romanos
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- romanos
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32175486
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- romanos
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- 32175486
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Found 8 Instances of "romanos" on 5 Pages
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Pizarro, Varones ilustrados: 1
Herrera, Historia de las Indias decis: 1
Castillo, Conquista de Nueva España: 1
Hugones, de Militia Aequestri: 1
Sousa, Opera: 2
Pinto, Historia oriental: 1
Torre, Farfan, Descripción de la Iglesia de Sevilla: 1
Rivarola, Descripción de Genova: 1
Montalbo, Guerras de Hungría: 1
Argaiz, Poblacion de España: 1
Sigonio, Triunfos de los Romanos: 1
Dionisio de Cassia, Historia roman: 1
Vitrian, Memorias de Phelipe de Comnes: 2
Horatio, Flacco: 1
Homeri, Op: 1
Higini, Tabula: 1
Freiso, Theatro critico: 8
Estante 4
Justo Lipsio: 10
Guevara, Horologium Primcipum: 1
Julio Cesar, Commentaria: 1
Cassaneo, Gloria mundi: 1
Corpus, Omnium Veterum poetarum: 1
Bussiero, Historia de Francia: 2

Sierra, Philosophia. {4 3 Tomos. Cajón 6 (13), estante 5 (4)}
Sigler, Atributos de MARIA. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Sigonio, Triunfos de los Romanos. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 3}
Siguenza, Libro astronómico. {1 Tomo. Cajón 6 (13), (14), estante 6 (4) (5)}
Silva, Exhortaciones y discursos morales. {4 Tomos. Cajón 9 (11), estante 2 (1)}
Silveyra. {10 Tomos. Cajón 2 (1), estante 2 (1)}
Silvestre, Discursos Morales y glorias de MARIA. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 1}
Silvestre, Summa moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 4 (3) }
{[sacose] de la librería
por orden
de Nuestro Padre Provincial Fray Juan
Facundo [Meseguer.]
Fray Martinez}
Beatus Simón de Cassia. {1 Tomo. Cajón 12, estante 5 (4) (3) se volvió}
Sobrino, Diccionar. frances. {1 Tomo. Cajón 6 (11), estante 4 (5)}
Soderinus, Explicatio in Pentetaucum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Solorzano, Compendio. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Solorzano, Opera. {4 Tomos. Cajón 10 (7), estante 4}
Sonnio, de Christiana Religione. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 4 [(6)]}
Sossa, Sueños y preguntas. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (4)}
Sosuaut, Commentaria in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Sotomayor, Controvers juris. {3 Tomos. Cajón 11, estante 5}
Sotomayor, in Cantica. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 4 (3)}
Sotto, in Libros Sententiarum. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 2 1}
Sotto, in Sententiarios et Justitia. {3 Tomos. Cajón 4 (9), estante 3 (2) 1}
Sotto, Philosophia. {2 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2}
Sousa, de solicitanto. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Sousa, Historia de Portugal. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (3)}
Sousa, Opera. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 3}
Spigelio, Anatomía general. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 7 (4)}
Spinus, Thesaurus univ. juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 5}
Spiritu Sancto, Cadena mística. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Spiritu Sancto, Director Confessarior. {4 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Spiritu Sancto, Sermones panegíricos. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Spiritu Sancto, Tesoro de humildad. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Spondano, Epitome y continuación de Baronio. {4 Tomos. Cajón 12 (4), estante 1}
Statio Pepino. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (5)}
Stella, in Lucam. {1 Tomo. Cajón 3, estante 5 (3)}
Stella, Vanidad del mundo. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Stephanus, Diccionarium historicum poeticum. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 4 (5)}
Stuñica. {2 Tomos. Cajón 3, estante 5 (3)}
Suarez, Opera. {17 Tomos. Cajón 4 (9), estante 1 (2)}
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

y excusando la violencia cuando se hallaba tan violentado de la
necesidad? ¿Que ahora no pague es culpa suya? ¿No pasan
todos por la misma necesidad, socorriese a los señores arzobispos
y obispos, a los señores oidores, a los del cabildo
prebendados y canónigos al maestre de campo y a los
demás oficiales de guerra? ¿No se sabe la estrechez con que
todos pasan con tan diferentes obligaciones? Pues que
mucho que ahora se den en libranza las pagas si las
asegura en el socorro su generosidad si hemos llegado
con los infortunios a tiempo en que parece, fuera lícito
valerse de la plata de las iglesias (como se valió otro
y bien cristiano gobernador de las campanas para fundir
artillería) para el socorro de tantas necesidades que
mucho que alcancen a todos y las experimenten. Y si en tan las graves
necesidades borran los privilegios y quitan las inmunidades sin
distinción de eclesiásticos ni seglares, porque como en ellas se arriesga
la república de que unos y otros son partes, los hace iguales la
obligación de su conservación, que se arriesga en el todo. No son
menester para esto alegar razones ni leyes cuando los más bárbaros
conocen esta verdad o se la hace el aprieto conocer. Pero si lo quisieren
ver con erudición y todo ornato de doctrina [o] tratado,
véase a Bobadilla in Política libro 2, capítulo 18 número 138; Solórzano, libro 1 de
[indiar gubernat] capítulo 13, número 27 et in Política libro 2 capítulo 28, número 318, folio
1126; al venerable Beda [in Lucam] libro 2, capítulo 24, referido en el
[c, quod non est de regulis] juris in antiquis ibi: quod non est
licitum in lege, necessitas facit licitum nam et sabbatum
custodiri praeceptum est; Maccabei tamen sine culpa sua
in sabbato pugnabant. A Santo Tomás, 2, 2 [quest bo] artículo 4 ^ No
{Al margen izquierdo: ^ 9.}
hay axioma más sabido que el que favorece a la necesidad,
porque a su fuerza la pierden todas las leyes como a ley superior,
a que todas se subordenan. Ubi necessitas urget ibi legis dispositio
dissoluitur [cap sicut de consecre distinc]. 1. Por esto decía
el invencible Mario que al ruido de las armas no percibía el
de las leyes. Negabat instrepitu armorum se leges exaudire
potuisse. Y es que hace callar su obligación otra más poderosa,
que es la de la necesidad que siempre acompaña a las leyes. Por
eso los romanos, necesitando del valor de Cipión para sus
empresas y no teniendo la edad que las leyes prescribían
para el consulado, dijeron que para aquella
elección hicieron dormir las leyes, porque quedan o
difuntas o dormidas en despertando la necesidad. Pues si alguna
vez se le ha dado tanto poder a la necesidad, y oí de suyo la
reconocemos tan poderosa, concedamos le algo, ya que no podemos
más. Y si nunca en estas islas se ha reconocido más
apretada, que mucho fuera que se dejara por ella gobernar
y ha sido al contrario, que no sólo fe ha resistido sino
que parece que ha llegado a triunfar. Sin estos aprietos
otros gobernadores no han entrado el sacro depósito
de la santa misericordia. ¿No se han valido del caudal
de los vecinos echando bandalas de partidas como pudieran
de cabanes de arroz? ¿Ha intentado jamás esto el señor

sufra que una mano ayude a otra. Y que se valga un
gobernador, ya de esta provincia, ya de estotra, donde hallare
mejor comodidad. Y persuada a los vasallos esta obligación
para que, cuando llegue la necesidad, no la haga irremediable
la rebeldía que sirve ese arroz para el sustento de
su majestad, cuyos gastos debe proveer su gobernador. Y reconozca
con San Crisóstomo esta obligación para que, entendida
si como vasallo no la favoreciere en sus sermones, como
enemigo no la llegue a impugnar príncipes. A nobis sustentari
debere visum est obid quod sua ipsorum negligentes communes
res curant universum que suum otium adeo impendunt
quibus non solum ipsi sed et quae nostra sunt salvantur.
In Paul ad Romanos 13. [Vea avaz que opuse derest
capítulo 6, ss 1, dub 1 et ss 3, dub 2 número 18 lefio l 2 devist capítulo 33 dub
2 et 6.]
Otra queja publicó contra el gobierno: que vino el
Mindanao y se llevó mil almas y que siempre está cautivando
sin que se ponga remedio a que están obligados
sus ministros con rigor y derecho de justicia. O
gruta de la tierra salió para predicar en Manila, ¿qué
tan inadvertido se muestra de las cosas? ¿Qué mayor
remedio pudo poner Cipión ni Aníbal, que en tanta
falta de gente antes de tener noticias del enemigo,
antes noticias en contrario haber echado una armada
de 7 navíos bien guarnecidos y municionados, que elegir
una persona de calidad que, celosa de su reputación, mirase
por el servicio de su majestad? Quedarle soldados viejos
y de experimentados valor por cabos de cada navío y
una instrucción en que previno cuantos accidentes se
podían ofrecer véalo por su vida, y dirá que se había
de estampar para ejemplar. Y coteje el suceso con
la instrucción y hallará que no tuvo la prudencia muy
favorecida de luz de cielo. Mas ¿qué añadir si sobre eso
falta la ejecución o la dicha? ¿Qué remedio tiene
sino el de la paciencia? Pues ¿qué culpa tuvo el señor
gobernador en el daño que hizo el enemigo? Si fuera
experimentado en las islas, ¿supiera otros mayores?
¿Y qué otros gobernadores con más gente y más número
de capitanes desengañaron a las provincias de poderles
dar socorro, y les mandaron que cada cual guardase
lo que le tocaba y se guardasen los indios? Y hasta hoy
ningún gobernador ha hallado medio para guardar
tan confuso laberinto de islas con tantas
entradas. ¿Y cuántos medios se han dado? Los ha desengañado
la experiencia. Y más con naturales
tan flojos y confiados. Frustran nuestro celo y han dado
viniendo y navegando tan descuidados con las nuevas
del enemigo como en la más segura paz.
Dirá que se había de haber ido a su tierra
para refrenarlo con el castigo. ¿Y no sabe padre