regidores
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- regidores
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- People -- Indio or Mestizo Government or Military Figures
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- 32124709
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Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

[10] Luego que se reconció la dañada intención de tal corregidor y que
el [dragón] infernal que le incitaba tan al descubierto extendía
las guerras para despedazar aquel pobre rebaño: se acudió lo pri-
mero a buscar el principal remedio que era y lo es siempre
el encomendarlo a Dios, lo cual los cristianos y cristianas
pusieron en ejecución con tanto fervor que juzgo que en muchas
partes los ejercicios de rosarios, y letanías se alcanzaban unos
a otros con poca o ninguna interrupción, en cuanto a ayunos, y o-
tras mortificaciones también entiendo que por años enteros se
hacían los votos, y promesas para aplacar a Dios. Al mismo ti-
empo se procuraban buscar algunos medios humanos para que
por ellos como instrumentos, se dignase la piedad divina de re-
mediar tantos males, como ya se padecían, y no llegase el golpe
de los que amenazaban. Pareció acertado el recurrir al gobernador
de la ciudad de Foning a donde pertenecen, y están subordi-
nados las dos villas de Fogān, y Ningtē. Fue a visitarle el
Padre Fray Francisco Varo que residía entoces en dicha ciudad informó-
le de todo lo referido y por tenerle agasajado se atrevió a pe-
dirle, que favoreciese nuestra causa, pues el hacer lo sería defen-
der la verdad extraño mucho El Gobernador la acción de los dos corregidores
ponderando que aún en tiempo de la persecución pasada de la corte
no se había hablado con palabras tan indecentes de la Ley de
Dios, y mostrándose desabrido contra los dos corregidores,
ofreció que se despacharía un decreto en favor nuestro, como
lo hizo del tenor siguiente.
Yo El Gobernador de la ciudad de Foning doy este decreto
para la paz, y sosiego de los europeos que el año cinco del emperador
volvieron a sus iglesias, y el año diez y seis recibieron de dicho
emperador un rótulo honorífico, para poner en el frontispicio de
ellas. Habiendo pues aderezádoles de nuevo y puesto dicho
rótulo, y estando quietos en la ejecución, y observancia
de su ministerio, ha sucedido al presente quererlos inquietar
gente revoltosa, lo cual es digno de toda abominación. Por
tanto conforme a la petición presentada, halló que debo dar este
orden en que mandando los vecinos y demás habitantes de
las dos

de las dos villas de Fogān, y Ningtē y sus distritos prohibo se-
mejantes inquietudes, haciéndoles saber que si algunos tor-
pemente malévolos y descomedidamente necios se tomaren mano para
querer servirse de dichas iglesias para hospedarse, o causaren
en ellas asisten para que me den aviso individual de la persona
para que según el informe se apreso juzgado, y castigado gra-
vemente y así pensar bien lo sobre dicho, y atender a su obser-
vancia.
[12] He puesto lateralmente estos decretos, para dar noticia del mé-
todo que se usa en las audiencias de China. De los demás que
adelante citare pondré sola la sustancia por abreviar. Esti
[mose] como favor grande este decreto, que aún que en el seda
por desentendido de los carteles de los corregidores, seña-
lando solamente hacía lo temporal de cosa regia los moti-
vos del patrimonio; pero esto mismo incluye mayor favor,
porque es dar a entender a superior queda por concluso
el negocio, no poniendo en su decreto palabra que claramente
obligue a los contrarios a que quieran responder, dar satis-
faciónes o poner nueva acusación. Pero todo no basto para
que el infernal dragón del corregidor de Fogān visto el de-
creto, no se encendiese en nuevo furor, persuadiéndole el
depravado espíritu que le asistía, que era infamia, y total
descrédito suyo, el que así pudieran a batir su autoridad
unos extranjeros, y pasando a declarar por odio capital.
Contra nosotros lo que antes se podía dudar, que solo sería
interés al codicia de nuestra plata, entre otras blasfemias
que contra Dios, y baldones contra nosotros decía hizo
juramento, y lo ratificaba muy a menudo que no sería el
quien es sino destruya en China la Ley de Diós; porque de
otro modo (conclusa) no me queda a mi cara para poder
obtener este, ni otro puesto alguno con esta rabiosa in-
dignación, no solo se atrevió a no publicar el decreto de
su superior, sino que puso todos los esfuerzos que le dicho
su malicia, para mal quitarnos con el, y desquiciarle
de que nos favoreciese, acumulando razones de bien co-
mún en un informe que le remitío imponiéndonos cosas
tan

su paternal protección por el contrario los ánimos de los ene-
migos que tan enconados se hallaban, que daron tan fríos que
no podían creer que lo [veían], ni entender como unos extranjeros
tuviesen tan desmedido poder y volviéndose contra su corregidor
murmuraban del, diciendo que no había sabido lugar el lance
ni poner eficaces medios para salir vencedor. [No cesataba] el ti-
rano que el eco de estos [baldones] llegase hacía sus oídos, para
incitarse a nuevo furor, que el dragón infernal que le movía,
no se descuidaba de dar calor, y atizar su ánimo contumaz,
y así aunque le turbó, y no poco esta primera noticia, pero no se-
puede decir que le dejó helado como a los demás.
[19] Los carteles que el Virrey concedío a favor de las dos iglesias,
fueron remitidos a los dos corregidores con orden de que los entre-
gasen a los ministros que en ellas se hallasen, y tomasen de ellos
recibo de la entrega, y lo remitiesen al Virrey para que le constase
de su ejecución. Llegados a Ningte que esta a la mitad del
camino, hubo menester más el corregidor de aquella villa
para alzar la mano de la persecución, y luego hecho vos de que
a visasen al religioso que se volviese a su iglesia, como lo hizo el
Padre Fray Lucas Esteban franciscano a quien pertenece el cual hasta
entonces se había estado en nuestro ministro del pueblo de
Moyang, y desde entonces ha pocado allí de segura paz, sin
que nadie le haya dado el menor ruido. Bien lejos se halló
el corregidor de Fogān de imitar ahora a su amigo el de Ningte
como le imitó en empezar la persecución, pues llegado a sus
manos el cartel de Virrey, tuvo osadía para hacerse
desentendido, y no entregarlo como se lo mandaba. [Instose] en
Fòcheû con el Virrey acusando la rebeldía del corregidor y despachó
segundo orden mas riguroso acompañado de una bien agria
reprehensión aqui fue cuando el dragón infernal que
impelía a este tirano hecho el resto en ofrecerle tracas como que
dando bien, pudiese proseguir la guerra con esperanza de obte-
ner la victoria, pues se ves bien claro que fueron todas dia-
bólicas, de las que al tirano uso en esta ocasión. Viendo que ya no
podía menos que entregarnos el cartle del Virrey para que se fijase
en el frontispicio de la iglesia, lo fijo antes en la plaza pública,
pero
Advertencias sobre los sangleyes de Tondo y del Parián

+ 115
el peso de la carne, es cierto que es muy falto, y se los regidores
a cuyo cargo suele estar, quisieran ello estuviera remediado.
pero si fuese verdad lo que se dice que algunos de ellos comen
la carne de balde no tendia remedio. Si se ejecutaran
las penas contra los que dan el peso falto fuera imposible que pa-
garan ellos tantas penas con lo que dan de menos y así se en
mendaran, si no les penan no es mucho que hagan lo que hacen.
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

que así estaba resuelto y determinado y señalado el
día y todas las provincias prevenidas con navíos? ¿Y no sabe
que a esto sobrevino la difusión del Maluco con la muerte del
rey de Tidore, Cachil Zayde? ¿Y que al rey heredero de la
facción de España se le reveló la mitad del reino que alzó otro? ¿Y a este
le dio favor el holandés y con su potencia rompió la guerra y tenía
en peligroso estado el Maluco? ¿Se había de dejar lo que más
importa por lo que menos y que se perdiera el Maluco para que
el Ternate nos hiciera la guerra acá, aliado como moro con el
Mindanao? ¿Qué poder habría entonces para defender
las islas?
Con que se ha de ir contra el Mindanao? ¿De
dónde sacaremos mil hombres que llevó el señor Don Sebastián?
¿De dónde cincuenta mil pesos para los gastos de la jornada?
Dinero no lo hay. El campo de Manila no tendrá 800 plazos hoy,
pues ¿con qué se ha de hacer la guerra? Con oraciones, padre, y con
hombres y dinero. Pídalos a Dios. En estas islas no se aumentan
los españoles. En 5 años se ha tragado la mar y otras desgracias
500 de Castilla. No vienen, y los que han venido han entrado a la
parte de los ahogados en fe del socorro. Se prevenía la jornada,
no lo envió Dios. Dejaremos a sus aventuras a Manila,
y más con las voces del vulgo temeroso apoyadas de varones
religiosos. Cada día nos afligen de [daca], que viene el chino con 300
navíos que se ha de perder Manila. Será bueno que los convidemos
con su desamparo.
Ya que le hemos quitado al reverendo padre predicador los escrúpulos,
quiero ponerle uno que procura desechar. Y le importa mucho
que haga del mucho caso este. Son las cargas referidas de
ministros eclesiásticos y de justicia, alcaldes mayores
y corregidores que dice que son charquillos para que no se haga
caso no importa aquí averiguar el peso de sus cargas,
pero poco o mucho quiero que sepa que sólo ese el el intolerable.
Ya veo que [se cala la visera] por no oír tan escandalosa
proposición. Porque como le toca, esfuerza [que] la condene luego y la [anate].
Maticé lo 1.º porque la sobrecarga es la que mata. Y más cuando
la echa quien está obligado a solicitar el alivio y con atención
a lo forzoso quitar lo posible de lo que no es necesario. Lo 2.º, porque
las cargas que echa el rey, como son forzosas para la defensa de la
fe y de sus vasallos y obligación, sería el servir a ellas. Ningún
prudente las desecha, aunque las sienta, porque hace su causa
que está envuelta en la del rey y reino. Pero las que echa
el particular, como no hay obligación a ellas, se sienten más
que nadie está obligado a servir con su hacienda a los intereses
particulares de otro. Aunque sea muy estirado que la
caridad, bien ordenado comienza por sí. Y primero es uno
deudor a su necesidad que a la ajena. Nadie siente
pagar mil ducados si los debe, y sentirá mucho si no los debe,
que le quiten cien ducados. Lo que se da al rey es deuda, lo que
se da al particular ha de ser voluntario. Que por esto ponderó
agudamente el Crisóstomo, citado que cuando Cristo mandó pagar el tributo al
César, no dijo: «Dad a César lo que es de César. Si no, volved rectitud
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad:
padre, hijo, y espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero
y de la santísima y benditisima virgen Santa María, señora y abogada
nuestra, y de todos lo santos bienaventurados de la corte del cielo. Amén.
En el convento del glorioso Padre San Augustin de esta ciudad del Santísimo Nombre
de Jesús, a veinte dias del mes de marzo de mil y seiscientos
y diez y nueve años, en presencia de mi escribano público y testigos
aquí contenidos, se llamaron a capítulo y a campana tañida, como
lo tienen de costumbre los reverendos padres prior y frailes del dicho
convento. Es a saber el padre Fray Bartolome de Villalobos, comisario del
santo oficio, vicario provincial de esta provincia prior de este dicho convento
y el padre predicador Fray Lorenco de Figueroa y el padre Fray Diego dela Torre,
frailes profesos conventuales del dicho monasterio para tratar
y conferir sobre lo que depuso era declarado. Hallándose
juntamente presentes: el Capitán Juan de Garay, notario del santo oficio, alcalde
y ordinario de esta dicha ciudad y el Alferez Domingo de [Suaro], y el Capitán
Juan [Francisco] de Leon, regidores, y todos tres diputados para este efecto
nombrados por el cabildo justicia regimiento de esta dicha ciudad. Y estando
así juntos, el dicho Capitan Juan de Garay dijo y propuso como a sus paternidades
y señores diputados que estan presentes les es notorio el padre Fray
Fernando de Morales, prior del convento de San Nicolas del pueblo de Cebu
ha traído a esta ciudad una cruz de piedra de color y hechura peregrina
que dicen bajó del cielo y cayó en la isla de Panay jurisdicción
de este obispado, donde de un indio principal que la tenía la [hubo]
el dicho padre prior [(el que la ruego y peticion de esta ciudad y cabildo
y regimiento de ella)]. Y mandamiento del dicho padre vicario provincial
la dio y entregó a los diputados para ello nombrados. Y que es
la que tenemos presente. Y esto con acuerdo y conformidad
de voluntades conformes así del dicho padre vicario provincial
y conventuales como del dicho cabildo y regimiento.
Y de que había de ser puesta y colocada con el adorno y diseño
que se requiere a costa de la dicha ciudad en el tabernáculo
del Santo Niño Jesús que está en la iglesia de este
dicho convento —
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

126
mí gobernador y a los que adelante le su se
dieren que guarden y cumplan y la hagan
guardar y cumplir la dicha mi carta aquí in-
serta y las cédulas que están dadas en razón
del repartimiento de las dichas toneladas sin
ir ni pasar contra su [señor] y forma en ma-
nera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón =
Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me
escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho:
Dice, que por el tercer capítulo de la
que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis
me escribió se medio cuenta
de como por cédulas libradas por los reyes
mis señores padre y ágüelo (que santa gloria
hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos
de aquellas islas de diferentes gracias para
su mayor aumento y conservación, y que
una de ellas es que gocen de cuatro cientos tone-
ladas de carga en las dos naos, que por [quintaría]
navegan cada año a la Nueva España
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma de su
repartimiento para su mayor justificación
y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo,
oidor mas antiguo, dos regidores
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

-Otra sobre el despojo que hizo el Virrey de la Nueva
España del Generalato de la Nao a Don Francisco Arcocha.
Hoja 317.
-Otra aprobado haber echado al traves al galeón Santo Niño.
Hoja 320.
-Otra para que los Presidentes, Audiencias, fiscales, Gobernadores
y Corregidores cumplan las cédulas insertas sobre la libertad
[alivio] y buen tratamiento de los Indios. Hoja 323 a 326.
-Otra avisando la resolución que se ha tomado de descontar la
tercera parte de[ viajes] a todos los Ministros a lo que sobre
esto se ordena a Virrey de la Nueva España. Hoja 332.
-Otra para que pide un donativo gracioso a los vasallos de estas
Islas para socorro de las urgentes necesidades. Hoja 353 a 354.
-Otra encargándola que del primero de enero de 1692
se haga enterar a los encomenderos lo procedido a sus ventas
sin descuento alguno. Hoja 365 a 366.
-Otra dando gracias por la fundación de dos piezas de artillería
y fábrica de arcabuces. Hoja 369.
-Otra para que se observe la práctica de [asistir] la audiencia
solamente a los fiestas de tabla sin introducirse a otras que
no lo son. Hoja 372.
-Otra respuesta de carta sobre la ejecución de la cédula a-cerca
de las doctrinas de los Sambales. Hoja 375.
-Otra respondiendo a nueve cartas y aprobando lo que en ellas
se avisó haber ejecutado. Hoja 377 a 378.
-Otra respuesta a una carta sobre el estado de la [cristiandad]
de la China. Hoja 382.
-Otra aprobando lo obrado para ocurrir a los recelos que se [tuvo]
de querer los enemigos introducir comercio en Mindanao. Hoja 389.
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

1751 en que se le concede facultad al Gobernador de estas
Islas para arreglar los gastos de la real hacienda. Hoja 106 a 109.
-Otra fecha en Madrid a 5 de Marzo de 1751
en que previene de este gobierno se observen las leyes
que prohiben el commercio con los extranjeros. Hoja 112
a 120.
-Carta orden librada por el Excelentísimo Señor Marqués
de la Ensenada fecha en Aranjuez a 11 de mayo
de 1750. Sobre que Sebastián Fabián sea relevado
de tributos polos y servicios personales. Hoja 121 a 124.
-Real Cédula fecha en Buen Retiro a 17 de julio de
1751. De la resolución tomada en punto de gé-
neros que en adelante se han de poder repartir
a los indios para los [Corregidores] y [Alcaldes mayores] y estable-
cido el modo con que se ha de ejecutar. Hoja 125
a 182.
-Una orden de Excelentísimo Señor Marqués de la Ense-
nada fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751. Para que todo el alcanze de cualquiera
soldado que desertare lo pierda como el de [la]
muere [a favor] de los herederos. Hoja 183 a 191.
-Otra con fecha en Aranjuez a 16 de junio de
1751. En que se manda no se admita por dicho de
tanteo a sus reales rentas a las ciudades [villa]
y partidos en los Reynos de [America] con lo

reducidos en la Misión de San [Francisco] de [Mauanan]. Hojas 364 a 367.
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 sobre la a-
probación de la providencias que el Gobernador de [esta hacienda]
Fray Juan de Arechederra aplicó para el apresto contra
los moros tirones. Hoja 368 a 373.
-Otra fecha en San Lorenzo a 11 de octubre de 1751 en que
participa quedar en la inteligencia de haber llevado al
Puerto de Cavite el [Padre] Santo Domingo. Hoja 374 a 375.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
previene haberse aprobado al señor oidor Don Pedro
Calderón lo que practico en la pacificación de los [pueblos] que se
sublevaron. Hojas 376 a 381.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
participa haber aprobado la división de la Provincia de
Leyte en dos alcaldías mayores. Hojas 382 a 385.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que ordena se observe lo dispuesto sobre que la numeración
de los comerciantes en estas Islas la haga la ciudad por
si y sin asistencia de Ministro alguno. Hoja 386 a 387.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que se ordena se observe el estilo y practica que ha
habido de que los fiscales de la Audiencia no presjuzguen
los proveidos en las juntas de repartimiento. Hojas 388
a 393.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751
en que se ordena se cumpla lo dispuesto por que no se
aumente el número de [regidores] de esta ciudad.
Hojas 394 a 398.

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-

del patache nombrado Santo Domingo por
no haber sido maliciosa la arribada que
hicieron y previniéndole lo que en el se
expresa. Hojas 3 de hojas 152 a 154.
Madrid 20 de mayo de 1752
[[Firma: Joseph Jorge de Goyeneche ]]
[Margen izquierda] {25}-Real cédual enq ue su [U. Gobernador] manda a los Virreyes, Presidentes,
Gobernadores, ye corregidores de las Indias e Islas Fi
lipinas y de Barlovento contra asunto del breve ul-
timamente expedido por su santidad prorrogando para
otros cinco años el derecho de [mesada] eclesiástica para
que se cobre en aquellos dominios en... Hoja 8 utiles de hoja 155 a 162.
[Margen izquierda] {26}-Real cédula expedida por la via reservada en que su Majestad aprueba el gasto de trescientos pesos que hizo la
embarcarción que envió a Macao [a conducir vino]
para celebrar el santo sacrificio de la misa. En hojas 3 de hoja 163 a 165.
[Margen izquierda] {27}-Título o real cédula de merced de comisario principal
y Diocesana de la Santa Cruzada al Director Don Juan Bernar-
do Sánchez de Quiros, Chantre de esta Santa Igle-
sia Catedral para la via reservada. En hojas 17 de hoja 166 a 172.
[Margen izquierda] {28}-Instrucción por la misma via reservada al señor