Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

Las razones que en suma se ofrecen para que
no se haga mudanza alguna acerca de los
fiscales son las siguientes:
Primera. Hasta aquí ha corrido muy bien la doctrina de los naturales por tantos
años como han pasado y esto ha sido por los medios, que se saben, en que
ha tenido su lugar este de los fiscales. Y así no conviene intentar otros
con tanto riesgo del bien de las almas como puede suceder y moralmente sucederá.
Y con los inconvenientes que se seguirán, que son muchos, y de ellos
aquí se apuntaron algunos.
Segunda. El fiscal es los pies, manos y ojos del ministro. Y así importa muchísimo
que sea muy a propósito y a gusto suyo. El ministro es el que conoce
quiénes son aptos y quiénes no, con que puede escoger lo mejor. El que no
tuviere este conocimiento y experiencia, es cierto que errará muchas veces y
como sería grandísimo trabajo e intolerable de un príncipe o señor, tener
un mayordomo o secretario que no fuese a propósito ni a su gusto. Así será tormento
de los ministros tener fiscales puestos por quien no los puede conocer
y que muchas veces no serán a propósito.
Tercera. El oficio del fiscal, como cosa perteneciente a la iglesia, doctrina y
cristiandad, es de mucha importancia y pide muchas y muy buenas partes en
las que lo han de ejercitar como son virtud, celo, caridad, buen juicio,
y también nobleza y superioridad sobre los demás indios para que así
le reconozcan y obedezcan mejor. Estas partes quien puede saber mejor
de los que las tienen, que los mismos ministros con la larga experiencia,
comunicación y trato que tienen con ellos. Demás por caso que se pongan
los que no tienen las dichas partes como es evidente que sucederá muchas
veces. ¿Cuál andará la doctrina y cristiandad? ¿Cómo se remediarán las
ofensas de Dios? ¿Con qué ojos velará el pastor y ministro sobre su
grey? ¿Cómo celará el quitar las borracheras, amancebamientos, juegos
y otros vicios el que por ventura es el más culpado y capitán de ellos?

Cuarta. De ejecutar se lo dicho es cierto que resultarán innumerables [pleitos]
y gastos, yendo los indios a los tribunales de los prelados que a veces
de ordinario estarán muy lejos. Y con eso consumirán sus pobres [haciendas]
en semejantes cosas porque al fin ahora el ministro celoso y santo [hace]
oficio más de padre que de juez, los compone con facilidad y [sin] gastos [y]
procesos. Entre estos gastos no dejan de tener su consideración los derechos
que pedirán por los títulos, los secretarios y otros oficiales de los prelados.
Y podrá ser que entren a lo secreto los cohechos y que, cesando la [simplicidad]
que hasta ahora ha habido, empiece a entrar y predominar la codicia y
estos oficios se negocien por dineros y favor, saliendo con ellos el que fue
más rico y más poderoso con gran deservicio de nuestro señor y perjuicio del [bien]
espiritual de estos pobres.
Quinta. Si esto se ejecuta, es llano que cesará luego la obediencia y [subjetivismo]
que tienen los naturales a sus ministros y la filial reverencia con que
ahora los han mirado como a sus padres amantísimos de cuerpo y alma
a lugartenientes de Dios y vicarios suyos que es uno de los principales [ju] [mentos]
en que estriba la cristiandad tan lucida y florida como [hago]
por la bondad de Dios.
Sexta. Sucederá muchas veces que algunos de los oficiales puestos por los [prelados]
no serán convenientes para el oficio y que sea necesario hacer mudanza
si en esto se ha de recurrir al prelado como parece que se sigue lo [uno]
será merecer (especialmente estando lejos) escribir largo, hacer [informes]
enviar testigos, armar pleitos con no pequeños gastos y disgustos y luego
ponderá el prelado lo que le pareciere y cual vez dirá que es tema dentro.
Y que, por haberle puesto él, le desfavorece y con esto mandará de [ca]
[prosiga] el mismo uno y muchos años con irremediable daño del [pre]
y de la cristiandad y tormento increíble del celoso ministro y [cade juicio]
suyo. Porque, ¿qué caso hará entonces el fiscal del ministro [tien]
ha prevalecido contra él y que en efecto sus vicios (que quiso remediar con
ministro santo y no pudo) alcanzaron victoria? ¿Y que ejemplo tendrán
los demás indios? ¿Y qué caso harán de los ministros?
Séptima. A los religiosos se les debe mucho en las Indias pues ellos han sido

El padre Fray Miguel Ruiz, vicario de provincia de la Orden de Nuestro Padre
Santo Domingo, y el padre Fray Gregorio de San Esteban, guardián del Convento de Manila
de nuestro padre San Francisco, y el padre Fray Francisco Bonifacio,
rector provincial de la Orden de Nuestro Padre Señor Agustín, y el padre
Francisco Vicente, viceprovincial de la compañía de Jesús, y el padre Fray
Benito del Espíritu Santo, vicario provincial de la recolección de
nuestro padre San Agustín]], en nombre de las religiones y religiosos
que en estas islas Filipinas hay, decimos que a había noticia
[que] ha venido que se ha presentado en la real audiencia una cédula
de su majestad en que manda, que los prelados pongan los
fiscales de las doctrinas de los religiosos. Y que la real
audiencia ha proveído que tenga presta ejecución. Y porque
en ella hay graves inconvenientes y en correr con lo que hasta
aquí se ha hecho muchas conveniencias como consta del
papel que con esta presentamos, de que su majestad no ha sido informado
de las dichas religiones ni ellas citadas. Por tanto,
a vuestra señoría pedimos y suplicamos sobresea en la ejecución
de la dicha cédula hasta informar enteramente a su majestad que en
ello recibiremos merced con justicia.
Fray Miguel Ruiz, Fray Gregorio de San Esteban= Fray Francisco Bonifacio [Rector provincial]
Francisco Vicente, Fray Benito de Espíritu Santo

[tra fieles quese enviaron] el año
de 26 con las galeotas de la India
lo [cautela] las religiones sobre
que haya fiscales en las doctrionas

primeros que han plantado en ellas la santa fe católica y enarbolado
las banderas de la santa cruz. Y han acompañado a los primeros conquistadores
de estos reinos, derramando muchos de ellos su sangre a manos de herejes
y de gentiles idólatras. Esa misma cristiandad que han plantado
con la gracia de Dios la han también sustentado con sus trabajos y
sudores con que tiene el estado tan florido como ahora se ve. Y así tan
lejos están de desmerecer los favores y mercedes que les han hecho y hacen
su santidad y la majestad de nuestros reyes católicos que antes de
nuevo los reciben cada día mayores. Y así no será justo que en cosa tan poca
y que por otra parte es tan necesaria para la buena administración de la doctrina
y que ellos piden con tanto afecto dejen de ser oídos. Que al fin bien se
ve que si ellos de hecho y de una vez dejan las doctrinas, el daño gravísimo
que recibirá la cristiandad de estas nuevas y tiernas plantas. Y
aún se puede tener con mucho fundamento algún general desconcierto en razón
de la sujeción y obediencia que deben a su rey y señor porque un abismo
llama a otro. Tampoco hay clérigos que puedan sustituir por ellos especialmente
en esta tierra. Y cuando los hubiera (por hablar con modestia en cosas propias)
no son excedidos los religiosos de ellos en vida, ejemplo, doctrina, celo de almas,
y en todo lo demás. Y si hay algunos fallos e imperfectos (que no lo negamos)
son los menos. Y hay otros innumerables que son muy grandes siervos del señor y
muy amigos suyos y fervorosos y santos. Y tampoco son todos los clérigos santos,
que algunos habrá que sean faltos e imperfectos. Y quizá serán en proporción
más que los religiosos. Y si se dice que esos tienen prelados que los corrijan
también los tienen los religiosos. Y cuando en eso hubiese remisión alguna
vez, tiene también prevenido y proveído este punto el santo concilio tridentino.
8.a. Las religiones están en posesión antigua de poner los ministros [y] los fiscales.
Y esto se ha usado desde que se plantó la fe en estas islas y se usa en la Nueva
España. De suerte que con haber habido tantos ruidos sobre las doctrinas,
jamás se ha inmutado en esto de que los ministros pongan los fiscales.
Novena. Si su majestad ha mandado que los prelados pongan los fiscales puede se
entender que no ha sido enteramente informado. Y lo cierto es que no lo ha sido

de parte de los religiosos y por ventura se imagina en España que el [fiscal]
es un oficio de mucha consideración, cual es el de los fiscales de allá. [Que]
si halla se supiera que los fiscales de los indios no sirven sino detrás
los indios a misa, denunciar los que viven mal, hacer las [amonestaciones]
echar las fiestas y otras cosas a este modo. Y que no tienen cepo ni carcel, [sin]
duda no se hubiera puesto tanto la mira en la ejecución de esto. Y así bien [por]
el señor gobernador sobreseer en la cédula de su majestad que así lo tienen [mandado]
que se haga cuando se entendiere que no ha sido plenamente informado
de lo que manda y ordena.
10.a. Finalmente tenemos por cosa certísima que la ejecución de lo que se [interesa]
no ha de ser sino un seminario de infinitos inconvenientes y daños y de [estos]
entre los ministros y prelados. Pues no ha de servir sino de andar [lleve]
que entecillos y plegue a Dios que alguna vez por excusarse de alguna [bella]
en que el ministro le coge y de aviso al prelado no le levante algún [falso testimonio]
y le infame que todo se puede tener.
Y por tanto suplicamos todos a vuestra señoría con el encarecimiento posible
la sangre de Jesucristo que derramó en la cruz tome a su cargo el [patrocinio y]
amparo de esta causa. Y pues está en lugar de su majestad, ataje [contenido]
los dichos inconvenientes para que se goce de la paz que ha habido hasta [ahora]
habiendo todos los religiosos esta merced quedaremos obligados. Y si
apareciere por modo de concierto que totalmente se quiten los fiscales [y]
los prelados ni ministros los pongan, pasaremos con ellos como pasar en [ellas]
que no tienen los curas fiscales aunque sea en pueblos muy grandes [s]
donde hay provisor y los ministros ejecutaran lo que se ofreciere o por
del indio capitán o por medio de algún [bilango]. En fin todo lo que [ponemos]
en manos de vuestra señoría que con su mucha prudencia, celo y cristiandad
verá la eficacia de estas razones y cuán justa cosa es la que pedimos y que
nos prometemos todos muy buen suceso para mayor gloria de nuestro señor que [guíe]
y prospere a vuestra señoría como todos deseamos. Manila y septiembre
21 de 1626.
Fray Miguel Ruiz Fray Gregorio de San Esteban Fray Francisco Bonifacio padre rector provincial
Francisco Vicente Fray Benito de Espíritu Santo