Padre Maximo
- Title
- Padre Maximo
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- People -- Catholic Church Figures
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32119237
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- Padre Maximo
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- 32119237
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Carta de Fray Agustín de San Pascual a Álvaro de Benavente desde Cantón con noticias de Goa y Macao. 1692.

y de esta ocultación infiera lo quisiese. La tercera diome quejas el Padre Lampria de parte
del señor obispo porque no quisimos publicar el jubileo a que le respondí con la nota antecedente
y a esto responde que leyéndole la carta al señor obispo respondió: yo he leído el decreto
de la derogación. La primera corrió voz que el Padre Espinola (que murió ya cerca de Macao) [tenía]
hecho perfecto apostólico y esta noticia se confirma verdadera por carta del padre [tanci]
escrita al señor de Cice, en que le dice por cierto que venía el Padre Espinola hecho perfecto apostólico
antecedente que [arguie] lo mismo. Hasta aquí las conjeturas: mas lo profundo de esta misteriosa
ocultación no se acaba de penetrar, si bien que la palabra que [olim] vuestra reverencia escribió de que les
han concedido lo que no querían y les negaron lo que querían. Con tal ocultación se hace verdadera
en fin el tal jubileo de la segunda conjetura aún no se ha publicado hasta ahora: porque
uno de esta en [sus trece], este en que me lo habéis de enseñar, y los otros en que no lo veréis. El señor
de Cice confiado en lo paisano escribió una carta al Padre Baiar pidiéndole con la [conciencia]
de buen francés le dijese lo que contenía el tal decreto. Y en lugar de decirle lo que contenía
le escribió muchas persuasiones y buenos consejos de que se sujetase al obispo de Macao. Y esto
sabía estaban derogados los vicarios apostólicos y que siempre se quedaban sus mercedes misteriosas
de la sagrada congregación con todos sus privilegios (y el mismo padre dice en esta carta). Y yo luego que llegué aquí
intimé al señor obispo que yo era misionero de la sagrada congregación y por virtud de mis privilegios
nada dependía de su señoría ilustrísima y que así podían quedar sus mercedes, y que bien [co]
a tales señores obedientísimos a la iglesia romana. Y el no dejar al señor obispo ejercitar
su jurisdicción ya sabía no era por ellos que como obedientísimos a la más mínima insinuación
largarían toda pretensión, mas no ignoraban era por la instancia que le hacían los [religiosos]
de Cantón. Todo esto me contó el señor de Cice delante del Padre Rubio con estos fundamentos
eche vuestra reverencia las líneas que quisiese.
Este año por junio llegó a Macao el Padre Grimaldi y aunque su llegada fue muy [se]
más llena de azares, el primero fue un pleito que tuvo con el [hû pú] sobre que había [...]
aduana de todo lo que traía. El segundo fue en Cantón porque los mandarines no le dejaron
a recibir fuese a su iglesia y luego el virrey fue a visitarle y el le dio [co]
[tō pái xáng] y que en el Kung Kuon [se verían]. Detúvose aquí más de mes y medio
que por no estar en la ciudad el [iē chûen táo] que había de [dudar] el despacho del [Kān hò] cuando
{Al margen izquierdo: Zurrate que estaba en Cantón, cuando llegaron ya se había ido. Yo las remito ahora al Padre Maximo. Las ponga en uno de los dos navios de Zurrate
que están en Hiámuên. Y si se hubiesen ido que se las remita al vuestro reverendísimo a quien suplico haga esta caridad al señor obispo de remitirse las por España
o por Zurrate si hay ocasión. Y si van por España detenga vuestra reverencia la carta que va para el superior de los Capuchinos de Zurrate etc}
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado