Indice de las copias de Cedulas Reales de Libro 3 de sus originales tocantes a las Naos y socorros, a los Generales y Cavos Miliates, al permisso de la plata, y carga de Naos, que empieza desde el año de 1608 [sic] hasta el de 1702

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es Indice de las copias de Cedulas Reales de Libro 3 de sus originales tocantes a las Naos y socorros, a los Generales y Cavos Miliates, al permisso de la plata, y carga de Naos, que empieza desde el año de 1608 [sic] hasta el de 1702
en Index of the copies of Royal Charters of Book 3 of their originals concerning the Ships and relief, the Generals and Military Chiefs, the silver permit, and the cargo of Ships, which begins from the year 1608 [sic] until the year 1702
Description
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Number of pages
375
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https://digitalcollections.iu.edu/concern/archival_materials/8c97kz61c?locale=en&parent_query=VAD6896-U-00020
Date of creation
1702
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Índice de las copias de cédulas reales del Libro Tercero de sus originales tocantes a las naos y socorros a los generales y cabos militares al permiso de la plata y carga de naos, que empieza desde el año 1608 hasta el de 1702.
Al Virrey de la Nueva España, que procure vayan a Filipinas los más españoles que pudieren. 1682, 1707.
Virrey y audiencia de México, que informe sobre la pretensión que tiene la ciudad de Manila de que se mude el surgidero de las naos de Filipinas a Val de Valderas. 1682, 1707.
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.
Al Virrey de la Nueva España que averigüen del castellano del puerto de Acapulco los marineros y soldados que vienen en las naos de Filipinas y que resultando reos execute lo que se ordena. 1668, 1707
Al Virrey de la Nueva España que observe y guarde la cédula que está inserta sobre la gente de guerra que enviare a Filipinas sea de las calidades necesarias para el uso y ejercicio del arte militar con lo demás que arriba se le ordena. 1660, 1705.
Al Virrey de la Nueva España que haga observar las cédula en esta inserta sobre la descarga de las naos de Filipinas en el puerto de Acapulco y el alivio y bientratamiento de la gente de mar y guerra que vienen en ellas. 1677, 1707.
Al Virrey de la Nueva España que informándose de personas, prácticas en la navegación de Filipinas al puerto de Acapulco ejecute lo que hallare ser de más beneficios y menos riesgo de ella en la forma que arriba se le ordena. 1677, 1707
Al Virrey de la Nueva España, que dé las órdenes convenientes para que con toda brevedad se paguen sin descuento alguno a los marineros que llegaren a Acapulco en las naos de Filipinas lo que se les debiere de sus libranzas y que ejecute lo demás que arriba se le ordena. 1670, 1677.
Al Virrey de la Nueva España que vea la cédula en esta inserta y en su ejecución, y de los que de Nueva [España] se le ordena envíe a Filipinas todos los años los más vecinos de calidad y obligaciones que le sea posible. 1670, 1707.
Al Virrey de la Nueva España, que en el Puerto de Acapulco vayan bajeles de menor porte, para que sino vinieren las naos de Filipinas se envíe a ellas socorro y gente y lo demás y a saber la causa de su detención. 1661, 1707.
Al Virrey de Nueva España, que las personas que de ella quisieren pasar a las Islas Filipinas le conceda licencia para hacerlo sin limitación de tiempo ni prohibirlos que se puedan volver cuando quisieren. 1667, 1707.
Al gobernador de Filipinas que informándose de personas prácticas en la navegación de Filipinas al puerto de Acapulco ejecute lo que hallare ser de más beneficio y menos riesgo de ella en la forma que arriba se le ordena. 1667, 1707.
A la ciudad de Manila avisándole las órdenes que se han dado para socorros a aquellas islas y el que el Virrey envió el año de 1675. 1674, 1707
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705
Al Virrey de la Nueva España sobre que remita a Filipinas el mayor número que pudiere de marineros y pilotos. 1660, 1705
Al Virrey de Nueva España, que haga se paguen las libranzas que de sueldos vencidos se despacharen en Filipinas así a vivos como a difuntos, sin descuento a ninguno y que no baje a Acapulco comisario de bienes de difuntos. 1660, 1705
Al Virrey de Nueva España sobre la descarga de las naos que llegan desde Filipinas a Acapulco y en tablas la navegación como solía correr y pasar la gente de mar y acerca de su buen trato y que si en esto hallare inconveniente avise luego. 1634, 1707.
Al Virrey y audiencia de México, que en el puerto de Acapulco tengan bajeles de menor porte para que si no vinieren las naos de Filipinas envíen a dichas islas los situados o avisos para saber la causa de su detención. 1650, 1705.
Al Virrey de la Nueva España que procure embiar a estas islas algunos maestros de fábricas de galeones. 1660, 1707.
Al gobernador de Filipinas, sobre las navegaciones que se han hecho del puerto de Cavite al de Acapulco ejecute lo más conveniente a los viajes informándose con de personas prácticas en esta navegación. 1670, 1705.
Al Virrey de la Nueva España, sobre la jurisdicción que han de tener en Acapulco los generales y almirantes de las naos de Filipinas para castigar a sus marineros y soldados en tierra.1638, 1670, 1707.
Al Virrey de la Nueva España encargándole que la gente de guerra que enviare a Filipinas sea de las calidades necesarias para el uso del arte militar, y que los generales y demás cabos que nombre vivan en ellas diez años. 1660, 1707.
A Virrey de la Nueva España: ponga muy especial desvelo en remitir cada año a Filipinas todo el situado que parece es menester con atención a lo que de ordinario se suele enviar y de allá se pidiere y de cuanta de ello a Vuestra Majestad. 1660, 1707.
Para que la gente de mar de las Islas Filipinas y sin carrera se les guarden las preminencias contenidas en la cédula y sobre cédula aquí insertas, excepto el, excepto el capítulo que tratan de que no paguen pechos, pedidos, ni moneda forera. 1641, 1705.
Al arzobispo de México: encargándole que cuando en el Puerto de Acapulco murieren algunas personas de las que vinieren en las naos de Filipinas, prevenga lo necesario para que el cura no lleve derechos excesivos comunicándolo con el Virrey. 1640, 1707.
Al Virrey de la Nueva España encargándole que en conformidad de lo que se le ha ordenado remita siempre a las Islas Filipinas gente de provecho y servicio, mirando por el ahorro de la Real Hacienda. 1639, 1707.
Al Virrey de la Nueva España: ponga efectiva diligencia en enviar a Filipinas todos los años los más vecinos que pudiere que sean de calidad y partes así para el servicio de Vuestra Majestad como para mayor sustento y autoridad de este reino. 1639, 1707.
Para que se guarden, cumplan las cédulas y órdenes que están dadas en favor de los marineros y artilleros que navegan en las naos de Filipinas.
Al gobernador de Filipinas acerca de la navegación de las naos de la contratación de aquellas islas. 1683, 1707
Al gobernador de Filipinas avisándole cómo se ordena al Virrey de la Nueva España que no haya novedad en las elecciones de general y almirante de las naos, y que guarde las órdenes y cédulas que hubiere en esto. 1635, 1707.
Al Virrey de la Nueva España encargándole que cumpla las cédulas que están dadas en razón de los socorros de gente que envían a Filipinas. 1634, 1707.
Al Virrey de la Nueva España: dé las órdenes necesarias para que esté a tiempo en el puerto de Acapulco las provisiones para las naos que cada año van a Filipinas. 1633, 1707.
Al gobernador de Filipinas: que provea lo que convenga sobre los oficiales reales de ellas tengan muy particular cuidado en la lista que hacen de los marineros y grumetes que van en las naos del comercio para que sean todo efectivos. 1620, 1707.
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.
Al Virrey de la Nueva España: que provea lo que convenga sobre que se haga buen tratamiento a los marineros que van a Filipinas y que no se les abran las cajas en que llevan su ropa y dé orden para que se haga buen tratamiento a los pasajeros. 1620, 1707.
Al gobernador de Filipinas: que provea lo que convenga sobre que se haga buen tratamiento a los marineros que van a ellas y que no se les abran las cajas en que llevan su ropa y dé orden para que se haga buen tratamiento a los pasajeros. 1620, 1707.
Al Virrey de la Nueva España, que envíe a las Filipinas algunos labradores, yeguas y caballos para costa como está ordenado. 1609, 1707.
Al gobernador de Filipinas, que tengan por mediado junio las naos de la contratación de aquellas islas con la Nueva España para tener buen suceso, porque si se aguarda hasta más tarde entran los vientos vendavales y las naos no pueden salir hasta que pasen aquellos temporales. 1608, 1707.
Al Virrey de la Nueva España que envíe relación de la necesidad que hay de gente en las Islas Filipinas y de donde y cómo se podrá proveer, y si se les dará para hacer jornada comarcanas que están descubiertas. 1707
Al gobernador de Filipinas, que muchos de los soldados que pasan a Filipinas son mestizos y mulatos causando desestimación entre las naciones. 1707.
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.
Vuestra Majestad da la orden que se ha de guardar en tomar residencia los generales y almirantes y demás oficiales de las naos que vienen de Filipinas a Nueva España. 1705, 1707.
Al Virrey de la Nueva España encargándole de las órdenes necesarias para que el General y Admirante de las naos de Filipinas puedan tener alguna mano y autoridad para castigar culpados de sus naos que no están en tierra. 1707.
A la ciudad de Manila sobre las plazas de las naos. 1635, 1707.
A la audiencia de Filipinas, que informe de la parte de toneladas que se da a los Generales de las naos de comercio de ellas, que se haga esto con toda moderación, que se sepa el justo y ciertamente lo que había de llevar a casa uno. 1605. 1707
Al gobernador de Filipinas que provea lo que convenga sobre que los fogones de las naos del comercio de ellas se hagan en el castillo de proa como se hace en la mar de España. 1626, 1707.
Para que los oficios de las naos del comercio de Filipinas se provean en personas idóneas y beneméritas y den fianzas a la vuelta del viaje. 1620, 1707.
Al arzobispo de Filipinas, sobre los oficiales de las flotas de los galeones y mención del procurador Hernando de los Ríos Coronel y la. 1608, 1707.
El rey remite la elección y nombramiento que antes hacían el gobernador y el arzobispo de Manila para los oficiales de cabo, almirante, capitanes y otros a sólo el gobernador Don Juan De Silva. 1605, 1707.
Al gobernador y audiencia de Filipinas que conviene que el cabo, almirante, y demás oficiales de aquella carrera, que en vez de sueldo será mejor que se les de repartimiento de toneladas en las naos de contratación. 1608, 1707.
Al gobernador de Filipinas Don Juan de Silva consultándolo con el cabildo secular y vecinos de la Ciudad de Manila la costa y seguridad con que podrán ir y volver las naos de la contratación de aquellas islas. 1607, 1707.
Para los gobernadores de Filipinas y la audiencia de Manila hagan guardar y cumplir el repartimiento de toneladas de las naos que de ellas van a la Nueva España. 1636, 1707.
A la audiencia de México que haga se guarden y cumplan las cédulas de permiso que están despachados a favor de las Islas Filipinas sin permitir se altere en cosa alguna el repartimiento de la plata. 1638, 1707.
Al gobernador de Filipinas se ordena que vea las seis cédulas inserta y las cumpla con efecto.
Para que en la ciudad de Manila se observe y guarde en el repartimiento que se hiciere de las toneladas, lo que por mayor parte se resolviere en la junta que para este efecto está señalada sin que los gobernadores puedan ordenar por sí cosa alguna. 1641,1707.
Al gobernador de Filipinas, que informe por qué ha innovado la costumbre que había en poner persona que asistiesen a la carga de las naos y que en el ínterin no haga novedad. 1641,1707.
Al gobernador de Filipinas informando la causa porque no ha cumplido la merced que los vecinos de aquellas islas tienen de las toneladas de carga en las naos para la Nueva España. 1639, 1707.
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.
Para que en Filipinas se haga el repartimiento del retorno de la plata se haga en Manila por una junta en que concurran el gobernador, el arzobispo, el oidor más antiguo, el fiscal, los oficiales de la Real Hacienda y dos regidores más antiguos. 1620, 1707.
Para que en Filipinas se guarde y cumpla la cédula inserta acerca del repartimiento de las toneladas entre los vecinos de ella. 1620. 1707.
Vuestra Majestad manda que no se conceda el permiso para que la Ciudad de México comercie con las Islas Filipinas para se se pase de doscientas y cincuenta mil pesos en cada año sin que sea oída por la ciudad de Manila. 1638, 1707.
Al gobernador de Filipinas, ordenándole que guarde lo que está mandado sobre el repartimiento de las toneladas en las naos que van para Nueva España. 1636, 1707.
Petición en que se pide que el escribano de cámara de un traslado autorizado de una Real Cédula con la orden de cómo hacer el repartimiento de la carga de las naos en Cavite. 1679, 1707.
Petición en que se pide el repartimiento de las dos naos que viajan a Nueva España, Santa Rosa y San Telmo. 1604, 1707.
Para que el gobernador y audiencia de Manila y demás personas a cuyo cargo estuviere el primer repartimiento de las toneladas a los vecinos de Manila y no a los agentes de Nueva España y Perú. 1638, 1707.
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.
Al Virrey de la Nueva España ordenándole que guarde y cumpla la cédula aquí inserta acerca del buen tratamiento de la gente de mar de la navegación de Filipinas y que se haga el buen tratamiento y pasaje que fuere justo. 1620, 1707.
A la audiencia de Filipinas informe sobre los registros de las naos que van a la Nueva España, que no obliguen a los vecinos a que vayan a hacer el dichos registros en el puerto de Cavite. 1633, 1707.
Al gobernador de Filipinas, que informe las causas que tuvo para nombrar al Capitán Diego López Lobo por almirante de las naos siendo portugués. 1632, 1707.
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.
Al visitador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que Vuestra Majestad tiene hecha a los vecinos de Manila sobre la carga de las naos en que la gente de mar participa. 1632, 1707.
Al gobernador de Filipinas que provea lo que convenga sobre que los fogones de las naos del comercio de ellas se hagan en el castillo de proa como se hace en la mar de España. 1620, 1707.
Al gobernador de Filipinas sobre la razón del salir las naos de comercio para aquella tierra por el mes de junio por consistir en esto su buena navegación. 1620, 1707.
A la audiencia de Filipinas que provea lo que convenga para que las naos de comercio no lleven los pasajeros y marineros y no más de un esclavo, sino personas de calidad. 1620, 1707.
A la audiencia de Filipinas que informe sobre las toneladas que se da a los generales de las naos del comercio de ellas y que procure desde luego se haga esto con toda moderación. 1620, 1707.
Para que el repartimiento que se hace a los vecinos de Filipinas del dinero que se lleva de la Nueva España a ella se haga hallándose presente el gobernador y oidor, regidor y oficial más antiguo. 1620, 1707.
Al gobernador de Filipinas que informe sobre si se podrá excusar el gasto que se hace con el veedor y contador de las naos de aquella contratación. 1619, 1707.
Al gobernador de Filipinas, que con la prudencia y suavidad que de él se fía ataje los daños que se han entendido si siguen de residir en aquellas islas japones. 1608, 1717.
El rey al presidente y oidores de la audiencia real, para que se manden fondos para las personas que quisiesen echar navíos a la mar para tratar y contratar en las Islas Filipinas. 1583, 1707.
El rey y la reina gobernadora a la ciudad de Manila sobre lo resuelto en orden a la mantención del comercio con Nueva España, Perú y Andalucía. 1699, 1707.
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1608
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Indice de las copias de Cedulas Reales de Libro 3 de sus originales tocantes a las Naos y socorros, a los Generales y Cavos Miliates, al permisso de la plata, y carga de Naos, que empieza desde el año de 1608 [sic] hasta el de 1702
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