Perea
- Title
- Perea
- category
- People
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32156645
- name
- Perea
- contentUrl
- 32156645
- valueMinLength
- 0
- valueMaxLength
- 0
- numberOfItems
- 3
Found 8 Instances of "Perea" on 4 Pages
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen izquierdo: Petición}
El Capitán Francisco de Rivera, guardia mayor del pueblo de Tondo.
Dice que todos los meses efectivos está pagando cinco pesos del río
por donde pasan las bancas al Convento de Tondo por cuanto
dice el padre prior de dicho pueblo que son tierras del convento
donde se abrió el estero. Por lo cual, a vuestra señoría pide
y suplica sea servido de que no pague tal imposición que en
ello recibirá bien y merced de vuestra señoría etcétera. Francisco de Rivera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila, y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta y dos años.
Informe el alcalde mayor lo que hay en ello. Al pie está
una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán
general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Informe}
El alcalde mayor de la jurisdicción de Tondo. Dice que se ha
informado de los principales del pueblo de Tondo
que cuando se abrió el estero de dicho pueblo para comunicarse
con el río que va al de Tambobo por haberse
cerrado la boca de Bangcosey con el grande baguio que hubo.
Se convino el guardia mayor que, entonces, era el Capitán
Juan de Castro y Valdés de dicho pueblo, con el reverendo
padre Fray Dionisio Suárez, prior del convento de él, por estar
entonces reedificando la iglesia de que daría cinco pesos
todos los meses para ayudar a los gastos de dicha iglesia
y convento hasta que se acabase la obra de ella por decir dicho reverendo
padre que la tierra que rompieron para hacer dicho estero
era de dicho convento y que, a tres años, se acabó la iglesia
y convento de dicho pueblo y, sin embargo, se prosigue
con la saca de los cinco pesos. Sobre ello vuestra señoría mandará lo que
fuere servido que será lo mejor. Tondo y julio dieciocho
de mil seiscientos ochenta y dos años. Don Joseph
de Samonte.
{Al margen izquierdo: Decreto}

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

{Al margen derecho: 7}
necesaria dicho convento tiene derecho a la cobranza de un cuartillo
de cada una de las embarcaciones que entran por el estero de
dicho pueblo de Tondo que traen géneros para vender por haberse abierto
dicho estero por tierras de dicho convento que antes le rendían arrendamiento.
Y no solo ha perdido dicho convento las tierras que cogen
dicho estero sino otras cercanas por anegarse con agua salada
que le entra por dicho estero. Y asimismo consta por dichos recaudos
que el derecho de dicha cobranza desde su principio y después acá le han
arrendado los guardias mayores de dicho pueblo por cinco pesos, en
cada un mes, que han dado a dicho convento. Y porque con el transcurso
del tiempo no se pierda la noticia y origen de este derecho ni
los guardias mayores dejen de acudir con dichos cinco pesos o un cuartillo
de cada banca de las que trajeran que vender, y para que
siempre consta de él legítimo título que se tiene para lo referido,
a vuestra señoría pide y suplica se ha servido de haber por
presentados dichos recaudos. Y en su virtud se sirva de mandar
al alcalde mayor que hoy es de Tondo y a los que en adelante fueren
notifique al guardia mayor que es y a los que le subsidiaren
acudan a dicho convento con dichos cinco pesos o el cuartillo como
dicho es, en cada un mes. Y de no querer se abstengan y alcen
en la mano en la cobranza para que el prior la encomiende
a quien la haga. Y en caso necesario apruebe y conforme, vuestra señoría
lo tratado en razón de dicha cobranza al tiempo que se abrió
dicho estero que en todo recibirá merced de la mano de vuestra señoría.
Fray Miguel Rubio.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio ocho de mil seiscientos y ochenta y tres. Al asesor.
Al pie está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Ítem}
Manila y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta
y tres. El guarda mayor de Tondo [pagué] al reverendo padre
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

Valga el diablo a Zurbarán que los puso y a vuestra merced
que no la hurtó que para todo hay traza y no costaba
tanto alterar una firma. Ni sería la primera,
porque el curso de los despachos es el gobierno político.
Estuvieron despachando dichos señores a un
ínter que Don Juan Manuel determinaba.
Luego ejercían el gobierno político, luego o la
razón del auto es nula, o es nula la posición
del gobierno político en Don Juan. O por mejor
inferir, luego no cedieron lo político en
Don Juan, de donde se infiere con la misma evidencia,
que ni lo militar, porque parte lo cedieron
simul. No cedieron lo político, ni lo militar
fuera de que si allá luego en la real audiencia
lo cedieron y allí parte le dieron la posición, como
no firmó allí el señor Don Juan, sino en su casa,
luego no se la dieron allí, pues allí no la aceptó,
y como no firmó ante el Secretario Perea,
ante quien dice pasó el auto, sino ante Zurbarán
y como tampoco dice quien lo llevó. Estáis
durmiendo Don Juan, pues no está el tiempo
para dormidos, que por Dios que los más despiertos
estamos temblando.
En el número 4, 5, 6 y 7, pretende vuestra merced probar
que el señor Don Juan es capitán general.
Si vuestra merced lo consiguiera, merecía que partiese con vuestra merced
el sueldo de capitán general a que parece se enderezan
dichos numerosos. Pero en ello, hallo pruebas