Concilio tridentino
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- Concilio tridentino
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- Concilio tridentino
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Found 7 Instances of "Concilio tridentino" on 5 Pages
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Poza, de Beata Maria. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 5 (4)}
Procopius, de Bello gotorum. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 3 (2)}
Prado, Espiritual. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Prado, de Penitentia. {3 Tomos. Cajón 5 (8), estante 3}
Prado, Cuaresma y Santoral. {3 Tomos. Cajón 9 (11), estante 5 (3)}
Prado, Sumulas. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 3}
Presentación, Sermones de San Juan de la Cruz. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 5 (3)}
Privilegia, Societatis. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Privilegios y leyes de Vizcaya. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 3}
Prudentius, in 1 Parte. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 2 (1)}
Puente, in Cantica. {2 Tomos. Cajón 3, estante 2 (1)}
Puente, Sus obras. {6 Tomos. Cajón 12 (4), estante 4 (3)}
Puente, Vida de la Madre María de Escobar. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Purgatorio de la conciencia. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Purificación, Crónica de Portugal y Varones Ilustrísimos. {3 Tomos. Cajón 13 (12), estante 1}
Plutarchi, opera con comp. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 1}
Señor Prospero......{2 Tomos. Cajón 2. estante 3.}
Palavicine, Historia del concilio tridentino. {3 Tomos. Cajón 10, estante 4}
Purchoz, Philosophia. {5 Tomos. Cajón 13 estante 4}
Pablo Zaquias, Cuestiones medico-legales. {3 tomos. Cajón 24, estante 3.}
Paulus a Santa Maria. {un tomo. Cajón 20. Estante 2.}
Q
Quaranta, Summa bullar. pontif. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Quaresma, Santoral y octavario sin autor, {3 Tomos. Cajón 9 [(11)], estante 4 (3)}

Dia 22 de Julio de 1759 dio Nuestro Padre M.e P. Fray Pedro Velasco
un Breviario Romano en folio = Tonti sermones dos
tomos = Palavicino Historia del concilio tridentino
tres dos tomos = Raulin Historia Malabarica un tomo =
Concilio Romano un tomo = Girolamo Cepi Vida
de San Nicolas = Orgio Historia de Nuestro Padre del Buen
Consejo = El decimotercio tomo de Flores = Ítem medalla
Española dos tomos del mismo Flores = Mascabrone
[asi lo ]Cristiano un tomo = Lovada Privilegios de Indias de los Regulares
un tomo = Olloa víaje de la América cinco tomos =
Bautista Completar de la vida de Cristo un tomo = Durango
vida del cielo un tomo = Amor Teología seis tomos =
Soler jurisdicione eclesiástica y secular dos 2tomos= Ribera
Apología un tomo= Benedito 12 el cuarto tomo de
Bulario = un tomo de Bulario aditamento de bino =
fuele theologia dos tomos = Ferraris
Biblioteca ocho tomos= [ Purcho ]Filosofía ocho
cinco tomos = Beati dos tomos disertaciónes y
una de gestis Divi Agustini = Sandini cinco tomos =
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

primeros que han plantado en ellas la santa fe católica y enarbolado
las banderas de la santa cruz. Y han acompañado a los primeros conquistadores
de estos reinos, derramando muchos de ellos su sangre a manos de herejes
y de gentiles idólatras. Esa misma cristiandad que han plantado
con la gracia de Dios la han también sustentado con sus trabajos y
sudores con que tiene el estado tan florido como ahora se ve. Y así tan
lejos están de desmerecer los favores y mercedes que les han hecho y hacen
su santidad y la majestad de nuestros reyes católicos que antes de
nuevo los reciben cada día mayores. Y así no será justo que en cosa tan poca
y que por otra parte es tan necesaria para la buena administración de la doctrina
y que ellos piden con tanto afecto dejen de ser oídos. Que al fin bien se
ve que si ellos de hecho y de una vez dejan las doctrinas, el daño gravísimo
que recibirá la cristiandad de estas nuevas y tiernas plantas. Y
aún se puede tener con mucho fundamento algún general desconcierto en razón
de la sujeción y obediencia que deben a su rey y señor porque un abismo
llama a otro. Tampoco hay clérigos que puedan sustituir por ellos especialmente
en esta tierra. Y cuando los hubiera (por hablar con modestia en cosas propias)
no son excedidos los religiosos de ellos en vida, ejemplo, doctrina, celo de almas,
y en todo lo demás. Y si hay algunos fallos e imperfectos (que no lo negamos)
son los menos. Y hay otros innumerables que son muy grandes siervos del señor y
muy amigos suyos y fervorosos y santos. Y tampoco son todos los clérigos santos,
que algunos habrá que sean faltos e imperfectos. Y quizá serán en proporción
más que los religiosos. Y si se dice que esos tienen prelados que los corrijan
también los tienen los religiosos. Y cuando en eso hubiese remisión alguna
vez, tiene también prevenido y proveído este punto el santo concilio tridentino.
8.a. Las religiones están en posesión antigua de poner los ministros [y] los fiscales.
Y esto se ha usado desde que se plantó la fe en estas islas y se usa en la Nueva
España. De suerte que con haber habido tantos ruidos sobre las doctrinas,
jamás se ha inmutado en esto de que los ministros pongan los fiscales.
Novena. Si su majestad ha mandado que los prelados pongan los fiscales puede se
entender que no ha sido enteramente informado. Y lo cierto es que no lo ha sido
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

con los pareceres de los tales les parece que se van sin tropezar
al cielo. Consultó un alcalde mayor a un buen
teólogo, que le dijo lo que debía hacer. Pero como él no buscaba
lo que le convenía, sino lo que quería, se fue a otra tienda y topó
un eclesiástico, que luego, sin dificultad, aprobó lo que deseaba.
Con que triunfaba el alcalde. Y decía [piezan] los
padres, que sólo ellos saben lástimas, que cada día se ven porque
como la presunción está igualmente para los ignorantes y los
doctos, no han de ser tan descorteses que descubran su ignorancia.
Se queda con avilantez para dar semejantes sentencias.
Y si proponer a un estado en general lo que debe hacer y lo que
debe evitar es infamar el estado, serán papeles infamatorios
todos los doctores morales, que escriben de regularibus, porque
les proponen lo lícito y lo ilícito. Y así, serán libros infamatorios
los tomos de Suárez, de [religione lozana de statu regulari]
y otros muchos.
Dirán que eso se ha de tratar con quien lo puede castigar.
Y que, siendo tres o cuatro los que eso hacen o han hecho, no se
ha de hablar con esa generalidad. A lo 1.º digo que tendría mucha
razón si se tratara en aquel papel del castigo, que entonces
se debía acudir al juez privativo de la causa. Y el
tenor del papel bastantemente declara el intento, pues habla
en general sin individuación de personas ni del hecho,
que no es lenguaje proporcionado al intento del castigo. No
trata el señor Don Salvador sino de prevenir los accidentes que
pueden agravar la miseria de los naturales. Y para ese
fin es lícito proponer los medios o pedirlos a quien, como
protector de la fe, ejecutor del Concilio tridentino y
cánones padre extraordinario de la república, le compete
el dictarlos. Que es al rey nuestro señor a quien, además de esos
títulos, en primer lugar le toca la corrección fraterna (común a
todos los fieles), el ubicar los escándalos y la defensa de los vasallos
injustamente vejados. Y más en materias que están in fieri, en que
se trata de impedir el mal y no de castigar el hecho. Y todo lo que
a este fin puede obrar su majestad [solicitando] sus ministros. Y que «el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa no trate de cosas pasadas sino de
obviar males venideros»: se saca de la conclusión que cierra
todos sus discursos, que no remata pidiendo satisfacción de
excesos determinados, sino remedio para otros, que amenazan
venideros si los malos ejemplares —con la tolerancia—
cobrasen fuerza. Y si cita ejemplares de lo pasado en general,
es para que se entienda que se pueden temer en lo venidero.
Que de lo una vez sucedido, prudente se infiere un recelo
para lo venidero. Pues el mundo siempre es el mismo, y lo
que sucede hoy es lo que sucedió ayer. Y unos tiempos son
retratos de los otros, sin que las crónicas —después de prolijas
narraciones— nos den otra cosa de nuevo. Que los hombres,
y en orden confundidos, solamente al cabo nos demuestran
unos mismos sucesos. Vitia erunt donec homines, escribió
el gran Tácito.
Que a su majestad le pertenezca el título y derecho
de protector de la iglesia y sacros cánones

ni más santo, ni más apacible, ni más celoso. Unos señores
oidores tan limpios que es mi edad contra sí mismos.
Su rigor tan llanos que es consuelo. Tan doctos que
es de la justicia cumplida. Satisfacción tan cristianos
que es de la misma justicia perfecta seguridad. Y si hallare algo que pide [que]
enmienda en los tales y digno de reprensión, pues tiene atrevimiento
para decirlo en público, imprudente. Tenga valor para
avisar lo cuerdo [que] se llegue. Que nunca ha habido ministros más llanos,
más dóciles. Apriételes con razones en secreto, no los infame con
invectivas en público, que lo 1.º sana y lo 2.º exaspera. Tome
por ejemplar al mejor predicador de la ley de gracia, aprobado
por el mismo Cristo: el Bautista, de quien ponderá el concilio [caloniens],
citado capítulo 17. Que con ser el pecado de Herodes tan público y tan
nocivo a la república, nunca hizo mención de él en los conventículos
y concursos donde predicaba, con ser que aparte no cesaba de afearle
el caso. Dicebat Joannes, Herodi non populo, concluye el concilio
a Herodes, se lo decía no al pueblo. Y su paternidad reverenda
no habla donde ha de aprovechar y da voces donde ha de causar escándalo.
Trate de ir a Japón a ser mártir o de serlo con la mortificación de sus
pasiones en la celda y no entre ministros de justicias. Como dice,
que harto más mártires. Son los tales, pues sufren del vulgo y de los
que siguen su corriente semejantes desacatos. Mire que los ministros
no infaman el estado, que antes alaban su purísimo instituto y
perfección de sus reglas. No es contra el estado lo que ha escrito el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, sino contra lo que destruye el estado,
contra lo que pervierte la observancia contra lo que los celosos de él
aborrecen. Y los valerosos prelados castigan y solamente les [ayuda] con caridad
y justicia a las obligaciones del mismo estado. Y rinda mil gracias
a la magnanimidad del señor Don Sabiniano porque si hiciera caso de su
atrevimiento a ley de fiel ministro y por la obligación que tiene a la
paz de la república, fuera poco darlo por extraño de los reinos.
Y si su paternidad reverenda dudare de la autoridad, lea en
la política indiana del señor Don Juan de Solórzano, el capítulo 27
del libro 4; y la ley 43 y 55 del título 5 de la partida 1; y al sagrado
Concilio tridentino [sess 5, De reformationis], capítulo 1; y al grande Agustín
Barbosa in [Pastorali 3 parte allegat] 76 número 48 y 49. Y la bula
de Eugenio 2, que está original en el archivo del consejo
supremo de Castilla, la cual concede facultad a los reyes a sus
consejos y lugartenientes de castigar a los predicadores. Que con
ocasión de su oficio apostólico ―del cual debieran usar sincera
y santamente― hablan de ellos con descompostura, desacato
e injuria, o esparcen al vulgo proposiciones escandalosas
con que contristan los pueblos, los turban e inducen a sediciones.
Deje de morder predicadores, que todos cumplen
con su obligación según el talento que Dios les dio. Y no
ha de querer medir la gracia por su natural, que fuera necedad
querer que rebuznara el pájaro y que cantara el
pollino, clame cada cual con su voz que a su majestad y decencia
del evangelio. Conviene en los discursos algún resplandor
que este no quita en la eficacia de la doctrina