Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

Tanto del
pleito que
este Convento de Tondo siguió
contra el guardia de
Bangcosey
Sobre el amparo
en la posesión
de las tierras llamadas
Lalangoyan
Año de 83
y otros papeles
Tondo
Caja número 9
Papeles de tagalos
Legajo quinto

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

{Al margen izquierdo: Petición}
El Capitán Francisco de Rivera, guardia mayor del pueblo de Tondo.
Dice que todos los meses efectivos está pagando cinco pesos del río
por donde pasan las bancas al Convento de Tondo por cuanto
dice el padre prior de dicho pueblo que son tierras del convento
donde se abrió el estero. Por lo cual, a vuestra señoría pide
y suplica sea servido de que no pague tal imposición que en
ello recibirá bien y merced de vuestra señoría etcétera. Francisco de Rivera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila, y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta y dos años.
Informe el alcalde mayor lo que hay en ello. Al pie está
una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán
general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Informe}
El alcalde mayor de la jurisdicción de Tondo. Dice que se ha
informado de los principales del pueblo de Tondo
que cuando se abrió el estero de dicho pueblo para comunicarse
con el río que va al de Tambobo por haberse
cerrado la boca de Bangcosey con el grande baguio que hubo.
Se convino el guardia mayor que, entonces, era el Capitán
Juan de Castro y Valdés de dicho pueblo, con el reverendo
padre Fray Dionisio Suárez, prior del convento de él, por estar
entonces reedificando la iglesia de que daría cinco pesos
todos los meses para ayudar a los gastos de dicha iglesia
y convento hasta que se acabase la obra de ella por decir dicho reverendo
padre que la tierra que rompieron para hacer dicho estero
era de dicho convento y que, a tres años, se acabó la iglesia
y convento de dicho pueblo y, sin embargo, se prosigue
con la saca de los cinco pesos. Sobre ello vuestra señoría mandará lo que
fuere servido que será lo mejor. Tondo y julio dieciocho
de mil seiscientos ochenta y dos años. Don Joseph
de Samonte.
{Al margen izquierdo: Decreto}

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

de mi presidente que con esta presentó como de derecho mejor lugar hubiere,
parezco ante vuestra merced y digo que dicho convento tiene derecho
a la cobranza, de un cuartillo de cada embarcación de las que entran
y salen por el estero de dicho pueblo cuyo derecho, tuvo su principio
por razón de haberse [havicitto] dicho estero en tierras de dicho convento
de que cobraba sus arrendamientos. Y después los padres priores,
mis antecesores arrendaron la dicha cobranza de un cuartillo [a]
algunas personas por cinco pesos en cada un mes los cuales pagaron
con mucha puntualidad los bantayes antecesores de este. Y el que
al presente guardia mayor de dicho pueblo de Tondo, no quiere dar la
cantidad referida, diciendo no pertenecer a dicho convento siendo
como es así el derecho de la propiedad como el de la posesión
de la cobranza, constante por instrumentos conviene se me [reciba]
información de lo referido, por ser público y notorio son dichas
tierras de dicho convento. Y dada la parte que baste se me entregué
originalmente, para el título en lo venidero, atento a lo cual
ya que el General Sebastián Rayo Doria es el testigo de más
excepción que en la materia puede deponer como alcalde mayor
que era el tiempo que dicho estero se abrió y tiene las individuales
noticias de todo como lo da a entender en su carta misiva
que presentó con el juramento necesario por tanto.
A vuestra merced pido y suplico se sirva de haberla por presentado y que mande la
reconozca en lo que hiciere al caso y declare como testigo y
se me examinen los demás que presentare. Y hecha la dicha información
se me entregué como llevó pedido y para su mayor
justificación, sea con citas de la comunidad del dicho pueblo y del guardia
mayor, que en ello pido justicia y juro en forma no ser
de malicia y lo necesario etcétera. Otro así pido y suplico
a vuestra merced se sirva por excusar gastos de cometer el reconocimiento
y declaración del General Sebastián Rayo a cualquier
escribano público o real y la demás información al escribano público
de dicha jurisdicción y relator de la Real Audiencia

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas

que me comunica, con el misterio del espíritu del señor para que
haga las operaciones de su santo servicio en beneficio de sus
criaturas con el don que recibieron sus apóstoles con la prometida,
venida esmaltándole su gozo con aquel inefable fíat.
Para que lo que el sacrificio de su voluntad a mayor honra y
gloria suya como lo confío de su infinita misericordia para
que propague y fecunde en los ciegos la luz del evangelio.
El reverendo padre Fray Antonio Gutierrez se fue sin respuesta
porque llegó a ocasión que citado esperaba dos religiosos
dejándole, con el general Don Nicolás de Pamplona, quién
fue llamado y quedó solo con alto sentimiento mío pídale vuestra padre
de mi parte me perdone. Que no estuvo en mi mano lo atento
y lo cortes, los papeles han de estar en el archivo de Tondo
o en él de ese santo convento por donde consta tuve orden
del señor maestro de campo Don Manuel de León siendo
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Para que
abriese el estero providente a reparar los daños que se reconocían
en muchas bancas que se pierdan para entrar
por la barra del río en tiempo de vendavales y reconociendo,
que el sitio por donde le abrieran tierras de ese santo
convento para abreviar su abertura, me compuse con el reverendo
padre Fray Luis de Montúfar prior de ese santo convento
a la sazón de qué diesen las embarcaciones de trato. Que por él pasasen
un cuartillo de limosna al convento de que se dio parte
al señor gobernador por mi y convinieron en ello. Y mediante
el permiso que dio el reverendo padre prior Fray
Luis de Montúfar se abrió el estero con gozo universal
por ser el beneficio procomunal que todos reconocieron
después. Entendí dio su facultad el padre prior al guardia
mayor para que cobrase por un tanto que le daba cada
mes, y que en esa forma se fue continuando todo

{Al margen derecho: 4}
el tiempo que [fue] alcalde mayor y después cesando la
inopia, que antes se padecía en todo me tiene vuestro padre [d.] muy
reconocido a su servicio deseando verle para mi consuelo
la divina majestad guarde a vuestro padre muchos años y conserve
en su gracia. Fuerza Santiago y junio seis de mil seiscientos
y ochenta y tres años. De vuestro padre [d.] servidor y amigo
que su mano besa. Sebastián Rayo Doria.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo extramuros de la ciudad
de Manila en dieciséis días del mes de junio de mill seiscientos
ochenta y tres años. Yo el escribano cite en forma para
efecto de lo que el auto proveído a la petición de la primera
hoja a los maestros de campo Don Lorenzo Bernal de Guevara,
Don Melchor Márquez de los Reyes, y a los capitanes
Don Fernando Salonga, Don Francisco Javier
de León, Don Jerónimo de Lara, Don Juan Ligua,
y Don Matías de Herrera, principales y cabezas de barangay
del dicho pueblo y a otros que se hallaron presentes en
voz y en nombre de la comunidad de dicho pueblo ladinos bastantemente
en nuestra lengua castellana que porque fueron no
fue necesario intérprete y habiéndolo entendido. Dijeron
que lo oyen y se dan por citados y lo firmaron lo que supieron.
Don Lorenzo Bernal de Guevara. Don Melchor
Márquez. Don Matías de Herrera. Don Juan Manimtim
Liuag. Don Francisco Javier de León. Don Fernando
Salonga. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En dicho pueblo de Tondo en dieciocho de junio de mil seiscientos
y ochenta y tres años. Yo el escribano hice otra citación como
la de arriba al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de este
dicho pueblo para el dicho efecto el cual habiéndolo entendido
dijo que lo oye y se da por citado y lo firmó de que doy fe.

Francisco de Rivera. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la Fuerza Santiago de la ciudad de Manila
en dieciocho días de junio de mil seiscientos y ochenta y
tres años yo el presente escribano en virtud del auto
del señor capitán Don Alonso de León alcalde ordinario
de la ciudad su término y jurisdicción por su majestad. Al General
Sebastián Rayo Doria para que haga la declaración que
pide el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del Convento
de Tondo el cual en su cumplimento juro por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho, su cargo del cual prometió
decir verdad en lo que supiere y siéndole preguntado
{Al margen izquierdo: Declaración}
por el tenor de la carta presentada. Dijo que la reconoce por
suya y la escribió a dicho reverendo padre Fray Miguel Rubio
en respuesta de otra, que recibió suyo y que todo lo que contiene
en ella pasó el tiempo de querer abrir el estero en que sea
firma y ratificó y declaró ser de más de cincuenta años y que las
generales de la ley no le tocare y lo firmó. Sebastián Rayo Doria.
Ante mí Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Información. Testigo.
Capitán Juan Ramos
de 73 años}
En el pueblo de Binondo en veintidós días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El reverendo
padre Fray Miguel Rubio prior del Convento del Pueblo
de Tondo para la información que ofreció en su escrito
de quince del corriente, presentó por testigo al Capitán
Juan Ramos de quien en virtud de la comisión que por el auto
a dicho escrito proveído se me da. Le recibió juramento que lo
hizo por Dios nuestro señor dicha señal de la cruz según forma
de derecho y so cargo del prometió de sin verdad en
lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por
el tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe

y pasa el que cuando se abrió el estero del pueblo de Tondo
era este testigo guardia mayor que por haberse abierto en tierras
que eran del convento de dicho pueblo con consentimiento
del padre prior que entonces era Fray Luis de Montúfar.
El General Sebastián Rayo que era alcalde mayor
le ordenó a este testigo, cobrase un cuartillo de las embarcaciones
y se diese al dicho convento. Y este testigo se concertó
con dicho padre prior en que le daría tres pesos por cada cobranza
al mes y que después dio cuatro pesos y todo el tiempo que
fue guardia mayor acudió a dicho convento con dicho cuatro pesos
al mes y que los guardias mayores que les subsidiaron daban cinco
pesos por cada cobranza en cuya conformidad los dichos
guardias mayores cobran de las embarcaciones. Y por dicha cobranza
pagan los dichos cinco pesos y esto dijo ser la verdad
so cargo del juramento que ha hecho en que sea firmó y ratificó
y declaró ser de setenta y tres años de edad y lo firmó. Juan
Ramos. Don Luis de Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Testigo Alférez
Roque López de
Meza de 50 años}
Incontinenti dicho padre prior de Tondo para su dicha información.
Presenté por testigo, al Alférez Roque López de
Meza residente en el pueblo de Tondo, de quien en virtud
de dicha comisión recibí juramento, que lo hizo por Dios nuestro
señor y la señal de la cruz y so cargo del prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por el
tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe y ha visto
como quien a muchos años que vive en dicho pueblo de Tondo
es que desde que se abrió el estero de dicho pueblo los guardias
mayores que han sido, han dado al convento de dicho pueblo
cinco pesos y los primeros meses, a tres, y a cuatro. Y que la
razón según de público y notorio se sabe, es, y ha sido
porque dicho estero se abrió por tierras que tenía dicho convento

y las arrendaba y que para que el padre prior que era de
Tondo cuando se abrió diese permiso para abrirse el General
Sebastián Rayo de orden del señor Don Manuel de León dio
permiso para que las bancas que entrasen y saliesen por dicho estero
a contratar diesen un cuartillo a dicho convento en recompensa
de lo que rentaban y que esta cobranza la arrendó y la
arrendado los padres priores a los guardias mayores. Y que corrió
a dichos los primeros meses fue por tres pesos y luego a cuatro y por
último llegó a cinco pesos en lo cual se ha quedado. Y todos
los guardias mayores han acudido a dicho convento en cada
un mes con dicho cinco pesos lo cual como ha dicho ha sido público
y notorio y voz comunidad sin que haya habido cosa en contrario
y esta dijo ser la verdad verdad so cargo del juramento
que ha hecho en que sea firmó y ratificó después de haber
lo leído y declaró ser de más de cincuenta años y lo firmó,
de que doy fe. Roque de Meza. Don Luis de Escobar
escribano público.
{Al margen izquierdo: Testigo capitán Don
Jerónimo de Lara de
47 años}
En dicho pueblo de Binondo en veintiocho días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El dicho
padre prior para su información, presentó por testigo,
a Don Jerónimo de Lara principal del pueblo de Tondo,
del cual recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro
señor y la señal de la cruz, y so cargo de él prometió
decir verdad en lo que supiere y se le fuere preguntado
y siéndolo por dicho escrito. Dijo que como
quien asiste de escribiente al General Sebastián
Rayo Doria todo el tiempo que fue alcalde mayor
de esta jurisdicción, y como quien fue gobernador [de] dos años, de dicho
pueblo de Tondo. Sabe que cuando se trató de abrir el
estero de dicho pueblo se reconoció la tierra por donde se había
de abrir y porque eran del convento de dicho pueblo

{Al margen derecho: 6}
y la tenía arrendadas a diferentes personas el dicho General Sebastián
Rayo Doria, escribió por medio de este testigo al señor
Don Manuel de León gobernador y capitán general, que era de estas
islas, diciéndole que para que se consiguiese la abertura del estero
que tan necesario era al [común] por las muchas pérdidas que
en tiempo de vendavales había en las embarcaciones, en la
costa diese permiso para que después de abierto, las embarcaciones
que entrasen con géneros para vender, pagase cada una
un cuartillo para dicho convento. Y que dicho señor gobernador dio
su permiso para ello. Por cuya razón, y enterado de ello
el padre Fray Luis de Montúfar, que era prior, dio consentimiento
para que se abriese dicho estero y que el Capitán Juan
Ramos, que en la ocasión era guardia mayor asentó con
dicho padre prior el darle un tanto, en cada un mes por
dicha cobranza. Y que no se acuerda, este testigo, cuánto fue lo
que daba, pero que el Capitán Juan de Castro que le subsidió
y todos los demás guardias mayores han dado cinco pesos en cada
un mes a los padres priores. Y que esto lo sabe así de público
notorio como porque el tiempo de los dos años que fue gobernador
de dicho pueblo de Tondo, se pagaban dichos cinco pesos en cada
un mes por mano de este testigo que las mismas guardias llevaban
dichos cinco pesos y los entregaban al padre prior. Y que
esto es y ha sido tan público y notorio que no se puede decir
con verdad cosa en contraria por serlo solo lo que lleva referido.
En lo cual después de habérselo leído se afirmó y ratificó
y declaró ser de cuatro y siete años de edad. Y no firmó
porque dijo que ha cuatro años que está impedido de la
vista de que doy fe y de que no fue necesario intérprete por ser

ladino. Don Luis de Escobar escribano público.
{ Al margen izquierdo: Testigo Don Juan Polintan de 60 años}
Incontinenti dicho padre prior para dicha información
[presentó] por testigo a Don Juan Polintan natural y principal
del pueblo de Tondo, del cual sin necesidad de intérprete por
ser ladino. Recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor
y la señal de la cruz so cargo del cual prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por dicho escrito.
Dijo que lo que sabe como natural de dicho pueblo, es que
la tierra, que se rompió para abrir el estero que hoy tiene el
pueblo era del convento de él y que los padres priores la tenían
siempre arrendada a sangleyes, lecheros y pateros. Y que cuando
se trató de abrir dicho estero fue pública voz que se le prometió al
padre prior se le cobraría un cuartillo de todas las embarcaciones
que entrasen a vender [maga valijas]. En cuya virtud el
padre prior que era entonces Fray Luis de Montúfar, dio licencia
para que se abriese dicho estero. Y que asimismo sabe de público y notorio
que los guardias mayores han tenido a su cargo esta cobranza
y por ella han dado cada un mes al padre prior cinco pesos
y que muchas veces se ha hallado presente este testigo al tiempo
que dichos guardias mayores han ido a entregar dichos cinco pesos.
Y que no sabe ni tiene noticia que haya habido en esto contradicción
ni reparo alguno. Y esto dijo ser la verdad so cargo
del juramento que ha hecho en que después de habérselo leído
se afirmó y ratificó y declaró ser de sesenta años y lo firmó
de que doy fe. Don Juan Polintan. Don Luis de
Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Petición}
Fray Miguel Rubio religioso de la Orden de San Agustín
y prior del Convento del Pueblo de Tondo dice que como
consta de los recaudos que presenta con la solemnidad

{Al margen derecho: 7}
necesaria dicho convento tiene derecho a la cobranza de un cuartillo
de cada una de las embarcaciones que entran por el estero de
dicho pueblo de Tondo que traen géneros para vender por haberse abierto
dicho estero por tierras de dicho convento que antes le rendían arrendamiento.
Y no solo ha perdido dicho convento las tierras que cogen
dicho estero sino otras cercanas por anegarse con agua salada
que le entra por dicho estero. Y asimismo consta por dichos recaudos
que el derecho de dicha cobranza desde su principio y después acá le han
arrendado los guardias mayores de dicho pueblo por cinco pesos, en
cada un mes, que han dado a dicho convento. Y porque con el transcurso
del tiempo no se pierda la noticia y origen de este derecho ni
los guardias mayores dejen de acudir con dichos cinco pesos o un cuartillo
de cada banca de las que trajeran que vender, y para que
siempre consta de él legítimo título que se tiene para lo referido,
a vuestra señoría pide y suplica se ha servido de haber por
presentados dichos recaudos. Y en su virtud se sirva de mandar
al alcalde mayor que hoy es de Tondo y a los que en adelante fueren
notifique al guardia mayor que es y a los que le subsidiaren
acudan a dicho convento con dichos cinco pesos o el cuartillo como
dicho es, en cada un mes. Y de no querer se abstengan y alcen
en la mano en la cobranza para que el prior la encomiende
a quien la haga. Y en caso necesario apruebe y conforme, vuestra señoría
lo tratado en razón de dicha cobranza al tiempo que se abrió
dicho estero que en todo recibirá merced de la mano de vuestra señoría.
Fray Miguel Rubio.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio ocho de mil seiscientos y ochenta y tres. Al asesor.
Al pie está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Ítem}
Manila y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta
y tres. El guarda mayor de Tondo [pagué] al reverendo padre

prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado
en cada un mes de arrendamiento del estero por donde
pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer
dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado
Lezama. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio
de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué
el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general
de estas islas según y como en él se contiene al Capitán
Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual
habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen
los autos para responder y esto dio por su respuesta
de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi,
Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Memorial}
El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo
en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior
del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal
guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en
que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras
a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría
de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre
Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que
exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero
perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y
para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre
prior en virtud de otro decreto, ha dado información
sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra
causa o razón, a dicho convento por lo cual y para
el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de

{Al margen derecho: 8}
mandar se acumule, a este memorial y recaudos que presenta
la información que dio dicho reverendo padre prior y con vista
de ellos, se remita, al fiscal de su majestad, como protector general
de los naturales de estas islas que en ello recibirá bien y merced, etcétera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Francisco de Rivera. Manila y julio veintiocho de mil seiscientos
y ochenta y tres. Vista al señor fiscal con los autos que contiene
este escrito. Rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Informe del
fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto el memorial del Capitán Francisco
de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo con los recaudos
adjuntos sobre pretender que no debe pagar cinco pesos en cada
un mes al reverendo padre prior del convento de dicho pueblo de la
Orden del Señor San Agustín por razón del pasaje y trajino
de las bancas por el estero del por no haber presentado dicho
padre prior títulos ni recaudos algunos por donde conste
haberse abierto dicho estero por tierras del dicho convento con
los demás alegado. Dice que vuestra señoría tiene ya dada providencia
sobre esta materia, pues con vista de la información que dio
dicho padre prior en que probó la cuasi posesión en que estaba
dicho convento de cobrar los reverendos padres priores del
cinco pesos en cada un mes de dichos guardias mayores. Fue vuestra señoría
servido de mandar por su decreto de diecisiete de julio de
este presente año que el guardia mayor de Tondo pague el reverendo
padre prior de dicho pueblo los cinco pesos que constan haberse
pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por
donde pasan las bancas o que diese razón suficiente
por qué no lo debe hacer dentro de segundo día. Y habiéndosele
notificado este decreto a dicho guardia mayor en veintiuno
de dicho mes y año. No ha mostrado hasta ahora razón
alguna por donde se pudiese eximir de hacer la dicha

paga ni dentro del término de los dos días como debía, ni aún
después de ellos. Pues aunque presentó memorial siete días después
de dicha notificación (caso negado que se le debiese admitir
razón alguna fuera del término que se le señaló). La
que alega en dicho memorial es frívola y sin fundamento
alguno como es decir que dicho padre prior actual no ha exhibido
títulos ni recaudos algunos de compra o donación
de las tierras por donde se abrió el estero. Porque aunque vuestra señoría
por su primer decreto de diecisiete de agosto del año pasado
de ochenta y dos proveído a otro memorial de dicho guardia mayor.
Fue servido de mandar que el reverendo padre prior del
pueblo de Tondo exhibiese dentro de tercero día en el superior
gobierno el título que tuviese por el cual cobra cinco pesos
cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo de Tondo.
Y que el ínterin este retenga en sí la cantidad que corriere
hasta la determinación de este negocio. Pero habiéndose después
probado dicho padre prior en la información que presentó, en
defecto de títulos, la cuasi posesión en que han estado siempre
los reverendos padres priores de dicho pueblo de cobrar por arrendamiento
los cinco pesos de los guardias mayores de Tondo. Con vista
de esta información, recayó el segundo decreto referido
de diecisiete de julio de este año que miró a la manutención
de dicha cuasi posesión, por el cual quedó evacuada ya la obligación
de presentar dicho padre prior actual títulos algunos de las tierras
por donde se abrió el estero. Y porque en el interdicto posesorio
retinende (de qué se vale dicho padre prior), solo se atiende
a la posesión vel quasi en que alguno está al tiempo en que se movió
el pleito para que deba ser manutenido y amparado en ella
en el ínterin que se ventila sobre el juicio de la propiedad y justicia
de dicha posesión por las reglas ordinarias de la manutención. Conforme
a derecho, siguiese de necesidad precisa que hallándose los

reverendos padres priores de dicho convento en la cuasi posesión de cobrar
dichos cinco pesos cada mes de arrendamiento. Y el prior actual,
estando en ella al tiempo que se movió este litigio confesada
dicha cuasi posesión por el guardia mayor, presente en su primer memorial
de diecisiete de julio de ochenta y dos, debe ser manutenido
y amparado dicho padre prior absolutamente en ella en cuya atención.
Vuestra señoría siendo servido podrá mandar que su decreto de
diecisiete de julio de este año corra absoluto. Y que en su
consecuencia, se le manutenga llanamente al reverendo padre prior
que hoy es. Y a los que en adelante lo fueren en la cuasi posesión
en que se hallaba al tiempo que le inquietó en ella dicho
guardia mayor y que éste le restituya todos los corridos que ha
retenido en su poder desde diecisiete de agosto de ochenta
y dos los cuales por el primer decreto de vuestra señoría. Se mandó los
retuviese hasta el fenecimiento de este negocio, pues dichos corridos
le pertenecen jurídicamente a dicho padre prior en consecuencia
de la manutención condenándole asimismo al dicho guardia
mayor a que pague a la otra parte las costas que hubiere causado
en este litigio por haber aquello litigado injustamente. Y que en caso
que dicho guardia mayor se quiera excusar por algún pretexto o color
de haber la dicha paga, alce la mano, en dicho arrendamiento
y cobranza del pasaje de las bancas por dicho estero, para que dicho padre
prior la encomiende a persona, que la haga reservando su derecho a salvo
al real fisco, para que sobre el juicio de la propiedad de dichas
tierras, pida lo que le convenga. Manila y septiembre veinticuatro
de mil seiscientos y ochenta y tres. Doctor Fuentes.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y noviembre dos de mil seiscientos y ochenta
y tres. Asesor rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Ítem}
Manila y noviembre cinco de mil seiscientos y ochenta y tres
amparase al reverendo padre prior del pueblo de Tondo que es y en los

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}