Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al virrey de Nueva España que
ponga todo cuidado en que las naos
de Filipinas al puerto de Acapulco
se despachen con brevedad y sin retardación
en su retorno, porque
no pierdan el tiempo de su viaje.
El rey. Muy reverendo Cristo
padre don Fray Paio de Rivera, arzobispo de
la iglesia metropolitana de la Ciudad de México, de mi
consejo, mi virrey, gobernador y capitán general de la
Nueva España y presidente de mi audiencia real de
ella en ínterin, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuere su gobierno por ser cédula de treinta
y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos
y setenta y siete, os mando que tomando
informes de personas prácticas en la
navegación de esa Nueva España a las islas
de Filipinas [diese seis] órdenes que fuesen
necesarias para que se ejecutase lo que se tuviese
por más conveniente a esta navegación,
atendiendo a lo que fuere de más beneficio
y menos riesgo de ella, como se
refiere en la dicha cédula a que me remito.
Y ahora Don Diego de Villatoro, procurador
general de la ciudad de Manila, me haré
presentado entre otras cosas que de no ejecutase

con puntualidad lo ordenado por la cédula citada
resultar muchos inconvenientes y pérdidas
muy considerables a los vecinos de aquellas islas,
con disminución de mi real hacienda porque de
la conservación del comercio de Filipinas
con esa Nueva España pende el mayor aumento
de ella. Suplicándome [que] fuese servido demandar
que luego que lleguen al puerto de Acapulco
las naos de Filipinas se despachen con puntualidad,
sin que haga retardación en su retorno
porque no pierdan el tiempo de su viaje.
Y habiéndose visto en mi Consejo de Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, he tenido
por bien de ordenaros y mandaros como
lo hago [que] pongáis todo cuidado en el breve despacho
de las naos que de Filipinas vienen
al puerto de Acapulco, dando las
órdenes que sean necesarias para
que luego que lleguen a él se despachen
con toda brevedad, sin que se retarde el
tiempo de su viaje. Y que se atienda mucho
al alivio de aquel comercio, pues de su
conservación y crédito pende el mayor
aumento de aquellas islas con beneficio
de mi real hacienda. Hecha en
Madrid a veinticuatro de junio de mil
seiscientos y sesenta y nueve años.

Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas,
que al parecer son de los señores del supremo
Consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales
galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas
islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por
los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo
testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil y setecientos y siete.