Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

Índice de las reales cédulas que contiene es-
te cedulario-
-Real Cédula fecha en San Lorenzo a 26
de octubre de 1750. Para que en las pro-
vincias de la Nueva España no se paguen
sueldos de los consignados en penas de cá-
mara. Hoja 1 a 47.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre
de 1750. Para que el Virrey de la Nueva
España, y demás Ministros Reales ejecuten
lo que se manda sobre extraer de los sagra-
dos a los delincuentes que cometieren ho-
micidios y otros crimines. Hoja 48 a 56.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de febrero
de 1750. Para que se ponga en posesión
a esta ciudad de Manila del oficio de alférez
real de ella. Hoja 57 a 67.
-Otra fecha en Buen Retiro a 24 de septiem-
bre de 1750. Para que en las provincias
de Nueva España se cumpla lo resuelto
en punto de que se tengan por libres los [extran]

[jeros] esclavos que se tuviesen a ellas con el
fin de abrazar nuestra santa fe. Hoja 68 a 73.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre
de 1750. Para que el Virrey del Nueva Es-
paña y los Gobernadores de aquella provincia
tragan cumplir lo mandado por leyes del
tiempo que deben permanecer en las Indias
los mercaderes casados. Hoja 74 a 77.
-Otra fecha en San Lorenzo a 26 de octubre
de 1750. Para que el Virrey de Nueva España,
las Audiencias, Gobernadores, Oficiales Reales, Ar-
zobispos, Obispos y demás cumplan la ley
sobre no dan posesiónes de prebendas eclesiás-
ticas sin reales presentaciones originales.
Hoja 78 a 80.
-Otra fecha en Buen Retiro a 6 de Marzo de 1750
en que Su Majestad previene se observe y cumpla
lo dispuesto y mandado por leyes reales [y] cé-
dulas sobre la prohibición del [pace ]y residencia
de los extranjeros. Hoja 81 a 98.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre de 1750.
Sobre que participa el desposorio de la serenís-
sima Señora Infanta de España con el se-
reníssimo Duque de Saboya. Hoja 99 a 105.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de

1751 en que se le concede facultad al Gobernador de estas
Islas para arreglar los gastos de la real hacienda. Hoja 106 a 109.
-Otra fecha en Madrid a 5 de Marzo de 1751
en que previene de este gobierno se observen las leyes
que prohiben el commercio con los extranjeros. Hoja 112
a 120.
-Carta orden librada por el Excelentísimo Señor Marqués
de la Ensenada fecha en Aranjuez a 11 de mayo
de 1750. Sobre que Sebastián Fabián sea relevado
de tributos polos y servicios personales. Hoja 121 a 124.
-Real Cédula fecha en Buen Retiro a 17 de julio de
1751. De la resolución tomada en punto de gé-
neros que en adelante se han de poder repartir
a los indios para los [Corregidores] y [Alcaldes mayores] y estable-
cido el modo con que se ha de ejecutar. Hoja 125
a 182.
-Una orden de Excelentísimo Señor Marqués de la Ense-
nada fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751. Para que todo el alcanze de cualquiera
soldado que desertare lo pierda como el de [la]
muere [a favor] de los herederos. Hoja 183 a 191.
-Otra con fecha en Aranjuez a 16 de junio de
1751. En que se manda no se admita por dicho de
tanteo a sus reales rentas a las ciudades [villa]
y partidos en los Reynos de [America] con lo

demás que incluye. Hoja 192 a 207.
-Reales Cédulas sobre el establecimiento de la adminis-
tración en estas Islas de la Bula de la santa
cruzada areglado a los pontificios que incluye
y otros despachos inclusos varios expedientes
anexos seguidos por el tesorero y [otros admi]-
nistros de cruzada. De hoja 208 a 350.
-Real Cédula fecha en Aranjuez a 12 de mayo de 1751
en que se previene al Gobernador de estas Islas que si algun
comisario de cruzada [se escusase o anduviese] [omiso]
en el cumplimento de su encargo lo avise a el Virrey
de México. Hoja 351 a 353.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de 1751 sobre el repartimiento de bole-
tas con las [razones ] [intruetivas] y fundamientos tales [se redis]-
tribuyeron. Hoja 354 a 358.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de 1751 en que aprueba la
determinación tomada en junta de hacienda sobre admi-
tir al bachiller Magestad de la Torre la proposición que hizo sobre el
Hospital Real de dar las medicinas al galeón. Hoja 359 a 360.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de1751 en que ordena se
observe lo que esta mandado [modernamente] acerca de los
privilegios que [acuengozan] en las Indias los sujetos ejer-
cen los oficiales de tesoreros de cruzada. Hoja 361: a 363:
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 en que
avisa haberse recibido la carta que dió cuenta es-
te gobierno de los Indios infieles que [quedaran] y a

reducidos en la Misión de San [Francisco] de [Mauanan]. Hojas 364 a 367.
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 sobre la a-
probación de la providencias que el Gobernador de [esta hacienda]
Fray Juan de Arechederra aplicó para el apresto contra
los moros tirones. Hoja 368 a 373.
-Otra fecha en San Lorenzo a 11 de octubre de 1751 en que
participa quedar en la inteligencia de haber llevado al
Puerto de Cavite el [Padre] Santo Domingo. Hoja 374 a 375.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
previene haberse aprobado al señor oidor Don Pedro
Calderón lo que practico en la pacificación de los [pueblos] que se
sublevaron. Hojas 376 a 381.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
participa haber aprobado la división de la Provincia de
Leyte en dos alcaldías mayores. Hojas 382 a 385.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que ordena se observe lo dispuesto sobre que la numeración
de los comerciantes en estas Islas la haga la ciudad por
si y sin asistencia de Ministro alguno. Hoja 386 a 387.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que se ordena se observe el estilo y practica que ha
habido de que los fiscales de la Audiencia no presjuzguen
los proveidos en las juntas de repartimiento. Hojas 388
a 393.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751
en que se ordena se cumpla lo dispuesto por que no se
aumente el número de [regidores] de esta ciudad.
Hojas 394 a 398.

-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de diciembre de 1751 en
que participa la licenciado [al Excelentísimo] Señor Arzobispo de es-
ta ciudad para empezar breve de su santidad a
fin de que los principales de varios [censos] tocantes a
fundaciónes de capellanías se empleen en el tráfico
y comercio de estas Islas. Hoja 399 a 402.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
ordena se observe lo dispuesto sobre que los fiscales de
la Audiencia no tengan voto en las juntas de repar-
timiento del buque del galeón. Hoja 403 a 407.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
previene lo reparable que ha sido el mal modo con que
el obispo de Nueva Segovia Gobernador de estas Islas
se ha portado con esta ciudad y sus capitulares y que
con ella [dicho] el buen trato urbanidad y política. Hoja 408
a 412.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que manda
se observe el reglamento del año de 1734 estableci-
do por el comercio de estas Islas con lo demás. Hoja 413
a 430.
-Otra fecha en el Pardo a 20 de enero de 1737 en que
manda se informe sobre las [diez familias] que pide
el Gobernador de Marianas. Hojas 431 a 443.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751
en que ordena que con el mayor celo evoque las di-
ligencias prevenidas por la real cédula que se cita
sobre la remisión de familias a las islas Ma-
rianas. Hojas 444 a 470.

-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en
que ordena se remita en la primera ocasión la cuenta
del galeón mandado fabricar en el astillero de Bagatao.
Hoja 471 a 484.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que orde-
na se evoquen las diligencias mandadas practi-
car en la cédula que se cita sobre el nuevo rumbo de los
galeones de esta carrera. Hoja 485 a 487.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752
en que noticia haberse aprobado la creación del
nuevo curato en el Puerto de Bacoor jurisdicción de
Cavite. Hoja 488 a 491.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que
manda se informe los efectos que ha producido la
separación de partido de Zambales de la Provincia
de Pangasinan. Hoja 492 a 496.
-Otra fecha en Buen Retiro a 22 de enero de 1752
sobre que el Gobernador de estas islas de asiento igual al
suyo a su mano izquierda al Señor Arzobispo en las con-
currencias que se le ofrecieren y se le hagan los
honores militares. Hojas 497 a 502.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que se dis-
ponga qu los oficiales reales interinos [retribuyan] a la
caja la mitad del sueldo que han percibido. Hoja 503 a 507.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que par-
ticipa haberse aprobado las provincias dadas a
fin de salir bien armados los [navíos] que hacen

viaje a Acapulco, lo que práctico para la defen-
sa de esta ciudad. Hoja 508 a 509.
-Otra fecha en Aranjuez a 2 de mayo de 1752 en que a-
visa el recibo de la carta y [avisos] de haber decla-
rado [para el cobre allpial] y oficiales del [ pátron ]Santo
Domingo sobre la [arrienda]. Hoja 510 a 513.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751 en que or-
dena a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores de las Indias
[contra asunto] del breve ultimamente com-
pendio por su santidad , prorrogando por otros
cinco años el [derecho] de la[ mesada] eclesiástica
Hoja 514 a 521.
-Otra fecha en Buen Retiro a 4 de abril de 1752
en que aprueba el gasto de [300 pesos] que hizo la
embarcación que [envió] a Macao [aconduzco]
[vino] para celebrar el santo sacrificio de la
misa. Hoja 522 a 524.
-Otra fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751 sobre el arreglo para la cobran

za de cruzada. Hoja 525 a 531.
-Otra fecha en Aranjuez a 12 de mayo 1751
sobre la instrucción del producto de cruzada
con el breve de su santidad y una real cé-
dula de la [mes.a] que previene sobre el nuevo
reglamento de recaudar los caudales de cruza-
da. Hoja 532 a 548.

Índice de los expedientes, que contiene este legajo
[dimandoes] de reales cédulas, y con que se dío cuenta
á Su Majestad en el Real y Supremo Consejo de Indias -
este año de 1753. Con duplicados testimonios
en el galeón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen
Fin del cargo del Marques de Villamediana su comandante
que se entregaron a Don Juan de Aristoarena y
[Lars Maestre] de Plata de él.--
[Margen izquierda] {n. A} -Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que previene
a este Gobierno se celebrase en demonstraciónes de alegría y haci-
miento de gracias el casamiento de la Serenísima Infanta
de España Doña María Antonia con el Serenísimo Duque
de Saboya. En siete hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. B}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que no
se de posesión de prevendas eclesiásticas sin las reales presentaciónes.
En 3 hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. C}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula, sobre
que se guarden inviolablemente las leyes que trata del tiempo
deben permanecer en las Indias los mercaderes
casado y factores que vienen a ellas. En [7] hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. D}-Diligencias practicadas en virtud de real rescripto sobre
que los negros esclavos que vengan [huyados] de las colonias
inglesas, y, holandesas con el fin de abrazar nuestra santa fe
sean libres. En 6 hojas utiles.

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-

Índice de los despacho que contiene este legajo.
Dimanados de reales cédulas con que se ha
dado cuenta á Su Majestad este año de 1753. Por
la vía reservada, que del despacho universal de índices
con duplicados testimonios por el [M. J. S.]
Marqués de Ovando Presidente Governador y Capitan
General de estas Islas Filipinas, en el gale
ón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen Fin
del cargo del Marqúes de Villamediana su comandante
y al cuidado de Don Juan de Aristoarena y [Lars]
Maestre de Plata de él =
1-Diligencias prácticadas en virtud de real cédula en
que se confieren a este superior gobierno privativos faculta-
des para entender en la recaudación , administración
y distribución de la real hacienda y que en su
virtud, que esta entendiendo en las providencias
más confiere. En 6 hojas utiles.
2-Diligencias prácticadas en virtud de real orden para que
se no innoven las leyes, que prohiben, que las embarcaciones
extranjeros trafiquen a los puertos de Su Majestad en estos
dominios. En 9 hojas utiles.
3-Diligencias prácticadas en virtud de carta orden
de Excelentísimo Señor Marqués de la Ensenada de haber

relevado de tributos, polos, y servicios personales
por toda su vida a Sebastián Fabian. En 4 hojas
utiles.
4-Diligencias prácticadas en virtud de real cédula sobre es-
tablecerse el comercio de los alcaldes mayores de estas provincias
sujetos a pagar la real [alcavada] de los efectos, y
demás que contrataren en ellas arreglado de sus respectivos
aranceles. En 58 hojas utiles.
5-Diligencias prácticadas en virtud de real orden para
que en el caso de que los soldados deserten o hagan
ausencias sin licencia de su compañías no se [apro]
[prion] los Capitanes, ni otro oficial sus devengados
y se [introduzcan] en las reales cajas. En 9 hojas utiles.
6-Diligencias prácticadas en virtud de real orden
sobre que no se domitan por derecho de tanteo a sus
reales rentas a las ciudades, villas y partidos de los
Reynos de America. En [16 ]hojas utiles.
7-Diligencias prácticadas en virtud de reales despachos en que
se [servio] Su Majestad nombrarle, y a sus subcessores por
Superintendente General y Privativo del importe del
producto de la Santa Bulla, y de todas las demás
gracias comprehendidas, y [arenas] en ella en toda esta
jurisdicción pare que se empleen en los santos fi
nes deprimidos en el breve de su santidad. En
137 hojas utiles.
8-Diligencias prácticadas en virtud de real cédulas
para que en el caso de que el comisario subdelegado [principal]

de la santa cruzada no quiera dar los despachos que cita
o han de omiso en el cumplimiento de sus encargos usar
a los remedia que parezcan convenientes respecto de
no estan este gobierno subordinado á el de la Nueva
España. En 3 hojas utiles.
9-Diligencias prácticadas sobre el repartimientos que hizo de bo-
letos en virtud de real despacho con las razones el
instructivas fundamentales de su distribución. En 5 hojas
utiles. [[Firma:]
]

Índice de los reales despachos de Su Majestad que se
dirigen en esta ocasión a su Gobernador y Capitan
General de las Islas Filipinas y Presidente de su
Real Audiencia de [ellas], que reside en la ciudad de
Manila.
[Margen izquierda] {Duplicado 1}-En despacho de fecha de 15 de septiembre del año
de 1751; previniéndole haberse aprobado la determi-
nación que se tomó en junta de real hacienda de
admitir al bachiller Don Miguel de la Torre la proposición
que hizo de dar las medicinas para los galeo-
nes sacándolas de las que abundan en la
botica del Hospital Realde Manila que
esta a su cargo. Hoja 1 y hoja 2.
[Margen izquierda] {Duplicado 2}-Otro de la misma fecha: ordenándole
observe puntualmente lo que esta mandado
modernamente a cerca de los privilegios que
deben gozar en las Indias los sujetos que
ejercieren los oficios de tesoreros de la esta
cruzada. Hojas 3 de hoja 2 a 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 3}-Otro de 16 del mismo mes y año, avisándo-
le haberse recibido la carta de su antecesor,
en que dío cuenta de los Indios infieles, que

quedaban y a reducidos en la misión de San
Francisco de Mauanan.
[Margen izquierda] {Duplicado 4}-Otro de la misma fecha; aprobándole
las providencias, que aplico para el apuesto de las
expediciones dispuestas contra los Moros Tiro-
nes y manifestándole haber sido del real [agrad]
este merito. Hojas 6 de hoja[ 9] al 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 5}-Otro de 11 de octubre del mismo año; par-
ticipándole le se queda en inteligencia de haber
llegado al Puerto de Cavite el patache nom-
brado Santo Domingo, de tornaviaje de la Nueva
España. Hojas 2, hoja 16 a 17.
[Margen izquierda] {Duplicado 6: En expediente de los Babuyanes=nota esta en el expediente de su materia que no se ha determinado}-Otro de 15 del mismo mes y año; ordenándole le remita en la primera ocasión la
cuenta formal de lo gastado en la translación
de los naturales de la Isla de Bubuyanes
la tierra de Cagayan. Hoja.
[Margen izquierda] {Duplicado 7}-Otro de 7 noviembre del mismo
año, previniéndole haberse aprobado al oidor
Don Pedro Calderón Enríquez lo que práctica
en la pacificación de los los pueblos, que se su-
blevaron en aquellas Islas, y ordenándole
ejecute lo demás que en el se expresa. Hojas 6, hoja 18 a 23.

[Margen izquierda] {Duplicado 8}-Otro de la misma fecha, participándole
haberse aprobado la division de la provincias de
Leyte en dos alcaldías mayores. Hojas 4, hoja 24 a 27.
[Margen izquierda] {Duplicado 9}-Otro de 28 del proprio mes y año, ordenán-
dole observe, y haga observan lo dispuesto
sobre que la numeración de los comercian-
tes se aquellas Islas la haga la ciuda de
Manila por si, y sin asistencia de Ministro
alguno. Hojas 2, de hoja 28 a 29.
[Margen izquierda] {Duplicado 10}-Otro de la referida fecha, ordenándole
observe, y haga observan el estilo y práctica
que ha habido de que los fiscales de la Audiencia no rubriquen los proveidos en la
junta de repartimiento. Hojas 6 de hoja 30 a 35.
[Margen izquierda] {Duplicado 11}-Otro de 8 de diciembre del expresada
año, ordenándole cumpla lo dispuesto por
la cédula que se inserta expedida para que
no se augmentase el número de regido-
res de la ciudad de Manila. Hojas 5 de hoja 36 a 40.
[Margen izquierda] {Principal 12}-Otro de 15 de diciembre del citado año,
participándole se concede licencia al Arzobis-
po de Manila para impetrar breve de su
santidad a fin de que los principales de varios

censos tocantes a fundaciones de capellani-
as que de hallan depositados se empleen en
el tráfico y comercio de aquellas Islas y orde-
nándole vigile a su tiempo para que no se
experimente la menor usura. Hojas 4 de hoha 41 a 44.
[Margen izquierda] {Principal 13}-Otro del mismo mes y año, orde-
nándole observe lo dispuesto sobre que los
fiscales de la Audiencia no tengan voto
en las juntas del repartimiento del buque
del galeón [anual]. Hojas 5 de hojas 45 a 49.
[Margen izquierda] {Principal 14}-Otro de la referida fecha, previniéndo-
le lo reparable que ha sido el mal modo,
con que el obispo de la Nueva Segovia Go-
bernador interino, que fue de aquellas Islas
se porto con la ciudad de Manila, y sus ca-
pitulares y que use con ella el buen trato y
urbanidad, y política, que esta mandado
observan por las cédulas, que se citan. Hojas 5 de hoja 50 a 54.
[Margen izquierda] {Principal 15}-Otro de la propria fecha, ordenándole
observe y guarde el reglamento del año de
mil setecientos y treinta y cuatro, estable-
cido para el comercio de aquellas Islas. Hojas 18 de hoja 54 a 72.
[Margen izquierda] {Principal 16}-Otro de la expresada fecha; odernán-

dole, que con el mayor celo, y aplicación eva-
cue las diligencias, que estan prevenidas por
la real cédula, que se cita, sobre la remisión
de familias a las Islas Marianas. Hojas 40 de hoja 73 a 112.
[Margen izquierda] {Principal 17}-Otro de la citada fecha, ordenándole que
en la primera ocasión remita la cuenta del
galeón, mandado fabricar en el Puerto de
Bagatao en aquellas Islas. Hojas 14 de hoja 113 a 126.
[Margen izquierda] {Principal 18}-Otro de 18 de enero de 1752 ordenándo-
le evacue prontamente las diligencias,
mandadas prácticar por la cédula que se
cita sobre el nuevo rumbo de los galeones
de aquellas Islas, y que de cuenta de sus
resultas. Hojas 3 de hoja 127 a 129.
[Margen izquierda] {Principal 19}-Otro de la misma fecha, previniéndo-
le haberse aprobado lo que practico su ante-
cesor en la erreción del nuevo curato en el
pueblo de Bacoor, jurisdicción del de Cavite. Hojas 14 de hoja 130 a 133.
[Margen izquierda] {Principal 20 Hojas 5}-Otro de la propria fecha, ordenándole
informe los efectos que hubiere producido
la separación que hizo su antecesor el
Partido de Zambales de la Provincia de Pangasinan. De hoja 134 a 138.

[Margen izquierda] {Principal 21}-Otro de 22 de citado mes y año ordenándole que en las concurrencias que se expresan
de disiento igual al suyo y a su mano izqui-
erda al Arzobispo de aquellas Islas y que se
le hagan los honores militares en la forma
que se refiere. De hoja 139 a 144.
[Margen izquierda] {Principal 22}-Otro de 5 de marzo del referido año; ordenándole disponga que los oficiales reales
interinos de aquellas [cajas] restituyan a
ellas la mitad del sueldo entero, que han per-
cibido come si fueran proprietarios. Hojas 5 de hoja 145 a 149.
[Margen izquierda] {Principal 23}-Otro de la referida fecha, participán-
dole haberse aprobado las providencias,
que dió su antecesor a fin de que saliesen
bien armados los navíos que hacían via-
je a Acapulco, y lo que práctico para la
defensa de Manila con el motivo, que en
el se expresen. Hojas 2 de hoja 150 a 151.
[Margen izquierda] {Principal 24}-Otro de 2 de mayo del citado año,
avisándole el recibo de la carta , y [avisos]
en que su antecesor dió cuenta de haber
declarado por libres al General y Oficiales

del patache nombrado Santo Domingo por
no haber sido maliciosa la arribada que
hicieron y previniéndole lo que en el se
expresa. Hojas 3 de hojas 152 a 154.
Madrid 20 de mayo de 1752
[[Firma: Joseph Jorge de Goyeneche ]]
[Margen izquierda] {25}-Real cédual enq ue su [U. Gobernador] manda a los Virreyes, Presidentes,
Gobernadores, ye corregidores de las Indias e Islas Fi
lipinas y de Barlovento contra asunto del breve ul-
timamente expedido por su santidad prorrogando para
otros cinco años el derecho de [mesada] eclesiástica para
que se cobre en aquellos dominios en... Hoja 8 utiles de hoja 155 a 162.
[Margen izquierda] {26}-Real cédula expedida por la via reservada en que su Majestad aprueba el gasto de trescientos pesos que hizo la
embarcarción que envió a Macao [a conducir vino]
para celebrar el santo sacrificio de la misa. En hojas 3 de hoja 163 a 165.
[Margen izquierda] {27}-Título o real cédula de merced de comisario principal
y Diocesana de la Santa Cruzada al Director Don Juan Bernar-
do Sánchez de Quiros, Chantre de esta Santa Igle-
sia Catedral para la via reservada. En hojas 17 de hoja 166 a 172.
[Margen izquierda] {28}-Instrucción por la misma via reservada al señor

superintendente Gobernador de estas Islas sobre el
modo del manejo recaudación y distribución de
la bula de la santa cruzada. En hojas 11 de hoja 173 a 183.
[Margen izquierda] {29}-Traducción del breve su santidad en asunto al
nuevo establecimiento de la bula de la santa cruzada
y su superintendencia en esta Islas. En hojas 5 de hoja 184 a 188.
[Margen izquierda] {30-no está [entregada]}-Otra cédula de la via reservada en que su M. G.
manda a los Presidentes y demás Justicias de los do-
minios de America, cumplan lo que los Virreyes
de recaudar los caudales de cruzada. En hoja 1 de hoja 189.
[[Firma: Figueroa]]