
sermones de un Arcediano de Astorga, se revolvieron muchas
ciudades las sediciones que fatigaron a España en tiempo
de Carlos 5.°. Fueron incendios levantados a soplos de inconsiderados
predicadores, y así, aunque la clemencia fue fácil al perdón de los
culpados, nunca hablando para los predicadores como a principales
brasas del incendio.
Y es tan raro el caso en que se puede justificar tal resolución,
y tantas las condiciones que para ello se requieren, ídem
difíciles de convenir a un suceso que no atendiendo a lo que
por tan raro se juzga imposible. Todos los autores convienen
en que es ilícito. San Antonino 3, [p. título 18, c. 4, caret 3, p. quest
42, avt. Ibañez 2.2 q. 33, artículo. 4, sylv verbo predicator quest
6, soto deteng seer memb. 2. quest. 3. conclusión 4. canus. l.
12. c. 11. Fernando del Castillo. 1. 2. hist. predicad., c. 48 et 49 del
hábito del predicador San Buenaventura in apologencis editionis
Rom. folio 375, Córdoba. 2. 1. quest. 17. Richard. in. 4. dist. 19
artículo 2. q. 3. Alvarus Pelagius, De planctus, Ecclesiasticus 2 artículo 10.
Y otros. Abulense in. c. 15. Math. quest 28. Navarro manual
c. 51. Aragón 2.2 q. 11 artículo] 2. Y entre las reglas de los
menores, hay una que prohíbe tal modo de predicar, como lo
da a entender San Buenaventura [citat], y de su religión
lo dice San Antonino. La razón lo hace evidente porque, arrimándonos
a Santo Tomás, a quien siguen conformes todos los teólogos,
[2.2. quest.] 33, sólo hay dos especies de corrección, una judicial
y otra fraternal. Y ninguna le compete al predicador. La judicial
no porque esa toca a los superiores, príncipes y gobernadores
respecto de sus súbditos. Y esta, bien se ve al reverendo
padre [que] no le compete, pues ni es prelado eclesiástico ni
gobernador de la república. Ni cuando le compitiera
se usa de ella en ese estilo parte non audita, pues ni
ha oído la razón que tiene el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
ni la alcanzó, pues le condena ni la que tiene su majestad en los
tributos, ni su gobernador en lo que le calumnia. Y con todo
eso, los condena igualmente, luego es insulto en su sentencia,
tanto como temerario en darla sin jurisdicción [ex
l. in caue. l. ss. causa cognita c. de min leg de uno quoque ff de
regiur et ss. fin inst. de temere litigante c. sacro de sent ex. co. l
consul. iut de offi delegati]. Y esto, aunque sea un ladrón manifiesto.
[L. si, de certa c. si propter publ. et leg. fin c siper vim.]
La segunda corrección, que es la fraterna, tampoco le puede pertenecer
al predicador, porque esta tiene su forma establecida de nuestro
supremo legislador Cristo. Y ha de ser secreta, inter te et
ipsum, no pública en las juntas de los fieles, y no contra que haya
hecho esa diligencia. Y cuando la haya hecho, no se sigue que luego
reprende el hecho en la iglesia, sino que lo diga al que

hubo tan atrevida que manchase el decoro de su pureza; el
que con su valor dio tanto lustre a las armas y ―a costa de
fatigas y peligros increíbles― libró a Manila de tan grandes
peligros y a las islas del rigor de los enemigos, cuando más
insolentes los tenía su seguridad y refreno, castigada su
crueldad con escarmiento que hasta ahora ha sustentado
el temor, frutos [de] la dilatada paz de su valiente resolución
y trofeos de su piedad, tantos ornamentos y vasos sagrados
rescatados del ultraje impío y destruidos a lo honroso de su
ministerio. A este, pues, llama «Corcuera», como pudiera a un criado
suyo. ¿Esta es religión, este es celo, esto es predicar? No es
sino insolencia, agravio y furor. Yo sé que no le dirían esto
en la celda si no es que le hablara el ángel de las tinieblas.
La 2.ª impiedad de que acusa al papel del señor Don
Salvador Gómez de Espinosa es por la guerra que rompe contra
los ministros. «Toda su batería es», dijo, «contra los ministros
de las almas fundando la libertad de los indios en que no obedezcan
más a sus padres espirituales, con que no hagan ya caso
de ellos. Con que respeten más a un seglar que a un sacerdote
de Cristo y predicador del evangelio, más que a los que les
administran los sacramentos». Yo no sé de qué antecedentes
saca tan grandes consecuencias. Gran lógico debe de ser el reverendo padre,
pues tan concertadamente arguye [que] decir en general a un estado lo que es
ilícito no es decir que no se le guarde el respeto debido. Esto pretende el
papel y esto prueban sus leyes y doctrina. Pues ¿de dónde se infiere lo demás
si es porque encarga que se estorbe la ejecución de lo ilícito? Y
esto es desobedecer y esto es dar autoridad a un seglar. Bien se ve
que la obediencia ha de ser de cosas lícitas y que el obedecer en cosas ilícitas
no es virtud de obediencia sino afectada malicia. Y si esto es dar
autoridad, no la da el papel porque cualquiera la tiene para resistir
a lo ilícito con el respeto debido. Y no se espante que le falte esa autoridad,
ni llore tan lastimero su privación, pues la misma tuviera aunque fuera
obispo. Pruebe 1.º que es lícito la compulsión de lo contenido en el papel ―y entonces
sacará un título de vicario del ordinario y podrá mandarlo―
y al que no obedeciere compelerlo a ello. Y el que en contrario enseñare
algo, ese se dirá que hace guerra y persuade la desobediencia y desacato.
Con ser la obediencia que profesa el religioso más rigurosa, no sólo
no está obligado a obedecer al superior en lo ilícito manifiestamente,
pero ni en lo dudoso si no es deponiendo antes la duda. Consta de Lessio,
[De virtute religionis, libro 2, capítulo 41, dub 9, número 76. Y de Adrián quod, libro 2 a 2 lit 0]. Y
no sólo en lo dudoso de malicia pero ni en lo que excede al rigor de su
regla, aunque en sí sea bueno, como lo puede ver en Córdoba, que es de su
religión sobre la regla de su orden. [Capítulo 10, q 2, en San Bernardo libro 1,
De precepto et dispensatione col 4. Y se colige de Santo Tomás quod libro 1 0
artículo 10] con aplauso de todos los doctores. Y aunque depuesta la
duda ―lo cual debe hacer el súbdito si puede― estará obligado a obedecer
según la mejor opinión con San Buenaventura [in 2 dist 39 artículo
1 q 3 Santo Tomás 1 2 q 96 artículo 6 in corpore Cayetán Medina, Ángel
Silvestre y Fumo.] Pero cuando la cosa cede en daño propio o
de tercero en honra y hacienda, mientras no constare con
certidumbre moral que el precepto y la materia son lícitas
hic et nunc, no estará obligado a obedecer. Porque en
duda no se ha de presumir que la autoridad del superior
quiera obligar en prejuicio de tercero. Es sentencia de Soto,