Fray Miguel Rubio
- Title
- Fray Miguel Rubio
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- People -- Catholic Church Figures
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32101145
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- Fray Miguel Rubio
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- friar of the Convent of Tondo
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Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable

confusión viendo que no les aprovechaba acudir a sus ídolos. Lo cual sabido
por dicho padre Fray Juan de Rivera les predicó el santo evangelio exhortándoles
a recibir el santo bautismo y sucedió que todos aquellos que se bautizaron. [B: stopped here, 11 Apr] Fueron
hices de maltratamiento de dicho demonio. Y con este buen sucejos
convirtió muchas familias, porque el demonio huya luego de las casas de los
bautizados y habiendo un recién convertido de estos apostatado de la fee [le]
sucedio que pasando un rio se acio del el demonio llevando le [y que]
con otro tres que se hacieron del para librarle por lo cual reconozco suyo
y volviéndose a Dios arrepentido quedo libre de la opresíon del demonio,
y fue a delante buen Cristiano.
En la ciudad de Xao King Fu en solas tres meses convirtió el padre vicario
provincial Fray Miguel Rubio sesenta y cinco personas, y muchos niños arrojados
en las calles y hasta el [postres] despacho tenía bautizados dos cientos animas. En
un aldea de la comarca de Nanhiung después de haber predicado el santo evangelio
el padre Fray Juan de Rivera y su catequista se convirtieron cuatro
manos porque aquella noche se les apareció visiblemente un hermoso [joven]
y le dijo que por que no hacían cristianos y respondiendo que no estaban [instodos ]
ni sabían persignarse el joven les instruyo y enseño hacer la señal [dela]
cruz, amonestando les que se bautizaren, y habiendo conferido de pues lo cual
avisa sucedido separan a pedir el bautismo en compañía de otras muchas
vidas de este portento.
En la ciudad de Nanhiung fu donde estaba el padre Lector
Juan de Aguilar por haber ido a predicar al padre Fray Juan de Rivera
las aldeas circunvecinas sucedió que se apesto un barrio de los arrabales
de dicha ciudad muriendo lastimosamente muchos pobres y miserables [gentiles]
supo lo un buen cristiano y les dijo que siguerian ver se libres de sementajes
[tapio] que se hicieren cristianos; ellos lo prometieron y el cristiano les llevó [agua]
bendita y imagines del salvador y del María Santísima y de [repa]
se hallaron libres de aquel mortal achaque movidos de lo cual vinieron
mas de cuarenta a nuestra iglesia a bautizarse, menos uno, que por muy enfermo no pudo
al cual fue a bautizar a su casa el padre lector Fray Juan de Aguilar, y despues
media hora de bautizado fuimos servido de llevarse le [parar].
Carta del P. Carlos Turcotti de la Compania de Jesús en Cantón para el comisario de San Francisco

Carta del padre Carlos Turcotti de la compañia de Jesus vicario de vara en Cantón para el muy reverendo padre comisario de San Francisco
[Muito] reverendo padre comisario
El señor obispo dispensa a todos los neófitos de estas dos provincias de Cantón y Guangxi: los dos primeros
días de su año nuevo sínico, cuales caen en viernes y sábado, para poder comer carne, y ordena que se les
notifique esta su disposición en todas las iglesias, y con eso yo le avise si todos los reverendos padres [sus súbditos] misioneros
se conforman a esta ordenación suya. Y así suplico a vuestro padre se sirva de avisar a cada uno de los reverendos padres sus
súbditos, y hacerme favor de la respuesta, para podersela yo dar al señor obispo con que etc.
de vuestro padre siervo
Carlos Turcotti de la compañía de Jesús, vicario etc.
Respuesta del padre comisario
Muito reverendo padre Carlos Turcotti
De las varias respuestas, que en otras semejantes ocasiones se han dado le consta a vuestro padre claramente de la opinión
en que yo, y los demás misioneros españoles estamos, no teniendo por revocada aún en estas misiones la jurisdicción,
y autoridad, que ejercitan los señores vicarios apostólicos: hasta que aparecen de Roma el decreto revocativo
de lo que les han concedido los summos pontifices en sus bullas. Y así en la dispensación que a vuestro padre me dice
tiene hecha el señor obispo de Macao con los neófitos de las dos provincias de Cantón y Guanxi dándoles permiso
para poder [comer] carne en el viernes y sábado de su año nuevo sínico, y vuestro padre me notifica ahora en su carta firmándose
en ellas con el título de vicario. Digo que vuestro padre podrá avisar de este punto al señor vicario o provicario
de esta provincia cuyo juicio, y respuesta en la materia será más acertada que la mía y muy conforme a las necesidades
de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor, el cual guarde a vuestro padre como deseo. Cantón 20 de enero 1696
Menor siervo de vuestro padre
Contrarespuesta del Padre Carlos Turcotti a la sobredicha del padre comisario
Muito reverendo padre comisario
A la respuesta de vuestro padre no tengo que replicar, si no que supuesto que se le niega al señor obispo el poder ejercitar
su jurisdicción en cosa alguna, tan poco el dispensar unos ayunos a estos neófitos sus ovejas. Desde ahora yo renuncio [todo] el
oficio y título de vicario, que al mismo señor me tiene encomendado, lo cual tuviera hecha mucho antes si no fuera. Lo [procuro]
porque aunque bien sé, y sabía que vuestro padre es de opinión no estar aún revocados los vicarios apostólicos. Y por la misma razón, y mucho
más por otras más seguras de los privilegios, que gozan los [regulares] no extrañaba, que vuestro padre no se sujetase a pedir licencia
para las confesiones etc. con todo absolutamente ignoraba que vuestro padre fuese también de parecer, que dado que aún dure la jurisdicción
delegada etc. no pueda el señor obispo ejercitar su ordinaria en cosa alguna. Pues puedo mostrar algunas cartas asimismo
del mismo señor obispo, el cual testifica, que vuestros padres por sus escritos confiesan y conocen por obispo con toda su jurisdicción ordinaria
en Cantón y Guanxi, como del seño de Cice. El cual dice, que vuestros padres, y el mismo señor Baset concederán todo lo que le
toca por su jurisdicción ordinaria especificando entre otras cosas en los ayunos y causas matrimoniales etc. Y asimismo de
los reverendos padres Fray Miguel Rubio y Fray [Jose] de Olivera, con que dicen no habrá pleitos como el señor obispo se contente de su jurisdicción,
que le dan los sagrados cánones [salvos] privilegios etc. Por esto confieso haber estado hasta ahora engañado en mi concepto y
por la misma razón quedo admirado por no alcanzar las causas de tal mudanza. Y como siendo tan claras las bullas del papa
que dan al señor obispo total jurisdicción como a cualquier obispo de Portugal en su diócesis totalmente se le pueda negar hasta
dispensar ayunos y publicar algunos jubileos del papa que se los envió por su nuncio en Portugal.
Lo segundo porque admití tal oficio, y con eso el peso y pesadumbres, que por el [tiempo] sufrido hasta ahora solamente para
estorbar los escándalos, que ya se hubieran seguido en todas las iglesias de estas provincias si yo no lo tuviera admitido o
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

del emperador y seguido por los más misioneros regulares
por muchos años, porque los religiosos misioneros
de mi orden y los más de los que en dicho
imperio se hallaban, no habiendo sido oídos [en]
la apelación que interpusieron de dicho decreto [para]
ante su santidad, como hijos de la iglesia [tuvieron]
por bien sujetar su dictamen y opinión a la [decoración]
que dicho señor patriarca dio, y no a sacar
el Piao o licencia del emperador para continuar sus
misiones, conforme los ritos chinicos y [opinión]
del reverendo Padre Mateo Ricio, que es con la que [permitió]
dicho emperador [que] se predique el santo evangelio [de que]
resultó [que] fuesen desterrados los dichos misioneros, [y]
se hallan hoy en la ciudad de Macao del Reino [de]
Portugal, de donde dicho señor patriarca les impide [salir]
para volver a estas islas, como ya vuestra señoría sabrá
por las relaciones que ha tenido. Y esto es, señor,
cuanto yo a vuestra señoría puedo informar del estado
del Imperio de China y por noticia que me ha [dado]
el padre lector Fray Miguel Rubio, religioso [de la]
orden misionero que fue en el dicho imperio [por]
espacio de veinticuatro años, sujeto de [ciencia]
y conciencia, y uno de los europeos más [versados]
en las cosas de China, y que estando en ella [merece]
la amistad de los mandarines, digo que.
Las provincias de China son quince. Kuang tung = [Kuang sy =]
Hu kuang = Yu nan = Cu chuen = Kiang sy = Fo kien = [O]
kiang = Nan king = Ho nan = Xen sy = Xan sy = [Xan tung =]
Pe king = La decimaquinta provincia cree se llama [Co a].
De estas quince provincias se compone el Reino de China, y por
años de seiscientos ochenta y nueve, su santidad se las concedió
todas el rey de Portugal. Y el de 1698 el mismo [su]
Pontífice hizo división de las dichas provincias de suerte que al
rey de Portugal le concedió tres obispados, y en ellos seis provincias
al obispo de Macao, a Kuang tung y Kiang sy. [Al]
obispo de Nan king, dicha provincia de Nan king y
[nang]. Al de Pe king, donde está la corte de China, la dicha
provincia de Pe king y Xan tung. Este obispo y el de [Macau]
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

por allá sobre este punto con el afecto que siempre tiene a [esta]
misión. En la carta de mi padre provincial verá vuestro padre los motivos [que]
causan nuestra idea de vuestro padre en distintas ocasiones bien augurados [en]
víspera de navidad murió después de prolongada y [penosa]
enfermedad el padre Fray Juan Gómez asistió sele en esta casa con el
cuidado que Fray Blas suele tener con semejantes enfermos. Estuvo a la
cabecera siempre el padre Fray Miguel Rubio de cuya mano recivió el
viático y la extremaunción. Enterrámosle en nuestro Xingtio acudiendo
al entierro los más de los españoles y y diez religiosos entre
los cuales el uno es portugués, padre de la Compañía y el Padre [Tua]
[ti] causa de no asistir el Señor Basset por las competencia que entre
dos están de [prov.co ]a postólico y vicariato de bara en esta ocasión.
No escribe el padre vicario provincial Fray Miguel Rubio que fue a Xao King
uno por la visita del Chingiue al Chungto y lo otro por [concl]
la compra de una caja para iglesia en que Hungto y lo otro por conseguir
la compra de una caja para iglesia en Quchu y aún no tiene más
de nuestra determinación porque aunque el padre Fray Juan Francisco la propuso luego
llegó no luego pudimos de terminar procurando saber el parecer de
los religiosos que están en esta provincia de Cantón en la cual todos vinieron
por esta causa. El padre vicario provincial no podrá escribir si no en el navío de los
españoles. Lo demás que da a la vista si nos lleva con bien. El señor lo
guarde. Cantón y febrero 3 de 1697.
de vuestro padre muy reverendo
menor siervo en el señor
Fray Augustín de Pascual.
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas

Francisco de Rivera. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la Fuerza Santiago de la ciudad de Manila
en dieciocho días de junio de mil seiscientos y ochenta y
tres años yo el presente escribano en virtud del auto
del señor capitán Don Alonso de León alcalde ordinario
de la ciudad su término y jurisdicción por su majestad. Al General
Sebastián Rayo Doria para que haga la declaración que
pide el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del Convento
de Tondo el cual en su cumplimento juro por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho, su cargo del cual prometió
decir verdad en lo que supiere y siéndole preguntado
{Al margen izquierdo: Declaración}
por el tenor de la carta presentada. Dijo que la reconoce por
suya y la escribió a dicho reverendo padre Fray Miguel Rubio
en respuesta de otra, que recibió suyo y que todo lo que contiene
en ella pasó el tiempo de querer abrir el estero en que sea
firma y ratificó y declaró ser de más de cincuenta años y que las
generales de la ley no le tocare y lo firmó. Sebastián Rayo Doria.
Ante mí Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Información. Testigo.
Capitán Juan Ramos
de 73 años}
En el pueblo de Binondo en veintidós días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El reverendo
padre Fray Miguel Rubio prior del Convento del Pueblo
de Tondo para la información que ofreció en su escrito
de quince del corriente, presentó por testigo al Capitán
Juan Ramos de quien en virtud de la comisión que por el auto
a dicho escrito proveído se me da. Le recibió juramento que lo
hizo por Dios nuestro señor dicha señal de la cruz según forma
de derecho y so cargo del prometió de sin verdad en
lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por
el tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe

ladino. Don Luis de Escobar escribano público.
{ Al margen izquierdo: Testigo Don Juan Polintan de 60 años}
Incontinenti dicho padre prior para dicha información
[presentó] por testigo a Don Juan Polintan natural y principal
del pueblo de Tondo, del cual sin necesidad de intérprete por
ser ladino. Recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor
y la señal de la cruz so cargo del cual prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por dicho escrito.
Dijo que lo que sabe como natural de dicho pueblo, es que
la tierra, que se rompió para abrir el estero que hoy tiene el
pueblo era del convento de él y que los padres priores la tenían
siempre arrendada a sangleyes, lecheros y pateros. Y que cuando
se trató de abrir dicho estero fue pública voz que se le prometió al
padre prior se le cobraría un cuartillo de todas las embarcaciones
que entrasen a vender [maga valijas]. En cuya virtud el
padre prior que era entonces Fray Luis de Montúfar, dio licencia
para que se abriese dicho estero. Y que asimismo sabe de público y notorio
que los guardias mayores han tenido a su cargo esta cobranza
y por ella han dado cada un mes al padre prior cinco pesos
y que muchas veces se ha hallado presente este testigo al tiempo
que dichos guardias mayores han ido a entregar dichos cinco pesos.
Y que no sabe ni tiene noticia que haya habido en esto contradicción
ni reparo alguno. Y esto dijo ser la verdad so cargo
del juramento que ha hecho en que después de habérselo leído
se afirmó y ratificó y declaró ser de sesenta años y lo firmó
de que doy fe. Don Juan Polintan. Don Luis de
Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Petición}
Fray Miguel Rubio religioso de la Orden de San Agustín
y prior del Convento del Pueblo de Tondo dice que como
consta de los recaudos que presenta con la solemnidad

{Al margen derecho: 7}
necesaria dicho convento tiene derecho a la cobranza de un cuartillo
de cada una de las embarcaciones que entran por el estero de
dicho pueblo de Tondo que traen géneros para vender por haberse abierto
dicho estero por tierras de dicho convento que antes le rendían arrendamiento.
Y no solo ha perdido dicho convento las tierras que cogen
dicho estero sino otras cercanas por anegarse con agua salada
que le entra por dicho estero. Y asimismo consta por dichos recaudos
que el derecho de dicha cobranza desde su principio y después acá le han
arrendado los guardias mayores de dicho pueblo por cinco pesos, en
cada un mes, que han dado a dicho convento. Y porque con el transcurso
del tiempo no se pierda la noticia y origen de este derecho ni
los guardias mayores dejen de acudir con dichos cinco pesos o un cuartillo
de cada banca de las que trajeran que vender, y para que
siempre consta de él legítimo título que se tiene para lo referido,
a vuestra señoría pide y suplica se ha servido de haber por
presentados dichos recaudos. Y en su virtud se sirva de mandar
al alcalde mayor que hoy es de Tondo y a los que en adelante fueren
notifique al guardia mayor que es y a los que le subsidiaren
acudan a dicho convento con dichos cinco pesos o el cuartillo como
dicho es, en cada un mes. Y de no querer se abstengan y alcen
en la mano en la cobranza para que el prior la encomiende
a quien la haga. Y en caso necesario apruebe y conforme, vuestra señoría
lo tratado en razón de dicha cobranza al tiempo que se abrió
dicho estero que en todo recibirá merced de la mano de vuestra señoría.
Fray Miguel Rubio.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio ocho de mil seiscientos y ochenta y tres. Al asesor.
Al pie está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Ítem}
Manila y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta
y tres. El guarda mayor de Tondo [pagué] al reverendo padre

prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado
en cada un mes de arrendamiento del estero por donde
pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer
dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado
Lezama. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio
de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué
el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general
de estas islas según y como en él se contiene al Capitán
Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual
habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen
los autos para responder y esto dio por su respuesta
de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi,
Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Memorial}
El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo
en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior
del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal
guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en
que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras
a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría
de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre
Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que
exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero
perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y
para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre
prior en virtud de otro decreto, ha dado información
sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra
causa o razón, a dicho convento por lo cual y para
el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

conduce el reverendo Padre [Bobet]. Que por orden del emperador
de China partió poco más de 4 años de esta reino
cuya nave es de guerra con más de 40 cañones y todas
armas de fuego, muchos capitanes, y otros cabos. Toda gente
lucida, con magníficos presentes y aunque no por vía de embajada
para el emperador de China. Y todo lo dicho
con pretexto que [trasver] de introducir [fatoría] en este Cantón.
Hasta la fecha de esta no ha llegado la respuesta de
el emperador y no [saberes] en qué parará lo dicho por estos
novedades. Y algunas otras palabras que oímos sería grande
providencia de prevención en esas islas para los futuros
contingentes. El muy reverendo padre señor Fray Miguel Rubio escribirá
a vuestro señor muy reverendo con más comprensión y solo me resta el quedar
rendido súbdito de vuestro padre muy reverendo no excusándome en lo
que fuera de su servicio, que me hallara pronto, y obediente
en todo orando sus santos sacrificios. Cantón y diciembre 28 de
1698 años.
[B.] vuestro padre muy reverendo indignó súbdito que su mano besa
Fray Joseph Navarro
Muy reverendo padre provincial Fray Francisco de Zamora