Argoli
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- Argoli
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- Argoli
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Found 22 Instances of "Argoli" on 10 Pages
Carta anónima e incompleta de un agustino en el sur de China. Ca. 1687

En otra aldea cercana a Nanhing Fu vivía un hombre muy [honrado] el
cual dijo a un muchacho, su sobrino, como se le había aparecido una mujer
muy hermosa con una corona de flores, y un niño muy hermoso en los brazos
y que le dijo que solo [le] faltaba la [bañarse] en el agua de una fuente, que juntamente
le mostraba; el hombre estaba admirado de esta visión, y el muchacho le dijo
que era señora era la madre del Tien Chu la madre de Dios que él la había
visto pintada en nuestra iglesia. El hombre vino a la ciudad haber si era
verdad, y hallo ser así porque con las mismas señas tenía el padre Fray Juan
de Rivera una imagen de nuestra señora. [Bautizóse] el hombre y ha sido el
juntamento de aquella cristiandad, que son ya más de doscientos, donde
se hizo una iglesia en la cual se colocó la dicha imagen.
Los trabajos que padecen dichos ministros son incomparables así de parte de las [dn
nas] como de los cooperarios espirituales obispos y clerigos franceses expedidos
por la Sagrada Congregación de Propaganda fide, de los cuales son los
nuestros tenidos por excomulgados por no querer hacer el juramento de obediencia
a dichos obispos y [pro vicarios] franceses de los cuales el administrador general el
señor Don Luis Lanay obispo de Metelopolis asistente en Siam, que entró
en lugar del Señor Palu el cual a nombrado por su vicario general Don Carlos
[Maygrot] y asi mismo ay han entrado en China otros muchos misioneros
franceses que son de gran de mortificación y estorbo a los nuestros para hacer el
fruto que desea en aquella cristiandad. Porque lo que han logrado de su trabajo
ha sido asombra y patrocinio del señor obispo de Argolis don Fray Buenaventura
de la iglesia religioso franciscano y veneciano de nación afecto
a España y defensor de los regulares, el cual por ser vicario apostólico de Canton
y de las demás provincias meridionales ha dado licencia a nuestros religiosos
para administrar con grande repugnancia de los franceses y por instantes
se espera de Roma la resolución de esta materia con las esperanzas en
Dios nuestro señor y los informes de dicho señor obispo Argolicensé de que vendrá resolución
[a gusto] de los [nuestros]. El año de 86 llegó a Siam el Abad Palu
sobrino del señor obispo Don Francisco Palu con comisión de visitador general de las misiones
del oriente y a quince días de llegado murió en Siam. Y se dice que venía
a seguir [acérrimamente] los dictámenes de su tío.
El año de 87 aportaron cinco franceses al puerto de Ning Po de
Qua Juridictione Illustrisimus et Revendos D.D. Joannes de Casal Episcopus Macaensy into ta Diecesi gaudent.

plenariam habet postestatem: ad eoque dicendum necessario et illis Bullis aut Brevibus anterioribus perpendictam [posteriorem]
bullam fuisse [rogatum].
8 Neque officere illo modo potest [que] mea bulla vicariorum apostolicum: nulla mentio et eorum jurisdictiones nulla ex pressa re
vocatio fiat: non inquam officere p.o [ posterior Principis constitutio rogat aut abrogat priorem licet verbis expressis ][ra]
llum ea mentionem faciat. Ita habetur in cap. p.o de const. ind.o constat 2.o ipsa brevia provicariis [: semper has ][aut]
similes afferunt conditiones. Concedimus constituimus de donec aliter a Sede fuerit dispositum aut ordinatum de constat [nec]
tem ex Bulla pro [IA.mo] Macaensi aliter ac [nuper] fuerat, fuisse anno 1690. A Sede determinatum.
9.o Neque omnino verum est nullam expressam intimationem aut declarationem ministris fuisse factam cum [talis]
sive intimatio sine declaratio ipsi ( marus est) communicata et declarata fuerit ut habent expresse illa verba n
5.o allata iuxa decretum particularis de Fide advertendum hic maxime est jurisdictionem omnem vicariorum
ex Summorum Pontificum concessione in de Propaganda Fide tamquam incapite vesidere: habetur enim hoc passim [inbulle]
donec aliter insum fuerit, salve semper iure et alia mille his similia. Cum autem certum sit plenarium
jurisdictionem ab Alejandro VIII Macaensi concessam non solum fuisse ex por esse notam et intimatam, sed [de] eiusdem
etiam consilio communicatam eidem episcopo; nota simul et intimata et expresse declarata reputari potest omnibus eiusdem ministres ad eoque ad illam observandam tenentur, ut habent passim Theologi cum
Thoma [ ][ ] 90. art.
ad et [vasques] p.a [disp]: 56. cap. et colligitur ex cap: p.o de conces: preb: in b.o
10.a Exemplum luculentum huius rei est in hoc: Jesu ubi cuncte facultates et privilegia a Sede dicte concessa sunt [tam]
quam incap: in praeposito generali ad cuius arbitrium ceteris membris communicantur ubi ergo ubi terrarum
legitime constat aliqui socio de consilio praepositi generalis aliquod privilegium aut facultatem amissise aut [renunc]
sse minime potest illis uti enductus ratione ad nimirum ipsi non esset in mediate: et expresse de rogata talis facultas et infirmata talis [revocatio].
11. Fuisse vero Bulla pro Macaensi de consilio ipsius confectam, constat eiusdem ministris exapertis [verbis]
psius bulle cuius authenticam scritum juridice illis initmatum fuit fuisse in super Sedis, et [ ] mentem ut ubi [perver]
ant in hanc sinam ordinarii locorum, cesset prorsus eius ministrorum jurisdictio aperte videri potest in Litteris et
Secretarii et Basilitano scripsis et datis 19 Januarii 1692. Ubi hec habentur nunc vero cum Ill
D. vestin et Argolicensis segerere possint tamquam veri decorum ordinarii et pastores ecclesiarum, quarum episcopi [cons]
tuti iam sunt non autem sicut prius tamquam vicariis ad tempus amonibiles; res alio modo procedent, nec ullus iam poterit [reno]
re in dubium dominationis auctoritatem, cessante interea omnino pro vicariorum Maigrot, et [prim] auctoritate.
12. Ex quibus verbis hoc saltem liquido constat nullam iam ipse jurisdictionem exmente in iliis decis inquibus [vens] ord
rii constituti re ipsa sunt, adeoque quando G. Argolicensis constitutes sit ordinarius Fokiensis nullam Maigrot habituum in
Provincia ne ad lites, que ea in epistola hac resecantibo via per eandem viam revertantur. Cum ergo Macaensis sit certissimus,
n.o diximus harum credimarius, omnium in illis pro Vicariorum iurisdictio iuxta mentem debet omnino [cesse-]
maxime [cutru] vel ipse facultates vicariis nuper Apostolicis conssece que ultra ius communiter appelantive, nulumque ius [credio]
rum dedunt hoc ipso anno 1695 die 25 Aprilis ex prescripto ipsius ministris omnino expirent. ubi obiter advere
indulgentias datas vicariorum ap:ru catechistis hoc anno 1695. Iam cessasse: cuncesse enim ad 15 tantum anno [fuerunt]
anno niniveum 1679. Ut constat ex litteris apostolicis.
13. Hic inertur p.o contra mentem agere presbiteros Gallos qui Macaensem tamquam ordinarium [hata]
[ non recognoscunt, signanter ][...] Basset, qui non dubitavit scripto affirmare vicarium a Macaensi in his

108*133 in pencil
Provinciis constitutum es solum titulo, quod tale officium acceptavit in excommunicationem maiorem incurrisse, neque Reli
giosos hispanos, qui eadem incedunt via se Sedis menti comformare idemque dicendum et ministris Tun Kinensibus
ad quod Regum [ Macaensis jurisdictionem semper extendit. ]
14. Inf.r 2.o gravius Sedem et a Presbiteris, et a religiosis [praedictis] epse offensam hoc anno quo adubiles abstinuerunt
promulgatione miserat et Nuntius Olysiponensis ad [ Macaensem ] Innocentii XII iu
bileum ut in eius episcopatu promulgaretur, et eiusdem gratiae obsinerentur. Publicare fecit id Macensis renuere Pres
botero dicti, et reliogisi ne exinde aliquam arriperet Macaensis ansam adjurisdictionem suam extendam magno
sam [tot] ovium sibi creditaveum [delrimento], que tantorum [splium] bonorum pabulo carssere tantum modo Iesu
cui animarum lucrum et ecclesiasticorum Praelatorum dignitas cordi semper suit insuis ecclasiis dictum iubileum promulga
15 runt. [ denique quantum presbiteri, Galli in his omnibus et ] Consiliis et sibi ipsis contraris sunt, enim
inter alia cedro digna quae ipsis ministravit documenta. Unum est ut prorsus omnes fugiant contentiones, citrusque
jure suo et auctoritate cedant quam controversias ullas instituant. Nunc vero [ ] episcopus duos totos annos min
pacientia expectantem, jurisdictionem suam aperte probantem ac denique subpoena excommunicationis ipso facto in=
currende ut ab eo facultas administrandi sacramenta [peteretivo] in communi praecipientem, nihili fecerunt, inno eius
ministros ut 13.o dictum est in excommunicationem incurrisse affirmare non dubitarunt.
16. Contrariis sunt etiam Galli sibi ipsis. Testes enim sumus quotquot in sinis [suimus] quibus verbis obedien
tiam erga Sedem depraedicabant: quot submissionis signa prebebant, quoties se vel adminimum nutam
auctoritatem omnem deposituros die litabant se animas quaerere praeterea quae nihil. Quae omnia quantum cum iis, quae
videmus et nominatim et iubileo diximus consonent; ex operibus iuxta evangelii praeceptum deducendum est. Unam
tantum afferre possunt excusationem; numirum verba illa submissionis plena non in eorum cor sed in eorum linguam
refirenda esse: nam cum lingua gallica et suavis sit, et fallibus humilitatis verbis referta, ipsis pene nescienti=
17. Hactenus dicta jurisdictionem absolutam et plenariam episcopi Macaensis pro omnibus diocesis terris, et regis
nibus clare probare videntur: in Provinciis vero Quantum et Quamsi militat in super alia specialis ratio quam
multa comprehendentem breviter perstringemus. Ministros enim , qui in his Provinciis jurisdictione gau
dere contendunt, eam valde dubiam habere, licet hactenus nullus esset ordinarius facile [pf] demonstrari: quando au=
tem jurisdictio est dubia et alia certa ex alio cap: haberi [pf] ad eam ne ; dispensationes et facultates temere
administrentum veruccurrendum esto videative [rebu]in const. regias Inct. de Sent: provis: n.o 130 primo quando
dubius quis manet utrum facultas ipsi a Sincipe communicata sit ordinaria vel delegata, praesumendum est
[suisse] ordinariam, nam princeps non praesumitur de rogare inri tertii ex LI 2.a § meritoss nequid in loco, potio=
re [ iure presumendum et standum erit pro IA.miMacensis jurisdictione certa et ordinaria, quam prodictorum minis ]
trerum dubia atque delegata.
18. Iam vero huiusmodi delegatam aut subdelegatam potestatem esse dubiam non solumnates sed oculi ipsi tes
tantur. [Tres] enim pro illa videmus decentare Ia.m nimiveum Argolicensem Carolum Maigrot, et Ioannem
Pim, eiusque nomine q.a exvivis excessita Ludovicum de Cice Religiosi hyspani potestate Argolicensis ut ipsi
[satentur], in hunc usque diem administrant sacramenta econtra maigrot suam arbitrative ee necessari=
am
Carta de Basilio de Gemona a Álvaro de Benavente desde Nanking. 1695.

[V.S.M.S.]
Muy reverendo Padre Fray Alvaro mi [Catisso]
Resto non poco [amirato], di non veder sue lettere, già due anni sono;
(por [cierto] empiezo en italiano, paciencia, que acabaré en español) con todo no quiero
dejar de [elencar] a vuestro padre lo que hay de nuevo en China, [suponiendo] que su
zelo en provecho de esta misión será aún lo mismo que conocí en su persona,
cuando mozo en China, y cuando se salió de ella y el no llegar sus
cartas procederá de otro accidente y no [o] de olvido de los amigos, o de poco
cuidado de la misión. Vamos pues al sustantivo. Los nuevos obispos
aún no aparecen. Los bulas para el señor de Argolis, debían ser llegadas
en la pasada moción y no llegaron, con sospechas, que desde Goa le habían
remitido a Portugal. La causa que más parece es porque los portugueses lo
quieren obispo de Nankín y Roma lo hizo de Pekín: y quien [detuviera]
que ni lo quieren de Nankín ni de Pekín por ventura [a su] [aversario]: [Padre] Pekín
ha sido nombrado el Padre Alejandre Cicero jesuita. Dirá vuestro padre puesto
esto que ¿aún no hay obispos en China, que es de los vicarios apostólicos? Si
quiere que responda [di cuál] diré que son lo que eran. Pues hasta el día de
hoy nada de auténtico ha llegado en China que perjudique a su
autoridad. Si de facto; los padres portugueses los dan por acabados
ya son dos años, y ahora mucho más [valindizo] de una carta privada
del [reverendísimo] señor secretario de propaganda al difunto Señor Basilisano. En la cual
no dice nada más sino que siendo él ordinario cesará la autoridad del
señor Maigrot e [Pin], para probar (a su parecer) evidentemente que ya cesó
lo que [d.o] señor secretario solamente escribe que cesará. Ridículo fundamento en
el cual estribando deben temer de dar una gran cabezada en el suelo.
Dios les ayuda y nos de la paciencia nuestra para no causar escándalos.
[Dio lacee] que en Cochinchina el vicario de Vara excomulgó públicamente
al vicario apostólico, y todos sus misioneros? Aquí espero en Dios no llegaremos
a estos extremos. Pues antes se dejarán hacer todo lo que quieren,
que no ocasionar tales escándalos. Se dijo que vénia el Padre Espinola jesuita
por prefetto sobre los vicarios apostólicos. Él murió de frente de Cochinchina y delegó
(dijeron) sus facultades al Padre Emanuel [Sà] portugués, cual llegado a Macao,
[trata] de volverse y nada de tal oficio. [Trazia] de [mais] cartas del summo
pontifice con presentes para este emperador, cual envió a Macao un [tajín] con el
Carta de Fray Agustín de San Pascual a Álvaro de Benavente desde Cantón con noticias de Goa y Macao. 1692.

[190]
[Pax cristi]
Muy reverendo Padre Fray Álvaro de Benavente mi amigo y señor.
Por veinte y tantos de agosto recibí la gratísima de vuestra reverencia de 6 de junio,
y suponiendo ser para mi sensible el achaque de asma que entonces molestaba
la persona de vuestra reverencia que estimo, deseándole muy cumplida, y superabundante
salud, paso a los negocios, cuya relación se me encarga.
Este año los navíos de la India, llegaron a Macao muy temprano, con noticias de
haber venido nuevo virrey a Goa, y juntamente nuevos órdenes para estas misiones
mas todos misteriosos y estos tan profundos, que hasta el tiempo presente no
han salido a luz, aunque las voces son muy repetidas de ser derogados los vicarios apostólicos
y según buenas conjeturas inferimos ser verdad, pero sin instrumento de donde
conste. Sea la primera el haber negado los padres de la compañía la autoridad a todos
los vicarios apostólicos sin hacer caso de ninguno y esto no se hiciera tan grave fundamento.
Y hablando yo sobre este punto con el Padre Vidal me respondió que era cierto
estaban derogados, mas porque esta certeza no podía hacer fe fuera de la compañía
no la mostraban. La segunda este año envió el señor obispo de Macao un jubileo
de nuestro Santa Papa Inocencio XII mandando se publicase en Cantón, y todo su obispado,
por mano del Padre Turcotti, a quien tiene constituido su vicario de Vara. Llegó
{Al margen izquierdo: Nota a la carta del
señor Lopez.
Después de escrita esta me llegaron cartas
del señor de Argolis, y en una
de este señor hay esta cláusula: "Recibo
carta del ilustrísimo señor secretario de
propaganda de con la sobrescrita de vicario apostólico vean ahora
estes vicarios de Vara, como en el
mismo tiempo aquí quieren quitarlos"
y en esta misma carta me dice
le envía la congregación 600
escudos por vicario apostólico. Ajuste
vuestra reverencia estos [celos]. Remito a vuestra reverencia el
original de las praxis de Maigrot
que nos puede ser más auténtico. El
señor de Argolis me remitió unas
cartas para Roma pidiéndome
[se] las pusiera en un navío de}
con el primero a nosotros, y nosotros le respondimos, que fuera primero al señor de Cice
fue allá, y les respondió con sus derechos de vicario apostólico y que no lo publicara sin primero
traérselo para refrendarlo aquí salió lo de ser derogados etc. Pidió las letras
de la derogación al Padre Turcotti, y con una carta muy cortés al señor obispo de Macao
y al cabo de días presentó el Padre Turcotti el traslado de una carta del secretario de propaganda escrita
al señor Lopez en 19 de enero de en la cual hay un periodo que dice: "Vuestra señoría etc.
constituido obispo de Nankín, y el Señor de Argolis de Pekín, y con esto de aquí adelante
no habrá más vicarios apostólicos amovibles." Mostró también una carta del Padre
Baiar francés de nación que este año llegó a Macao y al presente esta allí, la tal carta
era escrita a otro padre de la compañía que esta en Tunquin. En ella le dice: "Los vicarios
apostólicos están derogados, y el decreto de la derogación está en mi poder." Note vuestra reverencia aquí el
haber dado los padres de la compañía la carta del Señor Lopez para que se trasladase, y autenticase
y no dar este decreto de la derogación que dice tiene en su poder el Padre Baiar
Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Cantón sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos

y [zaguate] del Papa, y lo trajeran a la corte. Todo se ejecutó puntualmente,
y la carta y [zaguate] va caminando hacia la corte, sucediendo
más bien de lo que se pensaba, aunque no sabemos de qué cosa
hará más estimación el emperador: o del [zaguate], o de la carta
del pontífice.
Las historias de padres de la Compañía en la corte entre franceses
y portugueses ya vuestra reverencia juzgo que tiene noticia por el padre Fray Agustín.
Pasó el negocio bien adelante con notable escándalo público por las
descomuniones que echó el Padre Pereira a todos los cristianos que iban
a comunicar con los franceses, diciendo que si morían en tal mal estado
serían privados de eclesiástica sepultura. Fue la cosa tan
pública que dicen que el emperador y los [muon chens] ya saben hoy la
materia de descomunión. Mucho se ha temido alguna destrucción
de esta misión originada de ellos mismos. Si el emperador no fuera
tan político y prudente tratando de aprovecharse de unos y otros
en su servicio, el Min Lao Ye dicen que traía autoridad de su
general para componerlo todo, ello dirá. Lo que sabemos es que los padres
franceses son los que más reinan en la gracia del emperador, de quien nuevamente
han conseguido un grande territorio, cerca de la casa
que tienen, para en el fabricar una iglesia grande.
El socorro nuestro y de vuestra reverencia que vino por Fo kien
está ya, gracias a Dios, en casa. Que fue muy acertado el enviarnos
algo por allá, pues faltando el barco de Cantón, todo falta, y
así paciencia y aguantar esperando el mejor tiempo. El señor
obispo de Argolís, sin bullas y sin sustento, ni juzgo que lo tendrá
mientras quiera ser obispo de Portugal, pues el de Macao se lo
dan los nobles hidalgos de la ciudad, amenazándoles con descomuniones.
Harto me he alargado en esta carta, y porque podrá ser [que] no
escriba tanto a otros. Suplico a vuestra reverencia [que] la comunique a los amigos
y deseosos de saber algunas cosas de China, no olvidándose
de nosotros en sus santos sacrificios y oraciones, recibiendo las
saludes que todos le mandan. Y a Dios que a vuestra reverencia guarde. Cantón. 20
de noviembre de 1694.
De vuestra reverencia
humilde siervo y más afecto
Fray Jaime Tarin
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

Muy reverendo padre, Fray Álvaro de Benavente
Los días pasados escribí a vuestro padre en que le daba noticia de las cosas de
por acá en order de vicarios apostólicos y obispos y lo que nosotros en Cantón
comunicábamos sin determinación por el mismo tiempo lo determinó
el señor obispo de Argolis en Nanking enviando al padre Fray Juan
Francisco de Leonita a Cantón para por esas islas pasar a Roma y aconséjanos
a nosotros que en todo caso conviene vaya uno de nuestra misión
con él, dando la razón para por nuestra parte proponer nuestros negocios,
porque el padre Fray Juan Francisco no se puede hacer parcial agenciando
las cosas de los españoles que esa será arriesgar el negocio común
que lleva por el bien de toda la misión. Y el nuestro también quizás no
tendrá el efecto que podemos desear. Estuvimos ya determinados
de ir por Fokien por decir los españoles que aquí están no pueden llegar
a Manila temprano, ni dar tiempo más de el que puede gastarse
en enfardar la ropa. Más considerando que la idea de Fokien
es bien incómoda, lo uno por el viaje de aquí a Hiamuen, lo otro
por lo champanes de los chinas, teniendo este viaje por tal vía sólo
el fin de ganar tiempo para que los tres provinciales se junten y
traten este punto entre sí, y con el gobierno tuvimos por más
conveniente enviar con las cartas un mozo por esta vía. Y nosotros
ir con el navío de los españoles que así se consigue el fin
que [se] pretende, y nos libramos de las molestias de tal camino.
En fin, mi reverendo padre, la principal agencia de de nuestro negocio en orden
a despachos para Madrid tanto de vuestro padres como de gobierno lo
pongo yo en la agencia, cuidado, y celo misionario de vuestro padre que
en esta ocasión no dejara de hacer en Manila lo que hizo en
Madrid y en Roma por ella, coronando con tal trabajo el buen
efecto que comenzó en referidas partes, dando la última mano a
conseguir la promesa que nuestro rey y señor que Dios guarde nos tiene
prometido afianzada su palabra en la carta que remitió a los
provinciales de Manila, por mano de vuestro padre y así le suplico [hable]
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Guido, Cirugia: 1
Urbina, Mathem: 1
Moya, Arism: 1
Dictionar. port: 1
Calvo, de Cirugia: 1
Vignola, Archi: 1
Boniox, Kalend. rom: 1
Cenda, Demonstras: 1
Sobrino, Dictionar. frances: 1
Estante 5
Leonardo, in Libros [j]asis: 1 tomo
Fontectra, Medicina: 1
Lemos, Medicina: 1
Hinojosa, Cirugia: 1
Díaz, Cirugia: 1
Mercado, Cirugia: 5
Zaragoza, Geometria: 4
Landon, Cursus Philos: 1
Boello, de Horologis: 1
Diogenes, Laentio: 1
Ortelio, Sinonimia geografica: 1
Apiano, Cosmografia: 1
Argoli, Observaciones: 3
Urdaneta, Derrotero: 1
Rusell, Preceptos de la milicia: 1

Argoli observaciones. 3 Tomos. Cajones 6 (14), estante 5 (3)
Arias Monatanus. 7 Tomos. Cajones 2 (1), estante 5 (3)
Ariminiense opera. 1 Tomo. Cajones 4 (9) estante 3 (4)
Aristophanes comedia. 1 Tomo. Cajones 7, estante 1 (2)
Aristóteles opera. 10 Tomos. Cajones 6 (13), estante 1 (2)
Arnoldo Aphorism. Juris. 1 Tomo. Cajones 11 (6), estante 6 (9)
Aro Racional dela fe. 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 3 (2)
Arriaga Curso Philosopia. 1 Tomo, Cajones 6 (13), estante 2
Arroyo Dialog. Regular.1 Tomo, Cajones 12 (4), estante 5
Arsde Kin Theolog Dogmática. 3 Tomos. Cajones 8 (10), estante 4 (3)
Arse sententia scriptur.m. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 5 (4)
Ascanio in Genesim. 1 Tomo. Cajones 3, estante 3 (2)
Aspilcueta Manual de Confess. et Penit. 1 Tomo. Cajones 7, estante 6
Aste sermon varios. 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 2 (3)
Aste Fiestas de Santo Tomas de Villanueva . 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 5 (3)
Atayde Pastoral. 1 Tomo, Cajones 12 (4), estante 6 (4)
Athenacy Dipnosopy Natale de comitib. 1 Tomo. Cajones 7(9), estante 5
Atlas teatro del Mundo. 7 Tomos. Cajones 6 (14), estante 7 (1)
Avedano. 1 Tomo. Cajones 11 (6), estante 4
Avedano santoral. 2 Tomos. Cajones 9 (11), estante 3
Avedano Thesauro Indico. 3 Tomos. Cajones 5 (8), estante 2
Autrerio de oficio ordinary. 1 Tomo. Cajones 10 (7), estante 5
S.P. Augustinus Doctrina Christiana. 1 Tomo. Cajones 8 (10), estante 3 (4)
S.P. Augustinus Mileloquium. 1 Tomo. Cajones 12, estante 1
S.P. Augustinus opera Omnia. 22 Tomos (¿). Cajones 12, estante 1
Augustinus Triumphus super magnif. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 5 (4)
Avila sus obras S.T.s Cajones 12 (4), estante 4
Aviles exposito legum Pretorium. 2 Tomos. Cajones 11 (6), estante 5
Aurelius Casiodorus. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 4 (3)
Ausony Opera. 1 Tomo. Cajones 7 (4), estante 6 (4)
Avulcasim Vita (¿) de Don Rodrigo. 1 Tomo. Cajones 7 (6), estante 5
Azebedo Comentaria Juris Civilis. 4 Tomos. Cajones 11 (6), estante 4 (3)
Azebedo Fiestas de Maria (¿). 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 1
Azebedo Máximas Políticas. 1 Tomo. Cajones 7 (9), estante 5 (4/3)
Noticias de las misiones de China, 18 de abril de 1690

Ruego y encargo de [vuestro señor] su fecha diez y ocho de abril de 1690
Señor
En cumplimiento del orden y mandato [vuestro] presento a vuestra señoría las noticias
que este presente año he tenido tocantes a las misiones del Reino de China
participadas por los religiosos del orden de San Agustín nuestro padre, misioneros
de dicho reino, que son en suma las siguientes:
El año próximo pasado de 89 por el mes de septiembre entraron de nuevo
en China cinco clérigos franceses misioneros apostólicos los tres por
la provincia de Fukien y los dos por la provincia de Cantón. Entre ellos vienen
dos obispos y vicarios apostólicos de diferentes provincias de China.
Y el uno de ellos, que es obispo de Rosalía, trae todos los despachos de
la sagrada congregación pertenecientes al gobierno y dirección de estas
misiones. El cual publica que insta ahora con más fuerza y nunca la sacra
congregación en la intimación y ejecución del juramento. Y dichos despachos
vienen dirigidos al señor doctor Don Carlos Maygrot nuevamente electo obispo
y administrador general de todas las misiones sínicas si bien antiguo
misionario en la provincia de Fukien y pro-administrador general de las
misiones que ha sido hasta ahora.
Por el mes de marzo de dicho año hizo dicho señor administrador general algunas
notificaciones de oficio a los superiores de algunas de nuestras misiones
con cuya ocasión se ha fomentado no poca discordia entre los
clérigos franceses y otros misioneros regulares. De que ha resultado alguna
turbación en la cristiandad de Cantón con grave perjuicio de
algunos cristianos y escándalo de muchos gentiles; novedad que ha causado a todos
los religiosos misioneros indecible dolor y sentimiento porque ven que se
malogra el fruto copioso fruto que desean en aquellas nuevas cristiandades
sin poderlo remediar haciendo y padeciendo tanto por su parte y a tanta
costa de su majestad católica y de sus mismas religiones.
Por el mes de julio de dicho año hizo saber el señor obispo de Argoli,
vicario apostólico de China, a nuestra misión (y lo mismo haría con todas)
como el señor Maygrot, administrador general, le había intimado de parte de la
sede apostólica un orden y decreto para que todas nos obligase a hacer el juramento