Corpus Christi
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- Corpus Christi
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32132193
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Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

El día 30 de mayo de 1717: Pasé a Manila a la fiesta del
domingo infraoctavo del Corpus y le conté a nuestro muy reverendo padre lector
Fray Joseph López lo que había pasado con el juez mayor y lo que me
había respondido dicho juez mayor. Y también le dije a su reverencia
como había oído decir que el dicho juez, había mandado que toda la
gente de Dongalo saliera el día siguiente lunes a hacer de facto
la cerca adonde él les había señalado, y su reverencia me dijo que
sería bueno el ver si se podía sacar un testimonio del escribano de todo lo
que respondiere el juez acerca de hacer la cerca adonde la hacía, o mandaba
que se hiciera. Y yo respondí a su reverencia que se haría como su reverencia
lo mandaba, y que le acompañaría al Hermano Fray Diego hasta el sitio
adonde los indios habían de estar haciendo la cerca, y que allí en presencia
de todos se le preguntaría al juez la razón que tenía para mandar
que se hiciera la cerca en aquel sitio. Llegado el día siguiente le
avisé al gobernadorcillo que mirara [que] habíamos de ir a la tarde al
sitio donde los indios de Dongalo estaban cercando las sementeras
y que mirara que había de ir junto su escribano y el juez mayor
y que había de ser después de vísperas, y este recado se lo
envié por dos veces con mi criado. Y respondió que sí, que iría,
y también envié a mi fiscal mayor con el mismo recado, y respondió
lo mismo. Y llegada la hora de vísperas o mucho después
de vísperas fue mi criado a decirle que ya era hora, y también envié
al fiscal mayor con el mismo recado, y que le dijera que allá le aguardaba
en la pedrera porque estaba la marca grande, y que yo había
de ir embarcado. Y después de haber llegado yo a la pedrera llegó
el fiscal mayor y el fiscal pasado que eran los que me habían de
Memoria de las cosas que deberían remediarse en estas Islas Filipinas para que los naturales vivan con más gusto y sin agravios de los ministros como de sus encomenderos y cobradores y vandalas de su Majestad

Memoria de las cosas que sería bien [que] se remedien en estas islas para que los naturales
de ellas vivan con más gusto y sin agravios, así de los ministros como de
sus encomenderos y cobradores y vandalas de su majestad son las siguientes.
Ministros
{Al margen izquierdo: Derechos y limosnas}
Que a los naturales por la administración de los santos sacramentos no se les
deben dineros ni otra cosa que lo valga, ni se les pida más limosna de la
que ellos por su voluntad y devoción quisieren ofrecer sin avergonzarles
ni darles en rostro con la dicha limosna si es mucha o poca.
{Al margen izquierdo: Testamentos}
Ítem que no les obliguen a que hayan de dejar limosnas limitadas en sus testamentos
para la iglesia, sino que libremente les dejen testar y disponer
de sus bienes. Ni que ningún cantor ni fiscal pueda hacer el dicho testamento,
sino que haya de pasar ante el escribano público de la provincia;
a falta suya, ante el escribano del gobernador del pueblo.
{Al margen izquierdo: Sepulturas}
Ítem que los dichos ministros no les lleven dineros por las sepulturas,
pues la tierra y la iglesia es de los dichos indios, hecha y fabricada
a su costa.
{Al margen izquierdo: Derramas}
Ítem que los dichos ministros no les echen derramas ni repartimientos ni
para su particular, ni para la comunidad de Manila, ni para la [venida]
de sus provinciales, sino que lo hayan de comprar al precio que el indio
lo vende a cualquier particular.
{Al margen izquierdo: [Fiestas]}
Ítem que si se hubiere de sacar alguna cosa para la celebración de las tres
fiestas, advocación del pueblo, Corpus Christi, y Jueves Santo, en caso que
haya comunidad [que] se saque de ella por mandamiento del alcalde mayor
y si no hubiere comunidad, la cantidad que hubiere de ser la saque el
gobernador del pueblo, con mandamiento del alcalde mayor. Y al dicho gobernador
se le tome cuenta de la distribución a que haya de satisfacer, por certificación
del religioso.
{Al margen izquierdo: [La] tanores}
Ítem que los dichos ministros paguen el pescado que se les diere y los tanores
de quién se sirven, procurando que los tanores sean los menos que
se pudiere por el agravio que reciben de estar fuera de sus sementeras
y de sus casas.
{Al margen izquierdo: [Fábricas] y cortes}
Ítem que los dichos ministros no les obliguen a más cortes de madera que
para sus iglesias, y si para el Convento de Manila u otras personas
hubieren menester, la compren al precio que los dichos indios la venden
a otros particulares como está dicho.
{Al margen izquierdo: [Sustento]}
Ítem que los dichos ministros no les saquen gallinas ni pollos más de
aquellas que hubieren menester para su sustento, limitándose
sus prelados, como se les limita a los alcaldes mayores, pues no [será]
justo que saquen las dichas gallinas y pollos para regalar
a sus amigos y devotos, pagándoselas a los indios a mucho
menos de como a ellos les cuesta, pues es cierto que muchas veces