Gerónima Esguerra, viuda de esta ciudad de Manila sobre el bando que pide que presenten los recaudos de las tierras que posee, 1697.

Gerónima Esguerra, viuda, vecina de esta ciudad. Ante vuestra señoría,
me presento en la mejor vía y forma que de derecho lugar haya. Digo
que en virtud del bando que se publicó en esta dicha ciudad sobre que
presenten los recaudos de las tierras que llegamos a poseer, y porque las
que al presente obtengo por mías están en el sitio del Mandaluyong,
doctrina de él de Santa Ana en la jurisdicción de Tondo como consta de los recaudos
que con esta hago presentación en debida forma en cuya virtud
la he poseído por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico habiéndome por presentado con dichos recaudos, que
vistos, se me vuelvan originalmente a un tanto de ella autorizado para en
guardo de mi derecho, por ser justicia que pido y juro en forma no sea de
malicia etcétera. Enmendado habiendo vale.

{en la margen izquierda: Auto}
En la ciudad de Manila en veinte y dos días de mes
de mayo de mil seiscientos noventa y siete años. Ante
el señor licenciado Don Juan de Sierra Ozorio caballero de
Orden de Calatrava del consejo de su majestad, su oidor en
la audiencia y real chancillería de estas islas juez privativo
para la [recaudación] y cobro de todo lo que se estuviere diciendo
a su majestad por razón de compras de tierras, composiciones y lo demás
que en la real cédula de comisión se expresa, se presentó
esta petición con los recaudos que refiere por la
contenida en ella. [Él está] por dicho señor oidor, dijo
trasladó al promotor fiscal. Y se le notifiqué responda dentro
de tercero día y esta parte otorgue poder a procurador
conocido con quien se siga esta causa con apercibimiento que
de no hacerlo se seguirá con los estrados de esta audiencia
y le parará entero perjuicio. Y por este auto así lo proveo
mando rubrico de que doy fe.
Ante mí, Francisco Puyo
[publico y real]
{En la margen izquierda: Notificación al promotor fiscal.}
En dicho día, mes y año, yo el presente escribano leí y notifiqué
el auto de arriba y di el traslado que en el se manda
al Capitán Juan de Angulo promotor fiscal de comisiones
y habiéndolo oído y entendido, dijo que lo oye [por] y
que se da por notificado, de que doy fe.

En la ciudad de Manila, en diez
días del mes de julio de mil seiscientos y
setenta y cinco años, ante mí, el escribano
y testigos, el General Don Francisco de Ocampo
que doy fe conozco, vecino de esta ciudad, como
administrador de los bienes que quedaron por
fin y muerte del Sargento Mayor Don Nicolás
Sarmiento y Paredes por nombramiento de la justicia
ordinaria. Y discernidole el dicho cargo cuyos autos
pasaron ante mí, de que doy fe, y de que quedan
en el archivo de mi oficio a que me [remito] estando
haciendo pregonar en la plaza pública en la
puerta de la secretaria de gobierno y guerra un
quiñón de tierra perteneciente a dichos [bienes]
que está en el río de San Juan del Monte por
voz de Andrés de Poli a tambor de la compañía
del señor gobernador y capitán general de estas islas
que sirvió de pregonero para efecto de rematarlo
en la persona que más diere por él, por bienes de los
hijos menores del dicho difunto a quien se citaron
para su remate y en su nombre al Alférez Jorge
Rodríguez su defensor y al Almirante Don
Diego Cortes como albacea del Alférez Don Nicolás
Sarmiento y Romero su yerno y por lo que toca
a Doña Nicolasa Cortes su hija viuda del dicho
alférez y de quien dice tener su poder y al Capitán
Don Pedro Sarmiento y Leos como acreedor a
dichos bienes, según consta con las que se hicieron, pareció
Gerónima Esguerra residente en esta ciudad
a quien yo el escribano doy fe conozco. Y dijo que
en conformidad de la postura que tenía hecha
a dicho quiñón de tierra de ciento y once pesos en
siete del corriente mes y año. No habiendo otro
mayor ponedor se le rematase en dicha cantidad.
Y dicho General Don Francisco de Ocampo como tal
administrador mandó se prosiguiese con los
pregones y se repitiesen por si hubiese otra persona
que diese más por dicho quiñón de tierra. Y se
fue prosiguiendo con dicho pregones diciendo
dicho pregonero "ciento y once pesos dan por en el
quiñón de tierra que quedó por bienes del Sargento
Mayor Don Nicolás Sarmiento y Paredes
que está en el río del San Juan del Monte". Hay quien
puje y quien diga más [apercibo] de remate
repitiéndolo muchas veces y pues no hay quien
puje "a la una a las dos a la tercera que buena."

"Que buena pro le haga." Con que quedó rematado
el dicho quiñón de tierra, en la dicha Gerónima Esguerra
en la dicha cantidad de dichos ciento y once
pesos luego de contado, al dicho General Don Francisco
de Ocampo, el cual estando presente otorgó que
recibía y recibió la dicha cantidad de los ciento
y once pesos de oro común en reales de la
dicha Gerónima Esguerra que así mismo esta
presente, que por no parecer la entrega y
paga renunció las leyes de ella y su prueba. Y
como entregado de ellos otorgo carta de pago
y recibo en forma. Y lo firmo. Y la dicha Gerónima
Esguerra por no saber escribir, a su ruego lo
firmó un testigo que lo fueron Pedro Sarmiento
de la Cruz, Ignacio Fajardo y Juan Gaña. Don
Francisco de Ocampo. A ruego y por testigo Ignacio
Fajardo. Ante mí, Nicolás de Herrera,
escribano público y real.
E hice mi signo en testimonio de verdad
Nicolás de Herrera
[Frm.e publico y real]